Concurso de acreedores: ¿principio o final del camino?

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Hay palabras que con solo oírlas un empresario puede echarse a temblar: accidente laboral, inspección de Hacienda, pago de la trimestral… El peligro acecha en cada esquina y el miedo es lógico a pesar de que esté todo en orden, al igual que cuando en la carretera te encuentras un control de la Guardia Civil y piensas qué puede salir mal aunque en la mayoría de los casos no haya problemas. Te aclaramos todo lo concerniente al concurso de acreedores.

Con este post queremos aportar algo de luz sobre los concursos de acreedores, y saber qué pueden hacer empresarios, acreedores y trabajadores. Uno de esos conceptos que un administrador social no quiere oír relacionado con su empresa es el de concurso de acreedores, una figura jurídica demonizada y que ha cobrado mucha repercusión mediática, como otros tantos términos que eran semidesconocidos para el público en general, a raíz de la crisis. El subconsciente colectivo vincula automáticamente un concurso con el fin de una compañía, debido a que el concurso siempre va vinculado a una situación de insolvencia, y ese es el primer error que vamos a tratar de desmitificar aquí, ya que precisamente la esencia del concurso de acreedores es todo lo contrario: buscar la forma de que una sociedad mercantil renazca de sus cenizas.

Las ventajas de iniciar un proceso concursal son muchas. En esencia se trata de acogerse a un procedimiento amparado por la Ley Concursal de 2003, modificada en 2015, a través del cual se buscan las fórmulas necesarias para renegociar con los acreedores y hacer un uso eficiente de los recursos con el fin de hacer viable la compañía. Y aquí, en esa palabra, reside uno de los pilares del concurso de acreedores: viabilidad. El principal mito queda desmitificado porque el concurso no significa entrar en el corredor de la muerte mercantil hacia una extinción segura sino todo lo contrario, consiste en encontrar cómo enderezar el rumbo para que la empresa no se caiga por el precipicio.

¿Qué es un concurso de acreedores?

La Ley Concursal aprobada en 2003, y que sirve para regular todo lo relacionado con el concurso de acreedores, supuso una actualización de la Ley de Suspensión de Pagos de 1992. Se trata por decirlo así de la actualización de aquella normativa que nació con carácter provisional pero que se convirtió en una pieza importante dentro de la legislación concursal.

El concurso es una figura jurídica tan simple como esto: no poder pagar las deudas. Si esas deudas son puntuales, y la empresa es capaz de satisfacerlas aunque con un poco de retraso y previa negociación, por lo general no serán trascendentales. Pero cuando esas deudas (que venden a corto plazo) se convierten en un verdadero problema en el sentido de que la compañía no puede afrontarlas ni con el paso de los meses, el concurso podrá ser una realidad.

Por lo tanto el concurso de acreedores tratará de, teniendo en cuenta el patrimonio de la empresa (venta de bienes, reducir gastos, optimizar recursos, etc.), buscar una solución a la situación de insolvencia.

En economía se estudian varios modelos de ratios que ayudan a saber si una empresa está cerca o no de quebrar, mediante la comparación de los diferentes apartados del balance contable. Es importante indicar que el concurso de acreedores no significa la bancarrota, ni el cierre del negocio. En teoría. Porque la práctica dice que la gran mayoría de empresas que lo solicitan se ven abocadas a decir adiós.

Paso primero: ver la realidad y actuar

Uno de los motivos por los que un concurso de acreedores se relaciona con el fin de una compañía es que se actúa tarde. En ocasiones el emprendedor no quiere o no sabe aceptar la situación real que vive su sociedad, y espera que un golpe de suerte cambie la dinámica. El tiempo pasa, las deudas crecen y crecen, y al final alguno de los acreedores solicita un concurso ante el que no hay salida.

Pues bien, quítate las gafas e intenta analizar fríamente cómo se encuentra la contabilidad de tu empresa. Si cuentas con una asesoría puedes consultar con tus profesionales por su opinión, a la luz de los datos que tengan en su poder. Repasa los libros oficiales, la elaboración de los estados financieros, las cuentas anuales y toda la información de la que dispongas para conocer si tu sociedad mercantil puede estar en una situación de insolvencia presente o a corto plazo. Una herramienta que funciona muy bien para hacer un estudio de las posibilidades de tu compañía son los ratios financieros, especialmente útiles si se quiere conocer cuándo una empresa entra en suspensión de pagos, es decir, que no puede hacer frente a sus deudas.

Con los datos recogidos en el balance existen unas ecuaciones matemáticas que van a indicar la solvencia a corto plazo, la tesorería disponible (a través del conocido como acid test), o el endeudamiento a medio y largo plazo. No dudes en consultar a tu asesor o en ponerte en contacto con Easyoffer para obtener la ayuda necesaria.

Una vez realizado el análisis económico y financiero, y detectado el problema, hay que poner una solución rápida. Al igual que sucede con una enfermedad, cuanto antes se localice lo que causa el mal más fácil será encontrar un remedio para recuperarse. Y el endeudamiento es una de las enfermedades más graves que puede sufrir una empresa por lo que ante esa situación hay que actuar cuanto antes.

Antes de llegar al concurso puedes intentar negociar la deuda con los acreedores: buscar nuevos plazos, una quita, o alguna otra opción que permita ganar tiempo a la empresa. Otras opciones son acometer una reestructuración de plantilla, o una reducción en la jornada laboral de los empleados, pero son actuaciones que tendrán una repercusión en la satisfacción de tus asalariados que incluso puede trascender a los representantes de los trabajadores y desembocar en huelgas o paros parciales en tu negocio.

La recomendación es que una vez detectado el problema cuentes con los mejores abogados especialistas en derecho mercantil, concursal y laboral que puedan guiarte por el camino hacia la recuperación. Por supuesto Easyoffer es tu aliado para localizar a esos juristas que gratuitamente y sin compromiso alguno te ofrecerán hasta tres presupuestos para que tú puedas comparar opciones y decantarte por alguna de ellas si lo deseas.

El concurso de acreedores, inevitable ¿Voluntario o forzoso?

Si después de estudiar todas las opciones te decantas por el concurso de acreedores debes tener en cuenta, antes de nada, varios factores. Lo primero que la rapidez es una virtud y no solo por lo comentado anteriormente, sino porque ante una situación de deudas existen dos vías de llegar al concurso: la voluntaria o la forzosa.

El caso del concurso voluntario es el que solicita el administrador de la sociedad por iniciativa propia, mediante la presentación de la documentación necesaria que justifique la necesidad de enmarcarse en ese proceso. Sin embargo puede ser que un acreedor se adelante y sea quien pida a un juez que la empresa en cuestión entre en concurso debido a los importes que están pendientes de pago. En ese caso el denunciante se asegura un lugar preferente en el momento de cobro de las deudas pero deja a la sociedad en una situación de debilidad.

Una vez solicitado y aceptado el concurso será un administrador concursal el que tome las riendas de la gestión. Se paralizarán ejecuciones como embargos pendientes hacia el patrimonio de la sociedad, se prohibirá vender bienes y derechos (se podría incurrir en un delito denominado alzamiento de bienes), se suspenden los intereses generados por préstamos y se abre una vía a través del Juzgado de lo Mercantil para buscar un convenio con los acreedores, una negociación a la que deberá acudir obligatoriamente el procurador y un abogado representando a la compañía mercantil.

A partir de ese momento será el administrador concursal quien tenga el poder real sobre la empresa y la toma de decisiones, y los propietarios pasarán a un segundo plano y quedarán a expensas de las decisiones del funcionario. Entre las responsabilidades del burócrata estarán la de intentar elaborar un plan de viabilidad futura para la compañía satisfaciendo los intereses de los acreedores, con los que se podrá negociar una quita de la deuda.

No obstante, los acreedores deben saber que los primeros en cobrar serán los organismos públicos a los que se pudiera deber dinero, en especial la Agencia Tributaria. Es posible que el administrador concursal decida vender parte de los activos para saldar deudas pero en ningún caso los proveedores, trabajadores u otros acreedores tienen la certeza de poder cobrar el dinero, ya que dependerá de la situación económica de la sociedad. En un plazo de dos meses, que se puede ampliar, el administrador concursal redactará sus informes tras el análisis de las cuentas y el inventario de bienes y presentará los resultados ante el juzgado de lo mercantil. El concurso además irá publicado en el Boletín Oficial y se debe inscribir en el Registro Mercantil.

¿Culpable o fortuito?

Esta será una de las grandes incógnitas que el juez deba despejar y que más directamente afectarán a los empresarios, ya que de la respuesta a esta pregunta se derivarán responsabilidades independientemente del modelo jurídico de la sociedad en concurso.

Se entiende como concurso de acreedores fortuito aquel en el que el juez entiende que se ha producido por causas ajenas a las decisiones de los administradores sociales, como puede ser un descenso en la demanda del producto en cuestión. Es decir, que exime de responsabilidad a los propietarios.

En cambio si se declara culpable el caso cambio, ya que aquí si se acusa a los administradores sociales de haber intervenido con malicia o irresponsabilidad conduciendo así a la empresa hacia el concurso de acreedores. Esto significa que un juez puede obligar a los socios a hacer frente con su propio patrimonio a las deudas acumuladas por la persona jurídica. Es cierto que no es frecuente que un concurso resulte culpable pero sí hay actitudes que indican que puede ir por ese camino, como son por ejemplo llevar irregularmente la contabilidad de la empresa, falsear documentos, salida fraudulenta del patrimonio del acreedor, y en definitiva todas aquellas conductas encaminadas a engañar y ocultar información sobre el verdadero estado de la empresa.

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La resolución del concurso

Aquí rescatamos la pregunta que nos hacíamos al inicio del texto: ¿principio o fin? El concurso de acreedores se puede resolver con la extinción de la persona jurídica que es la empresa, disuelta y liquidada para poder vender sus activos y pagar las deudas; o con el comienzo de un nuevo periodo en el que se continuará con la actividad laboral ajustándose a una serie de normas, control de gasto y gestión de los recursos con el objetivo de hacer a la compañía viable.

Esta decisión dependerá de las consideraciones del administrador concursal, del juez y de los administradores sociales de la empresa, a la luz de la situación real de la misma. Si se decide liquidar se usará el inventario realizado previamente para pasar a la venta de los bienes y derechos para compensar las deudas acumuladas, siendo los primeros cobradores los organismos públicos y, en el caso de que hubiera sido así, con el acreedor denunciante con derecho preferente sobre el resto. La cruz de la moneda en estos casos, además de la propia desaparición de la sociedad mercantil, es que si es un modelo de responsabilidad limitada es posible que alguno de los acreedores se quede sin cobrar, si los activos de la compañía no son suficientes para satisfacer a todos.

En el caso de que se decida seguir y tratar de dar viabilidad a la compañía, los socios quedarán en parte atados por las imposiciones derivadas del concurso, que se plasman en la firma de un convenio. Si bien es cierto que la teoría sugiere que esta debería ser la opción a seguir en la mayoría de casos lo cierto es que la práctica indica lo contrario, que la mayoría de empresas que entran en concurso de acreedores acaban bajando el telón: según publican varios diarios económicos españoles, en 2015 se solicitaron en nuestro país 5.510 concursos de acreedores, lejos del pico alcanzado en 2013 con 9.937 (sumando en ambos casos los concursos de empresas y los de personas físicas sin actividad –que también pueden solicitarlo, aunque es algo casi anecdótico-). De todos estos casos, la estadística dice que sobreviven menos del 10 por ciento de las empresas.

El concurso desde el punto de vista del trabajador. ¿Cómo afecta?

El trabajador va a sufrir también las consecuencias de un concurso de acreedores de dos maneras. La primera es que, si se le debía dinero de nóminas anteriores, dependerá del resultado de la liquidación de la empresa el poder cobrarlo o no, ya que seguramente sea el último en tener derecho a cobro por detrás de Administración pública, proveedores y entidades bancarias.

Pero además el trabajador, siempre que nos situemos en el caso de cierre de la empresa, se quedará en el paro ya que será despedido de manera objetiva con la correspondiente indemnización. Anteriormente el FOGASA podía hacerse cargo de parte de las prestaciones para los empleados, pero actualmente, con carácter general, el Fondo de Garantía Salarial no se responsabiliza de ello ante un concurso.

Si la empresa lograse sobrevivir al concurso habría que revisar el convenio ya que es posible que este contemple reducciones salariales, algún ERE de reducción de jornada, o incluso despidos.

En definitiva, el concurso de acreedores es una última cuerda de salvación para intentar salvar una situación de insolvencia. Ante un concurso no gana nadie, ya que posiblemente los acreedores no consigan recuperar todo el dinero que les deben y la empresa se vea obligada al cierre. Incluso, si el juez decreta que es un concurso culpable, el administrador social de la compañía tendrá que hacer frente a los pagos con su propio patrimonio.

Easyoffer pone a tu servicio a los mejores abogados especialistas en derecho mercantil para que cuentes con unos profesionales de calidad que te ayuden a resolver esta situación. Contacta con nosotros a través del formulario online que verás en nuestra web y recibirás gratuitamente y sin compromiso alguno hasta tres presupuestos con los que poder comparar diferentes opciones, ver cuál se ajusta mejor a tus necesidades, y decantarte por el abogado de garantías que necesitas al mejor precio.

Ventajas de entrar en concurso de acreedores

Esta es otra de las preguntas vitales que hay que despejar. ¿Qué va a conseguir una empresa solicitan concurso? Pues bien, la respuesta larga es: depende.

Y depende de muchos factores. Como hemos indicado, lo normal es que el concurso de acreedores conduzca hacia el cierre total de la empresa. Y aquí caben suspicacias, porque habrá quien piense que el concurso puede salir “rentable” a una empresa llena de deudas, o a una que no tenga tantas pero que no confíe en una rentabilidad futura.

Si la empresa cierra a través de concurso de acreedores todos los trabajadores serán despedidos de manera objetiva con la correspondiente indemnización y sin posibilidad de acudir al FOGASA para recibir el dinero que pueda que no hayan cobrado. Hay que recordar que el asalariado de una compañía, si tiene nóminas pendientes, es también un acreedor pero por lo general será el último en cobrar por detrás de administraciones públicas, proveedores o entidades bancarias.

En cualquier caso sí que es importante repetir que, para evitar la suspicacia, el resultado del concurso de acreedores dependerá de un juez concursal. Por lo tanto se trata de un proceso que tiene unas garantías jurídicas y que sigue un cauce marcado por Ley con el objetivo precisamente de que esta figura no pueda ser aprovechada de una forma perversa o retorcida.

Entre las ventajas que aporta un concurso de acreedores que sigue unos cauces normales está el hecho de que la empresa podrá poner fin a su angustiosa situación económica de una forma legal y sin que tener que afrontar con el patrimonio personal de los socios (en el caso de sociedades limitadas o anónimas, por ejemplo) el pago de las deudas.

Una gran ventaja también es que existe la posibilidad de incluso salvar las deudas y continuar con la actividad económica, pero como apuntamos esto es poco frecuente. En estos casos se establecería un calendario de pagos junto con los acreedores, mediante una propuesta hecha por el deudor, y así se evitaría el cierre (lo que no implica que esta situación conduzca, por ejemplo, a despidos colectivos para reducir gastos).

El solicitar concurso de acreedores supone paralizar todas las demandas interpuestas por los acreedores, y que no se admitan más, lo que es otra buena ventaja. Además se evita el desahucio, y no se devengarán intereses.

¿Y las desventajas?

El hecho de tener que liquidar la empresa ya de por sí es un gran inconveniente, aunque nada comparado a mantener una empresa que mes a mes genera pérdidas. Por lo tanto hay que tener decisión y solicitar sin miedo el concurso de acreedores.

Es cierto que es una figura jurídica con ‘mala prensa’, y que en caso de que la empresa siga con vida queda algo estigmatizada.

Pero entre las mayores desventajas está la realidad: es un proceso largo y caro. El deudor deberá hacer frente a los costes del administrador concursal, quien se encarga de vigilar y coordinar el proceso, y se puede prolongar en el tiempo de una forma tortuosa.

Tampoco hay que olvidar que el juez puede dictaminar que los administradores sociales han sido culpables de llevar a la empresa hacia el borde del abismo, y eso podría tener consecuencias incluso penales, según la gravedad. Por eso siempre es fundamental tener de tu lado un abogado especialista como los que pone a tu disposición gratuitamente Easyoffer.

A eso hay que sumar que durante el tiempo que dure el concurso los dueños de la empresa van a ver limitado su poder e influencia, y no podrán disponer libremente del patrimonio de la sociedad, ni posteriormente podrán hacer la gestión que deseen ya que quedarán supeditados al veredicto del administrador concursal.

Por parte del trabajador, las desventajas son claras: quedarse sin empleo, y puede que incluso sin cobrar lo que les deben.

Y por parte de los proveedores, es posible que estos tampoco lleguen a cobrar nunca. Si el patrimonio de la empresa es muy inferior a sus deudas, aunque se venda todo en primer lugar cobrará Hacienda, por lo que puede que no haya activos suficientes como para satisfacer a todos los acreedores privados.

Información: Registro público concursal

Se trata de una herramienta puesta por el Estado al servicio de los acreedores. La mencionamos ya que puede ser realmente útil para aquellos que se vean inmersos en un concurso ya que aquí se puede encontrar información oficial sobre empresas en concurso, expedientes, convenios y mucho más.

A través de un buscador de interfaz sencilla se puede acceder a la empresa sobre la que se quiera consultar con la garantía de que la información ofrecida es fiable ya que corresponde a juzgados, registradores, notarios y otros entes públicos.

En Easyoffer hacemos fácil tu labor. De forma gratuita y sin ningún compromiso, con solo rellenar el formulario online que aparece en nuestra web, recibirás hasta tres presupuestos de profesionales especialistas en derecho mercantil y concurso de acreedores para que puedas elegir el que más confianza te genere al mejor precio.