¿Cómo reclamar el cobro del seguro de vida?

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¿Es fácil reclamar el seguro de vida? ¿Se tarda mucho en cobrar? Es lógico pensar que, en caso de invalidez absoluta o fallecimiento, nuestra familia deberá hacer frente a una serie de gastos, para los que quizá no estén preparados. Por no hablar de los supuestos en los que quien fallece o sufre un accidente que le incapacita para continuar trabajando es la única persona que proporciona ingresos a la unidad familiar.

A parte de estas situaciones, son muchas las razones por las que cualquier persona puede decidir contratar un seguro de vida. Como medida de protección económica y patrimonial, es una vía que además ofrece muchas modalidades.

Conocer todos los tipos de póliza que existen, quiénes pueden ser sus beneficiarios, qué hay que hacer para reclamar la indemnización cuando llegue el momento de hacerlo y qué impuestos deberán abonarse es vital para que no surja ningún problema o imprevisto.

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Los diferentes tipos de seguro de vida

A la hora de contratar un seguro de vida, hemos de tener presente que no todos son iguales ni tienen las mismas condiciones, incluso si los ofrece la misma compañía aseguradora. Se trata de una inversión y una decisión lo suficientemente importante como para que la medites adecuadamente. Actualmente, podemos encontrar en el mercado los siguientes tipos o modalidades de seguros de vida:

Los seguros por fallecimiento

Son quizá las pólizas de seguros de vida más conocidas bajo este nombre. Cuando escuchamos hablar de un seguro de vida, entendemos este como la protección económica y patrimonial de una familia (los beneficiarios) en caso de que uno de los miembros (el asegurado) fallezca.

El asegurado paga una prima de forma periódica pensando en que, si ocurriera, tras su muerte su familia reciba una cantidad en concepto de indemnización. La forma de determinar la cantidad que habrá de abonar el asegurado, habitualmente de forma anual, depende de su edad, su estado de salud y el capital que se quiera cubrir.

Los seguros de vida temporales

El mismo tipo de póliza comentado anteriormente puede limitarse en el tiempo, en cuyo caso estaríamos hablando de un seguro de vida temporal. Ese límite temporal puede establecerse en unos días, unos meses o unos años, en función de las necesidades y preferencias del asegurado.

Este tipo de póliza es muy frecuente cuando se pretenden cubrir los riesgos de un viaje o los derivados de una determinada actividad profesional. El inconveniente en este caso consiste en que, si no sucede ningún percance durante el tiempo establecido, la aseguradora se queda con el importe que se ha estado pagando. Pero esto se compensa con las ventajas económicas de esta póliza, que suele ser bastante económica.

Los seguros por supervivencia o jubilación

En este caso, el concepto cambia. Ya no se realiza una inversión pensando en un posible fallecimiento, si no teniendo presente un momento de nuestras vidas en el que nuestros ingresos disminuirán considerablemente. Para compensarlo, surgen este tipo de pólizas privadas, que se suelen complementar con la pensión de jubilación.

Los seguros mixtos

A pesar de que se trata de uno de los tipos de póliza de seguro de vida menos conocidos, su utilidad es doble. Por un lado, estaremos cubriendo el riesgo de fallecimiento, pero, por otro, nos aseguraremos de estar cubiertos cuando se supere la edad estipulada en el contrato, habitualmente la edad de jubilación. Tanto si se produce el fallecimiento como si no, la familia y el asegurado estarán protegidos en todo momento.

Los beneficiarios en un seguro de vida

¿Quiénes son los beneficiaros de un seguro de vida? En cualquier caso, estos se deberían designar en el momento de la firma del contrato con la aseguradora, teniendo en cuenta, sin embargo, que se podrá cambiar este aspecto del contrato en cualquier momento. Incluso podrá realizarse la modificación en el propio testamento, especificando quién es la persona que queremos que sea definitivamente el beneficiario de nuestro seguro de vida.

No obstante, también puede darse el caso de que el tomador del seguro no haya especificado a ningún beneficiario. En esas situaciones, la indemnización pasará a formar parte del patrimonio del asegurado inmediatamente después de su fallecimiento. En tal caso, entrarían en juego únicamente las condiciones de reparto de la herencia.

El procedimiento para reclamar el cobro del seguro de vida

A pesar de que, como hemos visto, existen diferentes tipos de pólizas en lo que a seguros de vida se refiere, la forma de reclamar el cobro de la indemnización correspondiente no difiere demasiado de un caso a otro. Así, el procedimiento se podría resumir en los siguientes puntos o pasos a seguir:

1. Comprobar el tipo de póliza

Sobre todo en los casos de fallecimiento, el primer paso suele consistir en confirmar que efectivamente el fallecido contaba con un seguro de vida, y qué coberturas incluía este. Para ello, es posible recurrir al Registro de Contratos de Seguros de Vida, a cargo de Ministerio de Justicia, que pone en marcha este mecanismo para evitar posibles confusiones o incluso situaciones en las que los beneficiarios ni siquiera llegan a ser conscientes de que lo son.

Para poder consultar esta información, habrá que esperar a que transcurran 15 días desde el momento del fallecimiento del tomador del seguro, y permanecerá disponible un máximo de 5 años desde ese mismo instante.

Tal y como se establece el artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, todas las pólizas deberán contener, al menos, la siguiente información, que será determinante a la hora de acceder al cobro de la indemnización del seguro de vida:

  • Nombre y apellidos, o denominación social, y domicilio de las partes contratantes.
  • El concepto asegurado.
  • La naturaleza del riesgo cubierto y sus exclusiones y limitaciones.
  • La designación de los objetos asegurados.
  • La suma asegurada o el alcance de la cobertura.
  • El importe de la prima, su vencimiento y la forma de pago.
  • La duración del contrato.
  • El nombre del mediador, si lo hubiera.

2. Pagar el impuesto correspondiente

Como es lógico, siempre que se produce un incremento considerable en los ingresos o en las rentas de una persona, este debe verse reflejado también en los tributos o impuestos a los que se debe hacer frente. Si hablamos del cobro de la indemnización correspondiente a un seguro de vida por fallecimiento, lo que habrá que abonar es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Además, un dato a tener en cuenta es que ese pago del impuesto habrá que hacerse con carácter previo al cobro de la indemnización por parte de la aseguradora. Y otro aspecto a valorar es que, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encontrara la persona fallecida y titular del seguro de vida, será posible obtener una bonificación de hasta el 100 % de este tributo.

Si hablamos del cobro de la indemnización del seguro de vida por incapacidad permanente, el único pago adicional al que habrá que hacer frente es al incremento proporcional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero ese incremento no se hará efectivo hasta el ejercicio siguiente.

3. Entregar documentos y certificados

Una vez hechas las comprobaciones pertinentes, es el momento de ponerte en contacto con la aseguradora para comunicarle la nueva situación. El procedimiento y la documentación que habrá que presentar en cada caso varía en función de si se trata de una defunción o de una incapacidad permanente, así que vemos los dos supuestos por separado:

Si se trata de un fallecimiento

Si el tomador del seguro de vida ha fallecido, los beneficiarios deberán solicitar un certificado de defunción, y para ello habrán de dirigirse al Registro Civil. El plazo en este caso se extiende como máximo a los siete días desde el fallecimiento. A partir de ese momento, y teniendo en cuenta que cada aseguradora puede introducir alguna modificación en la lista, los documentos que se requerirán serán los siguientes:

  • DNI del fallecido, o bien su acta de nacimiento.
  • Copia de la póliza del seguro de vida.
  • Copia de la última versión del testamento.
  • Documentos identificativos de todos los beneficiarios.
  • Si se es cónyuge del fallecido, el certificado de matrimonio.
  • Certificado del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Si se trata de una incapacidad permanente

La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), cuando es objeto de un seguro de este tipo, también se deberá notificar por escrito. Para ello, un organismo oficial, como puede ser por ejemplo el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá que acreditar esa invalidez

Eso sí, puede existir un posible conflicto de intereses entre beneficiario del seguro y aseguradora cuando en la acreditación no quede bien claro que la incapacidad es permanente y no revisable. Es posible incluso que se tenga que recurrir a la participación de peritos médicos para llegar a una conclusión final sobre el tipo de invalidez. Si, finalmente, se acredita que la incapacidad es permanente y absoluta, habrá que aportar:

  • El certificado de nacimiento.
  • Un documento identificativo oficial.
  • El certificado médico, incluyendo en él tanto las causas como la evaluación de la enfermedad que causa la incapacidad permanente.

3. Recibir el pago por parte de la aseguradora

En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Esto es lo que establece el artículo 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Por tanto, como mucho a los cuarenta días de la presentación de la documentación, la aseguradora habrá de pagar al beneficiario o beneficiarios la indemnización correspondiente.

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¿Qué problemas pueden surgir durante la reclamación?

No es infrecuente que, en el momento de reclamar la indemnización del seguro de vida, surjan todo tipo de problemas y contratiempos. Para que puedas prepararte ante ellos, te contamos cuáles suelen ser los más frecuentes.

Que existan impagos de las primas del seguro

Si, por el motivo que fuera, el asegurado ha dejado impagadas varias primas de su seguro de vida, es muy probable que surjan problemas a la hora de reclamar la indemnización por parte de los beneficiarios. Básicamente, porque si este impago ha sido sostenido en el tiempo, lo más probable es que el contrato de seguro haya quedado extinguido con carácter previo al fallecimiento o a la incapacidad permanente.

Que no se hayan respetado los plazos

Hemos señalado en este artículo los plazos más relevantes que hay que respetar durante el proceso de reclamación de la indemnización de un seguro de vida. Sin duda, el plazo más importante de todos ellos es el que establece que habrá que comunicar el siniestro a la aseguradora antes de que transcurran siete días desde el momento en que se produjo.

Es probable que, si se incumple este plazo, la aseguradora se niegue a realizar el pago, incluso si el beneficiario no era consciente de serlo o si la propia lentitud de los trámites le ha imposibilitado el cumplimiento del propio plazo para presentar la reclamación. En cualquier caso, lo mejor es contar con el asesoramiento experto de quien conozca perfectamente todos los plazos de este procedimiento.

Que la aseguradora considere que se han producido cambios sustanciales en las condiciones iniciales del seguro de vida

El artículo 10 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro indica que “el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.

En este sentido, si la compañía aseguradora puede argumentar que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias del asegurado y que estas no se le han comunicado debidamente, es probable que trate de evadir el pago de la indemnización.

Por todos estos motivos y para que no suceda ninguno de los supuestos anteriormente comentados, lo mejor es recurrir a expertos que garanticen el éxito en el procedimiento. Y es que los abogados especialistas en seguros de vida diseñan estrategias especialmente enfocadas al control de los plazos y a evitar las malas prácticas que en ocasiones llevan a cabo algunas aseguradoras. En Easyoffer encontrarás al abogado especialista que necesitas.

Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com