La herencia legítima. ¿Reclamar o desheredar?

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Cuando hablamos de la herencia legítima, nos estamos refiriendo a la parte de la herencia de la que el testador no tiene derecho a disponer libremente. Es España, cuando alguien fallece, un determinado porcentaje de su herencia corresponde a los herederos forzosos o legitimarios. Concretamente, este concepto se define en el artículo 806 del Código Civil de la siguiente manera:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

Estos herederos forzosos suelen ser los hijos, los padres si no existen hijos, y el cónyuge. Sin embargo, esta selección de legitimarios variará en función de cada situación particular. Y, por supuesto, también dependerá del lugar en el que se encuentre empadronado el fallecido. Esto es así porque hay ciertas comunidades autónomas que cuentan con su propia legislación al respecto, que detallaremos más adelante.

Hay que tener en cuenta que la herencia legítima es, salvo contadas excepciones, algo intocable. En esta línea, el artículo 813 del Código Civil establece:

“El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley. Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo.”

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¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Como norma general (exceptuando las comunidades autónomas que cuentan con su propia normativa), los herederos forzosos son los siguientes:

  • Los hijos u otros descendientes (nietos, si los hijos han fallecido). Teniendo en cuenta que se considerarán herederos legitimarios tanto a los hijos biológicos como a los adoptivos.
  • Los padres u otros ascendientes (abuelos, si los padres han fallecido), si el testador no ha tenido hijos.
  • El cónyuge, si existiera, en términos de usufructo.

A cada uno de estos herederos forzosos le corresponde una proporción de la herencia legítima, que detallaremos a continuación.

¿Cómo se realiza la valoración de la herencia legítima?

¿Cuánto corresponde a cada heredero? Esta es la pregunta recurrente que se hacen los herederos, en los casos en los que no existe testamento. Y también cuando no se incluyen en el mismo como herederos a todos los legitimarios.

En primer lugar, vamos a analizar qué proporción de la herencia legítima le corresponde a cada heredero forzoso en particular:

  • La herencia legítima de los hijos u otros descendientes: corresponde a todos los hijos, en concepto de herencia legítima, las dos terceras partes de la herencia. El reparto deberá hacerse a partes iguales entre todos los hermanos. Y, en caso de que hubiera fallecido alguno de ellos, corresponderá su parte a sus descendientes.
  • La herencia legítima de los padres u otros ascendientes: corresponderá a los padres (a ambos, a partes iguales) la mitad del total de la herencia del hijo, si este no tiene descendencia. Como excepción, cuando también exista cónyuge, a los ascendientes les corresponderá solo un tercio de la herencia.
  • La herencia legítima del cónyuge: siempre y cuando no haya existido divorcio o separación judicial y no existan descendientes, corresponderá al cónyuge del testador el usufructo de dos tercios de la herencia. En caso de existir hijos, la cantidad pasará a ser de un tercio.

Esto en lo que respecta a la proporción de la herencia legítima. Ahora bien, ¿cómo se realiza cálculo de la herencia legítima? Para conocer la cantidad exacta que cada uno recibirá en herencia, debemos hablar de un proceso conocido como la computación. Este proceso comprende tres fases u operaciones:

1. La determinación del caudal relicto

O, dicho de otra forma, establecer cuáles son los bienes, dinerarios y no dinerarios, que forman parte del total hereditario. En esta operación habrá que tener en cuenta dos cuestiones.

La primera es la que tiene que ver con el valor económico de los bienes. Este será el que prevaleciese en el momento del reparto, y no cuando sucedió la muerte del testador. En segundo lugar, a este caudal hereditario habrá que restar las posibles deudas o cargas del testador.

2. La computación de las donaciones realizadas

Hablamos de las donaciones que el testador pudiera haber realizado en vida. Si han sido a favor de un heredero forzoso, se tomarán ya como parte de la herencia que le corresponde. Y, si su valor es mayor, deberá compensar al resto de legitimarios.

¿Y qué ocurre si el beneficiario no es un heredero forzoso? Podrá seguir contando con esa donación si los herederos forzosos han recibido la parte de herencia legítima que les corresponde.

3. El cálculo de la legítima global y de la individual

Es imprescindible distinguir en este punto entre la herencia legítima global y la herencia legítima individual. La primera hace referencia a la proporción total de la herencia que corresponde al conjunto de herederos forzosos. Deja aparte el resto de la herencia, que podrá repartirse como se quiera.

La herencia legítima individual, por su parte, es la parte de la herencia legítima que corresponde a cada legitimario de manera individual. Para calcularla, será necesario dividir el total de la herencia legítima entre el número de legitimarios o herederos forzosos, en la proporción que a cada uno le corresponda.

Las comunidades autónomas con legislación propia

Como ya hemos comentado, existe legislación específica respecto a la herencia legítima y quiénes son los herederos forzosos en algunas regiones del país. Concretamente, estas son las diferencias entre comunidades autónomas:

Aragón

Solo tienen derecho a la herencia legítima los hijos o descendientes. Su herencia legítima se corresponde con la mitad del total de la herencia, y el testador puede elegir si repartirla a partes iguales o desiguales. En caso de no existir hijos, ni los ascendientes ni el cónyuge serán herederos forzosos.

Islas Baleares

Tienen primordial derecho a la herencia legítima los hijos o descendientes. Si son hasta cuatro, dispondrán de un tercio de la herencia, mientras que si son más de cuatro, les corresponderá la mitad. A falta de hijos o descendientes, serán herederos forzosos los ascendientes, con un cuarto de la herencia. En cuanto al cónyuge, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Cataluña

En Cataluña solo son legitimarios los hijos (con una cuarta parte de la herencia) y, en defecto de estos, los padres (con la mitad). Ni los demás ascendientes ni el cónyuge viudo se consideran herederos forzosos en ningún caso.

Galicia

Los herederos forzosos en Galicia son los hijos o descendientes, que tienen derecho en todo caso a una cuarta parte de la herencia. Al cónyuge, por su parte, le corresponde el usufructo de un cuarto de la herencia cuando existan hijos, y de la mitad cuando no sea así.

Navarra

En Navarra nos encontramos con un caso especial. La herencia legítima corresponde únicamente a los hijos o descendientes, pero su valor no es real, porque el texto legal en el que se recoge la normativa ya no se encuentra vigente. Por lo tanto, en esta comunidad autónoma no se establece por ley ningún heredero forzoso.

País Vasco

La peculiaridad en este caso reside en que los legitimarios son los descendientes, de forma colectiva y sea cual sea su grado. Esto quiere decir que el testador puede elegir a qué descendiente nombrar heredero y a cuál no. En conjunto, a todos ellos les corresponde un tercio, mientras que el cónyuge tiene garantizado el usufructo de la mitad de la herencia cuando haya descendientes, y de dos tercios cuando no.

¿Es posible dejar sin herencia legítima a un heredero forzoso?

A pesar de que, como hemos visto, la herencia legítima es intocable por ley, existen algunas excepciones en las que sí será posible dejar sin derecho a recibir la herencia legítima a uno de los herederos. La ley establece algunas causas por las que se permite desheredar a un heredero forzoso. Estas causas se recogen en los artículos 853, 853 y 855 del Código Civil y pueden resumirse de la siguiente manera:

Si se trata de un hijo o descendiente

  • Haber este negado los alimentos al padre que le deshereda.
  • Haberle maltratado físicamente o, de forma grave, verbalmente.

Si se trata de un padre o ascendiente

  • Haber este perdido la patria potestad con anterioridad al fallecimiento.
  • Haberle negado los alimentos a los hijos.
  • Que uno de los padres haya atentado contra la vida del otro.

Si se trata del cónyuge

  • Que este haya incumplido de manera grave o reiterada los deberes conyugales.
  • Que le haya negado alimentos a los hijos o bien al cónyuge.
  • Haber atentado contra la vida del testador, en este caso su cónyuge.

En todos estos casos estaría permitido desheredar a un heredero forzoso. Y, si de lo que hablamos es de renunciar a la herencia legítima, has de saber que no es posible hacerlo si el testador todavía no ha fallecido. El artículo 816 del citado texto legal así lo explica: “Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción.”

Por lo tanto, cualquier renuncia en vida del testador a esta proporción de la herencia por parte del heredero forzoso será declarada nula cuando el primero fallezca. Lo que sí podrá hacerse, sin embargo, es renunciar a la herencia legítima una vez fallecido el testador, en cuyo caso será necesario que se trate de una renuncia clara y explícita.

Pasos a seguir para reclamar la herencia legítima

Si eres heredero forzoso de una persona fallecida y te han notificado que tu nombre no figura en el testamento, debes saber que es posible reclamar la herencia legítima que, por ley, te corresponde. En todo caso, recuerda que lo más recomendable es que recurras al asesoramiento de un abogado especialista. Estos son los pasos a seguir si decides iniciar el procedimiento:

1. Obtén toda la documentación necesaria

Como en prácticamente cualquier procedimiento judicial, el primer paso para reclamar la herencia legítima es la obtención de toda aquella documentación que sea necesaria para que este se desarrolle con garantías. En este caso, hablamos de:

  • El certificado de defunción: es básico, ya que prueba que la persona ha fallecido. Sin él, no es posible iniciar el procedimiento. Se solicita en el Registro Civil y puedes pedirlo online o de manera presencial.
  • El certificado de últimas voluntades: en el Registro General de Actos de Última Voluntad puedes obtener este documento, que sirve para verificar si existe o no testamento. También es un paso esencial, ya que consiste en conocer cuál era la última voluntad del testador y si esta coincide con lo que se ha establecido como herencia legítima o no.
  • El certificado del seguro de vida: en el Registro de Seguros te proporcionarán la información relacionada con los seguros de vida que haya podido contratar el testador, que por supuesto también tienen efectos sobre la herencia.

2. Accede al testamento o realiza la declaración de herederos

El siguiente paso para reclamar la herencia legítima consiste en analizar con detenimiento el contenido del testamento, si existe, en la notaría correspondiente (la que figure en el documento). Si el fallecido no otorgó testamento válido en vida, habrá que proceder a hacer la declaración de herederos. Un heredero y dos testigos acudirán a la notaría correspondiente al domicilio del fallecido para informarse acerca de los siguientes trámites.

3. Solicita el inventario de los bienes

Exista o no testamento, realizar el inventario de los bienes del fallecido es otro paso esencial. Con ello, se conocen, clasifican y valoran todos los bienes del testador, que pueden dividirse entre inmuebles, ajuar doméstico, productos bancarios, inmuebles y deudas.

4. Inicia la partición de la herencia

Llegamos por fin al momento clave, en el que podrás ejercer tu derecho a disponer de tu herencia legítima. Si no se ha respetado, el testamento puede impugnarse y procederse a la partición de tal forma que se tengan en cuenta los derechos de los herederos forzosos. Eso sí, de alcanzarse, primará el posible acuerdo entre todos los herederos en este momento.

La reclamación de la herencia legítima no es un trámite sencillo, por lo que te recomendamos que solicites el asesoramiento de uno de nuestros abogados especializados en Derecho de Familia si quieres iniciar este o cualquier otro trámite relacionado.

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Etiquetas relacionadas: Abogacía, Abogado, Abogados, Civil, Herencia
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com