Más información sobre Nulidad Eclesiástica
Un matrimonio eclesiástico es el que se celebra entre un hombre y una mujer siguiendo los rituales de la Iglesia Católica, cuyo funcionamiento se recoge en el derecho canónico creado por la propia institución religiosa. Se trata de un matrimonio consentido entre las partes donde al menos una de ellas (si uno de los cónyuges no pertenece a la Iglesia Católica la Conferencia Episcopal debe otorgar una licencia expresa que lo consienta) debe estar bautizada y confirmada bajo los mandamientos católicos.
La nulidad matrimonial
El derecho canónico prevé que un matrimonio consumado sea para siempre y que no pueda ser disuelto salvo por la muerte. No obstante la Iglesia contempla casos en los que se planté la nulidad de ese matrimonio, un supuesto cuya reforma fue lanzada por el Papa Francisco I en septiembre de 2015 a través de dos cartas con el fin de hacer ese trámite gratuito y de una forma más rápida.
Desde finales del 2015, los procesos de nulidad matrimonial son más rápidos tras las reformas impulsadas por las autoridades eclesiásticas para incrementar la celeridad de los procesos de nulidad certificando que un matrimonio no es válido. En este sentido, además de asegurarse la gratuidad del proceso en lo que respecta a las tasas de la Iglesia, se ha eliminado la obligatoriedad de una doble sentencia conforme. En los casos más evidentes de constatación de la nulidad del matrimonio, será el obispo de cada Diócesis el que posea la responsabilidad directa en la decisión final.
Pasos a seguir para lograr la nulidad matrimonial
Con esta modificación del código del Derecho Canónico, la Iglesia Católica pretende evitar que ante la complejidad y los costes de un procedimiento de nulidad matrimonial, los católicos rompan el matrimonio de forma civil y al margen de la Iglesia. En caso de que estés pensando en iniciar los trámites para lograr la nulidad matrimonial y poder contraer matrimonio religioso en un futuro, lo primero que deberás hacer es acudir al tribunal eclesiástico de la Diócesis en la que fue celebrada la boda. En la Diócesis, un perito en derecho canónico evalúa las posibilidades que se tienen para comenzar con el procedimiento de nulidad matrimonial.
En este sentido, hay que aclarar que con que acuda a la Diócesis una de las partes de la pareja es suficiente, ya que no hace falta el consentimiento de ambos cónyuges para empezar la tramitación. En este momento, el demandante de la nulidad matrimonial deberá también elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico para que le acompañe durante el proceso.
¿Cuáles son los motivos para anular un matrimonio?
Las causas para que los tribunales eclesiásticos declaren roto un matrimonio aparecen recogidas en el Código de Derecho Canónico. Entre ellas, destacan la incapacidad para cumplir con las obligaciones matrimoniales, o que presentan una simulación en el consentimiento, en asuntos como la fidelidad, la falta de interés en la procreación o la indisolubilidad. También se recogen los casos de incapacidad o la dependencia psicológica de uno de los cónyuges hacia el padre, la madre u otra persona del entorno más próximo. Además, las autoridades eclesiásticas también pondrán en marcha los procesos de nulidad en los casos en los que la falta de fe ha llevado a simular el consenso, cuando la convivencia conyugal ha sido breve, o en los que ha surgido el tema del aborto para evitar la procreación, o una relación extraconyugal sucedida en el momento de la boda o inmediatamente sucesiva, además del uso de la violencia física para arrancar el consenso de la pareja.
¿Cuáles son las novedades en la reforma de Francisco I?
Serán los obispos los encargados de decidir sobre esa nulidad siempre que los ex cónyuges la planteen de mutuo acuerdo y sin que haya contencioso judicial entre ambos. Los propios pastores podrán asumir la decisión o tendrán la potestad de designar un tribunal de tres miembros que pueden estar formados incluso por hasta dos personas laicas. Los interesados deberán aportar pruebas o testigos que justifiquen esa petición de nulidad y el plazo máximo fijado para un procedimiento ordinario, si así lo estima el obispo, es de un año.
Antes de la reforma papal la decisión de nulidad debía ser aprobada por dos tribunales que emitían sentencia, y si esta no era favorable se tenía que recurrir en las instancias de Roma para buscar una solución. Ahora bastará con dirigirse a la archidiócesis más cercana, lo que abarata sustancialmente el trámite.
Además la reforma contempla unos supuestos que pueden justificar la nulidad matrimonial y el fin de la convivencia conyugal como son el adulterio, el aborto, la ocultación de esterilidad o enfermedad grave y contagiosa por alguna de las partes, el no declarar la existencia de hijos fruto de una relación previa o el hecho de que exista violencia física.
De esta forma, a través de facilitar la nulidad matrimonial eclesiástica, la Iglesia pretende que los cristianos se vuelvan a acercar a la comunidad y comulgar a pesar de que en segunda instancia se hayan casado siguiendo un proceso civil.
¿Cuánto tiempo costará conseguir la nulidad matrimonial?
Hasta la reforma que acaba de entrar en vigor, y a la espera de la doble sentencia necesaria para declarar nula la unión, el proceso podría durar aproximadamente dos años. Ahora, con la reforma del código, los tribunales tendrán un plazo máximo de un año para conceder la nulidad. Y además, no es necesario recurrir a un segundo tribunal si no hay recurso de ninguna de las partes implicadas, tal y como sucedía hasta ahora.
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