Declaración de la renta 2016/2017: ponte al día

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Por si aún no te has puesto a pensar en ella, en Easyoffer te recordamos que la campaña de la declaración de la renta 2016 (a presentar en el año 2017) ya está aquí. Literalmente. Se puede presentar desde el 5 de abril de forma telemática y desde el 11 de mayo de manera presencial. En ambos casos el plazo finaliza con carácter general el 30 de junio, con la excepción de las declaraciones cuyo resultado sea a ingresar y se quiera domiciliar el pago para quienes la fecha límite será el 26 de junio. Aquí tienes un resumen de las novedades que ha comunicado la Agencia Tributaria.

En poco tiempo, la forma de presentar la declaración de la renta ha cambiado mucho. Puede que tú la hagas todos los años y estés al día, puede que no la hayas hecho nunca (o desde hace un par de años) y necesites una actualización, o puede que te la haga un gestor y estés tan tranquilo, como yo. En cualquier caso, para todos, aquí tenéis algunos detalles de interés.

Si eres de los que se quedaron en el papel (que puede ser), olvídate. Los impresos de la declaración, la calculadora y el boli han pasado a mejor vida. También han quedado atrás, desde esta campaña de la renta 2016, tanto el Programa PADRE (tradicional herramienta de los autónomos y de todos aquellos que disponían de rentas no procedentes de rendimientos de trabajo, o que eran titulares de más de dos inmuebles) como el simulador online gratuito que puso en marcha la Agencia Tributaria en 2015. En su lugar los contribuyentes podrán acceder al sistemaRenta web‘.

La única forma de obtener el borrador de la declaración de la renta

Desde este año 2017 todos los contribuyentes tendrán a su disposición la ‘Renta web’, algo que ya existía en 2016 pero que ahora se amplía a todo el mundo sin importar la naturaleza de sus rentas. Y que además será la única forma de presentar el IRPF telemáticamente.

Se trata de una forma más sencilla de obtener el borrador, una propuesta de declaración en la que el ciudadano podrá ver sus datos, los tramos autonómicos, y toda la información necesaria para presentar su declaración de la renta.

Para acceder a ella el usuario deberá identificarse con su DNI electrónico, la clave y el número de referencia y el sistema detallará las posibles diferencias entre la declaración de este año respecto a la del año pasado.

Ora ventaja de esta ‘Renta web’ es que facilita los trámites burocráticos al contribuyente ya que se podrá descargar el documento de ingreso y devolución, e ir directamente al banco con el número de referencia sin necesidad de hacer el papeleo que se exigía en los últimos ejercicios.

A tener en cuenta para hacer la declaración de la renta

  1. El Sistema Cl@ve, que está orientado a unificarnos y simplificarnos el acceso electrónico a los servicios públicos. Permite que nos identifiquemos, autentifiquemos y que tengamos firma electrónica ante la Administración con un único usuario y contraseña. Tras el registro, podremos acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.
  2. El sistema PIN24H. Es una clave de acceso que te permitirá solicitar durante las 24 horas después de su alta el borrador del año anterior. Para obtener esta contraseña tienes que acceder a la web de la AEAT y buscar la pestaña ‘Obtener código de acceso Clave PIN’.
  3. Aprobación del modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”. Las familias monoparentales con dos hijos o más, y los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad, podrán pedirla también.
  4. Las cláusulas suelo cobran protagonismo. Si eres uno de los afortunados que has podido reclamar con éxito el dinero que tu entidad bancaria te cobró ilegalmente debes saber que aún te queda ajustar cuentas con Hacienda, por lo que recuerda informarte sobre este caso específico.
  5. La situación de los inversores. Si tienes cuentas y seguros debes saber que se mantienen las ventajas fiscales y que no se tributa por la rentabilidad obtenida siempre que no se hayan invertido más de 5.000 euros al año. No hay tampoco novedades respecto al año anterior en cuanto la compraventa de acciones en Bolsa ni los fondos de inversión.
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¿Cuándo tengo que hacer la declaración de la renta?

Todas las personas físicas residentes en España están obligadas a declarar siempre que tengan ingresos. Ahora bien, dependerá de las cuantías ya que si no se llega a unos mínimos se estará exento de hacer la declaración.

Realmente hay muchos condicionantes pero queremos destacar los más importantes. En líneas generales estarán exentos:

  • Quienes perciban rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales procedentes de un solo pagador, o a 12.000 euros para quienes tienen varios pagadores.
  • Quienes obtengan rendimientos del capital mobiliario por debajo de 1.600 euros anuales.
  • Las rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del tesoro o subvenciones para adquirir Vivienda de Protección Oficial hasta los 1.000 euros.
  • Quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no estés obligado, si tienes algún tipo de ingresos es recomendable que hagas el borrador para confirmar si sales ‘a pagar’ o ‘a devolver’, y actuar en consecuencia.

Cómo pedir cita para hacer la declaración de la renta

Como sabrás, la Agencia Tributaria tiene un servicio de citas previas para atender a todos los que necesiten algún tipo de información o asistencia. Puede pedirse telemáticamente desde aquí, con el DNI + apellido, o por teléfono, llamando al 901 22 33 44.

Si te decides a llamar, recuerda que este y solo este es el teléfono habilitado por la Agencia Tributaria: el propio Ministerio ha alertado acerca de la proliferación de teléfonos de pago falsos, que supuestamente dan acceso a esta línea.

Ante la duda y yo… ¿necesito pedir cita previa?, aquí te dejamos reflejados los cinco supuestos en los que NO la necesitas:

  1. Presentación de documentos en el Registro y entrega de declaraciones.
  2. Solicitud de Número de Identificación Fiscal para personas Físicas (si es para Persona Jurídica pide cita con el NIF de la persona que vaya a solicitarlo).
  3. Recogida de notificaciones.
  4. Identificación para el registro en el sistema Cl@ve.
  5. Obtención de cartas de pago

Así que para todo lo demás, es que SÍ. Y llegados a este punto, nos encantaría contaros mucho más… pero no nos cabe, así que os dejamos el enlace al Calendario del contribuyente y al último Manual Práctico de Renta y Patrimonio editado por la Agencia Tributaria. Este completo texto en PDF, de más de mil páginas, te podrá servir para orientarte o para resolver dudas concretas (por ejemplo, las diferencias regionales en cuanto a ayudas familiares, donativos u otros conceptos deducibles).

Por lo tanto a pesar de que se ha intentado simplificar la declaración en este 2017 (correspondiente al ejercicio de 2016) lo cierto es que todavía los trámites con la Agencia Tributaria son complejos y enrevesados. Si no quieres perder tu tiempo, complicarte y, lo que es aún peor, cometer algún fallo por el que luego Hacienda te pueda castigar, confía en los asesores fiscales que Easyoffer pone a tu disposición. Te facilitamos tres presupuestos de asesores especialistas en hacer la declaración de la renta para que puedas comparar y elegir sin compromiso.