¿Qué tienes que saber sobre los alquileres durante la crisis del coronavirus?

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A estas alturas de la pandemia, parece claro que la crisis provocada por el coronavirus COVID-19 va a tener y está teniendo inevitablemente serias consecuencias en el tráfico mercantil entre empresas y particulares. En consecuencia, es previsible que eso afecte de forma notable a la vida de los contratos celebrados entre ellos. O dicho de otro modo: a las posibilidades reales de su cumplimiento en tiempo y forma.

Entonces, no es extraño que muchos a día de hoy se hagan las siguientes preguntas: ¿qué consecuencias puede tener el incumplimiento de los contratos por alguna de las partes?, ¿qué papel juega en ello el concepto de ‘fuerza mayor’

La declaración del estado de alarma y su incidencia en los contratos mercantiles

El Real Decreto que declara el estado de alarma regula de forma específica el aplazamiento de los procesos judiciales y de los procedimientos administrativos mientras dure la crisis. Sin embargo, no es tan claro con respecto a los contratos mercantiles.

Y es necesario aclararlo, pues la pandemia del coronavirus y las limitaciones que está provocando en la vida económica y social el estado de alarma van a afectar al normal cumplimiento de muchos contratos.

Como punto de partida, hay que comenzar por recordar que existe un principio en Derecho conocido como ‘fuerza mayor’. Y, cuando aparece, lo hace de forma totalmente fortuita, imprevisible e inevitable. De hecho, este es el principio aplicado a la hora de regular los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)

Tanto la pandemia como la propia legislación sobre el estado de alarma son constitutivos de fuerza mayor, al restringir de forma tan grave las actividades económicas y la movilidad de la población. Teniendo esto en cuenta, parece lógico que, si esa fuerza mayor es la que impide cumplir un contrato, también desaparezca la posible responsabilidad por daños y perjuicios de la parte obligada.

Sin embargo, no es esta la única salida. También pueden modificarse los contratos para permitir su viabilidad, ampliando plazos o introduciendo bienes sustitutorios. Todo ello, dependiendo del tipo de contrato y del grado de afectación por esa ‘fuerza mayor’.

La fuerza mayor y el incumplimiento de los contratos

Para todos se hace evidente la enorme complejidad que esta situación va a provocar a la hora de determinar qué casos puedan estar justificados por fuerza mayor y cuáles no. Y, también, en qué medida y con qué intensidad. Porque, recordemos, son muchas las casuísticas posibles:

  • Anulación de eventos musicales.
  • Suspensión de competiciones deportivas.
  • Vuelos anulados
  • Contratos de suministros industriales o de la construcción sin finalizar.

En ocasiones, se pacta de forma expresa que el posible riesgo corra a cargo solo de una de las partes, incluso en estas situaciones imprevistas. No obstante, esto no es lo habitual. 

Lo más frecuente es que esta situación provocada por la crisis del coronavirus sí permita aplicar el principio de fuerza mayor al posible incumplimiento de los contratos mercantiles. Eso sí, ha de ser posible demostrar que existe una relación de causa-efecto entre aquella circunstancia y la imposibilidad de cumplir con la obligación contractual. 

Y, precisamente, esto no es nada fácil. Sobre todo, porque el variable listado de actividades permitidas y no permitidas ha dejado en una especie de limbo a muchas de ellas. 

Dos ejemplos bien distintos de incumplimiento de contrato

Por ejemplo, puede suceder que una empresa no pueda cumplir con la entrega del producto o servicio contratado, porque se ha decretado el cierre de toda su actividad. Y esto es posible que le suceda tanto a restaurantes, tiendas de ropa, fábricas o compañías aéreas. Y en todas esas circunstancias podría aplicarse el principio de fuerza mayor.

¿Otro ejemplo? Es posible que una empresa de desarrollo de software, autorizada para continuar con su actividad, incumpla el plazo de entrega de unas correcciones urgentes de un programa clave para su cliente. Aunque se alegue la fuerza mayor a causa de la crisis del coronavirus, difícilmente esto sería aceptable legalmente.

Buscar posibles alternativas

Además, hay que recordar que no en todos los casos se ha de buscar la anulación definitiva del contrato. Se trata de intentar adaptar el contrato de forma flexible a los efectos causados por esta fuerza mayor. 

Así, se estudiará si es posible cumplir con el contrato, modificándolo. Por ejemplo, prorrogando el plazo para cumplirlo, si el estado de alarma solo genera un inevitable retraso. O cambiando parcialmente el objeto del mismo, si ello satisface igualmente la necesidad de la otra parte.

Tan solo en el caso de imposibilidad total de ejecutarlo será posible extinguir el contrato sin consecuencias para las partes

La importancia de contar con asesoramiento profesional

Como vemos, la casuística va a ser y es ya muy grande. Un consejo útil para todos los supuestos es aplicar siempre la buena fe. Esto es, avisar a la otra parte de las dificultades que vas a tener para cumplir con el contrato, si las detectas con tiempo.

Aparte, cualquier abogado especializado en Derecho Mercantil te aconsejaría intentar alcanzar acuerdos amistosos. Solo si esto no es posible, tendrás que documentar todo lo necesario para poder acreditar la imposibilidad de cumplimiento del contrato por fuerza mayor. O, si fuera el caso, para preparar la reclamación contra la parte incumplidora.

Toda esta complejidad hace aconsejable que cuentes desde el principio con un abogado experto que te asesore, para evitar todos estos problemas que se pueden derivar de la crisis del coronavirus que estamos padeciendo. 

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com