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En el proceso para crear tu propia empresa necesitarás una buena idea, paciencia para gestionar todos los trámites y salvar los imprevistos, y el conocimiento que te aportará un asesor especialista en creación de empresas para resolver toda la burocracia que exige la Ley con el fin de constituir una personalidad jurídica nueva.

Tipos de sociedades mercantiles

Una vez que sepas qué negocio quieres montar y dónde vas a establecer el domicilio social llega un paso trascendente: elegir la forma mercantil que quieras crear. Como norma general cuando se empieza con una sociedad de recursos limitados se duda entre dos figuras: autónomo o Sociedad Limitada (S.L.). En el caso de buscar algo más complejo está la opción de la Sociedad Anónima (S.A.) o de fundar una Cooperativa. Pero, ¿En qué consiste cada una de ellas?

Realmente hay diferencias significativas que no solo van a afectar en el momento de la constitución sino que las consecuencias se arrastrarán a lo largo de los años ya que también influyen en la forma de tributar. Es por ello que la elección de la figura mercantil debe ser una decisión meditada y en la que necesitarás la información que te pueda aportar un asesor especializado en derecho mercantil, las personas que mejor conocen cómo funciona cada una de las opciones.

En el caso del autónomo no se exige un desembolso inicial para comenzar la actividad y los trámites son más sencillos pero tiene la contraprestación de que la persona física asumirá con todos sus bienes las responsabilidades en las que pueda incurrir. Esta desventaja no la tienen las Sociedades Limitadas ya que la responsabilidad acaba con el patrimonio de la empresa, pero en cambio se necesitan al menos 3.000 euros para formar el capital social. En el caso de la S.L. puede estar formada por varios socios (administradores sociales) que se repartan las participaciones de la compañía.

Como hemos apuntado existe también otra opción a tener en cuenta: la Sociedad Anónima. En este caso se trata de empresas en las que se prevé un gran número de socios y deberá tener un capital social de al menos 60.000 euros. Generalmente el tipo de empresa más frecuente es la S.L., ya que según el Instituto Nacional de Estadística en febrero de 2016 se crearon en España 34 Sociedades Anónimas y 10.358 Sociedades Limitadas, una diferencia abismal.

¿Qué otras diferencias hay entre ser autónomo y ser una S.L.?

Aparte de las indicadas anteriormente otra diferencia clave entre ambas fórmulas es que el autónomo tributará a través del IRPF mientras que la persona jurídica que es la S.L. verá su beneficio gravado por el Impuesto de Sociedades, y luego sus administradores tendrán que hacer la declaración de la renta como personas físicas.

En el momento de la constitución también existen contrastes entre ambas formas. En las Sociedades Limitadas habrá que registrar la denominación social de la empresa y firmar la escritura pública, algo que tiene coste aunque no sea muy elevado, mientras que el autónomo no debe hacer esos trámites.

En cuanto a gestiones comunes, ambas formas de constituirse conllevan presentar la documentación oportuna ante la Agencia Tributaria y darse de alta en la Seguridad Social para obtener el correspondiente Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.), y en el caso de la S.L. también el CIF, con los que poder cumplir en el pago de cuotas y otras obligaciones.

La Sociedad Limitada (S.L.)

Por sus características, una Sociedad Limitada (S.L.) es la forma idónea para empezar un negocio en el caso de pequeños o medianos empresarios que cuentan con recursos limitados. Se trata de un modelo que no requiere de una gran inversión inicial, se puede poner en marcha con un único socio, y los trámites de apertura si bien no son sencillos pero tampoco son los más complicados.

Si tienes la idea decidida y has hecho un pequeño estudio de viabilidad, algo que es recomendable antes de lanzarte a emprender, llega el turno de iniciar los trámites que desembocarán en la creación de tu Sociedad Limitada. En primer lugar necesitarás saber si la denominación social que has elegido está libre, es decir, que no haya ya otra empresa en España con el mismo nombre. Para ello deberás inscribirte en el Registro Mercantil donde te informarán al respecto.

Además de eso necesitarás tener una cuenta bancaria a nombre de la sociedad ya que para ponerla en marcha se requiere un capital social de al menos 3.000 euros a desembolsar en el momento de la creación. Tu empresa requiere a su vez de unos estatutos cuya redacción, de nuevo, es recomendable dejarla en manos de una asesoría que con el beneplácito de los socios elabore el documento base que sostendrá a la sociedad en el futuro.

Tras ello habrá que liquidar el Impuesto de Transmisiones que grava con un tipo del uno por ciento al capital social y con todo ello se puede acudir una vez más al Registro Mercantil para definitivamente dejar constituida la empresa. Con esto habrás acabado la primera parte de la burocracia.

Cuando tu sociedad ya ha tomado forma llega el momento de acudir a Hacienda para obtener toda la documentación fiscal para identificar a la empresa en sus relaciones con los trabajadores, proveedores y la Administración. El Número de Identificación Fiscal (NIF) es exclusivo y vitalicio para cada empresa, un código que indica qué tipo de sociedad es, en qué provincia tiene su domicilio social, y que en esencia caracteriza a la compañía y normaliza sus relaciones con la Seguridad Social.

Otro trámite es darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, si bien las empresas que generen un volumen inferior a un millón de euros estarán exentas de ningún pago al respecto. También, en la mayoría de Sociedades Limitadas, los administradores sociales deberán estar dados de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

Por último, entre los trámites esenciales, si tienes pensado abrir físicamente un lugar donde desarrollar tu actividad necesitarás contar con los permisos del ayuntamiento para establecer un nuevo local o reformar uno que ya existiese.

La Sociedad Anónima (S.A.)

Una de las formas mercantiles más frecuentes es la de la Sociedad Anónima (S.A.), una persona jurídica que requiere una potente inversión inicial y que por lo general se la considera como el paradigma de una cultura capitalista.

La nota diferencial de este tipo de empresas es que el capital social está dividido en acciones que se reparten entre los socios y con las cuales se puede negociar sin trabas e incluso salir a cotizar en los mercados. No obstante el proceso de constitución de una S.A. no se diferencia considerablemente del que pueden llevar a cabo las Sociedades Limitadas por ejemplo, aunque detallaremos cuándo es recomendable inscribir una Sociedad Anónima.

En primer lugar hay que saber que hay ciertos campos laborales en los que por Ley se obliga a tener una S.A. Son por ejemplo casos como empresas farmacéuticas, bancarias, gestoras de fondos o seguros…, negocios que por su importancia estratégica requieren una entidad superior.

Otro aspecto a tener en cuenta en el momento de decidirse por una Sociedad Anónima es el número de socios, aunque si bien se puede crear con una empresa unipersonal. La nota característica de este tipo de empresas es que, a diferencia de una Limitada, apenas importa quienes sean los accionistas porque lo que va a ser relevante es el dinero que aporte cada uno, y no su identidad.

Donde sí hay una diferencia notable respecto a una S.L. es en la inversión inicial, y con esto enlazamos con los trámites que se requieren para constituir una Anónima. El capital social debe ser como mínimo de 60.000 euros, totalmente suscrito y al menos desembolsado en un 25 por ciento en el momento de la inscripción.

Por lo demás, los primeros pasos de la Sociedad Anónima será registrar la denominación social de la misma, asegurándose previamente en el Registro Mercantil que es un nombre que no tienen ninguna otra empresa ya. Un notario deberá sellar la escritura pública de constitución y los empresarios deberán abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y realizar, con ayuda de una asesoría especialistas en derecho mercantil, los estatutos por los que se regirá la compañía.

Una vez realizada la inscripción definitiva en el Registro Mercantil llegará el momento de solicitar a Hacienda el Número de Identificación Fiscal y el resto de documentación oportuna para legalizar las relaciones del negocio con la Seguridad Social, con el objetivo de poder pagar las cuotas y tributos exigidos.

Sociedad Comanditaria

La Sociedad Comanditaria es un tipo de sociales ideal para empresas que se constituyen con un número reducido de socios que pretenden desarrollar una actividad común, como por ejemplo un bufete de abogados o un estudio de arquitectura o de interiorismo. Calificada como sociedad mercantil y personalista, en la Sociedad Comanditaria coexisten dos tipos de socios.

Por un lado, encontramos los socios colectivos, que aportan capital y trabajo para la puesta en marcha y además de gestionar la empresa, tienen una responsabilidad ilimitada frente a las deudas, y los socios comanditarios, que son aquellos socios que solo aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, aunque en este caso su responsabilidad es limitada.

Para constituir una Sociedad Comanditaria es necesaria la concurrencia de al menos dos socios, uno comanditario y otro social, mientras que en este tipo de sociedades, a diferencia de las Sociedades Anónimas o de las Sociedades Limitadas, no existe un capital mínimo exigido por ley para constituir la empresa.

La razón social de este tipo de empresas tiene que estar formada por el nombre y los apellidos de un socio seguido de 'y compañía', o su abreviatura 'y Cía', junto a la frase 'sociedad en comandita', o las siglas 'S. Com', o 'S. en C.', y tiene que existir una escritura pública de constitución así como ser inscritas en el Registro Mercantil.

Las Sociedades Especiales

Las Sociedades Especiales son modelos jurídicos para constituir una empresa en la que los propios trabajadores sean quienes poseen una parte importante del capital social. Se tratan en definitiva de compañías administradas por sus propios empleados que a la vez son dueños, lo que confiere ese carácter fuera de lo común respecto a la mayoría de sociedades mercantiles.

Existen varias formas de Sociedad Especial entre las que destacan tres: Cooperativa, Sociedad Limitada Laboral y Sociedad Anónima Laboral. Las dos últimas funcionan como sus análogas mientras que las cooperativas tienen un funcionamiento particular que hay que conocer antes de establecer una de ellas. Además dentro de las sociedades especiales están también las Agrupaciones de Interés Económico.

Para conocer todos estos modelos es recomendable ponerse en contacto con un asesor especialista en derecho mercantil que pueda ayudarte a elegir la fórmula correcta para emprender un negocio, ya que el éxito de tu idea puede depender en muchas ocasiones del acierto en el momento de constituir la sociedad.

La Cooperativa

La Cooperativa es un modelo jurídico que entraña diferencias considerables respecto a los otros formatos. Para crear una se necesitan al menos tres socios y no existe un capital social mínimo, sino que se aportará el imprescindible para comenzar la actividad. Los socios van a ver limitada su responsabilidad al patrimonio aportado por lo que es un modelo seguro en ese aspecto, aunque de compleja normativa ya que existen diferentes tipos de socio según lo que aporte cada uno. Además existen cooperativas de segundo grado que están formadas por la unión de varias cooperativas de primer grado pudiendo crear un entramado complejo de sociedades.

La complejidad de las cooperativas va más allá porque existen diferentes formatos según la actividad que se vaya a desarrollar, pudiendo elegir entre doce especialidades. En cualquier caso para constituir una Cooperativa habrá que elegir una denominación social y realizar la escritura pública junto con los estatutos para adquirir la personalidad jurídica con la que empezar a funcionar.

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