Abogados para Concursos de Acreedores por la crisis del Coronavirus

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Los expertos prevén un aumento en las solicitudes por parte de muchas empresas de concursos de acreedores de hasta un 200 % durante los próximos meses. Algo similar a lo que ocurrió en el año 2009, cuando estalló la última gran recesión económica. Esta es una más de las consecuencias que la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis del coronavirus COVID-19 está generando sobre las empresas españolas. 

Aunque hay previstas ciertas moratorias, ello no exime a los autónomos de tener que cumplir con sus obligaciones fiscales, antes o después, aunque hayan sufrido pérdidas irrecuperables durante la crisis del coronavirus

Es por ello que lamentablemente muchos negocios ven inevitable terminar cerrando. Pero, precisamente para que cerrar una empresa continúe siendo siempre la última opción, existen diferentes mecanismos previstos por la ley. Entre ellos, encontramos el procedimiento monitorio por impago de facturas, por el que es posible reclamar el pago de las facturas pendientes a nuestros clientes.

Pero, en concreto, hoy queremos compartir contigo toda la información práctica relacionada con la solicitud de concurso de acreedores. Por si, desgraciadamente, debido tú también has de enfrentarte a una crisis en tu empresa por culpa de la pandemia del coronavirus.

Por ello, no dudes ni un momento en contactar con un abogado especialista en Derecho Concursal para poner a salvo a tu empresa.

Concurso de acreedores: ¿solución en tiempos de coronavirus?

De manera general, suele entenderse que entrar en concurso de acreedores es una mala noticia para cualquier empresa. Y que este hecho deja en evidencia el fracaso de sus gestores. 

Sin embargo, bien implementado por abogados especializados en Derecho Concursal, el concurso de acreedores puede convertirse en un procedimiento capaz de salvar de la ruina a cualquier empresa que se haya visto afectada por la crisis del coronavirus COVID-19 y el Estado de Alarma.

No obstante, en nuestro país es todavía un mecanismo relativamente desconocido. Basta echar un vistazo a las cifras: durante el pasado año, en España se tramitaron solo 4664 concursos de acreedores, mientras que las solicitudes presentadas por empresas en Francia, Alemania e Italia fueron 52 002,19 400 y 12 039, respectivamente. 

Se trata, por lo tanto, de un potencial y potente mecanismo para proteger a las empresas que atraviesan una situación económica complicada. Algo que le sucede sin duda a muchos negocios a raíz de la crisis provocada por el coronavirus.

El concurso de acreedores, paso a paso

Las condiciones por las que una empresa puede declararse en concurso de acreedores se encuentran recogidas en el artículo 2 de la Ley Concursal

En resumen: es viable que un solicitar el concurso de acreedores cuando la empresa se encuentre en situación de insolvencia. Se entiende por insolvencia la imposibilidad del empresario de hacer frente a sus deudas. Teniendo en cuenta que el endeudamiento puede ser actual o previsible.

Una vez acreditada la insolvencia y la imposibilidad de pagar las deudas, habrá que llevar a cabo una serie de pasos, comunes en todos los casos. Y comenzar a darlos lo antes posible, ya que el imperativo legal establece que se ha de declarar el concurso de acreedores, como mucho, dos meses después de conocer la insolvencia de la empresa.

1. La fase común

En primer lugar, tras la presentación de la solicitud, el juez procederá a estudiarla para comprobar si procede o no declarar el concurso de acreedores. Adicionalmente, se podrán aprobar aquellas medidas cautelares que se consideren oportunas.

Mediante resolución judicial, se aceptará o desestimará la solicitud. Si la respuesta es positiva, lo siguiente será determinar tanto el activo como el pasivo de la empresa. También hay que clasificar las deudas de la sociedad, entre subordinadas, ordinarias, generales y especiales.

2. El convenio

Entre el deudor (la empresa) y sus acreedores se idean distintas propuestas de convenio, que viene a ser un acuerdo en el que se fijan los aplazamientos en los pagos que son necesarios para la continuidad de la empresa a pesar de la crisis del COVID-19.

Para la aprobación de aquellos convenios en los que exista acuerdo entre las partes, el juez tendrá que supervisar antes que no contienen ninguna infracción o defecto.

3. La liquidación

En esta fase, es el administrador concursal quien pasa a administrar y gestionar la sociedad. En este momento, se procede a la venta de todos los bienes del deudor para poder saldar la deuda lo antes posible.

4. La fase de calificación

Es el momento clave, cuando se decide si el concurso de acreedores ha de ser declarado culpable o fortuito. Esto significa que el juez determinará si la insolvencia de la sociedad ha sido causada por dolo o culpa del deudor. Si así fuera, se le inhabilitará para gestionar bienes ajenos. Incluso es posible que se impongan indemnizaciones. 

El concurso de acreedores exprés

Hay que tener presente que el concurso de acreedores puede extenderse bastante en el tiempo, incluso varios años. Y, mientras tanto, la empresa continúa acumulando deudas y pagos pendientes mientras dura la crisis del coronavirus.

Por eso, una alternativa que hay que valorar es la del concurso de acreedores exprés, especialmente pensado para los autónomos que ni siquiera cuentan con bienes sin liquidar suficientes para saldar a sus deudas.

La diferencia con respecto a la modalidad tradicional es que tras la primera fase se pasa directamente al cierre del concurso y a la extinción inmediata de la sociedad.

Con podrás imaginar, lo ideal es que dispongas de la ayuda especializada adecuada para averiguar qué opción es la mejor en tu caso. Y ello pasa, necesariamente, por la contratación de un abogado experto en Derecho Concursal.

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com