Separación de bienes o gananciales, ¿qué hago?

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Una de las dudas que se plantean antes del matrimonio es el régimen económico por el que se regirá la futura pareja y que regulará las condiciones si en el futuro cada cónyuge decide caminar por separado.  Es una decisión importante, mucho más de lo que pueda parecer en el momento del “sí quiero”, y es por eso que en muchas ocasiones no se le da el valor debido. ¿Quién se plantea antes del matrimonio una futura ruptura? Pero la realidad de las cifras golpea una vez más al amor.

En 2015 se registraron en España 123.330 demandas de divorcio, de las que según datos del Consejo General del Poder Judicial más de 73.000 fueron de mutuo acuerdo. El número de separaciones fue considerablemente menor y se quedó en 6.595 el pasado año. De media la vida de un matrimonio oscila los dieciséis años antes de un divorcio, y en torno a veintiuno en el caso de las separaciones. Y esta es una tendencia consolidada desde el año 2006, a partir del cual, facilitados por los trámites legales, se dispararon los divorcios (fue el año récord, con 126.952). [Conoce las diferencias entre el divorcio, la separación y la nulidad.]

Por comunidades autónomas, en 2015 fueron las parejas canarias quienes en mayor proporción pusieron el punto y final a sus relaciones matrimoniales, seguida de Cataluña y la Comunidad Valenciana. Entre las tasas más bajas aparecen Castilla y León y Navarra.

Estas cifras ejemplifican que las rupturas, para bien o para mal, están a la orden del día y que las parejas, en el apogeo de su amor, también deben prevenir y pensar que igual en unos años la llama se apaga y llegará el momento de echar cuentas.

¿En qué se diferencian el régimen de gananciales del de la separación de bienes?

Esta es la pregunta clave. Lo cierto es que no hay una respuesta correcta a la cuestión sobre cuál es mejor, ya que depende de la situación de cada una de las parejas para decantarse por uno o por otro.

Hay que tener en consideración que un matrimonio es una especie de empresa en la que se tienen unos ingresos y unos gastos. El pago de un alquiler o una hipoteca, la manutención de los hijos en común, viajes, coche, derechos u obligaciones financieros como créditos, préstamos, poseer acciones o productos de inversión en renta fija o variable… hay una infinidad de elementos que compartirá una pareja a lo largo de sus años como casados.

En esencia, de una forma muy resumida y breve, en bienes gananciales los cónyuges comparten todo lo obtenido durante el matrimonio, lo ponen en común para beneficio de ambos. En cambio en una separación de bienes no, el matrimonio contempla sus rentas y su patrimonio por separado y las decisiones de uno no influyen en los bienes y derechos que el otro tenga.

Por norma general cada comunidad establece previamente un régimen concreto para todos los matrimonios nuevos. Conviene informarse de ello y, si no se está conforme con lo asignado por los órganos autonómicos, acudir al notario para firmar unas capitulaciones matrimoniales por las que elegir otra forma de compartir los bienes. Del mismo modo si una vez avanzado el matrimonio la pareja decide cambiar su forma de regular su economía lo podrá hacer sin ningún problema a través de unas nuevas capitulaciones, las veces que quiera, aunque hay que advertir que la firma ante el notario tiene coste.

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¿Por qué es tan importante el régimen económico matrimonial?

Lo probable es que si vuestro matrimonio es feliz, y como suelen indicar los votos, la muerte será la única que os consiga separar, nunca tengáis que preocuparos por qué modelo habéis elegido para gestionar vuestros bienes. Pero, ¿quién puede asegurar que esto vaya a ser así?

La importancia de optar por uno u otro régimen marital se revelará en el momento de plantear un divorcio o una separación. Es aquí donde llegan los problemas, las peleas, los ‘esto es mío porque nos lo compró mi madre’. En el momento de repartir los bienes y las deudas el régimen económico que hayáis elegido tendrá la solución.

Obviamente también en un divorcio será importante el cómo se produzca, ya que no es igual que haya un acuerdo mutuo entre las partes o que no lo haya, ni tampoco que haya o no hijos comunes de por medio. Por supuesto que la cordialidad entre las partes será de mucha utilidad para llegar a un entendimiento en cualquier caso pero la realidad indica que en situaciones de profunda reflexión y abatimiento como pueden ser los divorcios la cabeza no siempre piensa con frialdad y por eso también es importante que haya un documento legal (las capitulaciones) que sostenga las negociaciones.

En cualquier caso ante una demanda de divorcio o separación hay que evaluar los bienes que ha acumulado la pareja y proceder a su reparto. En gananciales este proceso es complicado porque hay que tasar todo lo que la pareja ha obtenido a lo largo de los años para repartirlo a partes iguales. Y aquí es importante señalar que no solo entran los bienes y derechos sino que también se reparten las obligaciones como pueden ser deudas pendientes. En cambio en un régimen de separación de bienes este trámite es más sencillo porque cada miembro de la pareja conserva sus rentas y su patrimonio, por lo que el reparto es más sencillo y se limitaría a los bienes que hayan adquirido con el dinero de ambos (como puede ser el mobiliario de la casa).

¿Qué beneficios tiene cada uno de los regímenes?

Como hemos apuntado antes no existe uno mejor que otro sino que dependerá de la situación de cada pareja. Vamos a señalar los que a grandes rasgos son los beneficios principales de cada uno de los modelos, y que a la vez son las debilidades del otro.

Bienes gananciales. Este es el modelo habitual y el que por defecto se suele asignar a las parejas. También es el modelo tradicional por el que se regulaban los matrimonios en el pasado, y en muchos casos en el presente. Está pensado para modelos de familia donde uno de los cónyuges es quien trabaja y obtiene la renta mientras el otro se dedica a los cuidados del hogar y de los hijos. De este modo se protege a la persona que dedica su tiempo a criar a la descendencia o acompañar a la ascendencia en lugar de a realizar una actividad laboral que suponga ingresos, ya que en caso de divorcio se repartirían las rentas obtenidas durante los años de casados.

También, y esto ya depende de la interpretación de cada persona, hay quien defiende que este modelo se basa más en la confianza mutua entre los cónyuges y estrecha los lazos.

Separación de bienes. Es el polo opuesto ya que aquí cada cónyuge es propietario único de su salario y de los rendimientos que pueda obtener de otras fuentes como son el alquiler de un piso o el pago de dividendos por acciones. Cada persona mantiene por así decirlo su independencia económica y, por lo general, las parejas se suelen organizar para que cada miembro aporte la misma cantidad a un fondo común con el que sufragar los gastos diarios (alimentación, suministro de luz, agua, gas, cuidados de los hijos si se tienen, etc.).

Un punto fuerte de este sistema es que en el caso de que uno de los miembros del matrimonio se vea afectado por algún proceso judicial o responsabilidad que exija obligaciones económicas solo se podrá ver afectado su patrimonio personal y nunca el de su cónyuge, algo que no sucede en gananciales. Otra de las ventajas es que cada cual será responsable de la administración de sus intereses por lo que la imprudencia de uno no la tendrá que pagar el otro.

Además en caso de divorcio, como ya hemos comentado, facilita la labor del reparto ya que va a estar mucho más definido quién es el propietario de cada elemento.

Una tercera vía: el régimen participado

Aunque es menos conocida y no está tan extendida como las otras lo cierto es que existe una tercera vía en el momento de decantarse por un régimen matrimonial: el participado. Podemos decir que se trata de un modelo mixto que combina elementos de uno y de otro. De esta forma en el régimen de participación cada cónyuge es dueño de sus ingresos y de sus patrimonios pero se establece que en caso de divorcio aquel que menos haya obtenido durante los años de casados pueda optar a una parte proporcional de los bienes de la otra persona.

No obstante el Código Civil, que es el encargado de regular los diferentes modelos económicos de familia, contempla en su artículo 1416 sobre el régimen de participación que una de las partes podrá solicitar la terminación del mismo cuando una de las partes administre irregularmente sus bienes.

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La declaración de la renta, ¿conjunta o separada?

Este es otro de los puntos que hay que plantearse como matrimonio, aunque si bien es independiente del tipo de régimen que se establezca. La declaración de la renta es el trámite por el cual se liquida anualmente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que además se trata del tributo principal que se cobra en España, y aunque generalmente cada cónyuge hace la suya la Ley contempla la posibilidad de que se pueda hacer en pareja si existe una unidad familiar (que no es más que formar un matrimonio, con o sin hijos, o también en los casos de familia monoparental con hijos).

En estos casos lo más recomendable es preguntar a un asesor fiscal sobre qué puede salir más rentable a la pareja. A través de Easyoffer puedes obtener hasta tres presupuestos gratuitos y sin compromiso para evaluar si te merece la pena o no contar con los servicios de una asesoría o un abogado especializado.

Como regla general se considera que sale económicamente más favorable hacer la declaración conjunta en los casos de tener hijos que no obtengan rentas o en los supuestos donde uno de los cónyuges no tenga ingresos o estos sean muy bajos. Al contrario, si se trata de un matrimonio sin descendencia y con rentas ambas por parte de ambos lo recomendable es hacerla por separado. No obstante, como indicamos, se trata de una generalidad que luego habría que ver cómo afecta a cada caso particular teniendo en cuenta las deducciones de cada uno.

Cuando una pareja tenga dudas la Administración posibilita obtener dos borradores, uno conjunto y otro por separado, para valorar la opción más viable.

Otras consideraciones generales sobre la separación de bienes y el modelo ganancial

Una vez llegado al punto de no retorno que es el divorcio habrá muchos aspectos a tener en cuenta, y es más que recomendable contar con un abogado experto en temas de familia ya que si no hay un entendimiento el proceso entrará por vía judicial y la parte que no cuente con un letrado a su lado se verá claramente perjudicada.

Por apuntar algunos aspectos globales a tener en cuenta, podemos hacer mención a los bienes que incluso en gananciales pertenecen a un único propietario. Principalmente podemos destacar dos de las situaciones más comunes: posesiones anteriores al matrimonio (por ejemplo una casa que tuviese la mujer  de soltera, o el chalé en la sierra de la familia paterna), y herencias recibidas una vez casados.

No obstante aquí caben muchas interpretaciones a la norma que establece para España el Código Civil. Si un cónyuge recibe una herencia, un piso y un coche por ejemplo, eso sería solo del benefactor. Pero, ¿de quién sería la renta si se alquila el piso? ¿Y si se vende el coche para pagar la guardería del bebé? En esos casos, si se está en gananciales, sería el juez quien en última instancia decidiese aunque por lo general serán considerados bienes comunes a la pareja.

Otra duda frecuente es cuando se compra una casa en común, o se adquiere un préstamo, pero solo firma uno de los cónyuges. Aunque en la escritura solo aparezca una persona lo cierto es que si se está en gananciales se considera bien u obligación de ambos.

Por último, una de las creencias extendidas es que las parejas mayores están en gananciales mientras las jóvenes optan por separación de bienes. Esto es en parte cierto, ya que como apuntamos anteriormente el modelo de gananciales es más justo con la que podemos considerar una familia tradicional en la que un miembro trabaja y otro cuida del hogar y los hijos. No obstante hay que tener claro que no existe ninguna limitación legal para que ninguna pareja pueda o no suscribirse al modelo que desee, por lo que puede haber jóvenes en gananciales y matrimonios con solera que opten por separación de bienes. Eso sí, para firmar unas capitulaciones matrimoniales, ya sea al inicio o durante la relación, es necesario contar con el consentimiento de ambos y no se podrá cambiar de manera unilateral.

Como se puede comprobar todos los trámites relacionados con el matrimonio entrañan complicación, desde el aspecto legal por supuesto pero también, y sobre todo, en la parte afectiva de cada persona. Pero hay que perder el miedo a hablar de dinero y, una vez pasada la emoción del arrodillarse con el anillo y formular la típica pregunta ‘¿quieres casarte conmigo?’, es necesario que las parejas se sienten con calma y planteen qué modelo de sociedad quieren establecer para el futuro. Porque nadie lo desea pero hay que tener presente que el amor siempre tiene un principio y en ocasiones también un final, y para esos casos hay que estar preparado.

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