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Uno de los principales gravámenes a los que tienen que hacer frente las personas físicas de manera anual es el Impuesto sobre la Renta, que afecta a la renta obtenida por cada uno de los residentes en España. Es un tributo progresivo e individual que supone alrededor de un tercio del total recaudado por el Estado, y aunque se declara anualmente lo cierto es que se paga de manera mensual. Aquí te explicaremos todo lo que debes saber para hacer la declaración de la renta 2016 (IRPF 2016).
¿En qué consiste el Impuesto de la Renta?
En esencia grava el total de los ingresos y de los gastos que ha tenido cada ciudadano en un año. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF por sus iniciales) considera por un lado los frutos del trabajo de cada uno, los rendimientos procedentes de los activos mobiliarios e inmobiliarios (pisos y locales en alquiler, acciones, participaciones, etc.) y los beneficios obtenidos en los negocios realizados, y todo ello constituye el apartado de ingresos en la base imponible.
Por otro lado se tienen en cuenta los gastos según contempla la Ley, donde se incluyen los pagos de otros impuestos, gastos generales, deudas… y que se resta a los ingresos para obtener la base imponible definitiva sobre la que aplicar los diferentes porcentajes divididos, tras la reforma fiscal de 2015, en cinco tramos que van desde el 19 por ciento para los beneficios hasta 12.450 euros hasta un máximo del 45 por ciento para aquellos que superen los 60.001 euros.
Hasta aquí puede parecer fácil pero la declaración anual se complica ya que para determinar la cantidad exacta que hay que pagar por este impuesto se deben aplicar una serie de correcciones denominadas deducciones que lo que van a hacer es adaptar la carga a las circunstancias de cada persona. De ahí que, por ejemplo, tener familia al cargo o padecer algún tipo de minusvalía sean motivos suficientes para aliviar el pago de impuestos, por señalar algunos ejemplos comunes. Existe una larga lista de motivos que pueden deducir el pago final por lo que es necesario contactar con una asesoría especialistas en temas fiscales para evitar dos tipos de problemas: que se pague más, y que se haga de una forma incorrecta lo que supone que luego Hacienda llamará a tu puerta para pedir explicaciones o imponer sanciones.
Además, la complejidad aumenta ya que dentro del tipo impositivo a pagar hay una parte que pertenece a las comunidades autónomas y estas tienen la potestad de modificarlo, por lo que la declaración no es uniforme en todo el Estado.
Los resultados de tu declaración de la renta
Una vez presentada la declaración de la renta dentro de los plazos legales establecidos, que van desde abril hasta junio para el año 2017, puede haber dos conclusiones diferentes: pagar dinero a Hacienda, o que esta te lo devuelva. ¿Cómo se explica?
Realmente el Impuesto de la Renta se paga mes a mes ya que a través de la nómina que recibe cada trabajador (porque la obligación de presentar esta declaración afecta a quienes ingresan un mínimo acordado de dinero anual) se aplican una serie de retenciones. Por lo que con la declaración de la renta lo que se hace es comprobar, según la situación de cada persona, si durante el año se ha pagado más o menos de lo que corresponde, y de ahí que el resultado pueda ser a cobrar o a pagar.
Impuesto de la Renta para No Residentes
Las personas físicas que residan en España menos de 183 días al año se consideran no residentes pero también deberán declarar los rendimientos de trabajo y otros tipos de renta que hayan conseguido en territorio nacional. Para ellos existe el Impuesto de la Renta para No Residentes (IRNR) que funciona de una manera similar al IRPF aunque hay que tener en cuenta diferencias importantes.
La declaración de este impuesto, de carácter directo, se realiza de manera anual y sigue la misma mecánica que el que pagan los residentes. Una persona cada vez que recibe una renta en España ve retenida una parte de su dinero destinado a este tributo, y una vez al año la persona física tiene que rendir cuentas con Hacienda para comprobar si lo que ha pagado de forma mensual es más o menos de lo que le corresponde realmente teniendo en cuenta sus gastos y sus circunstancias.
La diferencia principal es que en el IRNR entra en juego el derecho internacional que se mezcla con el ordenamiento español. España tiene firmados acuerdos de doble imposición, a través de los cuales se regulan las rentas recibidas para que un individuo no pague por el mismo concepto en dos países diferentes, con más de 88 estados que se pueden consultar en la web del Ministerio de Hacienda. Estos convenios firmados individualmente con cada país van a prevalecer sobre la Ley española, la que afecta en exclusividad a los residentes que desarrollen sus actividades únicamente en suelo nacional.
Debido a esa salvedad cada declaración para el Impuesto de la Renta para No Residentes lleva un tratamiento individualizado y se necesita contar con el asesoramiento de un profesional en derecho fiscal para poder realizar la liquidación de este impuesto de forma correcta y ajustada a las exigencias de las administraciones ya que dependerá del origen del declarante y de los estados donde haya obtenido las rentas además de en España.
¿Cómo sé si debo pagar el IRNR?
Estarán obligados a declarar según este modelo las personas que viviendo menos de 183 días al año en España hayan obtenido dinero en el territorio a través de cualquier vía. Este tributo también incluye a quienes tengan la base de operaciones de sus actividades en España y en los casos en los que se mantenga algún familiar residiendo de forma habitual aquí, ya sea el cónyuge o los hijos. En cuanto a las personas jurídicas estas pagarán como residentes siempre que se hayan formado según las leyes españolas, o si su domicilio social o dirección principal figura en el país.
El Modelo 720
En un intento de luchar contra el fraude fiscal la Agencia Tributaria instauró en 2012 el Modelo 720, que consiste en una declaración informativa referente a rentas y patrimonio en el extranjero. Se trata de un modelo que aglutina tres obligaciones del contribuyente diferentes y cuya presentación es obligatoria para todos aquellos englobados bajo sus características.
En primer lugar habrá que informar según este modelo sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Es habitual que si has trabajado fuera de España la empresa contratista te haya obligado a abrir una cuenta bancaria del país, por lo que si eres titular de una cuenta corriente foránea deberás declararla.
El segundo punto que incluye este modelo 720 es el de los valores, derechos, seguros y rentas obtenidas en el extranjero, o depositadas o gestionadas por empresas fuera de España. Y por último, también se deberá informar de los bienes inmuebles fuera del territorio español, y los derechos sobre ellos.
Es importante saber que los primeros 50.000 euros están exentos de la obligación de informar, teniendo en cuenta el conjunto de los tres apartados mencionados. No obstante existen muchos supuestos que pueden dar lugar a dudas, como ser autorizado en otras cuentas, o ser el titular de una cuenta que pertenece a una sociedad mercantil, u otros. Por lo que si sospechas que puedes estar incluido bajo el modelo 720 debes consultar a un asesor especialista en derecho fiscal.
Hay que tener en cuenta, según indica Hacienda, que no es necesario presentar la declaración 720 todos los años ni aunque ya se hubiese hecho para un ejercicio anterior. Tan solo deberá volver a presentarse cuando haya incrementado en al menos 20.000 euros el montante que resulta de sumar los tres bloques mencionados.
La importancia de presentar esta declaración informativa reside en su carácter obligatorio ya que de lo contrario, si el contribuyente (tanta particular como persona jurídica) es sorprendido con ese capital no declarado fuera de España, se enfrenta a una sanción mínima de 10.000 euros.
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