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En una definición simplificada, el juicio es el proceso mediante el cual se imparte justicia. Los juicios están presididos por un juez que es la persona encargada de decidir la sentencia final tras la valoración de los hechos y testimonios presentados por las partes que litigan en el proceso, haciendo prevalecer en todo momento las leyes recogidas en el ordenamiento jurídico español.
Existen diferentes tipos de juicios según su complejidad o la velocidad en su resolución. De esta forma hay juicios de faltas, juicios rápidos, ordinarios y extraordinarios, etc. Cada uno de ellos tiene sus características y sus procedimientos pero en todos reina la misma característica, que es buscar una sentencia acorde a los hechos y en base a la justicia defendida por la Constitución y las Leyes.
Los juicios sirven para asegurar el mantenimiento del orden público, social y económico, y castigar a quienes no cumplen las reglas establecidas o exculpar a quienes han sido acusados sin pruebas y de forma malintencionada. Son procesos necesarios para la buena marcha de la sociedad y tienen una importancia destacada ya que a través de ellos, y de todos los mecanismos que implican, el sistema trata de asegurar principios elementales como la igualdad.
En los juicios se enfrentan dos o más partes que buscan la resolución de un hecho en el que alguna de las personas físicas o jurídicas que han motivado el proceso (donde también pueden entrar personas públicas) ha interpretado que sus derechos han sido vulnerados, o han sufrido un daño que buscan reparar. Tanto la acusación como la defensa, representadas por sus correspondientes abogados, van a tener la oportunidad de poner de manifiesto su versión de los hechos, aportar pruebas y recabar testimonios u opiniones profesionales (como la de un perito) que constituyan la defensa de sus argumentos.
Antes de llegar a un juicio existe un camino largo que se ha recorrido, en el que se han valorado las responsabilidades de cada parte y en el que un juez tiene que considerar que hay indicio de delito para abrir ese proceso.
El juicio comienza con la lectura por parte del secretario de los escritos de acusación y defensa. Los protagonistas de mismo deberán guardar unas formalidades, como tener el móvil apagado durante la sesión, que además será grabada en vídeo y el audio también se registrará. Se trata de que un juicio dure el menos tiempo posible, aunque si fuese necesario que se prolongue por dos o más sesiones, estas se deben celebrar en un plazo máximo de treinta días.
Juicios ordinarios
Los juicios ordinarios son los que se celebran ante delitos que conlleven penas privativas de prisión superiores a 9 años. A través de ellos se tratará de aclarar los hechos que se valoren y las responsabilidades de quien o quienes los llevaron a cabo, para asignar un castigo.
El juicio ordinario comenzará a través de una denuncia o de un atestado. A partir de ahí se abrirá un proceso de investigación denominado instrucción del sumario que liderará el juez instructor y en el que se tratará de esclarecer los hechos con el fin de decidir si procede o no iniciar juicio oral. Durante este periodo de tiempo podrán declarar los testigos, los peritos, cuerpos policiales, etc. y además, para garantizar la seguridad del proceso, se podrán decretar unas medidas cautelares (prisión provisional para el acusado, privación de derechos, embargo de bienes...) contra la persona o personas investigadas.
Pasada esta primera fase el juez dará luz verde a que continúe el juicio o por el contrario decretará el sobreseimiento mediante un auto por el que podrá dar por finalizado el proceso o atribuir a otro tribunal las competencias para juzgar esos posibles delitos. Ante este segundo caso, el del sobreseimiento, se puede solicitar, si no se está conforme, que vuelvan a ser consideradas las pruebas y testimonios.
Tras los procesos de preparación y la emisión de un auto de apertura de juicio oral, el sendero legal conduce definitivamente hacia el juicio oral, donde las partes se darán cita junto con sus abogados para exponer sus versiones. Por lo general tendrá lugar en la Audiencia Provincial de la provincia donde tuvo lugar el suceso a juzgar, y allí se comunicarán las alegaciones, se presentarán las pruebas y hablarán los testigos que la acusación y la defensa estimen oportunos.
El juicio concluirá con la emisión de una sentencia por parte del juez, que por otra parte puede no obstante ser recurrida por cualquiera de las partes en la medida que lo permita la Ley.
Según la gravedad de los hechos, el número de personas que hayan intervenido y la cantidad de delitos cometidos, o la dificultad para esclarecer los mismos, un juicio ordinario puede ser un proceso largo en el tiempo, tedioso para las partes, difícil de esclarecer, y cuya sentencia llegue pasados años desde la comisión de la infracción. Por todo ello la presencia de los abogados especialistas en derecho penal es imprescindible.
Juicios rápidos
Los juicios rápidos son procesos en los que se examinan para dictar un veredicto hechos delictivos cuyas penas no superen los cinco años de prisión o los diez años en otros tipos de castigos. Están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su característica principal es la agilidad, que se obtiene gracias a dar más peso a las funciones de la Policía Judicial cuya investigación, a raíz de un atestado, será presentada ante el Juez de Guardia. En los casos en los que el acusado se muestre disconforme con la resolución judicial se convocará juicio en un plazo máximo de quince días; por el contrario, si está conforme podría ver su pena reducida incluso en un tercio de la misma.
Debido a sus características, este tipo de juicios rápidos están especialmente enfocados a delitos penales recogidos en el Código Penal: lesiones, amenazas, violencia física o psíquica, hurto, robo, delitos contra la seguridad vial y contra la salud pública (tráfico de drogas principalmente), delito de daños y atentado contra la autoridad de profesionales sanitarios, del campo de la educación, u otros funcionarios. En cualquiera de estos casos el factor fragante, que el delincuente sea capturado mientras comete los actos o justo en el momento posterior, tiene un peso determinante para decir ir por la vía rápida.
El juzgado tiene el deber de informar de la fecha y la hora de celebración del juicio, así como de la resolución dictada tras el proceso. Si eres citado como víctima o como testigo, en la mayoría de casos tienes la obligación de comparecer para poder corroborar los hechos necesarios, además de que la no comparecencia puede suponer una multa de hasta 5.000 euros, o incluso acusarle de obstrucción a la justicia si la ausencia es reiterada.
En el caso de que por fuerza mayor sea imposible acudir al juicio, existe el deber de notificarlo al juzgado a la mayor brevedad y aportar la documentación necesaria para justificar la ausencia, una información que el magistrado valorará. Además en el caso de los testigos, podrán reclamar los costes de traslado y los salarios perdidos, y tendrá derecho a la protección personal, familiar y de sus bienes en los casos en los que el testigo considere que su comparecencia puede entrañar riesgos, circunstancia que deberá hacer saber al tribunal.
Juicios de faltas
El juicio de faltas está reservado para sentenciar infracciones leves y se caracteriza por ser un proceso ágil y sencillo. Anteriormente el Código Penal recogía una serie de faltas contra las personas, el patrimonio, el orden público y los intereses generales pero a raíz de la modificación de la Ley en marzo de 2015 todas estas faltas desaparecieron del ordenamiento y esas actuaciones o bien se consideran delitos leves (lo que supone que formarán parte del registro de antecedentes) o bien se derivan a la vía administrativa.
El juicio de faltas se lleva a cabo en el juzgado de guardia o en el de Violencia sobre la Mujer y se inicia a partir de un atestado policial tal y como señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Será la Policía la que, cuando tenga constancia de un delito leve, citará a los afectados (víctimas, acusado y testigos) en el juzgado, fijando la fecha y la hora de la comparecencia.
Una vez recibido el atestado es el juez quien debe estimar la apertura de juicio. Si decide que los hechos acontecidos no constituyen motivo suficiente para iniciar el proceso, porque el delito leve resulte de muy poca gravedad y además no exista un interés público relevante en la persecución del hecho, el juez lo comunicará la suspensión del juicio a los interesados que previamente fueron citados.
Llegada la fecha del juicio, que será público, se procederá primero a leer la denuncia y después tendrá lugar el juicio oral en el que primero el acusador expondrá las pruebas que justifiquen los hechos delictivos. El segundo turno de palabra es para el acusado, y tras él los testigos, si los hubiera. Por último las partes tendrán de nuevo un tiempo para aportar lo que consideren oportuno y tras ello el juez dictará sentencia (inmediatamente después del juicio o en su defecto en un plazo máximo de tres días) especificando el tipo de recurso que cabe en cada caso. Se podrá apelar en un plazo de cinco días siguientes a la notificación de sentencia.
La no presencia de los partes, testigos o peritos citados será castigada con multas de entre 200 y 2000 euros si no existe justificación. En los casos de juicios de faltas no es necesario ir acompañado de un abogado pero esa decisión puede suponer una clara desventaja respecto a la otra parte si esta sí va a acompañada de un letrado, por lo que siempre es recomendable contar con el apoyo de un profesional.
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