El triple de la mayor: concepto, evolución e influencia

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El triple de la mayor es uno de los conceptos jurídicos menos conocidos, y mucho menos comprendidos, por la sociedad en general. No obstante, se trata a la vez de una de las herramientas legales que más relevancia tienen para los presos y, por supuesto, para sus abogados.

Hablamos de lo que se conoce en el argot penitenciario como triple de la mayor. O, dicho de otro modo, el límite previsto en el Código Penal según el cual un reo no puede permanecer en prisión por más tiempo que el triple del establecido en la mayor de sus condenas. Es un instrumento por el cual los condenados a penas de prisión pueden reducir su tiempo de cumplimiento. Actualmente, y para ser más concretos, así se define en el artículo 76 del citado texto legal el triple de la mayor:

“El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”.

La norma del triple de la mayor se instaura con un objetivo muy claro: tratar de evitar que aquellas personas condenadas por delitos menores acumulen penas de prisión excesivamente largas, lo que les impediría en mayor o menor medida alcanzar la reinserción o la rehabilitación.

A causa de la acumulación matemática de condenas que se produce en nuestro sistema judicial, es posible que alguien que haya cometido varios delitos leves llegue a acumular penas incluso mayores que aquellos que han sido causantes de delitos más graves, incluso los que atentan contra la vida de las personas. Por eso se decide poner en marcha el triple de la mayor.

Los límites de cumplimiento en las penas de prisión y el triple de la mayor

Adicionalmente, el mismo artículo 76 del Código Penal hace referencia al máximo de años que una persona puede permanecer en prisión. En España, un reo no puede estar más de 20 años en la cárcel, aunque haya sido condenado a una mayor cantidad de años. Y el Código Penal así lo garantiza, “declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años“. Salvo, eso sí, que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • El límite máximo pasará a ser de 25 años cuando una persona haya sido condenada a más de un delito y uno de ellos implique una pena de cárcel que no sea superior a 20 años.
  • Se podrá llegar a los 30 años si la persona es condenada a más de un delito y uno de ellos es penado con más de 20 años de prisión.
  • Los 40 años de cárcel se contemplan para aquellos casos en los que se condena al sujeto a más de un delito considerado de terrorismo, y siempre y cuando uno de ellos esté penado con más de 20 años de prisión.

Como veremos a continuación, el triple de la mayor y el límite máximo de cumplimiento de una pena de prisión son conceptos que están íntimamente ligados en nuestro país. Por otro lado, hay que destacar también que no siempre se ha regulado de la misma forma el triple de la mayor. A lo largo de los años, su contenido, requisitos y especificaciones han ido modificándose.

Qué es la refundición de condenas y qué relación tiene con el triple de la mayor

Siempre y cuando se cumplan los requisitos que más adelante explicaremos, cualquier persona que haya cometido varios delitos puede solicitar la refundición de sus condenas. Y, por lo tanto, la aplicación del triple de la mayor. Incluso aunque todos los hechos hayan sido juzgados en un único procedimiento.

Podemos decir que la refundición de condenas es el paso previo a lo que se conoce como triple de la mayor. Primero se solicita la acumulación de penas, y después se garantiza que la de cárcel nunca supere el límite establecido. Por muchos delitos y años de condena que caigan sobre la persona juzgada. En ello consiste precisamente el concepto del triple de la mayor.

¿Cómo se solicita la refundición de condenas?

Esta petición puede realizarse por el propio interesado o por su abogado penalista, pero esta no es la única vía. También el Ministerio Fiscal, e incluso el juez que dictó la última sentencia condenatoria, podrán iniciar el procedimiento de refundición de condenas. Se entiende, por tanto, que es un instrumento totalmente legal y válido. Aunque ello no quiere decir que esté exento de polémica. De hecho, no son pocas las ocasiones en las que letrados y magistrados encuentran problemas a la hora de aplicar el triple de la mayor.

Y es que la importancia del triple de la mayor en la práctica procesal no es poca. Se trata de una cuestión clave para las personas que van a ser o han sido condenadas a penas de prisión. Principalmente, porque esta petición podrá dar lugar a una reducción considerable en el número total de años que el sujeto va a permanecer privado de libertad. Y el responsable de aprobar o rechazar esta solicitud es, en todos los casos, el mismo Tribunal que haya dictado la última de las sentencias condenatorias.

Un ejemplo aclaratorio:

Pero, por si no termina de quedar claro el concepto, vamos a verlo mucho mejor con un ejemplo. Imaginemos que una persona, por cometer cuatro robos, recibe una condena de 8 años de prisión. Es decir, a dos años por cada robo cometido. Si se aplicase el triple de la mayor, el sujeto únicamente debería pasar 6 años en la cárcel. Como la mayor de las condenas es de dos años (todas, en realidad), ese sería el resultado de multiplicarla por tres.

La evolución del triple de la mayor

Formalmente conocido como acumulación jurídica, en España el triple de la mayor tiene su origen en el año 1973. Es entonces cuando el Código Penal aprobado en 1944 evoluciona hacia otro refundido. No sin antes haberse revisado con carácter en el año 1963.

Desde 1973, se han llevado a cabo también reformas del Código Penal que afectan directa o indirectamente a la refundición de condenas. Y, por consiguiente, también son determinantes para la aplicación del triple de la mayor.

Por otra parte, el 11 de junio de 2015 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que introducía varios cambios importantes en relación con algunas de las exigencias que hasta entonces habían existido para poder dar por válido el triple de la mayor. Los cambios más importantes que se derivaron de esta reforma son los siguientes:

No es necesaria la conexión entre los hechos delictivos

Ya no existe la necesidad de que los delitos que sean sujeto de la refundición tengan relación entre sí. ¿Qué significa esto? Que, en línea con la jurisprudencia, ya no hace falta que los hechos delictivos tengan alguna conexión procesal. La única conexión requerida pasa a ser la temporal. Es decir, que los delitos se hayan cometido en un mismo periodo de tiempo.

Cambia la fecha límite para la refundición

Hasta entonces, se tomaba como fecha clave para el cálculo de la refundición el dictamen de la sentencia. Más concretamente, el momento en el que esta sentencia se considera firme. Pero, tras la reforma de 2015, la fecha clave pasa a ser la de la celebración del juicio. Y, si se hubieran celebrado más de un juicio, se tendrá en cuenta la correspondiente a la primera sentencia.

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Pueden excluirse los hechos delictivos posteriores a la condena

Los dos cambios anteriores pueden ser, en cierto modo, beneficiosos para los presos. En cambio, en este caso no sucede lo mismo. Hablamos del hecho de que sea posible excluir ciertos hechos delictivos. Son aquellos que, aunque hayan sucedido en la misma época, han tenido lugar después de la primera condena.

Es decir, no importa que no haya transcurrido mucho tiempo entre un delito y otro. Si uno de ellos es posterior a la primera sentencia, no será sensible de ser incluido en la refundición. Al contrario, se contabilizará aparte y de manera independiente. Eso sí, hay que tener en cuenta que este límite no exime de poder repetir de nuevo la operación. Así, más adelante sí se podría volver a intentar acumular condenas posteriores. Siempre, como es lógico, buscando el máximo beneficio para el preso.

Pero aquí no acaban los cambios que esta figura legal ha sufrido a lo largo de los últimos años. Vemos a continuación cuál es la situación actual en lo que se refiere a la regulación del triple de la mayor. Concretamente, el 27 de junio de 2018 el Tribunal Supremo sumó a los anteriores los siguientes cambios:

Las penas alternativas a la cárcel y el triple de la mayor

Tanto la pena de multa como la de localización permanente pueden acumularse a las penas de cárcel. Pero con algunos límites. En el primer caso, la multa solo es acumulable si también conlleva una responsabilidad personal subsidiaria. En el segundo supuesto, se entiende la pena de localización permanente como una pena privativa de libertad. Más o menos equivalente al ingreso en prisión. Por ello, también es acumulable si con ello se beneficia al condenado.

La posibilidad de revisión de la acumulación jurídica

Anteriormente al acuerdo del Tribunal Supremo, era posible volver a solicitar la acumulación tras el dictamen de una nueva condena. Esto es así porque este hecho permite recalcular la resolución. Sin embargo, tras el nuevo acuerdo, se añade un supuesto más a la aplicación del triple de la mayor.

Hablamos del simple hecho de que se produzca un cambio o un giro en la jurisprudencia. Si esto sucede, aunque no acontezca una nueva condena, es posible requerir una nueva acumulación de condenas. Se entiende que el resultado final del triple de la mayor puede ser diferente. Y, en cualquier caso, más beneficioso para el reo.

Las claves para aplicar el triple de la mayor en la actualidad

Podemos señalar algunos requisitos importantes para poder hacer efectivo el límite del triple de la mayor. En primer lugar, el relacionado con la individualidad de las penas. En resumen, son sensibles de ser acumuladas las penas individuales. Es decir, no será posible acumular las penas que sean impuestas en una misma causa.

Además, antes de aplicar el triple de la mayor es requisito indispensable identificar cuál de las penas es más grave. Y hay que aclarar en este punto que no hablamos de la que mayor duración en número de años tenga. En cambio, nos referimos a la pena calificada como la más grave de todas. Y siempre será más grave una pena privativa de la libertad que cualquier otra. Así, aunque exista una sanción en duración mayor que la prisión, prevalecerá esta para determinar el triple de la mayor.

El procedimiento para solicitar el triple de la mayor

Respecto al procedimiento para solicitar el triple de la mayor, el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es bastante aclaratorio. Entre otras cuestiones, establece que “el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.”

Se entiende por tanto que el último juez que ha intervenido en el proceso será el que inicie el procedimiento del triple de la mayor. El Secretario judicial dará el siguiente paso, que consistirá en solicitar la hoja con el historial penal con las sentencias condenatorias. Posteriormente, el juez dictará auto con la relación de todas las penas que se han impuesto al interesado. Y concluirá cuál es el máximo de tiempo que este ha de permanecer en prisión.

Después de esto, tanto el Ministerio Fiscal como el propio condenado podrán interponer un recurso. Y es que se podría considerar, de no ser correcto el auto, una infracción de ley.

La excepción al triple de la mayor: la prisión permanente revisable

La prisión permanente revisable, aprobada el 26 de marzo del año 2015, es una pena privativa de libertad. Como tal, puede entenderse que es susceptible de ser acumulable como todas las demás. Y, por ende, podría ser sensible de ser convalidada con el triple de la mayor. No obstante, estamos ante una acumulación más teórica que práctica.

Y es que se trata de una de las excepciones al triple de la mayor. De la propia naturaleza de la pena “permanente” se deriva la imposibilidad de limitarla en el tiempo. Se produce, de esta forma, la designificación del triple de la mayor. Sin importar el carácter revisable de esta pena de prisión. Y sin tener en cuenta que podría revertirse, tras un mínimo de tiempo trascurrido.

Conclusión final

A pesar de todo lo comentado anteriormente y de toda la normativa y legislación vigente alrededor del triple de la mayor y la acumulación jurídica, son muchos los expertos que detectan carencias. En su opinión, sería necesario encontrar un sistema de acumulación más simple. Y también un concepto del triple de la mayor más justo en relación con la proporcionalidad de los actos delictivos.

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Etiquetas relacionadas: Abogados, Penal, Triple de la Mayor
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com