¿Qué hago ante un accidente laboral? Todo lo que debes saber

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El peligro acecha donde menos lo esperas. Puedes tropezar bajando las escaleras de tu casa o con un adoquín suelto en la acera, tu bicicleta puede resbalar en la calzada húmeda y caer, o haciendo deporte puedes doblarte un tobillo y producirte un esguince. En la vida hay que tomar precauciones para evitar accidentes que nos puedan lesionar, pero si hay un sitio donde es imprescindible hacer de la cautela una bandera es en el puesto de trabajo.

Los accidentes laborales crecen año a año y, lejos del argumento de quien pueda pensar que la crisis económica y el aumento del paro hayan podido incidir positivamente en la tasa de accidentes, lo cierto es que en 2015 ha subido respecto a años anteriores. En España el año pasado se produjeron según los datos publicados por el Ministerio de Empleo 449.223 accidentes laborales, un 5,8 por ciento más que en 2014.

La siniestralidad ha crecido en todos los sectores económicos y en todas las comunidades autónomas por lo que todas las medidas que se tomen para evitar esos incidentes son pocas. Por cada 100.000 trabajadores, en 2015 3.190 sufrieron accidentes laborales, lo que hace pensar que nadie está a salvo de sufrir estos percances por mi seguro que se piense que es un trabajo.

Al contrario de lo que puede ser una creencia popular, no es necesario desempeñar labores de riesgo para poder ser víctima. Los accidentes no solo se producen en trabajos de altura, o manipulando elementos peligrosos, sino que en cualquier industria, oficina o restaurante es posible resultar herido. De hecho es el sector servicios el que más accidentes acumula en términos absolutos, seguido de la industria, la construcción y la agricultura. Aunque es cierto que en porcentajes es el sector de la construcción el que más tasa de accidentes tiene con una media en 2015 de 6.574 accidentes por 100.000 trabajadores.

Además hay que tener en cuenta que dentro de los accidentes de tráfico no solo computan los producidos en el lugar donde se desempeña la actividad, ni los derivados estrictamente del trabajo, sino que los accidentes de tráfico que se producen en los trayectos de ida y vuelta al puesto de trabajo (denominado in itinere) también entran dentro de esta categoría, para mayor protección del empleado.

Como asalariado, ¿de qué forma estoy asegurado ante un accidente laboral?

Las empresas cuentan con mutuas para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de sus empleados por cuenta ajena. Estas mutuas pueden ser privadas o también pueden depender de la Seguridad Social, en cualquier caso la sociedad mercantil tendrá que firmar un acuerdo de adhesión con vigencia para un año (aunque prorrogable). Por lo tanto si sufres un incidente en el seno de tu trabajo puedes tener la seguridad de que vas a estar cubierto.

Además en cada nómina hay unos apartados destinados a satisfacer las necesidades económicas para cubrir las bajas por accidente laboral. Tanto la empresa como el trabajador aportan mensualmente a la hucha común un dinero que se desprende de los apartados de contingencias comunes y de AT/EP (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) con el objetivo de que, y ojalá que no, si te ves envuelto en una situación así puedas recibir tu correspondiente prestación para suplir los días que no acudirás a tu puesto.

La Ley por tanto prevé que ante una acreditada situación de baja laboral obligada por una lesión producida en un accidente laboral en el trabajo el afectado reciba una prestación que, eso sí, variará según las circunstancias y la gravedad de las heridas.

Y no solo eso, sino que la protección se extiende también a las enfermedades que se hayan podido producir como consecuencia de la actividad laboral (esto habrá que demostrarlo con informes médicos para conseguir ganar la razón en un juzgado), y en los casos en los que aun existiendo una dolencia esta se haya agravado debido al trabajo.

Hay que tener en cuenta eso sí que no en todos los casos se puede llegar a considerar que una accidente laboral merece indemnización, y su valoración dependerá de la justicia por lo que es mejor contar con el apoyo de un buen abogado especialista en derecho laboral. Por ejemplo cuando la lesión venga causada por una actitud negligente del afectado, que haciendo caso omiso a las normas de seguridad ha obrado de forma imprudente, puede ser que este se quede sin prestación al entender el juez que ha sido únicamente su responsabilidad.

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Baja temporal o incapacidad permanente

A consecuencia del accidente laboral existen tres posibilidades futuras: que el herido se pueda incorporar al día siguiente, que esté de baja un tiempo hasta que se recupere y esté en condiciones de volver a su puesto, o que las lesiones hayan sido tan graves que no le permitan trabajar nunca más en ese puesto (o en ninguna clase de empleo).

Por supuesto las indemnizaciones y prestaciones serán diferentes pero en cualquier caso quienes deciden serán los servicios médicos. Dentro de los grados de incapacidad existen varios niveles y será la Seguridad Social, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades, la que estudie la documentación aportada por el interesado para decretar una afirmación al respecto. Es importante tener en cuenta que la incapacidad podrá ser revisada con el paso del tiempo por lo que siempre cabe una segunda interpretación.

Un compañero está herido, ¿qué hago?

Esta es una situación ante la que debes estar preparado: estás trabajando y de repente un compañero sufre un accidente y solicita socorro. No te dejes poseer por los nervios, respira profundo y sigue estos pasos.

La norma primera, para casos leves, es ponerte en contacto con un superior para comunicarle lo sucedido. Será el empresario o el jefe quien se encargará de trasladar al herido a la mutua correspondiente para que le puedan atender, examinar y darle el correspondiente volante para solicitar la baja.

Evidentemente, el anterior es el mejor de los ejemplos, pero por desgracia no siempre es así de fácil. Para accidentes graves hay que tener en cuenta que lo primero es la vida del trabajador, hay que ponerla en valor por encima de cualquier otra consideración, y ahí la actuación de los testigos debe ser distinta. Antes de realizar cualquier movimiento contacta con los servicios de emergencia 122 que podrán enviar una ambulancia y además aconsejarte sobre qué puedes hacer tú. Si tienes conocimientos en primeros auxilios podrás socorrer al compañero mediante un proceso de triaje: evalúa la situación (está consciente, no lo está, etc.) y toma una decisión como puede ser la reanimación cardiopulmonar, la apertura de vías respiratorias o la acción que proceda en cada caso.

Es importante que si no sabes que hacer o no estás capacitado para atender a un herido de gravedad esperes que llegue la ambulancia ya que una maniobra incorrecta por tu parte puede agravar la situación de la persona lesionada. Además deberás comunicarte con el responsable de vuestra empresa para advertirle de lo sucedido y que ponga en marcha los trámites necesarios.

En el caso de que seas tú el herido, no intentes forzar ante una caída ya que puede ser peor. Es mejor que pidas auxilio y esperes la llegada de profesionales siempre que sea posible.

El autónomo, sí pero con condiciones

En el caso del trabajador autónomo, por cuenta propia, la situación es distinta. Si quiere participar del fondo de AT/EP deberá voluntariamente acceder a ello elevando su cotización mensual a la Seguridad Social ya que con la básica no se incluirá esta protección. Además a este tipo de personas no se las incluyen los accidentes in itinere, y ante un accidente laboral deben acudir al centro de salud más cercano en lugar de a la mutua correspondiente.

Los trabajadores dados de alta en el Régimen de Autónomos sí tendrán la posibilidad de recibir una prestación por el tiempo que no puedan trabajar a consecuencia de una accidente laboral pero los trámites a realizar serán más complejos por lo que resulta necesario pedir la ayuda de un abogado o asesor especialista en derecho laboral que pueda reivindicar tus intereses ante la Administración pública.

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