¿Herencia o donación? Ventajas e inconvenientes

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¿Dejar en herencia los bienes o realizar donaciones en vida? Es el dilema al que muchas personas se enfrentan cuando llegan a cierta edad y disponen de un patrimonio que quieren distribuir entre sus hijos o herederos. Y no se trata de una cuestión menor, pues ambos trámites tienen unos requisitos e implicaciones que merece la pena analizar. El principal objetivo es descubrir cuál de las dos opciones es más rentable o más ventajosa: ¿herencia o donación?

En concreto, hay que valorar tanto la complejidad legal de cada procedimiento, como su coste total (incluyendo diferentes impuestos) y las ventajas o privilegios, si existen. Así, elegir entre herencia o donación tiene sentido en los casos en los que se pretende adjudicar únicamente ciertas partes del patrimonio. Pues, lógicamente, la donación tendrá como límite máximo el propio sustento del donante. Por tanto, hablamos de casos en los que, por ejemplo, se quiere repartir una cierta cantidad de dinero o alguna propiedad o bien inmueble.

Y, como es lógico, otro rasgo fundamental de este dilema entre herencia o donación tiene que ver con el tiempo que habrán de esperar los herederos o receptores para recibir el patrimonio. La donación puede realizarse en vida y surte efecto de forma prácticamente inmediata, mientras que la herencia solo es posible tras el fallecimiento del testador.

A grandes rasgos, podemos decir que la principal diferencia entre herencia o donación es que la primera significa redactar un testamento a favor de los herederos, y la segunda ceder en vida ciertas partes del patrimonio personal. Pero, si entramos en detalle, encontramos muchas más diferencias en cuanto a su significado e implicaciones. Te lo explicamos todo, a continuación.

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La herencia

Como hemos comentado, la principal diferencia entre herencia o donación es que en el primero de los casos es necesario que la persona fallezca para recibir el patrimonio. Por lo tanto, entendemos que puede ser adecuado para aquellos casos en los que los herederos no tienen prisa por heredar. Es decir, que la transmisión no se realiza en este caso para ayudar a superar una mala situación económica a los hijos o a otros familiares.

De hecho, la ventaja económica en este caso se produce para el testador, ya que en vida no deberá hacerse cargo de ningún impuesto por la realización de esta transmisión patrimonial. Mientras que, si hablamos de una donación, sí existen impuestos que se deben abonar al momento. De ellos hablaremos más adelante, para tratar de saber qué es preferible elegir, herencia o donación.

El testamento, un trámite necesario

Un requisito indispensable en este caso es que exista testamento. Hablamos del documento en el que se establece quiénes son los herederos y qué parte del patrimonio le corresponde a cada uno. De lo contrario, lo que se aplicará será la figura jurídica de la herencia legítima, que hace referencia a los que son los herederos forzosos. Tal y como establece el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos los hijos y descendientes, los padres y ascendientes (si no existen los primeros), y el viudo o la viuda.

Además, hay que tener en cuenta, antes de elegir entre herencia o donación, que el testamento se podrá modificar cuantas veces quiera el testador. Y solo será válida la última versión. Para que lo tengas en cuenta, en España el tipo de testamento más común es el que lega todo al viudo o viuda y, al morir este, pasa el patrimonio a los hijos de ambos.

La donación

Por el contrario, la donación se puede efectuar y tiene efecto en vida del donante. Concretamente, una donación consiste en la cesión gratuita y voluntaria de un bien o una cantidad económica a otra u otras personas, que no deberán pagar por ella más que los impuestos correspondientes.

Así, entre herencia o donación, entendemos que esta última es el método más adecuado si lo que se pretende es proporcionar de manera inmediata una ayuda económica o un bien inmueble al beneficiario. En un contexto como el actual, en el que muchos jóvenes tienen sueldos bajos y serias dificultades para acceder a una vivienda, no es extraño que muchos padres opten por la donación para ayudarles a salir adelante.

Cuándo optar por la donación

Pero esto habrá de hacerse, por supuesto, si se cuenta con un determinado patrimonio, pues lo que se dona, en principio, se pierde. Así que se habrá de valorar la posibilidad de continuar viviendo el resto de los días sin lo donado. Es vital, antes elegir entre herencia o donación, estar muy seguro de que el objeto de la donación no se va a necesitar en el futuro.

También es útil la donación frente a la herencia si lo que se pretende es beneficiar a unos herederos más que a otros. El principal motivo es que la herencia requiere la firma y el consentimiento de todos los donantes, mientras que la donación es libre.

Por otro lado, se debe tener presente que, del mismo modo que una herencia requiere de un documento legal (el testamento), también sucede con la donación. Pero hablamos únicamente de las donaciones de bienes inmuebles. Es en estas situaciones en las que es necesario dejar constancia por escrito y hacerlo ante notario y en escritura pública.

Y conviene también tener en cuenta, si no sabes si decantarte por herencia o donación, que la donación es una operación irreversible, salvo en tres supuestos excepcionales que se detallan en los artículos 647 y 648 del Código Civil.

A diferencia de la redacción de un testamento, que puede modificarse cuantas veces se quiera, una vez donado el bien no podrá recuperarse, si no se cumplen las condiciones de los citados textos legales, que básicamente tienen que ver con el comportamiento del receptor de la donación y con los cambios sustanciales en la situación económica del donante.

Requisitos para realizar una donación

Eso sí, si se decide continuar con el procedimiento, se han de respetar determinadas condiciones o requisitos para poder llevarlo a cabo. Las formalidades que se exigen, además, difieren si se trata de un bien inmueble o no. Así, el artículo 632 del Código Civil establece que “la donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito” y que la forma verbal “requiere la entrega simultánea de la cosa donada“.

Por su parte, el artículo 633 del Código Civil indica que “para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario“.

La capacidad del donante de imponer límites

La donación es un trámite escalable. Es decir, es posible imponer ciertos límites, que podrían desaparecer al cabo de un tiempo o si se cumplen ciertas condiciones.

Por ejemplo, una acción muy común es realizar la donación de una vivienda, conservando el usufructo. De esa manera, los padres aseguran la herencia de sus hijos, pero pueden continuar viviendo en su casa hasta su fallecimiento. También es frecuente imponer como condición para recibir un bien inmueble en concepto de donación el cuidado de personas mayores.

Otra de las condiciones que se puede imponer si se opta por la donación consiste en, por ejemplo, impedir la venta del bien inmueble donado. Así, se transfiere la propiedad, con el límite de no poder ponerla a la venta en vida del donante.

¿Qué ocurre cuando los que reciben la donación son también herederos?

Puede ocurrir que los destinatarios de una donación sean a la vez los herederos forzosos de la persona que realiza la donación. Es decir, o sus hijos, o sus padres o su cónyuge. En esos casos, la donación se considerará parte de la herencia legítima. Digamos que es como una ‘entrega a cuenta’ de lo que les corresponderá más adelante.

En la misma línea, a la hora de realizar una donación se ha de tener en cuenta que, al hacerlo, no se podrá perjudicar con ellos a la legítima del resto de herederos forzosos.

Implicaciones fiscales de ambos trámites

Antes de entrar a detallar las implicaciones fiscales de la herencia y la donación, hay que señalar que, en ambos casos, es posible renunciar a lo heredado o a lo donado. Para ser más exactos, a la herencia podremos renunciar y la donación la podremos no aceptar. Aunque es mucho más complicado que esto suceda en el último caso, porque lo habitual es que ambas partes se hayan puesto de acuerdo para iniciar el trámite de la donación.

Analizando ya las implicaciones fiscales que cada trámite conlleva, encontramos que existen enormes diferentes de una comunidad a otra. Y es que algunos son impuestos transferidos a las comunidades autónomas. Por eso, habrá que tomar como referencia el lugar en el que se efectúa la herencia o donación.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Como su propio nombre indica, este impuesto afecta tanto a las sucesiones (herencias), como a las donaciones. Debe aplicarse en todos los casos, pero cada comunidad autónoma es libre de imponerle la reducción o bonificación que quiera. Algunos de los factores que entran en juego para determinar esa reducción son la edad del receptor, el valor del bien y la utilidad que se le va a dar.

Como ejemplo que simboliza la enorme diferencia entre comunidades autónomas, tenemos los casos de Andalucía y Canarias. En la primera, en caso de recibir una herencia o donación de 800.000 euros, se pagará aproximadamente 200.000 € de este impuesto. En cambio, en Canarias, solo 200 euros.

El Impuesto de Plusvalías

Si hablamos de bienes inmuebles que recibimos por herencia o donación, también tendremos que hacer frente al Impuesto de Plusvalías. Este hace referencia al incremento que experimenta nuestro patrimonio como resultado de una de estas operaciones.

Al tratarse de un impuesto municipal, su cuantía es también enormemente variable. Además, en este caso entran en juego también el valor del inmueble y la ciudad o, incluso, el barrio en el que se encuentra. Llama la atención, respecto al importe del Impuesto de Plusvalías, que en muchas ocasiones llega a ser sensiblemente superior al del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Por último, encontramos un impuesto que no todos tienen en cuenta la hora de realizar una donación. Y es que aquí es importante distinguir entre herencia o donación, porque en el caso de la primera este gravamen no se aplica. Hablamos del IRPF, ya que una donación es tenida en cuenta en este sentido como una venta, si hablamos de un bien inmueble. Así, se considera que con esa donación se ha podido obtener un beneficio económico o se habrá podido incrementar sensiblemente el patrimonio.

El importe a pagar se calcula poniendo en relación el valor del bien en el momento de su compra y el que tiene cuando se produce la donación. Si esta relación es positiva, se aplicará un impuesto que, por tramos, podría llegar a significar el 20 % del valor del bien. Este es, sin duda, un punto que puede resultar un obstáculo para decantarse por la donación en lugar de por la herencia.

Reducciones o bonificaciones fiscales en función de la edad y el parentesco

En el caso particular de una herencia, existe una ley estatal que fija una reducción del 95 % en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En particular, este descuento es aplicable solo para cónyuges e hijos. Eso sí, como condición indispensable, debe tratarse de la transmisión de una vivienda habitual, y su valor debe ser de, como máximo, de 122.606 euros.

Tras haber comentado los aspectos más importantes de la relación entre herencia o donación, no podemos establecer con claridad y de manera general cuál de los trámites es más ventajoso. Todo parece indicar que la herencia es la opción preferida por la mayoría de personas en España. Pero, en realidad, elegir entre herencia o donación dependerá de tus circunstancias personales.

Lo que sí podemos hacer, para ayudarte a escoger entre herencia o donación, es recomendarte que solicites el asesoramiento de uno de los abogados especialistas en Derecho de Familia que encontrarás en Easyoffer. Él podrá guiarte en el proceso y te ayudará a tomar la mejor decisión.

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Etiquetas relacionadas: Abogados, Civil, Donación, Herencia
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com