¿Qué esBienes de dominio público?

Definición de Bienes de dominio público

Los bienes de dominio público son aquellos que poseen las Administraciones públicas y cuyo uso está abierto a los intereses comunes para disfrute de todos los ciudadanos.

Realmente existen dos tipos de bienes de dominio público. Los demaniales son los que sí se ajustan a ese uso público ya que se tratan de plazas, caminos, inmuebles, fortalezas, playas, obras de arte cuyo plazo de explotación haya vencido, etc. En cambio los derechos patrimoniales, como acciones que tiene el Estado en sociedades mercantiles, no gozan de ese fin social.

Según recoge la Constitución en el Artículo 132 estos bienes se rigen por tres principios: inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Es decir, que no se pueden vender, sus derechos no se extinguen, y no se pueden embargar. La Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas define el conjunto de bienes que son de dominio público, a lo que hay que añadir, además de las playas, la zona económica exclusiva española (un máximo de 200 millas marinas mar adentro a contar desde la costa) y la correspondiente plataforma continental sobre la que se asienta el país.

El Estado tiene la obligación de gestionar estos bienes eficientemente y de forma transparente, además de conservar y mantener el patrimonio y, de esa forma, la historia que se encierra detrás de yacimientos o edificios antiguos.

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