Ley de Segunda Oportunidad: ¿salvación o ‘regalo’ envenenado?

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En 2015 el Estado, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social implantó un mecanismo jurídico para que las personas físicas, entre las que se incluyen los autónomos, tuviesen opciones parecidas a las empresas para levantarse tras un fracaso económico y salvar sus deudas.

En teoría el objetivo era ofrecer vías para que quien se viese ahogado por sus cuentas, o quien entrase en una situación de bancarrota, pudiese salir de la misma y rehacer su futuro. En la práctica hay quien piensa que esta Ley es útil, pero otros opinan que es ineficaz y que de poco sirve a los emprendedores o a cualquier persona en quiebra.

Este mecanismo nace de un requerimiento de la Unión Europea, que pedía a los países mejorar sus procedimientos –en concreto a España, Bulgaria y Croacia- para tratar la insolvencia de las familias, para darlas una protección legal. Al finalizar la lectura tu podrás sacar tus conclusiones sobre si la adaptación española a esta petición comunitaria es o no acertada.

Para ello desde Easyoffer queremos analizar los aspectos positivos y negativos de la Ley. Si desgraciadamente estás en esta situación, nuestro post te ayudará a comprender cuáles son tus opciones. Si no lo estás, es bueno que conozcas qué puede pasar para que tomes tus medidas.

Pero a ver, ¿qué es eso de una segunda oportunidad? Suena bien…

Bajo ese atractivo nombre se encuentra la Ley 25/2015 aprobada el 28 de julio de ese año, un conjunto de medidas enfocadas a que las personas físicas, bien particulares o bien autónomos, tuvieran la opción de recuperarse de sus fracasos, refinanciar sus deudas, y volver a emprender o a tener dinero para sus proyectos. De ahí la segunda oportunidad.

En esencia el texto se basa en aportar modificaciones a leyes anteriormente publicadas, como la Ley Concursal, la Ley de protección de deudores hipotecarios, el Impuesto de Sociedades, el Estatuto del Trabajador Autónomo y otras. Por tanto se trata de un mecanismo para exonerar deudas con la garantía del patrimonio presente y futuro. Aunque tiene sus limitaciones y sus condiciones, precisamente las que la hacen que sea menos efectiva de lo que en su origen pretendía ser.

Como apunte, antes de entrar a analizar cómo de buena es esa segunda oportunidad, hay que tener claro que este mecanismo vale para limpiarse de deudas de un máximo de 5 millones de euros. Ahora, vamos con los detalles que te permitirán conocer los pros y los contras.

Para iniciar los trámites que conducen hacia la Segunda Oportunidad hay que declararse en quiebra, también denominado concurso de acreedores. Y para ello tendrás que acumular al menos tres meses sin pagar a la Administración, y no haber sido capaz de abonar las facturas a otros operadores, como bancos, proveedores de material, suministros, y otros.

Actuar de ‘buena fe’, la piedra que sustenta el proceso

Uno de los pilares sobre los que se sostiene la Ley de Segunda Oportunidad es el de la buena fe. ¿Qué se entiende por eso? En resumen, que el deudor haya hecho todo lo posible para no engañar a sus acreedores. Es algo subjetivo, pero existen unas ‘normas’ bastante claras que hay que seguir.

En primer lugar, no podrás beneficiarte de estas medidas si en los diez años anteriores has cometido algún delito de índole económica, contra Hacienda o la Seguridad Social, contra los trabajadores, o por falsedad documental. También quedarán excluidos del proceso quienes ya lo hubieran solicitado con anterioridad.

Polémico es el punto que dice que la buena fe se demuestra cuando el emprendedor “No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad”, según establece el primer artículo de la Ley de Segunda Oportunidad. Polémico, porque el saber si una oferta es adecuada o no depende solo de la interpretación que haga cada uno.

Negociación, sí o sí

Otro de los requisitos para demostrar esa buena fe, y esto es importante aunque en teoría no obligatorio, es el tratar de negociar con los acreedores. Y es cierto que en principio alguien en quiebra podría acudir directamente a la fase judicial, ya dentro de la Ley, para arreglar sus problemas. Pero también es cierto que, si no se pasa por una fase de negociación, en la vía judicial la situación de ese deudor quedará en la cuerda floja precisamente por no haber cumplido esa buena intención.

En la primera fase negociadora hay que acudir a un notario, para que asigne a un mediador. Estos costes corren a cuenta del deudor, por lo que aquí se empieza a atisbar otro inconveniente. Además hay que contar con un abogado especialista en la materia, y aquí Easyoffer te ayudará a encontrar a un profesional de calidad a un precio que se ajuste a tus necesidades, de una forma fácil y cómoda para ti.

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Cuando se inicia la negociación quedan paralizadas la ejecución de las facturas. Así que, por ejemplo, no te podrán desahuciar ni cortar los suministros hasta que no se resuelva el proceso. Esto permite ganar tiempo, aunque no es una solución definitiva.

Para que el acuerdo extrajudicial sea válido, hay que contar con el apoyo del 60 por ciento de los acreedores. En las reuniones se debe presentar, en el caso de los emprendedores, un plan de viabilidad y un calendario de pagos que no puede exceder los diez años. Y si hay acuerdo, se exonerarán el resto de las deudas. Con una salvedad realmente importante, uno de los argumentos principales que esgrimen quienes creen que esta Segunda Oportunidad no funciona.

Hacienda y la Seguridad Social no perdonan

El autónomo o la persona física puede llegar a un acuerdo de quita de sus deudas con todos… menos con Hacienda. La Administración no perdona ni un céntimo al deudor, y esto es un grandísimo handicap para que una persona pueda salir de la quiebra. Más aún cuando el grueso del debe va dirigido precisamente al heraldo público, en la mayoría de ocasiones.

Por lo que aunque la voluntad del deudor y los acreedores sea excepcional, y se pacte un calendario de pagos que a todos convenga, la deuda con Hacienda permanece para siempre y hay que pagarla de forma íntegra. La negociación -que suele durar unos dos meses-, por tanto, se vuelve inservible y se abre la segunda fase, la judicial.

Fase 2: concurso de acreedores

Una vez que la negociación ha concluido sin éxito es el turno de la justicia. Con el deudor declarado en quiebra se asigna un administrador concursal que guía un proceso que concluirá, en demasiadas ocasiones, con el deudor sin bienes y aún con deudas que afrontar. Ármate de paciencia para encarar esta fase ya que puede durar varios años.

Para acogerse a lo establecido en la normativa de Segunda Oportunidad hay que documentar todos los datos relativos a la identificación del deudor, el tipo de insolvencia en el que se ve envuelto, y las causas que han llevado hasta la misma. A esos legajos hay que adjuntar el certificado de antecedentes y las conclusiones de la negociación llevada a cabo anteriormente.

Además de eso hay que hacer un inventario de bienes y derechos, y una previsión de los ingresos que pueda obtener en el futuro. Se trata, como en cualquier fase de liquidación, de registrar todos los activos del deudor para, con ellos, sofocar el incendio de su deuda. Un trámite doloroso, por la incertidumbre y el pesar emocional, pero que exige la Ley.

Si el juez valora que el deudor ha actuado de buena fe y que no ha sido un concurso provocado (lo que complicaría todo el proceso y metería al afectado en serios problemas con la justicia –tranquilo, que un concurso sea declarado culpable es infrecuente y se reserva a casos muy puntuales-) se pasaría a la venta del patrimonio del deudor.

Con el dinero obtenido por esa venta se cubrirán las deudas con los acreedores privilegiados (¿adivinas quiénes son? En efecto, Administración Pública, créditos hipotecarios, y el pago de gastos derivados del concurso) y con el montante sobrante, si queda, se establecerá un calendario de devolución con el resto de acreedores, que no superará los cinco años. El resto de deudas que no pueda ser cubierto con el activo del deudor se condonan. Pero no se olvidan.

‘Desplumado’ y aún con deudas

El final del camino no llega con la finalización de la fase judicial. Como las deudas con Hacienda no se exoneran, y como las que se tienen con el resto de acreedores no se olvidan, el deudor puede verse en una situación muy delicada: sin activos ni patrimonio, y todavía con deudas (bien con la Administración, sin con sus bienes y derechos no lograron cubrir el total; bien con el resto de acreedores que pueden reclamar).

De hecho, la exoneración de la deuda no es total, ya que los acreedores tienen el derecho de reclamar su dinero en un plazo ilimitado de tiempo. Por ejemplo si el deudor logra volver a emprender, o recibe una herencia, o gana la lotería, los acreedores pueden volver a reclamar por su dinero en cualquier momento. También si alguno de los acreedores entiende que el deudor obró de mala fe (por ejemplo, se entera de que en su negocio opera con dinero negro).

No solo eso, sino que la deuda permanece latente en todos los sentidos. El afecto aparecerá en la lista de morosos, de disposición pública. Por lo que si pasado un tiempo decide pedir una ayuda, un préstamo, o abrir un negocio, las Administraciones, bancos y proveedores podrán saber que esa persona, en el pasado, dejó una deuda. Y eso puede afectar negativamente a las posibilidades de salir de la bancarrota.

¿Quiénes solicitan la Segunda Oportunidad?

Lo cierto es que la figura de la Segunda Oportunidad no ha tenido tanta repercusión como su homóloga Ley Concursal empresarial. El hecho de que las empresas tengan limitada su responsabilidad al patrimonio de la sociedad (las deudas no saltan a los bienes de sus administradores) mientras que las personas físicas tienen que hacer frente con todos sus activos puede ser una de las causas; también la complejidad del proceso, o el hecho del desamparo económico en el que puede quedar un concurso, y que le lleve a buscar otras opciones, pueden ser los motivos por los que no se soliciten más adhesiones a esta Ley.

Los expertos consideran que esta medida es válida para grandes patrimonios, aquellos que con sus activos pueden liquidar el total de sus deudas y aun así mantener propiedades, bienes y derechos. De lo contrario una persona con un patrimonio más limitado podría verse sin nada y aún con deudas que afrontar, como una losa pesada atada a su tobillo que le impidiera avanzar.

Un negocio que no funcionó como se esperaba; un despido cuando se tiene una hipoteca que pagar; un divorcio en el que se sale mal parado económicamente (la pensión alimenticia, como deuda, tampoco se exonera); o dar el aval para un proyecto de un familiar que ahora no puede afrontar. Estas son algunas de las causas, entre otras muchas, que pueden llevar a una persona física a la bancarrota.

Aunque creas que no hay salida, es importante que nunca tires la toalla. En Easyoffer tienes a un aliado para que puedas reconducir tu situación y dar solución a tus problemas económicos. Disponemos de asesores especialistas para ayudarte en tu negocio, expertos que ofrecen un servicio integral para que tu proyecto tenga opciones.

También ponemos a tu servicio abogados especialistas en derecho concursal y en mediación que te serán imprescindibles para negociar con los acreedores o afrontar con garantías un proceso como el que prevé la Ley de Segunda Oportunidad.

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