¿Qué esServicios mínimos?

Definición de Servicios mínimos

Los servicios mínimos son aquellos que, ante una huelga, deben asegurar el mantenimiento de la maquinaria, la seguridad de las personas, y todo aquello que sea necesario para retomar posteriormente la actividad.

Dentro del texto legal que regula las relaciones laborales se incluye, en el artículo seis, la obligatoriedad de que el comité de huelga garantice durante la duración de una protesta el cumplimiento de las funciones básicas que permitan por un lado el mantenimiento de las máquinas, por otro lado la seguridad de las personas, y en determinados servicios que también permitan garantizar un porcentaje de las facilidades que realizan a diario (por ejemplo es muy frecuente en el caso de huelgas en transporte público).

Será el empresario, según estipula el Real Decreto, quien decidirá cuántos trabajadores deben efectuar estas tareas básicas, aunque cabe negociación entre representantes de los trabajadores y de la patronal. Cada Ministerio tendrá también capacidad de decisión en las huelgas por las que se vea afectado. El Gobierno podrá adoptar su propia decisión cuando en los paros convocados concurran circunstancias especiales, o se vean afectados determinados sectores estratégicos o necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad.

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