Procesos Monitorios durante la crisis del Coronavirus

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Hoy más que nunca, las dificultades económicas se hacen palpables en una gran cantidad de empresas españolas. La crisis provocada por el coronavirus COVID-19 está agravando uno de los problemas que ya existían en la economía de nuestro país: el impago de las facturas. Si te encuentras en esta situación, y tienes actualmente deudas pendientes de cobro, has de saber que recurrir a un procedimiento monitorio es también posible durante la crisis del coronavirus.

Sin duda, es una posibilidad que deberías valorar con carácter previo a tomar cualquier otra decisión más o menos perjudicial para tu empresa. Así, por ejemplo, antes decerrar tu empresa, plantéate la posibilidad de iniciar un procedimiento monitorio para aumentar la liquidez de tu negocio.

¿Para qué sirve un proceso monitorio?

En pocas palabras, un procedimiento monitorio es una vía judicial para que autónomos y empresas puedan reclamar de manera rápida y sencilla las deudas que aún no le han pagado sus acreedores. 

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) es la encargada de regular el funcionamiento de los procedimientos monitorios, para los que no existen límites de cuantía y que se presentan como una forma de gestionar los cobros con muchas posibilidades de éxito.

Para ponerlo en marcha, bastará con recopilar toda aquella documentación que acredite la existencia de la deuda y su naturaleza. Eso sí, teniendo en cuenta que no todas las deudas pueden reclamarse a través de este procedimiento.

Los requisitos de acceso

La LEC es muy clara en este sentido y fija detalladamente qué requisitos ha de cumplir una deuda para que pueda ser objeto de un procedimiento monitorio. Así, las deudas deben ser:

  • Vencidas y exigibles: el plazo para el pago de la deuda debe cumplirse y la venta del producto o la prestación del servicio debe realizarse para que sea reclamable mediante procedimiento monitorio.  
  • Dinerarias: lo que el deudor ha de tener pendiente de pago debe ser dinero, no un producto, un bien o un servicio.
  • Exactas: aparte, es necesario que se pueda conocer la cantidad exacta de dinero que el deudor debe al acreedor.
  • Acreditadas: y, por supuesto, la deuda se tiene que poder acreditar, con facturas o con correos electrónicos, por ejemplo.

Ya lo sabes: antes de nada, asegúrate, con la ayuda de un abogado especializado, de que puedes iniciar un procedimiento monitorio para reclamar tus deudas.

El procedimiento monitorio y sus plazos

Otro punto importante que debes conocer si estás pensando en iniciar un procedimiento monitorio para reclamar tus deudas, y así tratar de mejorar tu situación durante la crisis del coronavirus, es el que tiene que ver con los plazos. Saber cuánto tiempo vas a tardar en recuperar el dinero que te deben es importante para que puedas analizar fríamente y con criterio tu posición.

Pues bien, en primer lugar tenemos que explicarte que la duración del juicio monitorio depende en buena medida de la decisión que tome el deudor respecto a tu reclamación. Una vez iniciado el trámite, tiene tres opciones:

  1. Pagar la deuda que se le reclama.
  2. Ignorar el requerimiento de pago y no emitir ninguna respuesta.
  3. Responder a la demanda mostrando su oposición.

Como te puedes imaginar, si el deudor opta por la primera opción, el procedimiento se acortará considerablemente. Y quizá tú podrás afrontar esta crisis económica motivada por el coronavirus COVID-19 de forma diferente. En cambio, si opta por la segunda o tercera opción, la complejidad del proceso aumentará.

Concretamente, desde que se le entrega personalmente al deudor el requerimiento, tiene 20 días naturales para responder al requirimiento judicial y así evitar el juicio. Si este plazo se agota y no te pagan la deuda, se iniciará entonces un procedimiento declarativo, que indudablemente puede alargarse en el tiempo según sea la situación de los juzgados.

¿Es necesaria la asistencia de un abogado en un proceso monitorio?

Si la deuda que vas a reclamar no alcanza los 2.000 euros, no. No estás obligado a estar asistido ni por un abogado ni por un procurador. Sí deberás contratar a estos profesionales, en cambio, cuando la deuda supere esta cifra, o cuando el deudor se oponga a tu demanda. 

Sin embargo, queremos recordarte que es siempre recomendable contar con el apoyo y el asesoramiento experto de un abogado con experiencia en la materia. Aunque no en todos los casos sea obligatorio.

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com