¿Qué esunIndulto?

Definición de Indulto

El indulto es una remisión total o parcial de la pena del condenado por cualquier tipo de delito, cuyo otorgamiento queda bajo decisión del Ministerio de Justicia.

La Ley que establece las reglas para el ejercicio de la gracia del indulto procede de 1870 y fue actualizada por última vez en 1988 (en 2015 se añadió una disposición general por la cual el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe con las concesiones y denegaciones de indultos).

El indulto no entiende de delitos, puede aplicarse sobre cualquiera, con la excepción de los procesados aún condenados con sentencia firme, los que no estén a disposición del Tribunal para el cumplimiento de condena, y los reincidentes (salvo que el Tribunal entienda que hay razones de equidad para conceder la gracia).

Cuando el indulto se aplica sobre todas las penas del condenado se trata de un indulto total (que se concederá cuando existan razones de justicia, equidad o utilidad pública, según la Ley), mientras que si pide remitir alguna de las penas, o parte de ellas, será parcial. Además cuando se aplica un indulto este afecta a todas las penas accesorias, aunque no sobre la inhabilitación de cargos públicos ni las indemnizaciones civiles, con las que el reo tendrá que cumplir.

La solicitud del indulto corre a cargo del propio interesado, su familia, u otra persona en su nombre sin necesidad de acreditar la representación. También lo puede proponer el Tribunal sancionador o el Tribunal Supremo, incluso el Gobierno.

Será el Ministerio de Justicia quien, con los informes emitidos por los tribunales de justicia, decrete la concesión o no del indulto.

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