¿Cómo modificar la Pensión Alimenticia?

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Cuando dos personas que tienen hijos en común deciden poner fin a su matrimonio o separarse, una de las primeras decisiones que deberán tomar es la relacionada con la guarda y custodia de los hijos y la pensión alimenticia. Serán muchas las cuestiones a tener en cuenta para decidir quién de los dos ostenta de forma total la custodia, o si, en su lugar, la mejor opción es la custodia compartida.

Por ejemplo:

  • Dónde van a vivir los cónyuges y la distancia que les separa del lugar de residencia habitual de los hijos.
  • Qué tipo de trabajo o condiciones laborales tiene cada cónyuge.
  • Cuáles son las condiciones económicas de ambas partes.
  • También influirá en la decisión final el estilo de vida de los padres.

En cualquier caso, lo que queda claro es que, preferentemente, habrá que tratar de encontrar un punto de acuerdo entre las partes. Y, por supuesto, pensar, por encima de cualquier otra cosa, en el bienestar de los hijos.

En este contexto, si se opta por la guarda y custodia monoparental, es decir, si solo a uno de los cónyuges se le atribuye la custodia de los hijos, entra en juego un concepto clave, además del régimen de visitas por parte del progenitor que no ostente la custodia: la pensión alimenticia, también conocida como pensión de alimentos.

La Pensión alimenticia en caso de divorcio o separación.

Cuando se establece la guarda y custodia compartida, bien por decisión judicial o porque ha sido posible el mutuo acuerdo, la Pensión alimenticia no tienen sentido, ya que son ambos progenitores los que, de forma equitativa, se harán cargo de los hijos.

En el resto de casos, es decir, en los que la custodia sea monoparental y solo esté atribuida a uno de los cónyuges, procede que la otra parte deba abonar de forma periódica una determinada cantidad económica al primero, en concepto de pensión de alimentos o pensión alimenticia.

No obstante, hay que destacar que no solo se trata de dividir los gastos alimenticios de los hijos entre los dos padres, sino que la obligación legal del progenitor que no ostente la custodia va más allá. Tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

Además, dentro de la Pensión alimenticia también encontramos los gastos que se deriven del embarazo y del parto, siempre y cuando se dé el caso y dichos gastos no puedan ser cubiertos de otro modo.

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Factores decisivos a la hora de establecer la pensión alimenticia

Llegados a este punto, es lógico pensar que la responsabilidad de cubrir los gastos de alimenticia recae a partes iguales sobre los dos padres. Sin embargo, y tal y como recoge el artículo 145 del citado Código Civil: “Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.”

Además, existen algunas excepciones o limitaciones a este efecto, recogidas también en el mismo texto legal. Esas limitaciones serán las que tengan que ver con la “urgente necesidad”, o con “circunstancias especiales”, y en todo caso será el juez el que decida de qué forma se aplican las variaciones.

En cuanto a la cantidad que se deberá abonar en concepto de pensión alimenticia, esta irá determinada en función a varios factores:

  • El número de hijos que tengan en común los progenitores.
  • La edad de los hijos y sus necesidades específicas.
  • Las circunstancias personales y económicas de los progenitores.

Hay que señalar que en España no existe un baremo que establezca de manera predefinida qué cantidad de dinero es necesario para cuidar, mantener, alimentar y formar a los hijos, por lo que ello dependerá de los factores anteriormente citados y de la decisión que tome el juez.

En cuanto al tiempo durante el cual será necesario abonar la pensión alimenticia, estrictamente se alargará hasta que los hijos sean mayores de edad, o bien hasta que terminen su periodo de formación y puedan optar a tener ingresos propios.

Eso sí, hay que tener presente que no en todos los casos bastará con que hayan terminado los estudios o hayan accedido a un puesto de trabajo, ya que es posible que no encuentren empleo nada más terminar o que este sea precario y no lo proporcione los ingresos mínimos para considerarse independiente.

¿Qué ocurre en caso de impago de la pensión alimenticia?

Antes de nada, es necesario entender que el progenitor que recibe la pensión de alimentos o de alimenticia lo hace en forma de intermediario. Esto quiere decir que está obligado a invertir la cantidad recibida por parte del otro progenitor en cubrir las necesidades de los hijos.

En cuanto a la obligación del pagador, esta se mantiene bajo cualquier circunstancia, a menos que concurran algunos de estos supuestos:

  • Que las condiciones económicas del progenitor que tiene que pagar la Pensión alimenticia no lo permiten. En este punto hay que distinguir entre ingresos y patrimonio, ya que es posible que el progenitor carezca de los ingresos suficientes para costear la pensión por este medio, pero sí cuente con patrimonio para hacerle frente.
  • Que las condiciones económicas del menor sean aptas para que se pueda mantener él mismo, es decir, si tiene ingresos o un trabajo que se los reporte.
  • Que el hijo cometa alguna falta que sea causa de desheredación (por ejemplo, agredirle física o verbalmente o atentar directamente contra su vida).
  • Que se produzca la muerte de los hijos beneficiaros de la pensión de alimentos (también llamados alimentistas).

Si, por cualquier motivo, quien deba abonar mensualmente la Pensión alimenticia no lo hace, o lo hace incumpliendo algunas de sus condiciones, debe saber que la otra parte puede iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para reclamar las cuotas de la pensión que han sido impagadas, respetando el límite máximo de cinco años.

Y hay que tener en cuenta que la obligación no cesa hasta que se dicte una orden judicial al respecto. Por eso, si surgen circunstancias que, de alguna manera, obligan al progenitor que debe pagar la Pensión alimenticia a dejar de hacerlo en las condiciones pactadas o dictadas por el juez, es siempre preferible iniciar un procedimiento de modificación de medidas, en este caso encaminado a solicitar un cambio en el pago de la pensión de alimentos.

De lo contrario, es posible que nos encontremos con problemas adicionales mucho más graves. Y es que, tal y como se fija en el artículo 227 del Código Penal, “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

Asimismo, si uno de los progenitores se ve envuelto en un procedimiento penal de este tipo, servirá como argumento de la defensa el hecho de haber solicitado con anterioridad el procedimiento de modificación de medidas, en este caso encaminado a dejar de pagar la Pensión alimenticia o para reducir su importe.

El procedimiento de modificación de la de Pensión alimenticia por cuestiones económicas

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En cualquier caso, debemos tener claro que las condiciones que rodearon en el momento del divorcio al establecimiento de la Pensión alimenticia pueden modificarse si entran en juego cuestiones económicas. Algo que, por otro lado, no es extraño que suceda, en un mundo como el actual en el que el trabajo, los salarios y los ingresos normalmente no suelen ser estables.

Así, es probable que en el momento de firmar el Convenio Regulador (el documento en el que se establecen todas las condiciones relativas al divorcio, los bienes y los hijos, en caso de que exista acuerdo entre las partes), se hiciera con la idea de terminar cuanto antes el proceso, sin pensar demasiado en sus implicaciones.

Sea cual sea la situación concreta que haga necesaria la modificación de la Pensión alimenticia por cambios salariales (incluso por el hecho de que los hijos ya sean mayores y económicamente autosuficientes), hay que recordar que el procedimiento de modificación de medidas será siempre conveniente, si no necesario. Veamos todo el procedimiento en su conjunto:

1. Cumplimiento de los requisitos mínimos

A pesar de que no existe normativa legal al respecto de los cambios que justificarían la modificación o extinción de la pensión alimenticia, sí se ha ido sentando jurisprudencia a través de las sucesivas sentencias que se han dictando, y que exigen básicamente que los cambios en cuestión sean claramente posteriores al momento del divorcio o la separación.

También será necesario que las nuevas circunstancias supongan una variación sustancial en la capacidad económica del progenitor que solicita la modificación de medidas, y que esa variación tenga previsión de mantenerse en el tiempo. Deberá también esa variación no depender directamente de la voluntad del solicitante.

Por supuesto, también será un requisito válido el hecho de que el o los alimentistas hayan alcanzado la mayoría de edad o la independencia económica. En cualquier caso, cabe recordar que todos estos requisitos deberán ser debidamente probados durante el proceso judicial.

2. Intento de acuerdo entre las partes

El siguiente paso será, preferiblemente, el intento de acuerdo entre los dos progenitores. Si las nuevas circunstancias son tan evidentes que las dos partes ven lógico aplicar la modificación de la pensión alimenticia, se redactará un nuevo Convenio Regulador que incluirá los cambios necesarios, en este caso relativos al importe de la pensión de alimentos.

3. Interposición de la demanda

El nuevo Convenio Regulador deberá adjuntarse a la demanda de modificación de medidas, que deberá ser presentada por uno de los progenitores o por ambos. Si no es posible el acuerdo, dicha demanda será interpuesta de forma unilateral por una de las partes, y será el juez el que decida en todo caso si cabe modificación alguna o no.

Hay que tener en cuenta que la decisión judicial (también necesaria en caso de acuerdo entre las partes), se basará siempre en el interés de los hijos, y no en el de los progenitores. Por esta y otras razones se hace necesario contar con la asistencia de un abogado durante todo el proceso, que podrá centrarse en dos objetivos bien diferentes:

a) La reducción de la pensión alimenticia

Si las condiciones económicas del cónyuge que debe abonar la Pensión alimenticia han empeorado, pero sigue siendo posible cierta contribución (por ejemplo, si le han bajado el sueldo), se podrá solicitar la reducción de la pensión de alimentos. El progenitor solicitante (o bien ambas partes, si hay acuerdo) demandarán su reducción hasta la cantidad que consideren oportuna, pero la decisión final estará siempre en manos del juez.

En este sentido, a lo largo de los años se ha ido definiendo una especie de ‘mínimo vital‘, que es la cantidad mínima que se considera indispensable que el progenitor pague en concepto de pensión de manutención. Este mínimo se sitúa entre los 150 y los 180 euros al mes.

b) La extinción de la pensión alimenticia

La extinción del pago de la pensión de alimentos se puede solicitar si se sufren problemas económicos que impiden contar con los ingresos necesarios para hacer frente al pago mensual, pero hay que recordar que, a pesar de los problemas económicos que puedan atravesar, los progenitores “deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”, tal y como recoge el artículo 39 de la Constitución Española.

Por lo tanto, la extinción de la pensión de alimentos tendrá en todo caso un carácter excepcional, y será considerada también una medida temporal, y en ningún caso indefinida.

4. Sentencia judicial

El último paso será el dictamen de la sentencia judicial, que establecerá si se acepta la modificación o no y, en caso afirmativo, en qué términos debe producirse. Esta sentencia será de obligado cumplimiento, a no ser que se decida interponer recurso.

Para garantizar que tus intereses están óptimamente defendidos durante todo el procedimiento, lo mejor es que te decantes por uno de los abogados expertos en derecho de familia que puedes encontrar en Easyoffer.

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com