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Más información sobre Contratos

El contrato es un acuerdo mutuo y voluntario entre dos o más partes que las obliga en la prestación de un servicio o en relación a un bien. Los principales tipos de contratos son: civiles, mercantiles, laborales y bancarios.

En España existe una dualidad entre los contratos mercantiles y civiles por lo que en última instancia dependerá de la interpretación que haga un juez sobre ellos. Del mismo modo cada vez más se comprueba cómo se usa la figura del contrato mercantil en sustitución del laboral, lo que si bien no es una trampa sí que puede ser engañoso para aquellos que creen optar a un puesto de trabajo por cuenta ajena (contrato laboral) pero se encuentran que las condiciones son referidas a un autónomo (cuenta propia, generalmente contrato mercantil).

Contrato Civil

El contrato civil es un acto jurídico por el que una parte se compromete con la otra para cumplir una obligación. Las partes contratantes pueden establecer pactos, condiciones y cláusulas siempre que no sean contrarios a la ley, basando dicho acuerdo en el código civil. De ahí la importancia de contar desde el principio con un abogado especialista en contratación civil.

Entre los contratos civiles que se pueden redactar, podemos destacar los contratos de compraventa civil, en el cual uno de los contratantes se compromete a vender algo y la otra parte se compromete a pagar por ella el precio estipulado, y los contratos de arrendamiento de obra o servicios, en el que una de las partes contratantes se compromete a prestar un servicio o trabajo a la otra parte a cambio de un precio determinado.

Dependiendo del tipo de producto o servicio que queremos vender o prestar, podemos encontrar contratos civiles de compra venta de bienes inmuebles, de bienes muebles, compra venta de semovientes, o contratos de arrendamiento de vivienda, local, trastero, plaza de garaje o finca rústica, o arrendamientos de vehículos de motor o maquinaria.

Además, también existen contratos civiles de garantía (para garantizar el cumplimiento de una obligación ya existente), de permuta (para obtener una permuta de fincas), de préstamo, de fianza o aval, de depósito, contrato de sociedad civil, de transacción (para evitar o finalizar un pleito) y de servidumbres (de aguas, de pared medianera, de luces y vistas o de paso).

Otro tipo de contrato que destaca y es muy utilizado es el contrato de arras, el cual es un tipo de contrato civil por el que el comprador de una vivienda entrega una señal con la que se compromete a adquirir un inmueble en un plazo determinado y por el precio estipulado y que incluye la pérdida de las arras en caso de que se arrepienta y decida no finalizar la operación de compra, los contratos de arrendamiento de vivienda de temporada, para aquellas casas que no son primera vivienda, o los contratos de capitulaciones prematrimoniales, firmadas por dos personas que van a contraer matrimonio y que quieren establecer el régimen que guiará la economía familiar.

Contrato Mercantil

Al igual que el civil se trata de un acuerdo privado entre dos o más partes, personas físicas o jurídicas, por libre voluntad de ellas, para la compra-venta o cesión de algún bien o servicio. La diferencia es que los contratos mercantiles se rigen por el código de comercio y solo supletoriamente a través del código civil ya que están destinados a la actividad comercial e industrial.

Precisamente es la finalidad que se persigue con el pacto lo que va a determinar que la figura del mismo entre dentro de la rama mercantil, que a su vez dispone de más variedad que la civil en asuntos enfocados claramente al negocio.

Existe el contrato de compra-venta, a través del cual se negocia con bienes con el fin del lucro. Pero además hay multitud de contratos que establecen diferentes tipos de relación para diferentes fines. Es importante contar con la experiencia y asesoramiento de un abogado con conocimiento detallado del ámbito mercantil como los que pone a tu disposición Easyoffer para que puedas asegurarte el éxito en tus transacciones económicas, siempre con respeto a la Ley.

Dentro de la rama mercantil se pueden distinguir a grandes rasgos los contratos que regular las franquicias, las operaciones de leasing (arrendamiento financiero de maquinarias u otros bienes), factoring, concesiones para la prestación de un servicio o uso de un producto, contratos de transporte de personas o mercancías, préstamos y depósitos, créditos y seguros.

¿Qué diferencias hay entre los contratos mercantiles y los civiles?

Realmente existe en el ordenamiento español una dualidad en estos dos tipos de contratos, civiles y mercantiles. Por lo tanto para delimitar lo que cada uno puede abarcar se recurren a reglas de interpretación que indican que para el ámbito civil se buscan reglas de carácter subjetivo mientras que el código de comercio se basa en cómo esos contratos pueden afectar al tráfico mercantil por lo que se pretende un carácter objetivo.

Contrato Laboral

El Ministerio de Empleo distingue varios tipos de contrato laboral que van a definir el cómo de la relación entre una empresa (persona jurídica) y su trabajador (persona física). Las modalidades de contrato de trabajo sí se distinguen claramente de los contratos civiles y mercantiles y no son ni mucho menos estables ya que depende de cada Gobierno el fijar los modelos que estime oportuno para fomentar la actividad laboral. Desde principios de 2016, el Estado distingue entre cuatro grandes tipos de contrato, con sus peculiaridades: indefinido, temporal, para la formación y el aprendizaje, y en prácticas.

Contrato indefinido: es aquel en el que no se fija una fecha límite en la prestación de servicios. Con carácter general puede ser verbal o escrito (aunque se puede exigir que sea por escrito), con independencia de la duración de la jornada laboral e incluso para actividades fijas discontinuas. La empresa puede beneficiarse de incentivos fiscales por la contratación indefinida de determinados sectores de la población siempre y cuando se cumplan unos requisitos como son estar al corriente de pagos, no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores, no haber cometido infracciones graves y mantener al trabajador recién contratado al menos 36 meses.

Contrato temporal: establece la relación empresario-trabajador por un tiempo definido, ya sea a jornada completa o parcial. También se beneficia de descuentos fiscales por la contratación de determinados segmentos de población que coinciden en muchos casos con los establecidos para la contratación indefinida. En este apartado se incluyen los contratos por obra y servicio (aquellos de duración incierta pero nunca superior a 3 años) y las interinidades (sustituir temporalmente a trabajadores con derecho sobre este puesto u ocupar dicho puesto de trabajo durante el proceso de selección para su cobertura definitiva).

Contrato para la formación y aprendizaje: es un modelo ideado para favorecer la inserción laboral de jóvenes mientras acaban su formación, por lo que tiene como finalidad que el asalariado-estudiante pueda alternar actividad laboral retribuida con actividad formativa en el marco de la formación profesional. A esta fórmula se puede adherir los estudiantes entre 16 y 25 años (hasta 30 años mientras la tasa de desempleo no baje del 15%).

Contrato en prácticas: a través de este tipo de contrato se pretende otorgar experiencia laboral al trabajador en el campo acorde a sus estudios cursados. Está destinado a titulados universitarios o en formación profesional de grado medio o superior, y firmados por un tiempo determinado que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, aunque según los convenios colectivos de cada sector se podrá prorrogar este contrato hasta en dos ocasiones con una duración mínima de seis meses.

Contrato Bancario

Es aquel que específicamente se firma voluntariamente entre una entidad financiera y su cliente a través del cual se desprenden unos derechos y obligaciones que comprometen a ambas partes. Esta modalidad de contrato se refiere generalmente a los establecidos como consecuencia de la propia actividad cotidiana de la entidad.

Existen multitud de tipos de contratos bancarios aunque son cuatro los que destacan por su mayor uso:

Contratos de pasivos: son los más comunes, los contratos que se firman al abrir una cuenta de ahorros o una cuenta corriente. Suponen obligación por parte de ambas partes ya que la entidad capta dinero en efectivo del cliente, que confía que su dinero esté seguro y pueda disponer de ello según lo firmado.

Contratos de activos: se trata de contratos mediante los que se otorga un crédito, aval, anticipo o tarjeta de crédito por parte de la entidad financiera al cliente. También incluyen contratos de leasing.

Contratos de servicios bancarios: se trata de servicios que pone a disposición del cliente a cambio de unas comisiones. Incluye la custodia de depósitos de valores para invertir en renta variable, la cesión de cajas fuertes, etc.

Contratos de intermediación: en los que las entidades financieras ejercen de intermediarios entre el cliente y otras empresas como pueden ser las que gestionan seguros o fondos de inversión.

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Estos son los principales contratos que existen pero no son los únicos. En cualquier caso es necesario contactar con un abogado especialistas en temas civiles y/o mercantiles que pueda asesorarte en la redacción y firma de tus contratos para asegurar que está hecho de acuerdo a la Ley y evitar de ese modo sorpresas desagradables. Easyoffer pone a tu disposición a los mejores profesionales que de manera gratuita y sin compromiso estudiarán tu caso para ofrecerte hasta tres presupuestos que se ajusten a tu necesidad.

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