Reclama una deuda sin abogado. Proceso monitorio

¿Necesitas un abogado? Hemos ayudado a personas a encontrar abogado hoy.

¿Necesitas un abogado? Te ayudamos a encontrar un abogado hoy.

Por favor contesta unas pocas preguntas para ayudarnos a encontrarte abogados en tu zona.

En ocasiones, para los ajenos al mundo del derecho, los procedimientos y la terminología del mundo judicial nos suponen una brecha que nos impide conocer exactamente los términos de los que estamos hablando. Hoy  queremos hablaros de un procedimiento muy habitual en los juzgados españoles y del que puede que hayas escuchado hablar en alguna ocasión.

Se trata del proceso monitorio, un procedimiento judicial que se pone en marcha para reclamar el pago de las deudas dinerarias de cualquier importe. Este procedimiento está muy extendido en España en la actualidad, y es utilizado sobre todo por empresarios, profesionales o comunidades de propietarios, que desean cobrar sus deudas pendientes de pago de una forma bastante rápida, ya que este procedimiento judicial es una vía ágil para lograr este fin al ser necesaria únicamente la celebración de una vista o comparecencia del juez en caso de que el deudor se oponga a pagar sus deudas.

En caso de que el deudor no pague de forma voluntaria, se emite una resolución que permite a la parte demandante recurrir a la ejecución forzosa, que incluye embargos de bienes hasta que se satisfaga la cantidad adeudada. Si te parece, vamos a profundizar un poquito más en este tipo de procesos. Para empezar…

¿Qué tipos de deudas puedes reclamar?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que una deuda se pueda reclamar, la deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida, y por supuesto, exigible. Pero, ¿qué significan cada uno de estos términos?

  • Deuda dineraria: La cantidad de la deuda debe expresarse en dinero, en moneda de curso legal.
  • Deuda vencida: La deuda debe estar vencida, es decir, el plazo para pagarla ha finalizado.
  • Deuda exigible: El deudor debe estar obligado al pago de la deuda.
  • Deuda determinada: La deuda debe ser líquida, o lo que es lo mismo, la cantidad adeudada es una suma de dinero concreta.

Una vez que conocemos estos términos, podemos aclarar que el proceso monitorio puede usarse para el pago de recibos y facturas impagadas, créditos debidamente documentados, cuotas y gastos de comunidades de propietarios, e incluso albaranes de entrega no abonados, pudiendo demandarse el pago de cualquier cantidad desde la reforma de la ley en el año 2011.

Resumiendo, el proceso monitorio se limita única y exclusivamente a reclamaciones de deuda de carácter monetario, por lo que no se puede extender por ejemplo a reclamar que se finalice la obra de una casa, o a exigir la entrega de un coche o de una propiedad. En este sentido, tampoco se puede reclamar en los casos en los que el juez tenga que intervenir desde el principio interpretando por ejemplo una cláusula de un contrato, o los daños en un local. En estos supuestos, hay que recurrir al proceso declarativo correspondiente, bien sea ordinario o verbal.

En caso de estar en el lado contrario, y no aceptar la reclamación, posiblemente sí necesites abogado.

¿Qué hay que hacer para comenzar un proceso monitorio?

Para exigir el pago de la cantidad adeudada, lo primero que hay que hacer es acreditar que esa deuda existe. Sin esta acreditación, la justicia no podrá admitir la solicitud inicial para comenzar el procedimiento monitorio. Para acreditar la deuda, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una serie de documentos que pasamos a detallar a continuación:

  • Documentos que estén firmados por el deudor o con su sello o marca, ya sea en formato físico o electrónico.
  • Facturas, certificaciones, albaranes de entrega, telegramas, o cualquier otro documento que sirva para acreditar la deuda.
  • Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera, aportados junto al documento en el que aparece la deuda.

Una vez que hemos aportado estos documentos que permiten acreditar la existencia de una deuda, el Secretario Judicial decidirá sobre la admisión del proceso monitorio, informando al juez si procede comenzar el proceso, o si hay algún error en la cuantía reclamada para que pueda tomar la decisión adecuada. El juzgado competente para realizar este procedimiento será el de Primera Instancia del lugar en el que resida el deudor, o el del lugar en el que el deudor pueda ser encontrado para requerirle el pago. En el caso de las Comunidades de Propietarios, podrán elegir entre el juzgado de residencia del demandado, o el del lugar en el que se encuentre la finca de la propia Comunidad, un dato especialmente relevante en los casos de Comunidades de Propietarios de inmuebles de zonas vacacionales.

Explicación proceso monitorioPara comenzar el proceso, deberás presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio, utilizando para ello los formularios adecuados que están disponibles tanto en la web del Boletín Oficial del Estado como en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto de las distintas sedes judiciales. Ten en cuenta que esta solicitud debe ir firmada por el acreedor, adjuntando un poder notarial en los casos en que se haga en nombre de una sociedad. En el formulario tendrás que detallar de la forma má exacta posible todos los datos del demandado, incluyendo su dirección para que el Juzgado pueda contactar con él, así como el motivo de la petición, origen de la deuda y los documentos en virtud de los cuáles has fundamentado tu reclamación.

Además, recuerda que deberás entregar una copia tanto del formulario oficial como de los documentos que lo acompañan para que puedan ser entregados a la persona demandada.

En principio, en el procedimiento monitorio no hace falta que el acreedor contrate los servicios de un abogado y de un procurador para presentar la solicitud inicial, ya que con que el documento lleve la firma del interesado, basta para iniciar el procedimiento. La asistencia del abogado será necesaria de forma obligatoria cuando el deudor se niege a pagar y haya que celebrar un juicio declarativo para los casos en los que la deuda supere los 2.000 euros, una cifra que se supera normalmente en este tipo de procedimientos. También será necesaria la presencia de un abogado y del procurador en la ejecución forzosa cuando el deudor no paga su deuda de forma voluntaria siempre que ésta sea superior a 2.000 euros.

A diferencia de otros procesos, en un juicio monitorio debes tener en cuenta que si quieres contar con un abogado y con un procurador para presentar la solicitud inicial, los gastos que tengas por sus servicios no podrán ser repercutidos por la parte contraria en caso de que pague la deuda dentro del plazo marcado por la ley. La única excepción la tienen los gastos que provengan de las deudas de Comunidades de Propietarios, unos gastos que sí que podrán ser repercutidos en la parte deudora.

Tras presentarse esta solicitud, tal y como hemos dicho, el Secretario Judicial comienza los trámites para su admisión si procede.

En caso de que el procedimiento sea admitido, la Oficina Judicial correspondiente requerirá el pago exigido a la persona demandada enviando a un funcionario judicial al domicilio en el que vive el demandado para requerirle el pago de forma personal. Este paso es uno de los más problemáticos de todo el proceso, sobre todo si es imposible localizar a la persona que tiene la deuda, ya que el Juzgado deberá investigar para tratar de encontrar a la persona demandada.

Si todo transcurre con normalidad y el deudor es localizado, éste tiene un plazo de veinte dias naturales para responder.

Presupuestos de abogados y asesores gratis

Asesórate de la mejor manera

Contacta con abogados y asesores en tu zona. Dinos qué necesitas y recibe gratis 3 presupuestos hoy mismo.
¡Gratis y sin compromiso!

¿Qué puede pasar a partir de ahora?

A partir de aquí, todo dependerá de la buena fe y de la postura que adquiera el demandado. Evidentemente, lo más sencillo es que el demandado pague sus deudas de forma voluntaria, bien directamente al acreedor, que deberá comunicarlos por escrito al Juzgado para que archive el expediente del proceso, bien a la cuenta de consignaciones del propio Juzgado.

En caso de que el demandado no quiera pagar su deuda, tendrá que expresar por escrito las razones por las que se opone a afrontar el pago de la deuda demandada. Este escrito de oposición a pagar deberá ir firmado tanto por el abogado como por el procurador, si la cuantía de la deuda es superior a los 2.000 euros. Con este escrito se pondría fin al procedimiento, por lo que se continuarán con los trámites por el procedimiento declarativo que corresponda. Aquí se nos presentan dos opciones.

Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal, con un límite de hasta 6.000 euros, habrá una citación a demandante y demandado para comparecer ante el juez para verificar las pruebas y que éste pueda emitir una sentenia. En cambio, si la cifra demandada corresponde al juicio ordinario y es mayor de 6.000 euros, el demandante deberá presentar antes de que transcurra un mes una demanda con los requisitos exigidos para este procedimiento, con la presencia de un abogado y de un procurador.

En el caso de que el demandado deje transcurrir el plazo legal sin pagar la cifra adeudada, y sin presentar oposición alguna, se pondrá igualmente fin al procedimiento para que se pueda poner en marcha el proceso de ejecución para obtener el dinero adeudado.

Este proceso de ejecución forzosa para embargar los bienes del demandado hay que iniciarlo una vez que el Secretario Judicial ha dictado el decreto mediante un escrito. En el caso de que la deuda sea inferior a los 2.000 euros, se puede utilizar un formulario formalizado para el que no hace falta la intervención de un abogado y de un procurador si la cantidad adeudada es menor a los 2.000 euros.

¿Qué costes tiene el proceso monitorio?

Desde que se aprobó la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, es obligatorio pagar unas tasas judiciales para poner en marcha el proceso monitorio. Concretamente, y como regla general, hay que pagar una cuota fija de 100 euros, a sumar a otra cuota variable que depende de si se trata de personas jurídicas o si se trata de personas físicas.

Etiquetas relacionadas: Abogado, Denuncia, Derecho, Deuda, Ley, Reclamación