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Herencias

Herencias

La guía completa con opiniones de expertos y contenido actualizado
Daniel Álvarez.19/06/2017

Hay quien dice que recibir una herencia es como que te toque la lotería: dinero que cae del cielo, puede ser un coche, joyas de valor, o quizá una bonita propiedad, un piso en el centro de la ciudad o una casita en primera línea de playa. Pero si estás pensando que la respuesta a cómo vivir sin trabajar reside en la herencia es mejor que te vayas olvidando de esa idea, ya que de estos hay realmente pocos casos.

En cambio, si te han nombrado heredero, prepárate para, en un escenario ideal, solicitar un montón de documentación, visitar al notario y, sobre todo, hacer cuentas con la Agencia Tributaria. Todo ello si las cosas van bien y entre los herederos hay consenso, ya que cuando la situación se enquista la solución pasa únicamente por los juzgados.

Pero tranquilo, no te asustes. En Easyoffer hemos elaborado una completa guía informativa para que sepas todo en relación a las herencias. La importancia del testamento, los trámites que deben hacer los herederos, cómo arreglar los conflictos entre las partes, y los impuestos que tendrás que liquidar. Así que prepárate para disipar todas tus dudas y sigue leyendo.

1.¿Qué es una herencia?

Lo heredado dura menos que lo ganado

El refranero español, que bebe de la tradición, recoge muchas entradas sobre las herencias que nos ayudan a explicar mejor la realidad sobre este conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pasa de un propietario a otro. Por ello a lo largo de esta guía utilizaremos varios refranes que resumen ideas y que ponen de manifiesto la complejidad de esta figura.

La herencia viene de atrás, muy atrás en el tiempo. Es algo que hacían las primeras civilizaciones que dominaron en el Mediterráneo, como es el ejemplo de la Antigua Roma, donde ya se incluyó en el Derecho el cómo proceder con la sucesión. El concepto ha ido evolucionando con el paso del tiempo hasta llegar a nuestros días. Hagamos un pequeño resumen.

Antiguamente la herencia comprendía no solo los bienes de un difunto sino, sobre todo, su estatus. El apellido y los títulos nobiliarios pasaban de padres a hijos y eran señal de estatus social. Junto a esa señal de privilegio, quien lo tuviese, pasaba todo el conjunto de propiedades que, por lo general, recibía el primogénito.

Durante la edad media existió, tanto en España como en otros países europeos, el llamado mayorazgo. Consistía en la unión de los bienes a legar, que no podían ser divididos ni compartidos. Con esto se aseguraban que todo el patrimonio de una persona pasase directamente a otra, que solía ser el hijo mayor (aunque podía ser cualquier otro si el padre consideraba que estaba mejor preparado), sin posibilidad de venta o enajenación.

Con la llegada de la Revolución Francesa se suprimieron esos privilegios, que en muchos casos suponía que el patrimonio conseguido por una persona notable caía en manos de su hijo despreocupado y holgazán que se beneficiaba de un estatus social elevado sin hacer merecimientos para ello.

Por ello a partir del siglo XVIII se fue perfeccionando el sistema de libertades jurídicas para que las herencias fuesen más justas y más libres, pudiéndose repartir a gusto del testador, hasta llegar a nuestros días.

¿Cómo se divide una herencia? La regla de los tercios

División de la Herencia en Tercios

El Código Civil español es en líneas generales el que establece todo sobre el cauce legal que lleva una herencia. El primer punto a tener en cuenta es el cómo se divide. Si hablábamos que en la antigüedad era el primogénito el que solía recibir todos los bienes, hoy en día la Ley asegura que el patrimonio del difunto pase a todos sus herederos. Aunque hay muchos matices.

Un concepto íntimamente ligado a las herencias, y que articula todo el procedimiento, es el de la legítima. Esta es una de las tres partes en las que se divide un legado, y de la que el testador no podrá disponer libremente ya que el ordenamiento obliga su asignación. Aunque, como explicaremos más adelante, hay diferencias regionales.

La legítima es el tercio que se asigna, obligatoriamente, a los herederos forzosos (que con carácter general van a ser los hijos, aunque no exclusivamente, algo que luego explicaremos en profundidad). Este tercio se divide a partes iguales entre aquellas personas que la Ley considere heredero 'per se', también llamados legitimarios.

El segundo de los tercios es el de mejora, dirigido también a los herederos forzosos pero que otorga al testador la posibilidad de hacer una diferencia entre ellos, otorgando a unos más que a otros si así lo desea. Es necesario que el fallecido exprese en su testamento claramente cómo se distribuye este tercio de mejora ya que de lo contrario el ordenamiento indica que se reparta a partes iguales.

El último tercio es conocido como de libre disposición, y como tal podrá ser entregado a las personas o instituciones que el finado estimase oportunas sin ningún tipo de restricción. Es, por ejemplo, el que se puede donar a una ONG, repartir entre el resto de familia, dejárselo a los amigos o entregárselo a un vecino, no hay límites. No obstante, esta voluntad debe quedar reflejada en el testamento porque si no existe una indicación clara el tercio de libre disposición pasará a formar parte de la legítima.

¿Cuánto se tarda en recibir una herencia?

Otra de las preguntas comunes gira en torno a los plazos. Y aquí ya abrimos el abanico a los diferentes supuestos, porque si algo tiene que quedar claro sobre las herencias es que no hay dos procedimientos iguales. Las variables que influyen en cada caso hacen que no exista un estándar en cuanto al tiempo que se tarda en recibir una herencia tras el fallecimiento de un ser querido.

Teniendo en cuenta esa primera consideración, lo que sí están pautados son los plazos para liquidar los impuestos derivados de aceptar un legado. Desde la aceptación "tienes seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y, si existen bienes inmuebles, tienes que liquidar la plusvalía municipal, también en seis meses" apunta Mercedes Carrera, abogada especialista en Herencias, desde Andalucía, una de las comunidades que más gravan las sucesiones.

Carrera profundiza para dar una primera visión más completa, dentro de la variabilidad del proceso: "Si va todo bien, una herencia puede estar resuelta en seis meses. Pero si hay conflictos se puede prolongar indefinidamente". Primer aviso.

José Antonio Martín Panadero, letrado de Madrid, apunta otro plazo interesante. "La prescripción es de 15 años" afirma, antes de indicar varios supuestos que lo cambian todo: "Si existe testamento y los herederos están todos de acuerdo, aceptan y se reparte la herencia. Pero puede ocurrir que alguno no esté de acuerdo, que impugne la herencia y que acuda a la vía judicial". Sería el principio de un camino lleno de turbulencias.

¿Qué documentos debo reunir para solicitar una herencia?

Empieza el proceso. Existen unos documentos que son imprescindibles para reclamar cualquier herencia y te vamos a enseñar cuáles son. No obstante, es normal que ante la muerte de un ser querido prefieras guardar unos días de duelo, y no temas por hacerlo ya que la herencia no exige tampoco una urgencia en su tramitación. Honra la memoria del difunto y no te angusties por su legado.

Si va todo bien, una herencia puede estar resuelta en seis meses. Pero si hay conflictos se puede prolongar indefinidamente.

Mercedes Carrera (Francisco Javier Oñate Barbero)

Una vez repuesto del golpe emocional toca enfrentarse con la burocracia. El primer paso es ir al Registro de Actos de Últimas Voluntades [1] "donde se mira si el fallecido dejó o no testamento, y dónde está -explica Martín Panadero-. Luego hay que ir a la notaría solicitando ver el testamento". Es bueno saber que la notaría tiene la obligación de entregarte una copia del mismo, aunque también tendrás que acreditar tu condición de familiar, hijo u otro parentesco. Lo que no hará en ningún caso el notario es avisarte de que existe testamento. Es un trabajo que debe hacer el heredero.

Junto con el certificado de últimas voluntades también hay que conseguir el certificado de defunción. "Una vez que tienes esos documentos sabes si ha dejado testamento, cuál es el último, y también sabrás si tiene seguros de vida" detalla Carrera, quien completa: "En la notaría pides una copia autorizada del testamento, que cuesta entre 60 u 80 euros aunque depende del notario. El de defunción es gratuito y el de voluntades se paga una tasa de 3,70 euros. A todos esos documentos hay que incorporar los que sirvan para acreditar los bienes del fallecido: certificados bancarios (también tienen coste, entre 40 y 80 euros), ITV, IBI, etcétera".

2.El testamento

Come a gusto y placentero y que ayune tu heredero

Entre todos los documentos necesarios en una herencia, uno de ellos sobresale por encima el resto: el testamento. Esta carta donde se plasman las últimas voluntades de una persona es, sin duda, uno de los elementos clave para que una herencia llegue a buen puerto. Es cierto, puede no ser imprescindible si el entendimiento entre herederos es máximo; pero la realidad demuestra que esto no es fácil.

Por aportar una cifra, el Consejo General del Notariado registró en España 600.000 testamentos en 2013, una cifra que se mantiene durante los últimos años. Como dato, en 2015 -últimas cifras oficiales confirmadas- fallecieron en España 422.568 personas [2]. Esto no significa que anualmente 600.000 personas distintas dejan constancia de sus últimas voluntades ya que una de las características de los testamentos es que son revocables, y en cualquier momento se pueden cambiar (salvo excepciones concretas que hacen referencia a las capacidades del testador).

En este epígrafe vas a conocer todo lo que necesitas saber sobre el testamento. Lo primero, que es un acto jurídico individual "por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos" (Art. 667 CC). Y esto te interesará: también te diremos qué tramites tienes que hacer para testar, cuánto te va a costar, y qué motivos puedes tener para impugnar uno.

¿Cómo se hace un testamento? ¿Cuánto cuesta?

"El más sencillo consiste en ir a la notaría y simplemente comunicar que se quiere otorgar testamento" relata José Antonio Martín, quien recuerda que esto "tiene unos aranceles notariales" que, según el Consejo General del Notariado, oscilan entre una media de 38 a 50 euros. El Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios [3], es el texto jurídico que regula esta situación.

Sobre la información a aportar en ese texto, Martín avisa: "No se suele hacer un reparto de bienes concretos, generalmente se detalla porcentajes. Cuando exista un legado, es decir algo concreto que se cede a una persona concreta, sí hay que indicarlo".

Cuando se hace testamento no se detalla un reparto de bienes concreto sino porcentajes

José Antonio Martín Panadero (Cobos Cardiel Abogados)

Por tanto hacer un testamento es más sencillo de lo que se puede pensar, en parte porque no es necesario hacer un inventario de bienes ni pensar qué recibirá cada heredero. Basta con presentar el DNI e indicar a quienes se nombra herederos (teniendo en cuenta la regla de los tercios) y cómo se desea repartir el patrimonio.

Además, un testamento puede ser revocado, y se puede hacer las veces que se estime oportuno a lo largo del tiempo. El que tendrá validez será el último documento redactado del cual haya constancia.

Pasos para tramitar una herencia

Validez del testamento. ¿Quiénes pueden testar?

El testamento es un acto personalísimo, es decir, que nadie puede testar en el nombre del otro. Y, aunque es una obviedad, quienes piensan en hacer testamento son las personas mayores y es muy probable que tú nunca te hayas planteado siquiera la posibilidad de acudir al notario.

Acudimos al Código Civil (CC) [4] para saber quiénes pueden testar. El Art. 662, que abre el capítulo sobre los testamentos, es vago y breve: "Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente". Hay que bajar al Art. 663 para conocer que hay dos grupos de personas incapacitadas para otorgar testamento:

  • Menores de 14 años de uno y otro sexo
  • El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio

Es precisamente el segundo de los puntos, el de la enajenación mental, al que se apela cuando se trata de invalidar un testamento. Lo veremos un poco más adelante, donde también descubriremos qué tipos de testamentos existen y cómo tienen que ser para que aceptarse como válidos.

¿Qué tipos de testamento existen?

Dentro de la posibilidad de testar existen varias opciones. Es cierto que hay una, o un par de ellas, que son las más usadas; pero el ordenamiento jurídico se adapta a todas las situaciones, incluso a alguna inverosímil para la mayoría de ciudadanos. Recuerda que para conocer si una persona dejó testamento ante notario se puede acudir al Registro de Actos de Últimas Voluntades, dependiente del Ministerio de Justicia.

El testamento puede ser común o especial. Eso reza el Art. 676 CC, donde se detalla que dentro del común existen tres opciones: ológrafo, abierto o cerrado. Dentro de los especiales está el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Testament ológrafo: es el redactado de puño y letra por el testador, de forma secreta y sin que medie notario. No es necesario que haya testigos, y debe estar firmado con la rúbrica habitual de esa persona, además de una referencia temporal. Entre sus ventajas, es uno de los más fáciles de redactar, ya que no se necesita más que un papel y un boli, y también el más barato al no pagar tasas notariales.

Entre sus contras, genera controversia ya que puede ser fácilmente falsificable. Al tratarse de un documento secreto, es posible que nunca salga a la luz, aún después del fallecimiento, o que quien lo encuentre, si no le es conveniente, pueda destruirlo sin ser descubierto.

Se recomienda que si se opta por este tipo de testamento siempre se deje constancia de su existencia (que no de su contenido) a una persona de confianza. Después de la muerte se cuenta, según explica el Código Civil, con hasta cinco años para presentar ante notario este documento. Y es que este es un paso obligatorio, ya que el texto debe ser elevado a escritura pública para que tenga validez.

El testamento ológrafo debe ser llevado ante notario en un plazo máximo de diez días a contar desde el conocimiento de su existencia. De no cumplirse así, a quien poseyera este testamento se le podría reclamar daños y perjuicios causados.

Testamento abierto: este tipo de testamento sí debe ser registrado ante un notario, que será el encargado de registrar las últimas voluntades del testador. La transmisión puede ser oral o escrita.

Generalmente este tipo de testamento no requiere de la presencia de testigos aunque hay varios supuestos en los que sí es obligatorio que acuda alguien más que el notario:

  • Cuando el testador no sepa o pueda firmar
  • Cuando sea ciego o declare no saber o poder leer el testamento
  • Cuando lo reclame el notario

En casos de riesgo inminente se podrá hacer un testamento abierto sin necesidad de notario, pero a cambio requiere de cinco testigos que conozcan al testador, que no sufran ninguna incapacidad severa y que, al menos tres de ellos, sean mayores de 16 años.

Estamos ante uno de los testamentos más comunes y que, en principio, cuenta con muchas ventajas de cara al futuro ya que es un notario quien lo inscribe en el Registro de Últimas Voluntades.

Testamento cerrado: Al igual que en el anterior, generalmente pasa por las manos de un notario, aunque en estos casos se trata de un testamento secreto cuyo contenido no conocen más personas.

La esencia de este tipo de testamento es esa, su secretismo. El procedimiento para testar por este método tiene que seguir unas pautas muy marcadas que incluyen la forma de preparar los varios sobres para que no pueda ser manipulado: un sobre con el pliego de las últimas voluntades dentro de otro sobre.

Lo habitual es entregar este documento al notario, aunque también puede ser concedido a una persona de confianza que lo tiene que entregar en un juzgado en un plazo de diez días después del fallecimiento. Lógicamente tiene más garantías el hacerlo ante notario. En cualquier caso, es importante marcar que en el caso del testamento cerrado lo que es secreto es su contenido, no su existencia.

Los testamentos especiales: militar, marítimo, hecho en el extranjero

El Código Civil, que data de 1889, trató de ser precavido y dar soluciones para todos los casos. Aunque hoy en día estos testamentos especiales han quedado bastante en desuso y se reservan para casos realmente puntuales.

El Art. 716 explica el testamento militar: "En tiempo de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán".

Por otra parte se considerarán testamentos marítimos los abiertos o cerrados que se otorguen durante un viaje en barco, ya sean buques de guerra, mercantes o de cualquier otro tipo.

En estos casos se incluyen también los testamentos otorgados en caso de peligro de muerte, durante un naufragio o una batalla. Documentos que se transmiten de forma oral, ante testigos, y que quedarán sin validez una vez superado el riesgo que los promovió.

En el caso de los testamentos hechos en el extranjero, los españoles tendrán que adaptarse a las normas del país en el que se hallen.

¿Qué incluye el testamento? La figura del albacea

Por lo general, como hemos indicado, el testamento es un documento sencillo de elaborar. Sí debe quedar reflejado con claridad el lugar, la fecha y la hora a la que se otorga. Y en determinados casos, cuando se trata de una herencia de mucha complejidad, el notario podría solicitar las escrituras de los bienes del testador, o más información al respecto del patrimonio.

En la gestión de los testamentos hay que tener en cuenta a una figura de la que todavía no hemos hablado. Esa es la albacea, también llamados ejecutores testamentarios, la "persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según la herencia" tal y como la define la Real Academia de la Lengua Español. Viene recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria [5].

Testamentos con albacea

El albacea (puede ser masculino o femenino) tiene entre sus funciones, tal y como detalla el Art. 902 del Código Civil:

  • Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
  • Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
  • Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
  • Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Se trata de un cargo intransferible y que se acepta de forma voluntaria, una vez que ha sido nombrado por juez, notario o fallecido. Se dispone de seis días para, una vez notificada esa posición, la albacea pueda excusarlo si no desea aceptar el encargo. Si en esos días no se pronuncia se entenderá como una aceptación tácita.

El Código Civil, en su Art. 899, abre la posibilidad de que un albacea pueda renunciar una vez aceptado el cargo, "alegando causa justa al criterio del Secretario judicial o del Notario". Además en el mismo Código se especifica que "el albacea que no acepte el cargo, o lo renuncie sin justa causa, perderá lo que le hubiese dejado el testador, salvo siempre el derecho que tuviere a la legítima." Por lo que la toma de decisiones en este sentido sí puede tener una consecuencia.

No obstante, la Ley es flexible sobre los objetivos y formalidades en cuanto a la albacea. Dependerá del testador establecer todo lo que rodea a esta figura, sus plazos, incluso fijar una remuneración para la persona (o personas, ya que pueden ser varias) que ocupe este lugar.

Por último, no podrá ser albacea un menor, tampoco quien no tenga capacidad para obligarse; y pueden ser nombrados mancomunada, sucesiva, o solidariamente, de manera universal o particular.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Existe una leyenda urbana sobre las herencias sin testamento. Hay quien cree que se las queda el Estado, o que se pierden al no tener un heredero designado. Con todo lo que hemos dicho, llegados a este punto sabrás que a pesar de que no haya testamento los herederos siguen existiendo ya que el ordenamiento marca la línea sucesoria.

Lo que sí es cierto es que, cuando no hay testamento, todo es más complicado. El proceso se vuelve más largo y más costoso. Y el difunto no habrá tenido la oportunidad de ejercer sus opciones sobre el tercio de mejora ni el de libre disposición.

"Si no hay testamento hay que hacer una declaración de herederos. Hay que acreditar la consanguinidad mediante el libro de familia, y adjuntar los certificados de defunción del causante, y de nacimiento de los herederos. Con todo ello vas al notario solicitando que se declare como heredera a tal persona, aportando testigos y todo lo necesario" para demostrar que efectivamente se tiene derecho a la herencia, apunta Martín Panadero.

Para solicitar la declaración de herederos, también llamada declaración de abintestato, se tiene que dar el supuesto de que sea un fallecimiento intestado -sin testamento-, o cuando la carta de últimas voluntades se declare nula. Se hace siempre ante notario y en el Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato, dependiente del Ministerio de Justicia, se puede comprobar que no haya duplicidades.

¿Cómo puedo impugnar un testamento?

Esta es una de las preguntas del millón. Es relativamente frecuente que los testamentos se impugnen por los herederos o por quienes aspiran a serlo. La facilidad con la que se pueda reclamar algo sobre las últimas voluntades dependerá en buen grado del tipo de testamento que se haya hecho.

"Lo más común es que se impugnen por defectos de forma, por ejemplo que alguien con Alzheimer o problemas mentales haga un testamento. También puede pasar que aparezca un hijo legítimo desconocido e impugne al quedarse sin legítima. O que lo haga un hijo al que no hayan dejado su parte" detalla Mercedes Carrera, algo en lo que coincide Martín Panadero: "Se puede buscar que el testamento sea nulo por incapacidad del testador, o porque haya hecho un testamento ológrafo".

En la práctica uno de los argumentos más poderosos y utilizados es precisamente el que apela a las capacidades mentales del testador. También se puede defender que se testó bajo coacción o que se ejecutó mal el testamento (por ejemplo, no llegar al mínimo de testigos o que estos no cumpliesen lo exigido), pero ambos casos son más difíciles de defender que el primero.

Si no hay testamento hay que hacer una declaración de herederos, acreditar la consanguinidad y adjuntar ante notario los certificados de defunción

José Antonio Martín Panadero (Cobos Cardiel Abogados)

Quienes tienen derecho a impugnar son los herederos legales y usufructadores. Y obviamente no se acepta cualquier reclamación sino que deben ser hechos con una base sólida y demostrables, para que pueda prosperar y llegar a los tribunales. Se dispone de un máximo de 15 años para impugnar aunque conviene hacerlo rápido antes de producirse el reparto de bienes.

3.Los herederos

El que deja herencia deja pendencia

Hay herencias que caen como maldiciones. Que desde dentro destruyen familias, rompen lazos y traen discordia. Esa pendencia de la que habla el refrán, que significa riña, trasciende de las palabras para golpear la realidad de muchos herederos.

En este apartado abordaremos las causas más comunes de conflicto, cómo solucionarlos, las diferencias regionales que influyen en los repartos, y cuestiones que generan dudas frecuentes del tipo '¿puedo desheredar a mi hijo?'.

La vía judicial. Cómo actuar ante un conflicto entre herederos

"Cuando no hay dinero, no hay problemas". Pero ¡ay! cuando la herencia es suculenta... Son muchos los años de experiencia durante los cuales Mercedes Carrera ha tenido que involucrarse en casos de herencias, y ella explica que "en herencias grandes hay conflicto, bien porque ya vienen con problemas entre los hermanos y la herencia remata, bien porque a partir de la herencia empiezan a fallar las relaciones".

Y para que sirvan de ejemplo de por dónde puede venir el conflicto, los letrados colaboradores de Easyoffer presentan varios supuestos:

"La usufructuaria no es la madre de los hijos, al estar el hombre casado en segundas nupcias. El fallecido hace un testamento común, deja como usufructuaria a la viuda y reparte entre sus hijos naturales a partes iguales. Pero los hijos protestan ya que no quieren compartir con la viuda, ellos no aceptan el usufructo vitalicio por parte de la madre".

"El padre puede hacer donaciones en vida, siempre que no respondan a una deuda con el descendiente, para favorecer a alguno de los hijos; pero eso es impugnable, se llama colación. Si yo tengo dos hijos y un año antes de morirme cojo y le dono a uno los dos pisos, tras el fallecimiento el otro puede traer a la masa hereditaria esos dos pisos".

Son solo algunos de los motivos que llevan a las herencias a entrar en la vía judicial, un proceso que como indicábamos al principio puede dilatarse de forma exasperante en el tiempo. "En vía judicial en primera instancia te puedes tirar dos años, si recurres otros dos, y en el Superior otros dos años", desgrana Martín Panadero, quien como profesional busca siempre "acercar a las partes ya que un juicio perjudica a todos".

Por lo que antes de presentar una reclamación, impugnar un testamento o demandar, o incluso una vez hecho alguna acción judicial, conviene pararse y pensar en la opción de la negociación. Si decíamos que una herencia donde todo fuera bien puede resolverse en seis meses, una en la que los herederos acuden a juicio podría tener una resolución a muy largo plazo.

En herencias grandes hay conflicto, bien porque los hermanos ya arrastran problemas o bien porque a partir de la herencia empiezan a fallar las relaciones.

Mercedes Carrera (Francisco Javier Oñate Barbero)

En casos de conflicto hay, además del abogado, otra figura que sirve de ayuda: el perito contador partidor. Útil en los casos en los que "no se llega a un acuerdo porque cada parte da un valor distinto a cada bien" describe Carrera, quien desgrana una de las funciones principales de este oficio: "Un perito contador partidor valora los bienes y fija la cuantía. Si con eso no se está de acuerdo, se va a la vía judicial".

La presencia del perito puede ser solicitada por un juez, también por alguno de los herederos, y desde la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria [5] notarios o secretarios judiciales podrán reclamar los servicios de este profesional independiente.

Por lo tanto, ante un conflicto por una herencia lo mejor, siempre, va a ser buscar el entendimiento entre legatarios. Primero, para que la maldición de la codicia, la corrupción de la avaricia, no caiga sobre la familia. Y segundo, porque es la forma adecuada de resolver las diferencias de tal forma que el procedimiento no se dilate en el tiempo, con el coste que eso conlleva. Para los casos donde sea imposible ese acercamiento entre las partes, la vía judicial está siempre abierta.

Polémica por el proindiviso

Una de las causas que genera conflictos tras una herencia es la relacionada con el proindiviso, cuando no es posible adjudicar los bienes por enteros a una persona. Por ejemplo, si tres herederos reparten una herencia compuesta de tres casas de igual valor, no habría mayor problema y cada uno obtendría una. Pero si solo se reparte un inmueble, cada heredero obtendría un 33,3% de la propiedad lo que obliga a tener que llegar a un acuerdo para cada decisión que se tome sobre ella.

Para salir de esa situación solo queda acudir a la justicia y solicitar una división de la cosa en común. De lo contrario, mientras los tres hermanos compartan el inmueble, cualquier decisión sobre su uso, alquiler, venta, reformas o cualquier otra debe ser consensuada. Algo que puede crear malestar o acrecentar los roces ya existentes. Y que, en el peor de los casos, acabará con un juez estableciendo una subasta pública para vender la propiedad y repartir el dinero obtenido.

La legítima. Así funciona en cada región de España

Como ya sabemos, la herencia se divide, según marca el Código Civil, en tres partes siendo un tercio de legítima, otro de mejora (ambos para los herederos forzosos) y otro de libre disposición. Llega el momento de hacer matices ya que hay comunidades autónomas que tienen sus diferencias al respecto de la legítima, y más en concreto, en cómo se articulan esos herederos forzosos.

Con carácter general la línea sucesoria es la siguiente:

  1. Hijos y sus descendientes
  2. Padres y sus ascendientes
  3. Cónyuge
  4. Hermanos y sobrinos
  5. Resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
  6. El Estado
Herencias: La legítima por comunidad autónoma

La legítima y las comunidades autónomas. *El porcentaje de la legítima en las Islas Baleares varía dependendiendo de la cantidad de herederos

Aragón

El Código del Derecho Foral de Aragón [6] establece que la legítima supone el 50 por ciento del caudal de la herencia y el testador tiene libertad para repartir esta parte como guste, "igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo".

Como anécdota, en la ley aragonesa se incluye que en lugar del Estado sea la comunidad autónoma la que reciba la herencia en el caso de que no hubiera otros herederos. Y también se detalla que "el Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes". Un ejemplo de lo mucho que cada autonomía puede establecer en cuanto a las herencias.

Galicia

En el Derecho Civil gallego [7] se da prioridad al cónyuge por encima de los ascendientes, y solo por detrás de los hijos y descendientes. Es la principal nota diferenciadora, junto a la proporción de la legítima: en lugar de un tercio es un cuarto, el 25 por ciento del valor del haber hereditario.

Cataluña

En Cataluña la legítima también se reduce hasta el 25 por ciento del total, aunque los legitimarios siguen siendo los hijos y descendientes. Esta región cuenta con una extensa base jurídica sobre las herencias recogida en la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña [8], relativo a las sucesiones, que actualmente se encuentra en actualización y que viene a ser la continuidad del Código de Sucesiones que regía en Cataluña desde 1991, ahora derogado.

Navarra

El Derecho Civil Foral de Navarra establece en su Art. 267 [9] el siguiente concepto de legítima: "La legítima navarra consiste en la atribución formal a cada uno de los herederos forzosos de cinco sueldos «febles» o «carlines» por bienes muebles y una robada de tierra en los montes comunes por inmuebles. Esta legítima no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituído en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero".

Como legitimarios aparecen los hijos detallando que también se incluyen a los tenidos fuera del matrimonio y a los adoptados. Y en defecto de ellos, sus descendientes. No obstante en el Derecho navarro se establece la diferencia entre bienes troncales (inmuebles) y no troncales estableciendo diferentes órdenes sucesorios.

País Vasco

El Derecho Civil Vasco entró en vigor en 2015 con la aprobación de la Ley 5/2015 [10], pero la complejidad de los diferentes aforamientos provinciales, como los fueros de Álava y de Vizcaya, hacen que el sistema de herencias tenga muchos matices locales.

Aquí, al igual que en Navarra, también se diferencia entre bienes troncales y no troncales. E importa la fecha del fallecimiento, si es anterior o posterior a la entrada del nuevo Derecho Civil.

Islas Baleares

Las Baleares cuentan con su propio Derecho Civil [11] y aunque mantiene las líneas maestras de la legislación nacional sí tiene sus propias connotaciones. Por ejemplo, la legítima es de 1/3 pero pasa a ser de la mitad cuando los herederos forzosos sean más de cuatro personas.

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¿Quién puede ser heredero?

Hemos apuntado la existencia de herederos forzosos que, con carácter general, siempre van a ser en primer lugar los hijos. Y no se hace distinción de ningún tipo por lo que tienen tanto derecho los hijos dentro del matrimonio, como los que se hayan tenido fuera, sin importar con qué pareja, o si es biológico o adoptado.

Es importante marcar la diferencia entre una herencia con (llamada testamentaria) o sin testamento. En cualquier caso el Art. 744 del Código Civil establece que podrá ser heredero prácticamente cualquiera, tanto persona física como jurídica, y tan solo fija dos excepciones:

  • Las criaturas abortivas (según el propio CC, cuando no se produce el entero desprendimiento del seno materno)
  • Las asociaciones o corporaciones no permitidas por la Ley

Por lo tanto está prácticamente todo permitido en una herencia con testamento, siguiendo las últimas voluntades del fallecido. Se podrá donar los bienes a una Organización No Gubernamental, a una empresa, a cualquier persona física, a organismos públicos, incluso a los "pobres en general" o para "obras piadosas en beneficio de su alma" siempre teniendo en cuenta el texto del Código Civil que así lo recoge.

No obstante hay más limitaciones, aunque casi todas son muy puntuales y de carácter anecdótico. Tampoco podrán ser herederos, salvo de cosa de poco valor:

  • El notario que autorice el testamento ni sus parientes
  • Los testigos cuando se haga testamento abierto
  • Por causa de indignidad (léase siguiente epígrafe)

¿Se puede desheredar a un hijo?

Esta es una de las preguntas frecuentes que se hacen muchos progenitores. La posibilidad de privar a un heredero forzoso de los bienes y derechos que tuviera que obtener a consecuencia de una herencia existe, ya sean descendientes, ascendientes o cónyuge, aunque son casos muy concretos y que tienen que ser demostrados.

A partir del Art. 848 del Código Civil se aborda el cómo y por qué de la desheredación, algo que solo se podrá hacer por las causas que recoge la Ley y siempre que se señale debidamente en el testamento. Además quien debe probar las causas de ese rechazo por parte de un testador son el resto de herederos, para los casos en los que el desheredado se oponga.

Martín Panadero resume la situación así: "Se puede desheredar por malos tratos físicos, injurias, o malos tratos de obra, como negarle la sanidad o los alimentos. Aunque en la práctica es complicado acreditar que se produjo el abandono. También quien haya sido condenado por atentar contra la vida". Y el abogado aporta otra píldora de información sobre las diferencias regionales: "En Euskadi se puede desheredar sin causa aparente". Por lo que también hay que estar muy pendientes de la diferencia en la normativa de cada comunidad autónoma.

El Art. 756 CC indica las causas de indignidad que pueden llevar a desheredar a un forzoso. En esencia, como indicaba el letrado del despacho Cardiel Cobos, estas son el ser condenado por sentencia firme por cometer algún delito contra el testador, ya sean lesiones, o delitos contra la integridad moral, libertad o identidad sexual del mismo. También aquel que hubiese injuriado al fallecido de manera grave, o que le privase de alimentos sin motivo legítimo, o que le amenazase o impidiese hacer un testamento o revocar uno ya existente.

En el caso de la sucesión de hijos a padres, estos también pueden ser desheredados cuando el progenitor haya perdido la patria potestad de menor, o cuando uno de los padres hubiese atentado contra la vida del otro.

En el caso de los cónyuges, a las causas ya mencionadas se une el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, algo ciertamente complicado de demostrar.

El usufructo: ¿qué es? Todo lo que debes saber

Uno de los conceptos más habituales cuando se habla de herencias es el de usufructo, o usufructuario. Es clave entender en qué consiste esta figura para poder asimilar un legado con garantías.

Se trata de que una persona, durante un tiempo determinado o de manera vitalicia, disfruta de los bienes y derechos de un fallecido aunque no pasen a ser de su propiedad (también llamado "nuda propiedad"). Con un ejemplo se entiende perfectamente: muere el marido, deja viuda, y sus dos hijas, como herederas forzosas, pasan a ser las dueñas del inmueble donde residía la unidad familiar; pero durante el tiempo que viva su mujer ella tiene derecho a hacer uso de la vivienda sin que sus hijas puedan echarla ni vender la propiedad.

Lo más habitual es que el usufructo recaiga sobre el marido o la mujer que sobrevive a su cónyuge. Ya que la Ley dice que los herederos forzosos son los hijos, esta es una fórmula para proteger a la pareja. Aunque el testador tiene libertad para nombrar usufructuaria a la persona o personas que desee, mediante su carta de últimas voluntades, el Código Civil contempla esta posibilidad.

Aunque parece algo fácil de entender, lo cierto es que la realidad se empeña en complicar las cosas. Por ejemplo, cuando el marido deja como usufructuaria a una mujer con la que se casó en segundas nupcias contra la voluntad de sus descendientes.

Hay que saber varias cosas sobre el usufructo:

  1. No podrá vender ni transmitir los bienes en usufructo sin el permiso de los herederos. Por lo que un usufructuario en ningún caso podrá vender la casa de la que disfruta, las joyas, acciones o el vehículo (por poner los casos más comunes) si no lo aprueban los herederos por unanimidad. Tampoco podrá gravar los bienes cedidos -por ejemplo, con una hipoteca-.
  2. El usufructo puede ser temporal o vitalicio, según lo haya establecido el testador.
  3. El usufructuario sí obtendrá para sí las rentas derivadas del disfrute del usufructo. Por ejemplo, si es una casa que está en alquiler, esa persona sí podrá disponer libremente del dinero recaudado. O en el caso de las acciones, del pago de dividendos.
  4. Tiene la obligación de preservar los bienes cedidos y garantizar su buen estado, así como de hacer frente a los gastos que eso suponga.

Es relativamente fácil comprobar la gestión que hace un usufructuario de los bienes inmuebles que recibe en cesión. El objetivo es que esas propiedades lleguen, vencido el plazo o fallecida esta persona, en perfectas condiciones a sus herederos legales. Pero en ocasiones los problemas vienen cuando el usufructo es algo más volátil. Por poner una evidencia, dinero en metálico, cuyo gasto es prácticamente imposible de comprobar.

El usufructo puede terminar con la muerte del usufructuario, cuando se cumplan las condiciones fijadas en el testamento, por renuncia, cuando la cosa se pierde (pensemos en un vehículo que sufre una gran avería), o cuando el bien no se usa durante 6 años para un bien mueble, y 30 para un bien inmueble.

¿Qué es la cláusula de sustitución en las herencias?

Como estamos viendo, los escenarios en cuanto a las herencias son inmensos. La situación de cada persona, de cada familia, nunca es igual que la de otra. Y eso hace que las posibilidades de gestión de un legado sean muchas, dentro de los anchos marcos que establece el ordenamiento jurídico español.

Otra de las opciones que tiene el testador es apelar a la cláusula de sustitución. La sustitución simple (en el testamento se refleja con las palabras "sustituida vulgarmente") consiste en buscar un recambio en el caso en el que el heredero nombrado muera antes que el testador, o no quiera o no pueda aceptar la herencia. Es una fórmula que se utiliza cuando se quiere detallar la línea sucesoria en previsión de que alguno de los herederos falle.

También se contemplan las sustituciones fideicomisarias, donde "se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia" según establece el Código Civil a partir del Art. 774.

En virtud de los mismos artículos, será válida la disposición de imponer a un heredero el pago periódico de ciertas cantidades a favor de la beneficencia, pensiones u otros actos solidarios, según estableciese el testador.

4.Impuestos a pagar por una herencia

El mejor legado de un padre es un poco de su tiempo cada día

Llegamos a uno de los puntos más interesantes y a la vez más polémicos sobre las herencias. El momento de saldar cuentas con Hacienda es doloroso pero, al menos dentro de la legalidad, es inevitable. Por lo tanto vamos a explicarte por qué tienes que pagar y cuánto; y te vamos a dar claves para que este mal trago pase mejor y sepas cómo pagar menos.

Hay tres poderosos "enemigos" que gravan las herencias. Por un lado, el principal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (junto a su compañero el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), que además tiene un carácter marcadamente regional por lo que varía mucho de un sitio a otro. El segundo muro fiscal es el que levanta el Impuesto de Plusvalía, en los casos en los que haya bienes inmuebles. Y por último, la declaración del IRPF.

Enfréntate sin miedo al Impuesto de Sucesiones

Cuando hablamos de tributos relacionados con las herencias, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones acapara todos los focos. De naturaleza directa y subjetiva, el objetivo que tiene es gravar "los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas". Así lo describe la Ley 29/1987 [12] que regula todo lo referente a esta vía de ingresos para el Estado, y de gastos para ti.

Antes de seguir, de la definición se puede sacar un primer atajo para pagar menos. Este impuesto afecta a personas físicas, ya que las personas jurídicas que reciban una herencia tributan a través del Impuesto de Sociedades. Por lo tanto en el caso de que el testador legue sus bienes a una empresa familiar podría suponer acogerse a bonificaciones importantes y reducir la carga impositiva.

La base imponible para calcular el Impuesto de Sucesiones es "el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles". Es decir, el resultado de la siguiente ecuación:

(Valor real de los bienes y derechos + ajuar doméstico - cargas, deudas y gastos deducibles) / cada heredero + seguros de vida

A ello hay que aplicar las reducciones oportunas para obtener la base liquidable de este impuesto, sobre la que a su vez se aplica un porcentaje del impuesto que es progresivo: a mayor base, mayor pago (entre el 7,65% para menos de 7.993 euros, y hasta el 34% para bases superiores a los 797.555 euros). Con ello se obtiene la cuota íntegra, a la que hay que aplicar un coeficiente multiplicador que varía en función del patrimonio pre-existente del heredero y también del grado de parentesco con el fallecido (cuanto más próximo, menos se paga).

Finalmente, a la cantidad resultante, llamada cuota tributaria, se la descuentan las bonificaciones y deducciones de cada comunidad. Y aquí vienen las disputas regionales.

De forma esquemática vamos a resumir los pasos dados hasta el punto determinante:

  • Masa hereditaria bruta (valor de los bienes)
  • Masa hereditaria neta (valor de los bienes - gastos deducibles)
  • Porción hereditaria individual (masa hereditaria neta / nº de herederos)
  • Base imponible (porción hereditaria + seguros de vida)
  • Base liquidable (base imponible - reducciones)
  • Cuota íntegra (base liquidable * porcentajes del impuesto)
  • Cuota tributaria (cuota íntegra * coeficiente multiplicador)

Diferencias regionales: la enorme brecha entre pagar mucho o nada

Cada comunidad autónoma es la que, en última instancia, decide cómo tratar a los herederos. Y la diferencia es abismal. Hasta el punto de que por la misma herencia.

El diario Expansión [13] ejemplarizaba muy bien hasta qué punto existen esas diferencias. En cifras de 2016, poniendo como ejemplo a un heredero soltero de 30 años que hereda bienes de su padre por valor de 800.000 euros, si esa fallecido era de Andalucía tendría que pagar en impuestos 164.000 euros. En cambio si era canario el pago sería de 134 euros. De 1.586 en Madrid, 9.700 en Cataluña y algo más de 30.000 en la Comunidad Valenciana, para que sirvan como ejemplo.

Hay que tener en cuenta que las deducciones autonómicas dependen también del caudal heredado y del grado de parentesco. Por lo general las herencias de menor valor obtenidas por los hijos no tendrán que hacer frente a grandes pagos, ya que en prácticamente todas las comunidades se fijan importes simbólicos. Para hacernos una idea, del informe sobre el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2017 [14] elaborado por el Consejo General de Economistas se desprende que la mayoría de regiones, en el mejor de los casos, exigen importes simbólicos o están prácticamente liberados de este impuesto.

Ahora bien, como casi todo dentro del área de las herencias, las posibilidades son enormes. Cada comunidad fija sus condiciones en base a dos variables: consanguineidad del heredero y caudal de la herencia. Así que este Impuesto te afectará de una forma realmente diferente si eres, por situarnos en extremos, el hijo de un difunto madrileño que has heredado 20.000 euros a través de una cuenta bancaria, o bien eres el sobrino de un fallecido en Andalucía que recibes dos propiedades por valor de un millón y medio de euros.

Nuestro consejo es claro. Ante cualquier trámite en referencia a la fiscalidad de una herencia, ponte en contacto con los que más saben. Los abogados y asesores de Easyoffer están a tu disposición para hacerte llegar hasta tres presupuestos personalizados, de forma gratuita y sin compromiso, para que valores varias opciones y puedas encontrar al especialista que consiga defenderte del pago abusivo de impuestos.

Trucos extra: la donación y la mudanza

De forma breve os explicamos dos opciones que puedes utilizar para pagar menos impuestos. Si has echado tus cuentas y recibir la herencia te resulta prohibitivo siempre puedes estudiar el mudarte a otra comunidad. Este artículo de El Confidencial [15] revelaba que cerca de 40.000 andaluces se empadronan cada año en Madrid para obtener un trato fiscal más favorable sobre su herencia.

Se solicita un certificado bancario que acredita el saldo del fallecido, y los bienes inmuebles se valoran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente de cada municipio.

Mercedes Carrera (Francisco Javier Oñate Barbero)

Otra de las posibilidades, aunque esta se debe estudiar en vida, sería la de realizar donaciones en lugar de sucesiones. Es decir, que se produzca una transmisión patrimonial "inter vivos" de tal forma que el propietario ceda de forma gratuita a sus herederos sus bienes y derechos. Con esto se evita por un lado el que en la herencia tras el fallecimiento pesen también las deudas. Y por otro lado se obtiene algo de ventaja ya que los porcentajes impositivos por donación no son tan severos como los de sucesión.

Estas donaciones entre vivos tienen también sus contras, ya que pueden ser impugnadas tras la muerte por alguno de los herederos forzosos si considera que se hicieron de una forma contraria a la Ley para premiar a alguno de los hijos por encima de los otros.

Las primeras obligaciones fiscales del heredero: inventario, división y liquidación

Ahora que conocemos cómo funciona el Impuesto de Sucesiones llega el momento de desgranar el cómo se debe liquidar el tributo. Mercedes Carrera es contundente sobre los primeros pasos que se deben dar como heredero:

Obligaciones fiscales del heredero

"Primero calculas el caudal hereditario íntegro, lo que tiene el fallecido y sus deudas, más los gastos del sepelio que también permiten descontarlos. Y después de todo lo que tiene el fallecido, se calcula el impuesto. También se solicita un certificado bancario que acredita el saldo mayor del fallecido, y los bienes inmuebles se valoran por el valor catastral multiplicado por el coeficiente que tenga cada municipio."

Una vez inventariados los bienes, derechos y deberes del testador, llega el momento de "dividir entre los herederos, y después cada uno según su parte paga proporcionalmente a lo que ha recibido". Y advierte sobre los plazos: "Hay seis meses para liquidar este impuesto". Seis meses que pueden ser prorrogados por otros seis más siempre que los herederos lo soliciten a Hacienda y esta lo acepte.

La recomendación en caso de que no haya buena relación entre los herederos y el proceso se estanque es que, a título personal, cada uno liquide sus impuestos sin esperar a lo que pueda pasar. Se puede hacer una liquidación provisional y más tarde, cuando se aclare el reparto, se permite hacer una declaración complementaria para ajustar legalmente las cuentas con la Agencia Tributaria.

El impuesto de Plusvalía Municipal. ¿Es legal?

El segundo de los tributos a los que debe hacer frente un heredero, en este caso siempre que se dé la venta de un bien inmueble, es el de la Plusvalía Municipal. En 2017 este impuesto ha sido muy mediático ya que el Tribunal Constitucional declaró que es ilegal cobrarlo cuando la venta se haga en pérdidas.

Para obtener más información sobre lo que supone este lastre fiscal para la economía personal, puedes consultar este interesante post [16] que además te enseñará las posibilidades que tienes de reclamar si ya te han cobrado indebidamente estas tasas.

Para poner en contexto la importancia que tiene esta situación, según el Instituto Nacional de Estadística en 2015 se heredaron en España 150.161 inmuebles. Lo que además de trabas burocráticas con Hacienda supone, en muchas ocasiones, un foco de conflicto con los familiares.

La herencia a beneficio de inventario

A la vista de que recibir una herencia en ocasiones puede ser un quebradero de cabeza fiscal existe una fórmula que permite simplificar en cierto modo los trámites. La aceptación de una sucesión se puede hacer de manera simple, cuando el heredero aprueba recibir tanto el activo como el pasivo del testador.

O puede hacerse a beneficio de inventario, que consiste en descontar del activo las deudas y los impuestos para recibir únicamente los bienes y derechos, siempre que estos sean superiores al pasivo. Esta fórmula únicamente se puede llevar a cabo cuando en el haber haya más cantidad que en el debe ya que "si el pasivo es superior hay que hacer un acta de manifestaciones para repudiar la herencia", reconoce Martín Panadero.

Al fin y al cabo, ¿quién iba a querer una herencia que suponga un coste y no deje beneficio?

¿Cómo declaro una herencia en el IRPF?

Como último obstáculo en las obligaciones fiscales del heredero aparece la Declaración de la Renta. La que cada año permite al feliz contribuyente ajustar sus cuentas con la Agencia Tributaria.

En este caso la liquidación no va a ser inmediata. Panadero explica que para evitar la doble imposición (tributar dos veces por lo mismo) "la herencia no se incluye en la declaración el año en el que se recibe, pero sí en los sucesivos". Esto tiene una explicación.

A través del Impuesto de Sucesiones la Administración ya grava los bienes heredados, por lo que esos no tienen que ser incluidos cuando hagas la Declaración de la renta. Pero lo que sí tendrás que reflejar son las rentas obtenidas a través de esos bienes y derechos. Se entiende mejor con un ejemplo.

La herencia no se incluye en la Declaración del año en la que se recibe, pero sí en los sucesivos

José Antonio Martín Panadero (Cobos Cardiel Abogados)

Si has heredado un inmueble, por el que ya has pagado el Impuesto de Sucesiones, no deberás registrarlo en la Declaración. Pero sí deberás incluir las rentas que hayas obtenido por alquilar ese piso, o el dinero que hayas conseguido tras su enajenación. Pasa lo mismo si heredas acciones o dinero en una cuenta bancaria: deberás declarar los dividendos obtenidos, los intereses producidos, o los beneficios por la venta de esos productos financieros.

Otra obligación que tendrán los sucesores es la de realizar la declaración de la renta del fallecido. Por extraño que parezca, Hacienda exige a los herederos que salden las cuentas del difunto hasta su deceso, por los días transcurridos con vida durante el ejercicio fiscal.

5.Preguntas frecuentes

¿Puedo heredar los bienes y no las deudas?

La respuesta es no. Una herencia se debe aceptar como tal, con su activo y con su pasivo. No existe otra opción. La posibilidad que se tiene es, como hemos explicado en el epígrafe anterior, aceptarla a beneficio de inventario y de este modo compensar con los propios bienes de la herencia las posibles deudas que arrastrase.

¿Cómo rechazar una herencia?

"Si tu aceptas la herencia lo aceptas con todas las consecuencias" analiza Carrera. "Si consideras que las deudas son mayores que los bienes, no lo aceptes. Hay que ir al notario y manifestar el rechazo de la herencia, ya que siempre se tiene que aceptar o rechazar por escrito".

El rechazo a las herencias, en cifras. ¿Cuáles son los motivos?

38.791 herencias fueron rechazadas en 2016, un 10% del total. Una cifra que no ha dejado de crecer año a año, desde las 11.048 que se registraron en 2007. Por comunidades autónomas, en números absolutos Cataluña y Andalucía lideran el ranking de renuncias con más de 7.000 casos en 2016, seguidas de Madrid y Valencia. En cifras relativas, los asturianos rechazan el 16% de las herencias que reciben, seguidos por riojanos, baleares y andaluces, entre el 14 y el 13%.

Entre las causas que se alegan para estos rechazos se considera que los altos impuestos que gravan las sucesiones están detrás de muchas de estas renuncias. Pero un motivo de más peso aún es que, tras estos años, muchas herencias presentan un pasivo más elevado que su activo por lo que a los herederos no les sale rentable aceptar el legado. Propiedades hipotecadas cuyo valor se ha depreciado, préstamos a deber, créditos pendientes y otras circunstancias hacen que cada año haya más ciudadanos que opten por renunciar a las herencias.

Según los datos del Consejo General del Notariado [17], entre 2007 y 2016 el porcentaje de rechazo a las herencias ha crecido un 251% a nivel nacional. La década de 2010 empezó con 16.342 herencias rechazadas; 18.935 en 2011; 23.246 en 2012; 28.787 en 2013; 34.345 en 2014; y 37.623 en 2015.

Evolución del número de renuncia de herencias en España

Evolución del número de renuncias de herencias en España. Fuente: Consejo General del Notariado

¿Qué significa el testamento 'del uno para el otro?

"El testamento suele ser de un cónyuge para otro, y cuando este falta pasa a los hijos" explica Martín Panadero. Es lo que se denomina del uno para el otro. Algo que se mantiene incluso si el cónyuge se casa de nuevo.

En estos testamentos lo que se hace es legar a la pareja el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes que se posean. Cabe la posibilidad de descargar al usufructuario de realizar inventario, para facilitar la labor. En cualquier caso los herederos forzosos seguirán siendo los descendientes, si los hubiera.

Referencias

[1] http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1215197983369/Estructura_P/1215198331120/Detalle.html

[2] http://www.ine.es/prensa/np1007.pdf

[3] https://www.boe.es/buscar/pdf/1989/BOE-A-1989-28111-consolidado.pdf

[4] https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20151006&tn=1#cprimero-17

[5] https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&p=20150703&tn=0

[6] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOA-d-2011-90007&p=20160217&tn=1#a488

[7] https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7391&p=20150703&tn=0

[8] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533

[9] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330

[10] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8273

[11] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOIB-i-1990-90001

[12] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141

[13] http://estaticos.expansion.com/opinion/documentosWeb/2017/02/12/grande.jpg

[14] https://www.economistas.es/Contenido/REAF/NOTAS%20PRENSA/PANORAMA%20FISCALIDAD%20CCAA%202017.pdf

[15] http://www.elconfidencial.com/espana/andalucia/2016-02-09/unos-40-000-andaluces-se-empadronan-al-ano-en-madrid-para-heredar-sin-tributar_1149028/

[16] https://www.easyoffer.es/blog/como-reclamo-el-impuesto-de-la-plusvalia-municipal/

[17] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/03/23/economia/1490293703_488132.html

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