La incapacidad permanente: qué es, qué implica y cómo se solicita

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Entendemos como incapacidad permanente la situación en la que un trabajador ve reducida su capacidad para desarrollar su profesión habitual. Tanto estos grados o niveles, como las causas u orígenes de la incapacidad determinarán el importe de la prestación que se percibirá. El objetivo es compensar el perjuicio económico que esa incapacidad permanente puede producir en los afectados.

¿En qué consiste la incapacidad permanente?

La Ley General de la Seguridad Social es la que define el concepto de incapacidad permanente:

La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral”.

Es importante tener en cuenta, no obstante, que no todas las incapacidades permanentes son iguales: existen diferentes grados.

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Los diferentes grados de incapacidad permanente

En función de las reducciones en la funcionalidad causadas por la lesión, hablaremos de diferentes tipos de incapacidad permanente. En concreto, la legislación contempla cuatro tipos de incapacidad permanente:

La incapacidad permanente parcial

Es una incapacidad permanente parcial aquella que cause una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal en una actividad. Resulta más complicado desarrollar un trabajo, pero no imposible, pudiendo por tanto desempeñar todas las funciones del cargo.

Ejemplo: es habitual el reconocimiento de este tipo de incapacidad cuando alguien ha sufrido un accidente que le ha dejado secuelas.

La incapacidad permanente total

En cambio, la incapacidad permanente total sí imposibilita a quien la sufre el desarrollo de su actividad profesional. También se incluyen los supuestos en los que se deja de poder realizar las tareas más fundamentales del cargo. En cambio, la incapacidad permanente no imposibilita la dedicación a otra actividad diferente. Es decir, a causa de esa incapacidad permanente total no puede trabajar en su actividad habitual, pero sí en otras.

Descartaremos las situaciones en las que sean tareas accesorias las que no se puedan realizar a causa de la lesión.

Ejemplo: si una persona trabaja en un taller de coches y tiene graves problemas de espalda, es incapaz para continuar trabajando. Esta profesión exige mucho a nivel físico en general, y lumbar en particular. Sin embargo, sí puede trabajar en un puesto en el que se le permita estar sentado la mayoría del tiempo.

incapacidad espalda

La incapacidad permanente absoluta

Este tipo de incapacidad permanente imposibilita trabajar en la actividad habitual o en la profesión, y también en cualquier otra.

Ejemplo: cualquier enfermedad que obligue al trabajador a asistir al médico dos días a la semana serviría para otorgarle esta incapacidad. Y es que cualquier profesión requiere que el trabajador realice sus funciones de forma continuada y eficaz.

La Gran Invalidez

Hablamos de Gran Invalidez cuando la incapacidad permanente es tal que, además de impedirle el desarrollo de cualquier actividad, le hace necesitar la asistencia de otra persona para poder llevar a cabo las acciones más esenciales del día, como pueden ser comer, vestirse o desplazarse.

Por otro lado, es importante no confundir la incapacidad permanente (ya sea parcial, total o absoluta) con otros conceptos, como puede ser el de la discapacidad. Mientras la incapacidad hace referencia a la posibilidad de desarrollar una actividad profesional o no, la discapacidad engloba cualquier aspecto de la vida, también de la faceta personal o privada. De hecho, la incapacidad y la discapacidad se regulan mediante leyes diferentes.

Las prestaciones por incapacidad permanente

Los requisitos, los importes y las incompatibilidades son los aspectos más importantes relacionados con la incapacidad permanente, independientemente de que esta sea parcial, total, absoluta o si hablamos de gran invalidez. A continuación, los vemos detalladamente.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Aunque los requisitos para optar a una incapacidad permanente, y por lo tanto tener acceso a la correspondiente indemnización, varían en función del tipo de esta, podemos establecer que estos requisitos giran en torno a dos grandes conceptos:

  • La afiliación a la Seguridad Social, o bien la alineación con una de las situaciones que se entienden por asimiladas al alta.
  • El periodo de tiempo que se haya cotizado. Aquí entran en juego otras cuestiones, como la edad del sujeto o el tipo de contrato de trabajo (jornada parcial o completa).

Diferentes importes

También el importe de la prestación que se percibe en concepto de incapacidad permanente varía según se trate de un tipo o de otro. En cualquier caso, habrá que tomar como referencia la base reguladora que figure en el contrato de trabajo. Así, tenemos la siguiente clasificación:

  • En el caso de incapacidad permanente parcial: en estos casos, la indemnización se cobrará de golpe y corresponderá en total a 24 mensualidades. El importe percibido estará sujeto al IRPF.
  • En el caso de incapacidad permanente total: habitualmente se trata de una prestación mensual y vitalicia, y corresponde al 55 % de la base reguladora, un importe que puede verse aumentado si se trata de una enfermedad profesional o un accidente laboral. También se incrementa la prestación si se convierte en una incapacidad permanente total cualificada, que implica que el sujeto tenga más 55 años y esté en paro, pues se considera más complicado que pueda volver a acceder a un nuevo empleo en estas circunstancias.
  • En el caso de incapacidad permanente absoluta: en este caso particular la indemnización asciende al 100 % de la base reguladora y su cobro está exento del IRPF.
  • En el caso de una Gran Invalidez: las personas que se encuentren en situación de Gran Invalidez recibirán el mismo porcentaje de su base reguladora (un 100 %) que en anterior supuesto, con un complemento que consiste en el 45 % de la base mínima de cotización para sufragar la remuneración de la persona que esté al cargo de su cuidado. A ello habrá que sumar el 30 % de la base reguladora del propio trabajador.

La posibilidad de indemnización a tanto alzado

En cualquiera de las modalidades de incapacidad permanente (en el caso de la incapacidad permanente parcial ocurre así por defecto) es posible cobrar la indemnización a tanto alzado, esto es, de golpe. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Ser un trabajador con menos de 60 años.
  • Que las lesiones o la enfermedad que produce la incapacidad no sea previsiblemente susceptible de revisión o modificación.
  • Acreditar que se realizan, o que se van a realizar una vez percibida la indemnización, trabajos por cuenta propia o ajena.
  • Realizar esta solicitud antes de que transcurran 3 años desde la resolución que reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente.

Incompatibilidades

Aunque, en los casos en los que sea posible, se permite compatibilizar el cobro de la prestación por incapacidad permanente con el trabajo retribuido, existen algunas incompatibilidades que habrá que tener en cuenta. Las incompatibilidades más importantes tendrán lugar cuando:

  • El trabajo que desempeñe la persona con incapacidad permanente incluya las mismas funciones que aquellas que dieron lugar a la calificación de incapacidad, ya sean estas desarrolladas en la misma empresa o en otra distinta.
  • Se perciba una pensión por incapacidad permanente total cualificada y se comience a realizar cualquier tipo de actividad profesional, ya sea esta por cuenta propia o por cuenta ajena. También se incluye aquí la percepción de cualquier prestación de la Seguridad Social derivada de la actividad (desempleo, maternidad, paternidad…).
  • La incapacidad permanente sea causada por una enfermedad profesional y se quiera realizar cualquier actividad profesional. En estas situaciones, habrá que solicitar una autorización.

En cualquier caso, si se va simultanear la percepción de la pensión por incapacidad permanente con la remuneración de una actividad profesional, sea del tipo que sea, habrá que comunicarlo debidamente al órgano competente o a la entidad gestora.

¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?

En primer lugar, hay que tener en cuenta que el órgano competente para evaluar y determinar el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente, así como para calificar el grado de esta incapacidad, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). A esta institución corresponde tomar la decisión final, pero son otras tres figuras las que pueden sugerir o solicitar el alta médica por motivo de una incapacidad permanente:

  • El propio trabajador.
  • El médico de cabecera.
  • Un órgano gestor, como la mutua de trabajo o el seguro privado.

Ahora bien, ¿cómo es el proceso por el cual se solicita la incapacidad permanente, y su correspondiente indemnización, en función del grado o nivel que se ostente? Este es el procedimiento habitual:

1. La documentación necesaria

Para todos los casos y todos los grados de incapacidad permanente, habrá que reunir la siguiente documentación, de cara a presentar más tarde la solicitud:

  • El DNI o NIF del interesado, así como de su representante legal, si lo necesita.
  • El historial médico.
  • El certificado del Registro Civil.

Adicionalmente, si el solicitante es un trabajador autónomo y la causa de su incapacidad permanente es una enfermedad común o un accidente no laboral, habrá que aportar el justificante del pago de sus últimas cotizaciones.

Y, si hablamos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá que proporcionar el parte administrativo con todos los detalles, así como el certificado de empresa que especifica los salarios percibidos por el trabajador en el último año.

2. El formulario de solicitud

Para formalizar la solicitud, deberás descargar, rellenar y presentar el modelo de solicitud correspondiente, que podrás encontrar en la página web de la Seguridad Social. En líneas generales, los datos necesarios son los datos personales, los familiares y los fiscales o económicos.

Es de vital importancia que rellenes este formulario con atención. En la medida de lo posible, de hecho, es preferible contar con asesoramiento legal experto.

3. Presentar la solicitud

Con la documentación necesaria y el formulario debidamente cumplimentado, el siguiente paso es acudir al centro de atención e información del INSS más cercano. En caso de disponer de certificado digital, también será posible presentar la solicitud vía online.

4. La fase de instrucción

En esta fase, el INSS puede solicitarte cierta documentación o información adicional, para que finalmente el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emita un dictamen de propuesta. Este dictamen será evaluado por la dirección provincial del INSS, que será quien determine el reconocimiento o no de la incapacidad permanente. Y también su grado, la cuantía de la prestación y el plazo previsto de revisión.

5. Reclamaciones

Si no estás de acuerdo con el dictamen emitido por el INSS, puedes presentar una reclamación. El plazo para poder hacerlo es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. Has de saber también que, en caso de que la reclamación no finalice con un resultado favorable para ti, puedes acudir a la vía judicial.

¿Te han denegado la incapacidad permanente? Las posibles causas:

  • Pruebas insuficientes: “No se aportan pruebas médicas suficientes que desvirtúen o modifiquen la valoración médica efectuada en su día de las lesiones que le afectan”. Esto es lo que alegará el INSS cuando entienda que la lesión o enfermedad no es lo suficientemente grave como para declararse la incapacidad permanente.
  • Una patología previa: hay que tener en cuenta que la incapacidad permanente solo puede reconocerse si se ha comenzado la vida laboral. Por ello, si se considera que existía la lesión o la enfermedad ya antes de comenzarla, se alegará que “el proceso patológico se inició con anterioridad a la vida laboral o bien a la fecha de la última alta en la Seguridad Social”.
  • Deudas contraídas con la Seguridad Social: si el trabajador es autónomo y no ha abonado todas las cuotas a la Seguridad Social que le corresponden, es posible que le insten a hacerlo antes de poder reconocerle el derecho a cobrar la prestación.

En cualquier caso, siempre habrá que intentar que no te denieguen la solicitud de incapacidad permanente y garantizar que el proceso se lleva a cabo con todas las garantías. Para ello, lo mejor es que cuentes con el asesoramiento de uno de los abogados de Easyoffer especializados en derecho laboral.

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com