Estos son tus derechos laborales por cuidados familiares

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¿Quién no conoce a algún compañero de trabajo o familiar que haya solicitado una reducción de su jornada laboral, o haya pedido una excedencia, para atender a sus hijos o familiares que requieran de una especial atención por enfermedad o edad? Hoy, en el blog de Easyoffer, hablaremos sobre derechos laborales por cuidados familiares, un tema en ocasiones tabú ante el miedo por un despido, o por el desconocimiento de lo que dice la Ley al respecto.

Tanto en el ámbito privado como en el público se reconocen a todos los trabajadores una serie de derechos. En este post nos vamos a centrar en aquellos derivados de cuidados familiares, bien sea por descendientes, ascendientes, u otros grados de consanguinidad. Hay que partir de la consideración de la relación laboral como una relación de trato continuado. Desde el nacimiento de la relación laboral hasta su extinción pueden producirse acontecimientos que pueden determinar alteraciones importantes respecto al régimen que siguieron las partes al celebrar el contrato de trabajo. Estas alteraciones se conocen como vicisitudes del contrato de trabajo.

Son varias, pero nos vamos a centrar en aquellos cambios que suponen una paralización temporal de cierta duración en relación al cumplimiento de las obligaciones principales que asumen las partes (trabajador y empresario) en el marco del contrato de trabajo.

Dentro de esta paralización, por un lado nos situamos en las interrupciones de la relación laboral temporalmente donde el trabajador o trabajadora deja de realizar su obligación pero se mantiene intacta la obligación del empresario de retribución (art 37.3 Estatuto de los Trabajadores). Por otro lado, la suspensión de la relación laboral que produce una paralización temporal de las dos obligaciones de la relación laboral (obligación de prestar un trabajo y obligación de retribución) que lleva al estudio de los artículos 45 y siguientes del ET.

La suspensión se caracteriza porque manteniéndose en vigor la relación laboral se produce una paralización temporal de las prestaciones recíprocas de las partes que consisten en la prestación de trabajo y en la prestación salarial, esto lo establece el art. 45.2 ET: “La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, así lo garantiza el art. 48.1 ET.

Para el personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas (empleados públicos), les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Hecha esta introducción, vamos a ver las diferencias y semejanzas que se dan en relación a los derechos laborales que conciernen a los trabajadores y trabajadoras tanto en el ámbito privado como en el público respecto al cuidado de familiares y permisos que les asistan.

¿Existe algún permiso para el cuidado de familiares cuándo están enfermos?

Sí, el Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 37.3b) que “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

También se ve reconocido este derecho a los funcionarios. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, les corresponderán tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

¿Existe el permiso de lactancia?

Sí, el permiso de lactancia se encuentra regulado en el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones (pueden entrar media hora más tarde y salir media hora antes de su puesto de trabajo). La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Quien ejerza estos derechos, por su voluntad, podrá sustituir esas ausencias por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

Estos derechos laborales está reconocido tanto a mujeres como a hombres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Este permiso se puede disfrutar como constata el propio artículo hasta que el menor cumpla nueve meses. Se trata de un permiso retribuido.

Los funcionarios públicos también tienen reconocido este derecho en unas circunstancias y accidentes muy parecidos; en este caso, no obstante, este permiso se podrá disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses. Tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen. La funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Recuerda que para hacer valer tus derechos, ya sea como trabajador o como empresa, en Easyoffer ponemos a tu disposición a los mejores especialistas en Derecho Laboral que estudiarán tu caso y te protegerán. Cuéntanos tu situación a través del formulario online que verás en nuestra web y recibirás, de forma gratuita y sin compromiso, un máximo de tres presupuestos de abogados cerca de ti para que puedas comparar y elegir el de tu mayor confianza.

¿Se puede reducir la jornada por cuidado de familiares?

En este punto pueden darse dos supuestos:

Por nacimiento de hijos prematuros

Así lo reconoce el art 37.5 ET que establece que en el caso de nacimiento de hijos prematuros o, que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

La funcionaria o el funcionario tendrán, por este mismo motivo, el derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas más, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

Por razones de guarda legal y cuidado de un familiar directo

El Estatuto de los Trabajadores indica que, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

En este sentido no hay diferencias notables que tengamos que destacar respecto a los trabajadores públicos. Sí cabe decir que, para atender el cuidado de un familiar de primer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes, es decir, durante el primer mes se respeta de forma íntegra la nómina. Si hubiese más de un titular de este derecho por el mismo causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

Derechos por parto o permiso de maternidad

Es una de las causas de suspensión de la relación laboral que puede dar lugar a prestaciones en materia de Seguridad Social.

Durante el disfrute de este permiso el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. El art 48.4 ET establece que en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el recién nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

En este caso los plazos de permiso son idénticos para los funcionarios públicos. Debe quedar claro que para el caso de los funcionarios se hace referencia en este caso a permisos, y en el caso de los trabajadores que se regulan por el ET nos referimos a la suspensión con derecho de reserva al puesto de trabajo, pero significan lo mismo.

Permiso de paternidad

La duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta modificación es muy reciente, ya que antes de 2018 los padres solo tenían 13 días de descanso. La ley que regula este permiso de paternidad se aprobó en 2009, pero entró en vigor el 1 de enero de 2017.

Para los funcionarios este permiso tendrá una duración de cuatro semanas a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

¿Cómo y cuándo puedo solicitar la excedencia por razones de cuidado de un familiar?

El art 46 ET regula otro supuesto de suspensión que son las excedencias laborales. Es una suspensión del contrato de trabajo pero tiene un régimen más específico en cuanto a los efectos que provoca.

El ET establece un supuesto excepcional en el art. 46.3 “Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa”.

Este mismo apartado establece que también tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad y, además durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

Para los funcionarios públicos se mantendrá en los mismos términos que acabamos de ver, a excepción de que estos tendrán derecho de reserva, al menos durante dos años y transcurrido ese periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.

Las dudas y los miedos aparecen cuando un trabajador pretende solicitar a la empresa sus derechos laborales en cuanto a cuidados familiares. La Ley, y los distintos convenios colectivos de cada sector, sirven para regular qué puede solicitar el empleado y qué está obligada a dar la compañía, en esta relación de mutua confianza que es un contrato de trabajo, ya sea indefinido o temporal (ambos tipos tienen reconocidos sus derechos).

Para poder disponer de una excedencia o permiso, como trabajador, debes comunicárselo directamente al jefe o dueño de la compañía (en pymes y pequeños negocios), bien al responsable de tu sección o del área de Recursos Humanos, o también puedes hacerlo a través de la persona que ejerza en la empresa como representante de los trabajadores.

Por ello, si consideras que no se han respetado las condiciones, si has sido víctima de un despido a consecuencia de una baja justificada, si te han denegado un permiso legal, o si observas como administrador social que un trabajador no cumple lo establecido en el Estatuto, en Easyoffer ponemos a tu disposición a un abogado experto en Derecho Laboral para asesorarte jurídicamente. Es tan fácil como explicarnos de forma breve qué es lo que sucede, y en un plazo máximo de 24 horas vas a recibir, gratuitamente y sin ningún compromiso, hasta tres presupuestos de letrados cerca de ti. Compara y elige a tu profesional de confianza para poder hacer valer la justicia en torno a tus derechos laborales en relación a los cuidados familiares.