¿Cómo se gestionan las sanciones por incumplimiento de cuarentena?
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Con la finalidad de contener en la medida de lo posible la pandemia del coronavirus COVID-19 y sus fatídicas consecuencias sobre la salud de las personas, el pasado 14 de marzo el Gobierno declaró el estado de alarma. Nos encontramos desde entonces en una situación absolutamente inédita, que, entre otras cosas, venía acompañada por las siguientes implicaciones:
- Limitaciones a la movilidad.
- Restricciones a la realización de actividades sociales, deportivas y culturales.
- Suspensión de las clases presenciales.
- Prohibición de acceso a lugares de culto.
- Cierre de locales comerciales no esenciales.
Como es lógico y fácil de entender, el cumplimiento de estas medidas extraordinarias no ha resultado sencillo para nadie. A pesar de que para la mayoría lo primero es la salud y la voluntad de terminar cuanto antes con la crisis del coronavirus, son muchas las sanciones que se han interpuesto desde la declaración del estado de alarma.
En este contexto, resulta muy útil e interesante conocer cuáles son las principales sanciones previstas por la ley, cómo es el procedimiento sancionador y qué opciones tienen los sancionados a la hora de recurrirlas.
La legislación aplicable
Las medidas contempladas en el real decreto se amparan en varias leyes que ya se encontraban vigentes antes del comienzo de la crisis del coronavirus. Te hablamos, por un lado, de la Ley de Seguridad Ciudadana y, por otro lado, de la Ley General de Salud Pública.
La Ley de Seguridad Ciudadana
Esta es, concretamente, la normativa que ha elegido el Ejecutivo para sancionar a las personas que incumplan la cuarentena. La Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana prevé castigar a aquellos que desobedezcan las órdenes de la autoridad, así como a los que mientan, falseen documentos o se nieguen a identificarse.
Y es precisamente esta ley la que también establece la cuantía de las multas. Seguro que has escuchado que pueden llegar a ser de 600 y hasta 30 000 euros. Pues bien, esto es así porque se toman como referencia la más leve y la más grave de todas las actuaciones punibles.
La Ley General de Salud Pública
Además, si la actuación de cualquier ciudadano se considera un riesgo para la salud pública o constituye un delito grave en este contexto de pandemia, la condena podría encuadrarse en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
De hecho, es en esta norma donde se recogen las multas más elevadas, que si se trata de castigar el incumplimiento reiterado de las órdenes dadas por las autoridades pueden ascender a los 600 000 euros.
Los plazos y el procedimiento de sanción
La duda más común entre los ciudadanos, sobre todo entre aquellos que son sancionados, es qué ocurre con las multas durante este extraordinario periodo.
¿Sigue siendo necesario que el ciudadano reciba una notificación de la sanción en su domicilio? ¿Se aplican descuentos por pago adelantado a las multas durante el estado de alarma? ¿Qué plazos se tienen en cuenta? ¿Es posible recurrir estas sanciones?
Pues bien, a pesar de la excepcionalidad de la situación, has de saber que no existe un mecanismo sancionador específico para esta ocasión. Por lo tanto, las propuestas de sanción, que como siempre interponen la Guardia Civil, la Policía Local o la Policía Nacional, siguen el recorrido administrativo habitual.
Tan solo hay que destacar una excepción: la de los plazos para efectuar el pago voluntario y para interponer recursos. Estos, a raíz de la declaración del estado de alarma, se han paralizado. Así, por ejemplo, en lugar de disponer de 20 días para pagar voluntariamente la multa y beneficiarte del 50 % de descuento, ahora el plazo comenzará a contar cuando finalice el estado de alarma.
El estado de la cuestión
En general, destaca la concienciación que la sociedad española ha demostrado tener acerca de la importancia de cumplir con el confinamiento. No obstante, no son pocas las propuestas de sanción que han practicado las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE).
Estos son los datos acumulados desde el 14 de marzo que el Ministerio del Interior publicó con fecha 23 de mayo:
- 8501 propuestas de sanción.
- 1 037 394 detenciones.
¿Se pueden recurrir las multas por incumplimiento de cuarentena?
Por supuesto que sí. Como ocurre con todas las propuestas de sanción, el denunciado tiene la opción de recurrir a la vía administrativa para presentar alegaciones. Esto quiere decir que, si se te notifica una sanción por incumplimiento de cuarentena y demuestras que cumplías la norma, podrías librarte de la multa.
Asimismo, se prevé que no todas las sanciones propuestas por las autoridades terminen haciéndose efectivas, por varios motivos. Los más relevantes hacen referencia al propio trámite sancionador y a las dudas que muchos juristas esgrimen sobre cuándo una actitud puede considerarse desobediente o no.
El camino que sigue una propuesta de sanción desde su emisión es el siguiente:
- Se le envía al presunto infractor una notificación.
- Teóricamente comienza el plazo de 15 días para apelar, un plazo que ahora ha quedado paralizado.
- Tras la recepción de la apelación, el equipo de técnicos decidirá, en el plazo de un año, si procede o no la multa.
- Si el ciudadano continúa oponiéndose, es posible que comience un procedimiento contencioso administrativo mucho más largo.
Con todo este camino por recorrer, son muchos los expertos que dudan de la efectividad real de las sanciones por incumpliemiento de la cuarentena durante el estado de alarma. Por la complejidad del procedimiento y porque se prevé una auténtica avalancha de recursos para tratar de evitar el pago de las multas.
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