Todo lo que debes saber sobre la adopción y el acogimiento familiar

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El caso de la familia de Sueca ha puesto de manifiesto que, más allá de la adopción, existen otras fórmulas de acogimiento no tan conocidas pero también utilizadas. Cada una con sus diferencias y sus características concretas. Para que sepas todo lo que hay que saber sobre el tema desde Easyoffer queremos detallar en qué consiste cada procedimiento y las connotaciones legales que tienen.

El acogimiento es una situación mucho más amplia de lo que en principio se puede pensar, y que implica numerosos pasos previos antes de que culmine en una adopción. Nos vamos a centrar en el acogimiento dentro de las fronteras españolas ya que también es algo frecuente la adopción internacional, pero en este caso dependerá en buena medida de las reglas y condiciones que pongan los países de origen de los menores de edad, y cada uno tiene sus propias normas. Si deseas realizar una adopción internacional puedes consultar a un abogado de familia o acudir al consulado del país en cuestión en España para que te indiquen la vía de actuación.

Dentro de España lo primero de todo es indicar que no solo hay un tipo de acogimiento sino que existen modalidades distintas, con diferentes finalidades y plazos. Sí, plazos, porque un acogimiento se trata de una situación temporal hasta que la familia biológica se recupera de la situación que los ha llevado a dejar en situación vulnerable a su retoño (puede ser una adicción a las drogas, una quiebra económica, o cualquier otra). La adopción es una opción personal que hay que meditar bien previamente, sería como el último escalón en el grado de posibles acogimientos.

En todos los casos se parte de la necesidad de un menor desamparado. Los motivos son múltiples y muy variados, pero en todos ellos se cumple esa condición: hay un menor que necesita protección ya que su familia biológica no se la puede dar.

En este artículo es importante indicar que el acogimiento y adopción está regulado por las comunidades autónomas por lo que puede que entre una y otra difieran algo los trámites a rellenar o los tiempos. No obstante haremos una fotografía general sin entrar en matices regionales para que los padres y madres conozcan cómo funcionan estos trámites.

Los diferentes grados de acogimiento

Como hemos explicado el acogimiento no es tan sencillo como que una familia toma como suyo al hijo de otra. De hecho la primera diferencia que hace la Asociación Estatal de Acogimiento Familiar es según el destino del menor, que puede tener dos:

Familia extensa: es cuando alguien de la propia familia del menor se hace cargo de él o ella. Se entiende que si los padres biológicos no pueden responsabilizarse de su hijo este puede pasar de forma legal a abuelos, tíos, hermanos o cualquier otra persona con la que guarden parentesco.

Familia ajena: en los casos en los que la propia familia no puede hacerse cargo del menor este pasaría a otros padres sin que medie ningún parentesco. Pero se pretende que el menor continúe en contacto con su familia biológica a través de un régimen de visitas regulado.

Es importante profundizar en esta última idea, ya que el acogimiento implica generalmente que los padres biológicos van a poder seguir viendo a sus niños. Son los servicios sociales de la comunidad autónoma los encargados de regular estas visitas según cada caso.

La finalidad del acogimiento también permite dividir este en varios tipos. Uno de ellos es el acogimiento simple, en el que se sabe que el menor volverá a su familia de origen cuando esta haya resuelto sus problemas. Pueden ser también casos donde antes del acogimiento ya exista una fecha de caducidad, por ejemplo las actividades que hacen algunas ONG en la que, durante el verano, acercan a niños de países en vías de desarrollo a familias españolas (sí, solo íbamos a hablar del acogimiento dentro de las fronteras, pero es un ejemplo que es posible que conozcas).

Luego está el acogimiento permanente, cuando se prevé que lo ideal es que el menor no vuelva con su familia de origen por las condiciones de esta, pero en el que tampoco se espera que acabe en adopción (referido al acto jurídico como tal). Por ello a las familias se las puede exigir precisamente eso, que renuncien a la adopción y que acepten que el menor siga manteniendo relación con su familia biológica.

Y por último, está la pre adopción (el caso que se ha hecho famoso por los medios de comunicación). Se trataría de un acogimiento permanente con la finalidad clara de que los padres de acogida se conviertan a efectos jurídicos en los progenitores de ese menor, para lo que se necesita una resolución judicial ante la que la familia biológica puede presentar alegaciones. Y esto es lo que ha sucedido con la familia de Sueca, un caso en el que la justicia dio la razón a la madre biológica a pesar de que pasasen varios años desde que se dio al menor en acogimiento.

Esto nos lleva a otro punto. ¿Se puede adoptar a un menor sin el consentimiento expreso de su madre? La respuesta es sí, y esto sucede a menudo. Cuando los servicios sociales entienden que ese pequeño no va a estar protegido en su familia biológica se eleva a los tribunales y será el juez quien decida si la situación de crisis familiar es motivo para dar en acogimiento al menor. Cuando la decisión es voluntaria por parte de la familia biológica se firma un contrato con las condiciones acordadas por las partes.

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¿Qué otras modalidades de acogimiento hay?

Esto no es todo, existen más matices contemplados por la Administración en los casos de acogimiento. Por ejemplo, el llamado acogimiento profesional o especializado para menores que presenten dificultades cognitivas, enfermedades crónicas, discapacidades u otros factores que hagan que la familia ajena que los acoja tenga que cumplir una serie de características para asegurar un buen cuidado del menor.

En estos casos el acogimiento especializado puede ser temporal, por un máximo de dos años (algo que puede variar según la comunidad) o permanente. Serán los organismos públicos quienes evalúen a la familia de acogida para comprobar que al menos un miembro cuenta con la cualificación necesaria para atender las necesidades específicas del menor.

Otro matiz que se puede hacer en cuanto al acogimiento es su modalidad de urgencia, cuando se hace necesario intervenir con rapidez para evitar que entre en centros de protección al menor. Como ejemplo que sirvan los requisitos que marca la Junta de Andalucía para estos casos: un máximo de seis meses de acogimiento, enfocado a menores de 7 años, y remunerado al cien por cien.

Porque el tema de la remuneración también supone un matiz importante. Habrá casos en los que la Administración corra con los gastos que originan la propia atención del menor por parte de la familia de acogimiento, y aquí sí es importante conocer bien las salvedades autonómicas.

Como se puede comprobar el acogimiento no es ni mucho menos una tarea sencilla. Es muy gratificante para las familias el poder tener la oportunidad de proteger a un menor con necesidades, pero padres y madres deben tener claro cuáles son las condiciones para luego no llevarse a desengaños. Por supuesto, tanto las familias biológicas como las de acogida pueden disponer de abogados especialistas en derecho familiar para poder llevar a cabo las oportunas reclamaciones ante la justicia que estimen necesarias.

Para ello Easyoffer te facilita el poder encontrar a tu profesional de confianza al mejor precio. Tan sencillo como rellenar el formulario online que verás en nuestra web, donde nos puedes contar tu caso para conocer tus necesidades concretas y ponerte en contacto con hasta tres abogados especialistas que, de forma gratuita y sin compromiso, te enviarán presupuesto para que compares y elijas tu mejor opción.

La adopción ¿Qué es y cómo se consigue?

Con lo explicado hasta ahora, queda claro que adopción y acogimiento son cosas diferentes. El acogimiento da cobijo a un menor en situación de necesidad durante un tiempo determinado, con la posibilidad de que sea permanente. Pero ese menor mantendría el vínculo con su familia biológica y a efectos jurídicos no sería hijo de la familia de acogida.

En cambio con la adopción eso cambia, ya que se crea una relación paterno-filial a la que la Ley  da prácticamente la misma categoría que si fuese el hijo biológico. Eso se añade a que los nuevos padres pueden impedir a los biológicos el ver al menor, además de todas las implicaciones que tiene a efectos de herencias y demás circunstancias recogidas en los códigos del ordenamiento español.

En este caso las adopciones también dependen de las comunidades autónomas así que serán ellas quienes marquen los requisitos para las familias. Generalmente las que opten a adoptar tendrán que pasar por una serie de estudios psicotécnicos para comprobar la idoneidad, también de un periodo de convivencia con el menor a adoptar y después de todo ello la Administración decretará si es conveniente o no la adopción (por supuesto, una vez completados todos los formularios y burocracia varia que exigen estos temas).

Ahora que sabes sobre el proceso de acogimiento y adopción te será más fácil tomar una decisión al respecto. Como siempre recomendamos, ante procesos de tanta importancia como este y de una complejidad legal considerable, es bueno que cuentes con un abogado especialista a tu lado para poder protegerte y asegurar que el acogimiento o la adopción sean exitosa. Easyoffer está a tu lado para hacer cómoda la búsqueda de tu especialista ideal al mejor precio.

Etiquetas relacionadas: Abogado, Acogimiento, Adopción, Derecho, Familia, Hijos