La UE tumba la cláusula suelo con efecto retroactivo

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Si tienes una hipoteca con cláusula suelo, estás de suerte. La Justicia Europea está de tu lado. El miércoles 21 de diciembre de 2016 el Tribunal Europeo ha fallado contra los bancos y los obliga a devolver todo el dinero cobrado por este concepto antes de 2013, la culminación a una batalla legal que comenzó precisamente hace tres años.

De esta forma la justicia de la Unión Europea avanza en las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo en España, órgano que declaró ilegales las cláusula suelo por falta de transparencia. Hace unos meses os explicábamos en este amplio artículo todo lo que debíais saber sobre esta condición recogida en los contratos hipotecarios firmados en nuestro país, que en esencia supusieron lo siguiente.

¿Qué es la cláusula suelo?

Las entidades bancarias, cuando ofrecían un préstamo hipotecario, buscaron cubrirse las espaldas ante una posible caída del Euribor, el indicador que sirve de referencia para fijar los tipos de intereses de devolución del dinero prestado. La idea de estas cláusulas suelo, que se llevaban incluyendo en algunos contratos hipotecarios (no en todos, ni por todas las entidades) desde hace años, era limitar la posible incidencia negativa que tendría para el prestamista una caída de ese Euribor. En principio era una posibilidad que no se contemplaba de forma real, pero a partir de la crisis económica el Euribor pasó de esta en torno al cinco por ciento a caer al uno.

Y ahí es cuando saltaron las alarmas. Los usuarios de hipotecas pensaron que se iban a ahorrar dinero gracias a esa caída pero se encontraron que no era tanto como se pensaban debido a estas cláusulas que hasta entonces habían pasado prácticamente desapercibidas. De hecho la Organización de Consumidores y Usuarios alertó sobre estas condiciones y los tribunales de justicia españoles sentenciaron en 2013 que, en aquellos casos en los que al cliente no se le había informado debidamente, eran ilegales.

¿Qué cambia con la sentencia del Tribunal Europeo?

En aquel 2013 el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia y las demandas contra las entidades bancarias comenzaron a caer como un torrente imparable. Fue tal que en 2015 el Gobierno pactó con las entidades bancarias el final de estas cláusulas (por lo que si tu hipoteca es posterior a esta fecha no se verá afectada, en principio). Pero el problema para los ciudadanos cuyos contratos sí incluían cláusula suelo era que la sentencia del Supremo solo obligaba a los bancos a indemnizar por este concepto a partir de su veredicto, y no antes.

En abril de 2016 el Juzgado de lo Mercantil de Madrid dio un paso más condenando a 40 entidades bancarias a devolver el dinero cobrado por las cláusulas suelo, que fueron declaradas ilegales. Pero siempre desde 2013, lo que llevó al Juzgado de Granada y a la Audiencia Provincial de Alicante a consultar al Tribunal Europeo sobre la retroactividad en este caso.

Y precisamente esta sentencia que acaba de emitir el Tribunal de la UE responde a esa pregunta. La novedad es que el organismo judicial comunitario ha sentenciado que los bancos deben devolver el dinero cobrado de forma abusiva a través de cláusulas suelo desde el primer momento, y no solo desde 2013, dando carácter retroactivo. De esta forma los bancos tendrán que afrontar millonarios pagos a los clientes que demanden.

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Para que la reclamación sea efectiva es importante conocer si eres uno de los afectados. Para ello debes revisar tu contrato hipotecario y comprobar si existe cláusula suelo, o ponerlo en conocimiento de tu abogado para que este pueda revisar exhaustivamente el documento legal y, si estás afectado, iniciar cuanto antes la reclamación.