¿Qué pasa si no hago testamento?

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Poca gente quiere oír hablar de los testamentos. Vivimos con miedo a la muerte y estos documentos, establecidos para legar los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento, nos recuerda demasiado a la parca. Como si, dando la espalda al texto de últimas voluntades, alejásemos la idea de que tarde o temprano nos vamos a morir.

Sin embargo el testamento es uno de esos documentos que siempre recomiendan tener, y que más problemas puede solucionar en base a la simplicidad que entraña. Además es modificable tantas veces como queramos, por lo que se puede adaptar a casa situación en vida. Aunque la Ley impone una serie de condicionantes que hay que tener en cuenta.

Por todo ello, en el post de hoy vamos a abordar todo lo necesario para entender qué es un testamento y la utilidad que este tiene. Y vamos a responder las preguntas que tú puedes estar haciéndote al respecto.

Paso por paso. ¿Qué es un testamento?

El testamento es un documento personal donde se incluyen las últimas voluntades del interesado. Generalmente se detalla quiénes heredarán los bienes y derechos (también las obligaciones, esto es importante) acumulados en vida por el testador, pero además puede servir para, entre otras, declarar la legitimidad de un hijo no reconocido o designar a los tutores legales de un menor tras la muerte.

El testamento solo tendrá validez después de la muerte, y podrá ser cambiado en vida tantas veces como se desee. A partir de los 14 años se puede redactar este texto y el Código Civil, que regula todo lo relacionado con ello, solo incapacita a las personas que no se hallen en juicio cabal, de forma temporal o permanente. No obstante, si una persona pierde la razón posteriormente de redactar el testamento, este sí será válido, aunque ya no lo podrá modificar.

Este acto es personalísimo, por lo que no se podrá delegar en nadie su elaboración. Y por supuesto no tendrá validez el que se haga bajo amenazas, violencia, o de forma fraudulenta.

¿Por qué debería hacer un testamento?

Antes de avanzar con más cuestiones teóricas vamos a abordar la pregunta fundamental que da sentido al texto. ¿Por qué una persona debe hacer un testamento? ¿Qué ventajas o inconvenientes tiene? ¿Por qué merece la pena invertir un poco de tiempo y una mínima cantidad de dinero en registrar las últimas voluntades?

En esencia, por dos motivos que vamos a desarrollar. Permite que la voluntad del testador se cumpla a su gusto, y ahorra conflictos legales a los herederos tras la muerte.

Hay que saber que, a falta de testamento, el ordenamiento jurídico español impone unos protocolos para repartir la fortuna del interesado. Pero claro, lo que dice el Código Civil no siempre encaja con la voluntad del fallecido, principalmente, porque prácticamente borra al cónyuge de la lista.

Si no hay testamento, los herederos serán los hijos. Entre ellos se repartirá, a partes iguales, el total de la herencia. Y el cónyuge solo tendrá en usufructo un tercio del legado (más los bienes que ya tuviese en vida según el régimen matrimonial por el que se rigiese la pareja, en el caso de que fuese en gananciales). Pero la situación se agrava en supuestos como que la unión no sea matrimonial, sino simplemente pareja de hecho, o incluso una vida juntos pero sin ataduras legales. En estos casos, esa pareja no tendría acceso a ninguna parte de la herencia.

Y, si no hay hijos, ¿la herencia pasa a la pareja si no hay testamento? No, tampoco. El siguiente en la línea de herederos son los nietos si los hubiese, y luego los ascendientes, padre y madre. Y si no, serán los hermanos, y a partir de ahí se abre el abanico de familiares hasta cuatro grados de consanguinidad.

Por ello uno de los testamentos frecuentes es el que procura para el cónyuge el máximo posible de lo que marca la Ley. Ya que, cuando esa pareja muera, definitivamente el pleno de la herencia podrá ser destinado a los progenitores.

El concepto de ‘legítima’

Dentro de las imposiciones que marca la Ley hay un concepto que hay que conocer y tener claro, que es el de legítima. Queda claro que, si no se hace testamento, será el Estado quien decida por el difunto cómo se repartirán sus bienes. Pero aun redactando las últimas voluntades, la Ley impone una serie de restricciones al reparto.

La legítima es la parte de la herencia que, sí o sí, debe ir en favor de los herederos forzosos. Estas son las personas que el Estado dice que obligatoriamente deben llevarse, al menos, dos tercios del total. Pero el testador, realmente, tendrá algo más de capacidad de decisión.

Entre los herederos forzosos figuran los hijos principalmente, así como sus descendientes, y si no los hubiera los ascendentes. Existe la posibilidad de desheredar a un hijo, pero son casos muy concretos y por causas muy justificadas (del tipo que ese descendiente haya procurado la muerte del testador, o intentado matarlo).

Como indicamos, de esos dos tercios obligatorios para los herederos forzosos, uno de ellos se repartirá a partes iguales, mientras que para el segundo de los tercios será el testador quien decida su distribución, pudiendo ser todo ello para un solo hijo si así lo desea.

No obstante, es posible que la legítima cambie según comunidades autónomas, ya que por ejemplo Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco tienen Códigos Civiles propios, por lo que este concepto puede variar.

Y, ¿qué pasa con el tercio que es de libre asignación? Ahí sí, el testador tendrá plena libertad para hacer con ello lo que quiera. Puede donarlo a una Organización No Gubernamental, a un amante, un amigo, a un vecino, o a una señora que pasa por la calle, si fuese su deseo. Aquí nadie podrá poner trabas a la voluntad.

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El testamento para evitar problemas en el futuro

El otro de los motivos fundamentales para hacer el testamento, como hemos indicado, es el de ahorrar problemas legales para nuestros herederos. No es nuevo decir que, especialmente cuando el legado del difunto es cuantioso, en demasiadas ocasiones entran en conflicto las partes involucradas para intentar sacar una mayor tajada. Pasa incluso cuando hay testamento, pues solo hay que imaginar los problemas que se derivan cuando no lo hay.

Lo cierto es que por el precio que vale hacer un testamento ante notario, es más que recomendable tratar de placar así las futuras luchas entre hermanos, entre parientes. El coste de registrar estas últimas voluntades, con carácter general, ronda entre los 40 o 50 euros.

Y en este punto, para evitar esos problemas, también es necesario conocer los diferentes tipos de testamentos que uno puede hacer, ya que dependerá en buena medida del cómo se haya confeccionado el texto de últimas voluntades para que tenga o no validez tras la muerte.

Es recomendable que antes de elaborar tu testamento, para que este sea perfectamente legal, contactes con un abogado. En Easyoffer vas a poder disponer de especialistas altamente cualificados, cerca de tu zona, y recibir hasta tres presupuestos de forma gratuita y sin compromiso.

Tipos de testamento

En este punto se abre otra ventana hacia el Código Civil español para entender qué tipos de testamento hay, y cuáles son más efectivos para cada situación. Existen cuatro tipos principales para dejar plasmadas las últimas voluntades aunque algunos son más recomendables que otros.

Por lo general el testamento abierto es la opción principal. Su contenido puede ser dictado o estar escrito ya que será un notario el encargo de redactar estas voluntades y de inscribirlas en el Registro de Últimas Voluntades diseñado para tal fin. Esto no quiere decir que el testamento vaya a ser definitivo, ya que existe la opción de modificarlo. Este tipo de testamento no requiere de testigos, por lo que si el testador lo desea puede quedar en la privacidad. Será el notario el encargado de, tras el fallecimiento, dar a conocer el contenido del mismo.

Por el contrario, el testamento cerrado es aquel cuyo contenido solo conoce el propio testador, ni siquiera el notario. En estos casos el interesado redactar el contenido de sus voluntades y lo incluye en un sobre cerrado que quedará en el poder de un notario, que dará fe de que el sobre contiene el documento. Este formato sigue un proceso meticuloso por el cual hay que introducir un primer sobre dentro de otro para asegurar que el contenido no se vea modificado, ya que se trata de un pliego secreto pero sí que es posible que el hecho de que exista un testamento sea conocido por más gente.

Para mayor secretismo, existe el denominado testamento ológrafo. Este pliego debe estar manuscrito por el interesado, y no se entregará al notario ni se inscribirá en ningún registro, por lo que tanto su contenido como su existencia pueden ser secretos. Evidentemente, para su difusión es al menos recomendable que una persona de la confianza del interesado sepa de su paradero, para que una vez muerto pueda entregarse al notario y que tenga efecto. En caso de duda sobre su validez, según establece la Ley se pedirá a personas cercanas al fallecido que demuestren si efectivamente la letra del testamento se corresponde con la del testador. Como te puedes imaginar, esta es una de las formas que puede traer mayores complicaciones legales.

Por último, existe otro tipo denominado testamento especial, que se reserva para casos de enfermedad grave, de peligro inminente de muerte, si se está de viaje, o en una situación de guerra.

Qué incluir en un testamento

Otro de los puntos a favor por los que hacer un testamento es el de la facilidad. Habrá quien piense que dar las últimas voluntades consiste en hacer una detallada lista de bienes y derechos en la que se especifique qué cosa irá para cada uno de los herederos.

Pues bien, lo cierto es que nada de esto es suficiente. Para hacer el testamento basta con indicar los porcentajes, ya que será una vez fallecida esa persona cuando se procederá a un reparto tangible según la voluntad del finado.

Efectivamente, sí cabe la posibilidad de dejar algo concreto a un heredero, lo que se conoce como legado. Pero en esos casos, hay que tener en cuenta esos tercios que marca la Ley. Ya que si no se ajusta a ello es posible que se pueda impugnar por alguna de las partes.

El tema de los impuestos. ¿Cuánto debo pagar por una herencia?

Aquí viene otro de los puntos fuertes en el tema de herencias: los impuestos. En este caso el testador se mantiene ajeno a ello ya que a él o ella no le va a afectar para nada, pero sí conviene saber que los herederos tendrán que pagar por recibir su parte, con o sin testamento de por medio.

En este caso, según apunta el Consejo General del Notariado, la cuantía que hay que pagar como tributo al Estado dependerá del valor de lo que se herede, del grado de consanguinidad (cuanto más cercano al difunto, menos impuestos), y del patrimonio previo que tenga la persona receptora.

Esta información puede ser útil para quien desee realizar un testamento ya que en virtud a lo que tengan que pagar los herederos puede hacer equilibrios e intentar que todos reciban una parte interesante sin necesidad de pagar excesivos costes.

Hay que tener en cuenta que en ocasiones puede darse que el heredero renuncie a la herencia debido a que, descontados los impuestos, no le sale rentable aceptarla. Cualquier heredero tiene derecho a renunciar a recibir su parte, e incluso puede darse que ningún heredero quiera aceptarla (por ejemplo, porque haya más deudas que bienes). En ese caso el afectado tendrá que renunciar por escrito a su derecho a heredar.

Por todo lo expuesto, lo ideal siempre es, cuando uno empiece a tomar conciencia de su patrimonio y de la posibilidad de que le suceda algo, elaborar un testamento en el que al menos asegure a su cónyuge o sus seres queridos una parte de sus bienes.

Siempre es recomendable antes de nada consultar con un abogado especialista en derecho civil que pueda asesorar sobre la forma más adecuada para llevar a cabo este acto, según las preferencias del testador. Para ello, a través de la web de Easyoffer ponemos a tu disposición un formulario online para que nos puedas explicar tu situación, y de forma gratuita y sin compromiso te enviaremos hasta tres presupuestos de abogados especialistas cerca de ti para que puedas valorar diferentes opciones y decantarte por la opción que más te interese.

Etiquetas relacionadas: Abogado, Derecho Civil, Herederos, Herencia, Testamento