Más información sobre Testamentos
Un testamento es el acto mediante el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento. Para evitar problemas en el futuro es conveniente acudir al asesoramiento de un abogado civil especialista en herencias para conocer en cada caso cuál es el tipo de testamento más aconsejable y su contenido.
En Derecho se llama herencia al acto jurídico mediante el cual una persona fallecida transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, los cuales son conocidos como herederos. Se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. Es preciso destacar que existen dos tipos de herederos, los forzosos y los legítimos.
Cualquiera puede otorgar un testamento siempre que sea mayor de 14 años y no exista una sentencia judicial que declare la incapacidad de la persona que va a testar. Existen varios tipos de testamentos:
Tesamentos comunes
Testamento ológrafo: Es el que se realiza de puño y letra. Todo el texto tiene que estar escrito a mano y con fecha y firma del testador. Es de uso exclusivo para mayores de edad. La persona que lo conserva en su poder tiene la obligación de presentarlo en el juzgado en el plazo máximo de 10 días desde que tiene noticia de la muerte del firmante. El testamento debe ser abierto por el juez, que citará a una serie de testigos (cónyuge, descendientes, ascendientes...) para verificar que la letra del documento pertenece al testador. Una vez probado de manera positiva, se podrá disponer la formalización del testamento.
Testamento abierto: Se otorga ante notario, quien se encargará de preservar el original. En el momento de la firma será necesaria la presencia de dos testigos si lo solicita el notario, o si el testador no sabe leer, es ciego o no puede firmar. Existe un tipo de testamento abierto especial que se puede usar en dos supuestos muy concretos: en peligro de muerte, debido a una enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe o similar, que debe hacerse en presencia de cinco testigos, y en peligro de epidemia, que deberá firmarse delante de tres testigos mayores de 16 años.
Testamento cerrado: Es el que se entrega en un sobre cerrado que no puede ser abierto sin romperlo. El notario tiene que levantar acta de otorgamiento sobre el mismo envoltorio. El testador, por su parte, debe declarar que el sobre contiene su testamento. Terminado el acto, el firmante puede conservar el testamento, depositarlo en los archivos notariales o entregárselo a una tercera persona. El documento puede ir escrito de puño y letra por el testador, con la firma al final o mecanografiado o escrito por una tercera persona. En este último caso es necesaria la firma en cada una de las hojas del documento.
Testamentos especiales
Existen tres: el militar (para situaciones de guerra y en el que cualquier individuo al servicio del ejército puede otorgarlo ante un capitán u oficial superior), marítimo (cualquier pasajero o tripulante de un barco puede otorgarlo ante el capitán y dos testigos) y en el extranjero (ante un agente diplomático español con funciones notariales o siguiendo las normas preceptivas del país en el que se realiza).
Testamentos online
Gracias a las nuevas tecnologías que brinda Internet existe la posibilidad de realizar el testamento online. El testador puede redactar desde su propio ordenador el testamento para enviarlo posteriormente a los abogados de herencias antes de proceder a su firma en el Notario cuando ambas partes, abogado y testador, acuerden.
Por otro lado, existen restricciones en cuanto quién puede ejercer como testigo de la firma de un testamento. Se trata de una acción vetada a los menores de edad, las personas ciegas y las totalmente sordas o mudas, las que no entienden el idioma del testador, las que no están en su sano juicio, el cónyuge y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o de segundo de afinidad del notario y quienes trabajan con él y los herederos y legatarios junto con sus cónyuges y parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Nulidad de testamento
El Testamento se considera nulo cuando ha sido otorgado mediante violencia, engaño o fraude para impedir con esto que el testador otorgue el testamento de forma libre. También se considera nulo un testamento cuando es otorgado por un tercero, al considerarse el testamento un acto jurídico personal, o en los casos en los que el testamento se ha hecho sin respetar las formalidades necesarias en temas como la identificación, capacidad legal del testador, presencia de testigos, o en los casos en los que el testamento es otorgado de forma mancomunada o conjunta.
También son considerados testamentos nulos los testamentos ológrafos que no han sido presentados ante el Juez en el plazo de cinco años a contar desde el momento del fallecimiento del testador, cuando han pasado cuatro meses desde que el testador dejó de estar en campaña en el caso de los testamentos militares, o cuando trascurran cuatro meses desde que el testador haya desembarcado en un punto en el que pueda otorgar testamento en el caso de los testamentos marítimos.
La nulidad priva de eficacia jurídica al testamento, y se produce tras una demanda interpuesta por un abogado civil ante los tribunales a instancias de cualquier perjudicado por un testamento en el que concurran las causas de nulidad o anulabilidad. En caso de que la nulidad llegue a producirse, cesarán de forma inmediata los efectos del testamento o las cláusulas que han determinado la nulidad, provocando efectos incluso en terceros que no hubieran entrado en litigio. Además, el heredero que se hubiera beneficiado del testamento en casos de fraude o engaño, así como el Notario que lo otorgó, serán responsables de los daños y perjuicios que se determinen si se obró con malicia o negligencia.
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