¿Qué esAguas interiores?

Definición de Aguas interiores

La aguas interiores son aquellas pertenecientes a puertos y bahías en las que el Estado ribereño ejerce toda su competencia, también sobre las embarcaciones que allí se encuentren.

Las aguas interiores están recogidas en la normativa española (en varias leyes, como la de Navegación Marítima de 2014) como ese espacio marítimo en el que la soberanía del Estado es completa, pudiendo así aprovecharse de todos los recursos y explotarlo de la forma que el país considere más adecuada.

Los puertos marítimos y las bahías cuyas desembocaduras no sobrepasan las 24 millas marítimas están consideradas aguas interiores. Por lo tanto es competencia estatal regular el tránsito marítimo de los buques que deseen atracar o transitar alguna de estas zonas (y esto es especialmente importante en casos de buques que transporten, por ejemplo, material radiactivo o que sean considerados un riesgo para la salud personal o medioambiental), y será el ordenamiento español el que puede imponer su jurisdicción penal sobre las embarcaciones dentro de este espacio, independientemente del parlamento que estas tengan, con la única excepción de los buques de guerra.

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