¿Cómo reclamo el impuesto de la plusvalía municipal?

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El Tribunal Constitucional contra el Impuesto de Plusvalía. Este podía ser el titular de una nueva batalla jurídica contra la fiscalidad abusiva o mal ejecutada por parte de la Administración, una lucha que se libra desde hace tiempo pero que ha tenido hace unas semanas, a mediados de febrero de 2017, el final de uno de sus rounds con la sentencia del Constitucional declarando que este impuesto, si se cobra cuando hay pérdidas, atenta contra la Carta Magna.

Pero, ¿qué es el Impuesto de Plusvalía? ¿Me afecta? ¿Cómo reclamo? ¿Quiénes son los beneficiados y quiénes los perjudicados? Son muchas las preguntas sobre este tributo, que no es de los más populares –entendido como conocido, ya que pocos o ningún impuesto goza de popularidad- pero que se cobra en cada municipio. Desde Easyoffer vamos a aportar luz para ayudarte a resolver todas las dudas.

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía?

Empecemos por el origen. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicada en marzo de 2004, fijó lo que se ha denominado como el Impuesto de Plusvalía. Se parte de la base de que los inmuebles se revalorizan con el tiempo (qué lejos quedó esa época de bonanza del ladrillo) y por tanto esta ley venía a mermar los beneficios que una persona podía sacar de la compra-venta de viviendas. Esto era una forma de penalizar la especulación inmobiliaria propia de un tiempo donde,  en un par de años, un inmueble disparaba su valor.

Sucede que esta Ley no solo se aplica a quienes tienen ánimo especulativo sino, como es lógico, a todo aquel que se desprende de su vivienda por un valor superior al que lo compró. Los Ayuntamientos son los encargados de recibir el dinero por los bienes raíces asentados en su término municipal, y basándose en el valor catastral (que ellos mismos fijan) realizan una serie de cálculos para saber a cuánto asciende esa plusvalía –la diferencia entre el valor de compra original y el valor de venta-.

¿Qué sucedió? La crisis que todos conocemos. Los pisos dejaron de revalorizarse e incluso perdieron valor, por lo que no siempre existía esa plusvalía sino que incluso podía darse una minusvalía, una venta por debajo del valor de compra. Pero el Impuesto seguía gravando las operaciones de venta como si existiese un beneficio, y ahí empezó a levantarse el malestar de los ciudadanos que llevaron este impuesto a la Justicia.

Es cierto que, en teoría, un vendedor tenía mecanismos para reclamar el dinero pagado por este impuesto cuando vendía en pérdidas. Pero en la práctica es realmente complejo salir victorioso de una pugna con la Administración, más aún cuando es el propio Ayuntamiento quien fija el valor catastral y que este tributo no se cobra por el valor actual del suelo, sino por la previsión del valor que tendrá dentro de unos años (haciendo aún más compleja la operación, aunque es cierto que varios tribunales regionales se están cuestionando actualmente la forma de calcular estas plusvalías).

¿Qué dice el Tribunal Constitucional sobre esta Plusvalía?

El 16 de febrero de 2017 el Constitucional declaró inconstitucional el cobrar plusvalías municipales cuando la operación genera pérdidas al vendedor. La Justicia no ha invalidado este impuesto como tal, sino la forma de cobrarlo en determinadas ocasiones. Por lo que no todas las personas se verán afectadas por esta decisión de la Justicia.

De momento la sentencia del Constitucional se refiere a una Norma Foral en Euskadi, en Guipúzcoa concretamente, pero la Ley es igual a la estatal por lo que ya se espera que no tarde en salir un veredicto unificado para toda España ya que tiene varias causas abiertas.

¿Qué supondrá esto? En esencia, que aquellas personas que hayan pagado este Impuesto cuando no les correspondía tienen la posibilidad real de ver su dinero devuelto, sin que las trabas municipales puedan jugar en su contra. Para los Ayuntamientos supondrá un agujero en las arcas, más cuando las primeras estimaciones, de una empresa privada, indican que en toda España podría haber unos 550.000 inmuebles afectados.

Como es lógico, las grandes ciudades son las que más casos aglutinarán. Madrid a la cabeza, con más de 76.000 inmuebles, seguida de Barcelona, Alicante, Valencia, Málaga y Sevilla. Aunque como decimos son estimaciones y no hay cifras oficiales al respecto, por lo que hay que tomarlo con cautela.

¿Me afecta a mí?

Este es el punto clave. ¿Estás entre los ‘elegidos’? Para saberlo lo más recomendable es acudir a un abogado especialista, como los que te ofrece Easyoffer de forma gratuita y sin compromiso, para poder estudiar toda la documentación al respecto y emprender las acciones legales necesarias.

Pero desde aquí te vamos a dar unas líneas maestras para que conozcas si podrías estar o no entre los afectados.

En primer lugar, como es obvio, el primer punto, el de partida, es una transmisión de un bien inmueble. Hay que tener cuidado porque no necesitas ser el vendedor para haber pagado este impuesto, sino que existen dos supuestos:

  • Si se trata de una transmisión a título gratuito, como un regalo, herencia o donación, quien habrá pagado el Impuesto de Plusvalía será quien haya adquirido el bien.
  • En el caso de una venta, a cambio de dinero u otros bienes, el sujeto pasivo del impuesto será el transmitente, la persona que tenía el derecho sobre esa propiedad y lo ha transmitido a otra.

Si estás dentro de alguno de estos puntos, eres susceptible de haber pagado el Impuesto de Plusvalía. Tendrás que estar muy atento a los plazos para poder hacer tu reclamación.

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¿Cómo reclamo mi dinero?

Aquí se abre el abanico de opciones. Hay que tener presente que la sentencia del Constitucional se limita a Guipúzcoa por lo que en el resto del territorio nacional hay que esperar para ver cómo evolucionan las demandas. No obstante se recomienda emprender ya alguna acción.

Poner un recurso ante el Ayuntamiento correspondiente es un buen primer paso. Es cierto que aquí depende de si el Ayuntamiento dictó una liquidación o si fue el contribuyente quien presentó su autoliquidación por este impuesto. En el primer caso hay un mes para recurrir, y si no se hace en ese tiempo habría que iniciar un procedimiento especial de revisión. En el segundo caso el plazo es de cuatro años para solicitar una rectificación.

Aquí hay que tener en cuenta que existen varios recursos, y que pueden ser obligatorios o voluntarios (potestativos). Dependerá del número de habitantes de la ciudad el poner uno u otro, por lo que es recomendable consultar con un especialista.

Es necesario también realizar una prueba técnica por parte de un experto independiente para acreditar que efectivamente se ha perdido valor en la venta, y también hay que reunir las escrituras de compraventa y una estadística de precios medios del mercado residencial de la zona donde se encuentra el bien raíz.

¿Qué novedad aporta el Constitucional para la reclamación?

La interpretación del Tribunal Constitucional respalda a los ciudadanos que, con pérdidas, han reclamado este importe. Y también abre la puerta a aquellos que no conocían este impuesto y que lo han pagado cuando no les correspondía.

Para aquellos que ya hubieran interpuesto un recurso, haya o no sentencia firme por ello –favorable o no-, todo hace indicar que sus reclamaciones prosperarán. El tiempo que tarden, es incierto. También quienes no recurrieron en su día pero sean víctimas de un pago con pérdida de valor podrán beneficiarse de la decisión de la Justicia, e incluso para aquellos casos en las que la venta sí fuera superior a la compra, pero de una forma mínima.

Por lo tanto el Constitucional ha aportado una garantía para que los ciudadanos puedan hacer efectivos sus derechos en materia fiscal. Y además sienta un precedente para que Tribunales Superiores e incluso provinciales puedan avanzar en la legislación al respecto. Por ejemplo, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Jaén admitió, en los últimos días de febrero, que si se vende con pérdidas no haya que pagar Plusvalía. Y en su sentencia resaltó que es fundamental probar que no se ha generado este beneficio, a través de un informe técnico como el que apuntamos antes.

¿Qué harán ahora los Ayuntamientos?

Como hemos apuntado, es pronto para determinar exactamente el camino que tomará el Impuesto de Plusvalía. A la espera de averiguar una nueva forma para calcular este tributo, los Ayuntamientos, reunidos en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), han solicitado a Hacienda una alternativa ya que se trata de una importante vía de financiación para los consistorios, vía que se va a ver frenada y que generará pérdidas si la Justicia da luz verde a las devoluciones de las cantidades cobradas indebidamente.

Por el momento los expertos plantean que los Ayuntamientos puedan actuar de dos maneras, con el fin de acatar las previsibles sentencias que están por venir por parte de los Tribunales.  Una de ellas sería dejar de practicar liquidaciones, es decir, dejar de cobrar el impuesto y adelantarse a lo que venga. Y otra es seguir como hasta ahora, recaudando siguiendo el sistema declarado anticonstitucional, y aplazar el problema para el futuro.

En cualquier caso el ciudadano tiene que saber que pronto va a tener las herramientas necesarias para reclamar su dinero, amparado por la Justicia. Y también es importante destacar que hay que actuar ya si quieres tener éxito en tu lucha contra los impuestos de la Administración.

En Easyoffer contamos con los mejores abogados especialistas, profesionales con profundo conocimiento en materia fiscal y en Derecho contencioso-administrativo, las ramas necesarias para llevar a buen puerto la reivindicación contra el Ayuntamiento. Contar con sus servicios es sencillo: rellena el formulario online que verás en nuestra web, de forma gratuita y sin compromiso para ti, recibirás hasta tres presupuestos personalizados de letrados cerca de ti. Elegir a un profesional de confianza nunca ha sido tan fácil y seguro.