Todo lo que necesitas saber sobre la adopción internacional

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La adopción internacional puede suponer muchos quebraderos de cabeza. Tomar la importante decisión de adoptar a un menor en el extranjero supone poner en la balanza la ilusión por un lado y la paciencia por otro. Se trata de un procedimiento que, aunque pueda dilatarse en el tiempo, trae una inmensa alegría para quien decide llevarlo a cabo al igual que para el pequeño que encuentra una familia.

Para saber qué pasos seguir para iniciar este proceso y cuáles son los requisitos legales, hoy en el blog de Easyoffer escribimos sobre adopción internacional.

Hay que tener claro que se trata de una modalidad de adopción por la que una persona individualmente, una pareja de hecho, o un matrimonio, se convierten en padres o madres legales de forma permanente, a todos los efectos, de un niño o niña nacido en un país extranjero.

No hay que olvidar que es una medida subsidiaria de protección a la infancia, que tiene como propósito velar por los menores en situación de desamparo que no pueden ser adoptados o atendidos adecuadamente en su país.

Únicamente se concibe la adopción internacional como una medida de protección de los menores que no pueden encontrar una familia en sus países de origen. Por tanto, la adopción internacional se aplicará como la última ratio, ya que tiene como fin último el bienestar e interés de los menores. Hay que tener presente este punto porque es uno de los factores de los que dependerá el tiempo de espera, así como la disponibilidad de uno u otro Estado.

No obstante, para saber qué trámites hay que seguir para iniciar el procedimiento, es primordial conocer con antelación si el país en el que reside el menor ha ratificado el Convenio internacional al respecto.

Pese a ello es importante señalar que las diferentes Comunidades Autónomas conjuntamente con el Ministerio de Sanidad, en un determinado momento, tomar la decisión de no permitir o suspender las adopciones por diferentes circunstancias, como puede ser que no se den las garantías adecuadas para la adopción en un determinado país aunque sea firmante del Convenio.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para iniciar un proceso de adopción internacional?

Cada vez son más las parejas que optan por adoptar a menores de origen extranjero, ya que en la mayoría de los casos los plazos de espera son más breves que si lo hicieran en España.

Para saber si eres apto o no para llevar a cabo los trámites de la adopción internacional hay que tener presentes los requisitos comunes:

  • Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
  • Tener al menos 14 años más que el adoptado.
  • Haber sido declarado idóneo para el ejercicio de la patria potestad por la entidad pública competente.

En España existe la Ley de Adopción Internacional, de 28 de diciembre de 2007, que define todos los conceptos y da un marco jurídico a esta realidad.

Todo ello, sin perjuicio de los requisitos específicos que pueda exigir el país concreto del que provenga el menor. Tal es el caso, por ejemplo, según la asociación AFAC, que algunos de los requisitos que se exigen en China es que los matrimonios lleven dos años casados, que aumentará en cinco años en el caso de que no sea el primer matrimonio de ambos, y que tengan entre 30 y 50 años.

Además, España ha ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, que pretende garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, lo que sirve a su vez para reforzar esa evaluación de los candidatos.

Como consejo, si te planteas la adopción internacional lo recomendable es que contactes con un abogado de familia en tu ciudad, quien te dará todos los detalles necesarios para comenzar el procedimiento, y te guiará a través del mismo. En Easyoffer es sencillo encontrar a tu abogado, tan solo tienes que explicarnos cuál es tu situación, en qué país estás interesado, e incluso detallar el importe que estás dispuesto a pagar. Nosotros nos encargamos de seleccionar hasta tres abogados de familia en tu ciudad y hacerte llegar sus presupuestos en un plazo de 24 horas. Todo ello de forma gratuita y sin compromiso para ti.

¿Cuáles son las vías por las que iniciar los trámites de adopción internacional?

Existen dos posibles vías para realizar los trámites para la adopción internacional: Las Administraciones Públicas y las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI).

Las ECAI son entidades acreditadas por las Comunidades Autónomas que tienen como papel asesorar al interesado o interesados en el proceso. En función del país de origen del niño se podrá iniciar el trámite por una u otra vía, mientras que hay Estados que admiten las dos vías, como es el caso de China y Colombia.

Procedimiento a seguir para adoptar en el extranjero

En el camino de la adopción hay que tener paciencia, pero sobre todo mucha ilusión ya que se trata de un proceso largo y en ocasiones se producen dilaciones inesperadas. Como muestra, un botón, y es que existe una desproporción entre el número de adopciones internacionales que llegan a finalizarse y el de solicitudes realizadas, que no ha bajado proporcionalmente.

Pese a todo, España es uno de los países del mundo con mayor registro de adopciones internacionales; sin embargo, en las últimas décadas se ha producido un notable descenso a nivel global. La crisis económica no ha sido un factor determinante, como sí lo ha sido la mejora en las políticas de protección a la infancia de los países, priorizando las adopciones nacionales y poniendo requisitos más estrictos a las internacionales.

Eso no te debe desanimar, ya que con el asesoramiento correcto de un abogado especializado podrás optar a la adopción internacional siguiendo los pasos que te mostramos a continuación.

1) El procedimiento en España se inicia a partir de la solicitud formulada por el interesado o interesados en convertirse en padres adoptivos de un niño de origen extranjero. Lo primero que debes hacer es dirigirte a la administración autonómica que corresponda (Servicios de Protección de Menores; Consejerías de Bienestar Social; Servicios específicos de Adopción), donde asistirás a sesiones informativas y de preparación para la adopción. Una vez informados deberéis completar una solicitud para abrir expediente.

2) El siguiente paso será asistir a un curso de preparación para la adopción, en el cual se determinará a través de un estudio psicosocial si se es apto para obtener el certificado de idoneidad (requisito indispensable para adoptar un niño extranjero). Este certificado es el resultado de la valoración y estudio por parte del equipo psicosocial designado al efecto. En esta valoración se tomarán en cuenta las circunstancias sociales, personales y familiares de los adoptantes y sus aptitudes para adoptar y atender a un menor. El certificado tiene una validez de 3 años desde la fecha de su emisión.

3) Una vez obtenido el certificado, el siguiente movimiento es la preparación del expediente. Esta información te la facilitará el Servicio de Menores de tu Comunidad Autónoma o la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional elegida. Completado el informe en España, se remite al país designado (a través de la Administración Pública competente o de la ECAI) cumpliendo una serie de formalidades:

  • Traducción: Si el país de origen tiene un idioma diferente al castellano, los documentos deben ser traducidos.
  • Validación: Los documentos deben ser legalizados y autentificados en el país extranjero.

4) Deberemos esperar a la respuesta del país de origen del niño o niña. Cabe decir que el lapso de tiempo desde que se remite el expediente hasta que se recibe la propuesta de asignación varía en cada caso, esto puede deberse a diversos factores como pueden ser: la situación en la que se encuentra el país de origen; los cambios legislativos, la política de protección a la infancia, etc.

5) Si finalmente deciden aceptar la solicitud, constatando que el menor se encuentra en situación de ser adoptado, se realiza la asignación de un niño o niña. No obstante, para que el procedimiento siga su curso, la asignación de un menor concreto se deberá poner en manifiesto de la Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma que, expresará su acuerdo o desacuerdo tras una valoración deliberada de la información recibida del niño y la de los solicitantes. En esta fase también, el interesado, o interesados podréis aceptar o rechazar la propuesta.

6) Escalón tras escalón, el final de la escalera ya se vislumbra. Superados los anteriores los adoptantes se acercan a una fase crucial del procedimiento, que es, ni más ni menos, que viajar al país de origen del menor para conocer al niño o niña. Según el país que sea, podrán exigirte más de un viaje, a fin de conocer al menor, u otras formalidades.

7) Finalmente, tras un periodo de convivencia, la autoridad competente, judicial o administrativa, dictará la resolución por la que se constituye la adopción. Para que el menor pueda salir de su país será necesario, además, que el Consulado Español de este Estado inscriba la adopción en el Registro Civil Consular. Posteriormente, para que la adopción plena sea reconocida en España es necesario que presentes una solicitud de inscripción de la adopción en el Registro Civil de tu localidad.

8) Constituida la adopción, todos los países de origen de los menores exigen la remisión de informes periódicos de seguimiento de la adopción para conocer cómo es la adaptación del niño a su nueva familia. Por ello, en el momento de realizar la solicitud, se suele exigir que el solicitante acepte el compromiso de permitir este seguimiento, y que se realicen con la regularidad que te hayan exigido.

¿Parece complejo? No lo creas. Es cierto que es un procedimiento que, debido a su carácter internacional y a los protocolos de protección del menor, tiene unas fases muy marcadas que deben ser respetadas de forma escrupulosa, como también lo deben ser las normativas impuestas por cada país.

Pero esta información, lejos de desanimarte, tiene que ser el impulso necesario para iniciar los trámites de una adopción internacional. En Easyoffer contamos con abogados especialistas en esta materia en tu ciudad, y queremos hacerte fácil el disponer de un asesoramiento jurídico de calidad en esta materia para guiar tus pasos con certeza. Cuéntanos tu situación y recibirás, de forma gratuita y sin compromiso, hasta tres presupuestos personalizados en un plazo de 24 horas.

La adopción internacional en cifras

Aunque es cierto que el número de adoptantes internacionales en España ha caído respecto a décadas pasadas, no es menos cierto que cada año sigue habiendo centenares de personas que creen en este procedimiento.

El Ministerio de Sanidad es el que articula las estadísticas sobre la materia, con los datos recogidos por los diferentes consulados. En sus informes muestra que, en 2016, se llevaron a cabo desde España 567 adopciones internacionales, por las 799 de 2015 o las 1.669 que se produjeron en 2012.

En el periodo entre 1997 y 2016 el número de menores extranjeros adoptados en España es de 54.261, lo que deja claro que no se trata de un procedimiento aislado sino que son trámites que se realizan a diario.

En cuanto a los lugares de procedencia de los menores, cada año se producen variaciones, pero en líneas generales, considerado el lustro 2012-2016, la mayor parte de las adopciones internacionales tienen su origen en Asia, seguido de Europa. En tercer lugar está África y por último Sudamérica.

Atendiendo a los países, lo que también puede servir de guía para los futuros padres y madres, Rusia, China, Etiopía, Vietnam, y Filipinas son los que encabezan el ranking. Colombia, Perú, Nicaragua, India, Hungría, Polonia, Bulgaria y Madagascar tienen también cierta relevancia en volumen de adopciones internacionales.

No obstante, como hemos señalado, la evolución de estas cifras es muy volátil ya que depende de muchas situaciones internas de los países, y de los convenios firmados. Como ejemplo están Mali, Ucrania, Kazajistán o Nepal: en 2010 y 2011 entre los cuatro sumaron 453 adopciones internacionales destino España, mientras que entre 2015 y 2016 se registran solo 9 menores adoptados por españoles.

En cualquier caso, sea el país que sea el que hayas elegido, Easyoffer está para ayudarte a encontrar a tu abogado de familia ideal. Fácil, rápido, gratis y sin compromiso, asegúrate un asesoramiento jurídico de calidad y no permitas que la burocracia acabe con la ilusión de ser padre o madre.