¿Hasta dónde llega el derecho de los hijos independizados a recibir la pensión de alimentos?

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Cuando un matrimonio con hijos se divorcia o se separa, el foco de atención de los jueces durante el proceso se sitúa sobre todo en los hijos. La prioridad siempre es, por imperativo legal, garantizar y proteger el bienestar de los menores. Por eso, la pensión de alimentos es de obligado cumplimiento en aquellos casos en los que se decida que la custodia sea monoparental. Nos referimos a la cantidad de dinero que el progenitor no custodio ha de proporcionar al que ostenta la custodia para contribuir al sostenimiento económico de los niños

Dentro de este apartado se pueden incluir gastos como los siguientes:

  • Vivienda y alimentación.
  • Ropa y calzado.
  • Colegio y actividades extraescolares.
  • Seguro médico.

Estos gastos son previsibles y ordinarios. Por lo tanto, su importe puede calcularse y reclamarse con antelación. Sin embargo, existen otros gastos que surgen con posterioridad y que pueden generar más de un conflicto entre las partes. Son los gastos extraordinarios y los gastos voluntarios, que varían en cada caso particular.

El derecho del progenitor custodio a recibir ese dinero en concepto de pensión de alimentos en nombre de sus hijos está protegido por la ley. Pero ¿hasta cuándo? ¿En qué momento puede un padre o una madre dejar de sufragar los gastos básicos y no tan básicos de sus hijos? ¿Qué ocurre con aquellos que ya se han independizado? ¿Y con los mayores de edad que aparentemente no quieren trabajar?

¿Cuándo deja de ser obligatorio pagar la pensión de alimentos?

Lo primero que debemos dejar claro es que la actual legislación no establece una edad concreta para la cual se deja de necesitar el cobro de la pensión alimenticia. No obstante, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al respecto en más de una sentencia. 

A continuación, repasamos los casos más relevantes o representativos. Para que, si te encuentras en alguna de estas situaciones, sepas qué derechos tienes exactamente.

La dependencia económica

En principio, lo que la ley marca como límite para dejar de pagar la pensión de alimentos a los hijos es la dependencia económica. En cuanto estos comienzan a poder mantenerse por sí mismos, bien porque tienen un trabajo o por cualquier otro motivo, el progenitor no custodio ya no tiene la obligación de continuar pagándoles la pensión.

Pongamos como ejemplo el supuesto de una joven de 25 que ha finalizado los estudios y se ha independizado del hogar familiar. Aunque la hija no trabaje, los progenitores no necesariamente tienen por qué seguir manteniéndole. 

El criterio es claro: la hija tiene edad y capacidad para insertarse en el mercado laboral y continuar sufragando sus gastos contribuiría a fomentar una situación de pasividad. Por lo tanto, a menos que quede en evidencia la voluntad de la hija de continuar formándose o encontrar un trabajo, la pensión podría suprimirse.

El límite de la mala conducta o la falta de voluntad

Por otro lado, un padre o una madre podrá plantear la suspensión del pago de la pensión de alimentos si alega que su descendiente muestra de forma sostenida en el tiempo una mala conducta o una ausencia total de voluntad de estudiar o trabajar. Precisamente la situación que pretendía evitar el supuesto anterior es la que en este caso implicaría de forma casi directa la eliminación de la obligación de pagar la pensión de alimentos.

Esto que te contamos se encuentra recogido en el artículo 152 del Código Civil, que concretamente especifica que, si la falta de ingresos de los hijos tiene su origen en una conducta inadecuada o en una ausencia de aplicación en los estudios o en el trabajo, la pensión de alimentos podría revisarse y, por consiguiente, eliminarse.

Hijos que no tienen relación con sus padres

Otro supuesto es el de los hijos que, al hacerse mayores o con el paso de los años, dejan de tener relación con uno de sus progenitores, o con ambos. Si esto sucede, llegado un punto el hijo puede perder el derecho a recibir la pensión de alimentos. Lo ha explicado el Tribunal Supremo de la siguiente manera: que un hijo no se relacione con su padre o con su madre es una decisión libre que implica una importante alteración de las circunstancias familiares, que por tanto podrá evaluarse judicialmente.

Esto es así, pero con limitaciones. La más importante es que esa ausencia de relación o esa mala relación deberá documentarse adecuadamente. Al respecto, no bastará con demostrar que el hijo lleva un mes sin hablar con su padre o con su madre. La ausencia de relación familiar ha de ser sistemática y reiterada. Y también habrá que tener en cuenta que esta medida aplica tan solo a los hijos mayores de edad.

Como imaginarás, cada caso es un mundo. Los abogados especialistas en Derecho de Familia suelen siempre recordar la necesidad de estudiar asunto por asunto, porque pueden existir infinitas diferencias. Por eso, es clave que te encuentres adecuadamente asistido. ¿Por qué no realizar una sencilla búsqueda en Easyoffer para encontrar al abogado especialista que necesitas? En pocos minutos podrás recibir hasta tres presupuestos diferentes.

Etiquetas relacionadas: famili, Pensión alimenticia, pension manutencion
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com