Reclama tu parte si has tenido un accidente de tráfico

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No hay día que no cojas el coche para ir a cualquier parte y no veas vehículos parados en el arcén, policía y grúas, resolviendo lo que en su mayoría son accidentes y no averías. Hoy te contamos quién tiene derecho a reclamar una indemnización en caso de accidente de tráfico, ya sea conductor, ocupante, peatón o familiar.

Para empezar, tras un accidente de tráfico, el plazo para dar parte a la compañía de seguros es de 7 días. Si eres víctima, es más que aconsejable que pongas tu caso en manos de un abogado especializado en accidentes de tráfico.

1. ¿Quién puede reclamar?

  • El conductor no culpable, ciclistas incluidos. ¿Sabías que el hecho de carecer de seguro no priva al conductor de su indemnización si este no es culpable del accidente?
  • Los ocupantes del vehículo (turismo, furgón, camión, motocicleta o ciclomotor), siempre, sea el conductor culpable o no del accidente.
  • El peatón, en caso de atropello, salvo que el accidente de tráfico se deba a “culpa exclusiva de la víctima”. En caso de “concurrencia de culpas”, la indemnización se reduce en proporción a la culpa.

2. En caso de fallecimiento.

El derecho a percibir una indemnización recaerá en determinados familiares, en función de la edad de la víctima, del grado de parentesco, de la existencia o ausencia de determinados parientes, de la dependencia económica, etc.

3. “Daños personales”

Las víctimas de un accidente de tráfico siempre tendrán derecho a indemnización, salvo que este sea “culpa exclusiva de la víctima”. En caso de que el accidente se haya producido por culpa de ambas partes, la indemnización se reduce en proporción a las respectivas culpas.

Si el vehículo contrario no tiene seguro, o se da a la fuga, la indemnización corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.

Y como dice la DGT, algún día, los accidentes de tráfico serán cosa del pasado…

 

4. ¿Cómo reclamar?

Para solicitar que se te abone la indemnización que te corresponde, existen dos vías: la extrajudicial (negociando directamente con la compañía de seguros) y la judicial (a través de los juzgados y mediante una denuncia, en procedimiento penal o civil).

Actualmente, la compañía aseguradora está obligada a presentar una “oferta motivada” de indemnización, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación (siempre que la responsabilidad esté acreditada y el daño cuantificado).

Ten en cuenta que si optas por la vía judicial y procedimiento penal, tiene que haber lesiones que tarden en curar más de un día, ya que con la denuncia se consigue el informe del médico forense, que tiene mucho valor para negociar. Si solo ha habido daños materiales, o ya ha transcurrido el plazo de los 6 meses para acudir a la vía penal, tendrás que demandar por lo civil.

5. ¿Qué se puede reclamar?

Daños personales, aquellos daños físicos y psíquicos que se producen en el accidente y que pueden ser:

  • Indemnización por muerte.
  • Indemnización por lesiones permanentes: secuelas clínicas, funcionales, anatómicas o estéticas.
  • Indemnización por incapacidad temporal (días de baja): se calcula multiplicando el número de días de baja por la indemnización que corresponda según el tipo de baja (día de baja hospitalaria, día de baja impeditivo, día de baja no impeditivo).
  • Gastos sanitarios: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria.

En el caso de estudiantes, amas de casa, opositores y desempleados, las compañías de seguros a menudo se niegan a indemnizar los días como impeditivos (a 56,60 €) a toda persona que no aporta un parte de baja laboral, optando por hacerlo como no impeditivos, es decir a 30,46€. Por este motivo, la recomendación de la DGT y de Easyoffer es que si formas parte de este colectivo, recurras siempre a los servicios de un abogado, pues el informe médico pericial dictamina la existencia de días impeditivos en el 60 – 70 % de los casos.

6. Daños materiales

  • Gastos de entierro y funeral, salvo culpa exclusiva de la víctima.
  • Daños materiales en el vehículo o efectos personales que hayan sido acreditados (que consten en la declaración del accidente + factura de los nuevos).
  • Reparación del vehículo o indemnización de su valor si el conductor no tuvo culpa del accidente.
  • Abono de los gastos realizados a consecuencia del accidente: desplazamientos, alquiler de otro vehículo.

7. Intereses de demora

La indemnización estará compuesta no solo por el importe en que se valoren los daños y perjuicios, sino también por los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente. Si la compañía aseguradora se retrasa más de 3 meses, la cantidad adeudada generará un interés.

Aquí te dejamos el documento completo de la DGT. Hacia el final puedes ver las ventajas y desventajas que expone sobre la elección del abogado. En cualquier caso, en Easyoffer te recomendamos que contrates a un abogado especializado independiente.

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