Custodia, régimen de visitas y Coronavirus: todo lo que tienes que saber

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En una situación de normalidad, cuando cambia sustancialmente la vida de uno de los cónyuges, el régimen de visitas, las pensiones de alimentos y otros acuerdos alcanzados durante el proceso de divorcio pueden y deben modificarse. Eso está claro prácticamente para todos, ¿verdad? Entonces, es lógico preguntarse si, a raíz de la crisis del coronavirus que ahora atraviesa España y el mundo entero, cabe revisar o modificar también estas medidas. 

No olvidemos que nos encontramos en estado de alarma, y los contactos y los desplazamientos, por orden ministerial, han de reducirse al máximo. Por otro lado, muchas personas han sido despedidas, con el consiguiente perjuicio para su economía. Y ello, sin lugar a dudas, puede llegar a afectar a su capacidad para hacer frente a, por ejemplo, la pensión alimenticia.

A continuación, queremos tratar de explicarte cómo ha afectado la crisis del coronavirus y la declaración del estado de alarma al régimen de custodia y la patria potestad de los menores de padres separados. Para que sepas bien cómo actuar o a qué acogerte si te encuentras en este tipo de situaciones. 

Custodia compartida y sus medidas durante la crisis del coronavirus

Lo primero que hay que tener en cuenta para explicar cómo ha afectado el estado de alarma al cumplimiento de la guarda y custodia, al régimen de visitas y a otras muchas medidas es que, de manera general, se mantienen como están. Es decir: si no hay ningún motivo de peso para ello, no se introducirá ningún cambio en régimen de custodia y visitas. Por mucho que uno o ambos progenitores así lo soliciten.

Lamentablemente, habrá casos en los que se exija o solicite modificar el régimen de visitas por el mero hecho de perjudicar al otro progenitor. Pero, si no se encuentra ninguna justificación lógica, nos encontraremos entonces ante un claro caso de intento de abuso.

Inseguridad jurídica

En general, las resoluciones judiciales están bastante de acuerdo en relación con el mantenimiento de las medidas. Sin embargo, no son pocas las contradicciones entre las decisiones tomadas por unos y por otros. Sobre todo, en relación con los traslados, las entregas y las recogidas de los niños, el régimen de visitas o las visitas intersemanales

En lo que sí suelen coincidir, hasta la fecha, es en mantener el régimen de guarda y custodia, aunque este sea el de custodia compartida. Este es, de hecho, el criterio del Ministerio de Justicia, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y de la Fiscalía General del Estado.

Flexibilidad, sentido común y necesidad de consenso

Hasta ahora hemos aludido a la capacidad de decisión de los jueces. Pero lo cierto es que, en realidad, lo que se recomienda es que ambos cónyuges traten de aplicar el sentido común para consensuar y acordar medidas alternativas temporales.

Por ejemplo, para evitar un mayor número de desplazamientos e, incluso, un mayor riesgo de contagio para todos, lo que muchas familias están acordando es acumular los días que a cada uno le corresponden. A pesar de que los movimientos por estas razones sí están permitidos. Así, podría evitarse la estancia con los niños en semanas alternas y optar en su defecto por turnos de 15 días.

Por supuesto, si detectaras en la otra parte cierto aprovechamiento de la situación para acaparar derechos o desentenderse de sus obligaciones, tienes derecho a reclamar. Una vez que la actividad judicial se retome, podrás pedir responsabilidades.

Las pensiones alimenticias y los gastos extraordinarios

Otro punto que preocupa a muchos padres separados es la posibilidad de, ante la coyuntura económica causada por la crisis del coronavirus, poder reducir o ajustar el importe que se abona normalmente en concepto de pensión de alimentos. Pues bien, lo que tienes que saber es que en esta situación rigen las mismas normas que en un contexto de normalidad. Es decir, es un juez quien ha de decidir si ha habido una disminución considerable de los ingresos que justifique tal cambio.

Y, si durante estos días se producen gastos extraordinarios que no se contemplan en la sentencia o en el convenio, como siempre, se tendrán que sufragar de forma equitativa, al 50 %.

El interés del menor por encima de todo

Sin duda alguna, hay que tener en cuenta que nos encontramos ante una situación excepcional. Pero lo que hay que poner siempre en valor, por encima de cualquier otra cosa, es el interés general del menor. Su bienestar, su felicidad y su correcto desarrollo, físico y psicológico.

Nuestro ordenamiento jurídico pone siempre por delante esto, en detrimento del interés o los derechos de los padres. En definitiva, lo que has de tener claro es que la crisis del coronavirus y la declaración del estado de alarma, per se, no dan pie a ninguna modificación del régimen de custodia y visitas. Habrá que respetar, en todo momento, lo contemplado en la sentencia de divorcio. Algo que en el momento en el que nos encontramos puede resultar complicado para uno o ambos cónyuges.

Por eso, si tienes alguna duda al respecto o deseas introducir algún cambio o modificación temporal de medidas de tu régimen de custodia , es recomendable que te asesores correctamente. Para ello, deberías contar con la ayuda de abogados de familia.

¿Cómo contactar con abogados de familia?

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Etiquetas relacionadas: Familia, Guarda y Custodia
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com