Maternidad y embarazo: conoce tus derechos

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En Easyoffer hemos querido profundizar en uno de los temas jurídicos que más preocupan a las mujeres cuando van a acceder a un empleo, cuando ya están en uno o cuando se plantean dejarlo.

El quedarse embarazada viene en demasiados casos aparejado al miedo a ser despedida. Pero las dudas no se quedan solo ahí. El temor a no ser contratada por planear en el futuro ser madre, o el cómo solicitar y tributar por la baja de maternidad, son preguntas frecuentes que aparecen en la cabeza de las afectadas. Si quieres resolver todas esas incertidumbres, continúa leyendo.

¿Me pueden despedir si estoy embarazada?

Este es el primer punto que vamos a aclarar. No existe una respuesta corta por lo que es necesario explicar bien cada supuesto y así encontrar la solución.

Sí, te pueden despedir. Estar embarazada no supone inmunidad, por lo que como trabajadora deberás cumplir tus objetivos y ajustarte a los códigos y las normas del trabajo. Si cometes alguna falta muy grave, o acumulas varias sanciones graves, el hecho de tener un hijo no será un escudo protector que te defienda ante un posible despido.

Ahora bien, lo que no está permitido bajo ninguna circunstancia es el despido de una persona por motivos discriminatorios, y eso se extiende a las embarazadas. Es decir, que por el mero hecho de estar embarazada una persona no podrá ser legalmente despedida. Y, si gana el caso por la vía judicial, la empresa tendrá la obligación de readmitirla al tratarse de un despido nulo. Del mismo modo tampoco se podrá despedir (de forma legal, insistimos) a una madre durante la baja maternal o el periodo de lactancia.

Puede suceder que la empresa alegue causas objetivas para despedir a una mujer durante su embarazo o su baja por maternidad. En estos casos pueden valerse de impuntualidades reiteradas, o de baja productividad, o de cualquier otra razón contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, si la mujer lleva a juicio su caso, tendrá la empresa que demostrar ante los tribunales que esas causas existen, y el juez entender que son motivos de peso para despedir a una empleada.

¿Tengo más protección legal por estar embarazada?

El Estatuto de los Trabajadores, en sus Artículos 53 y 55 sobre despidos por causas objetivas y despidos disciplinarios sí contemplan situaciones de protección para las mujeres embarazadas, para las madres que disfrutan de un permiso (también para los padres), y para situaciones de embarazo con riesgo o enfermedad derivada de este.

Se indica que se declararán nulos los despidos a estas personas, y también los de aquellos trabajadores que, sin superar los nueves meses desde la fecha que motivó la baja, se incorporen a su puesto tras uno de los supuestos que contempla el Estatuto de los Trabajadores como causa de suspensión de contrato: nacimiento, adopción o acogimiento (aunque este supuesto dependerá de la edad del menor).

No obstante, como apuntábamos antes, la protección jurídica se refiere a los despidos en los que el embarazo o la baja sea el motivante principal. Si hay otras causas, habrá que demostrarlas en un juzgado.

¿Debo informar a la empresa de mi embarazo?

No, la mujer no tiene ninguna obligación de informar a la empresa (luego analizaremos los supuestos en los que el desempeño del trabajo ponga en riesgo al embarazo). Aquella que quiera podrá hacerlo, pero la Ley no se lo exige.

Sucede que en ocasiones, y esto es indeseable y va contra las leyes, al informar sobre un embarazo comienza un camino de espinas en el que la empresa buscará, mediante presión o malas artes, provocar que la trabajadora renuncie a su empleo o que cometa alguna falta que pueda ser usada en su contra. Para poner solución a esto se puede informar sobre ello a la representación sindical, o se puede poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

Es normal que ante una situación así la trabajadora se sienta indefensa, por tener que hacer frente a una compañía, y más cuando estas son grandes. Pero debe saber que la Ley la ampara, y para hacerse valer puede contar con los servicios especializados de un abogado, como los que ofrece Easyoffer, para poder hacer valer sus derechos con garantías.

¿Qué sucede en los embarazos de riesgo?

Cuando el trabajo suponga poner en peligro la vida de la madre o del feto se contemplan excepciones a la norma. Aquí si es recomendable avisar a la empresa porque esta tiene la obligación de intentar un cambio de puesto de trabajo. Y si no fuese posible, además de que la baja por maternidad se puede solicitar meses antes que en un supuesto normal, la mujer recibirá de prestación el cien por cien de la base reguladora de su salario.

El contrato de trabajo quedará suspendido en el momento en el que un médico, ya sea de la Seguridad Social o de una mutua colaboradora, emita un informe asegurando que la mujer corre riesgo en su actual puesto.

Puede ocurrir también que el embarazo sea de riesgo en cualquier situación, y no solo en el puesto de trabajo. En esos casos hay que pedir una incapacidad temporal.

¿Qué pasa si durante el embarazo se acaba mi contrato temporal?

Esta es otra de las dudas frecuentes. En contratos temporales con una fecha de caducidad determinada no hay lugar a dudas. Finalizado el contrato la empresa puede libremente no seguir contando con esa trabajadora, aunque esté embarazada.

Pero, ¿qué sucede cuando se produce un despido durante el embarazo en un contrato de obra y servicio? Por definición, este tipo de contratos finaliza cuando la causa de la contratación se extinga, es decir, que la labor por la que esa persona haya sido contratada haya finalizado. Pero en la práctica esto no es siempre así, y muchas veces se firman estos contratos para flexibilizar el despido (lo que se denomina fraude de Ley).

Por lo tanto si tienes un contrato por obra y servicio y eres despedida, tienes la opción de llevarlo a la vía judicial para reclamar que el despido sea nulo. Allí la empresa tendrá que demostrar que efectivamente la obra por la que fuiste contratada finalizó. Y si no puede hacerlo, tendrás que ser readmitida o indemnizada. En este punto es indistinto que estés o no embarazada aunque la situación de gestación puede ayudar en la defensa.

En el caso de un periodo de prueba, al término del mismo la trabajadora podrá no ser contratada sin perjuicio para el empresario, independientemente de si está o no embarazada.

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¿Qué supone un despido nulo?

En todos los supuestos anteriores hemos contemplado la opción de que se produzca un despido irregular, siempre que la empresa no pueda demostrar a causas que han motivado la expulsión de esa trabajadora. Son despidos que atentarían contra las normas básicas al considerarse discriminatorios.

Por lo tanto si en un juicio se demuestra que el despido no se ajusta a la Ley se decretará un despido nulo. Esto supone, en resumidas cuentas, que la compañía tendrá la obligación de readmitir a la empleada y abonarla los salarios que haya dejado de percibir durante todo el proceso. Y si la mujer no quiere volver a trabajar para esa empresa, se podrá intentar llegar a un acuerdo para en su lugar recibir una indemnización. Puedes saber más sobre despidos nulos aquí.

¿Las autónomas tienen opción a baja?

Sí, una trabajadora por cuenta propia que se queda embarazada podrá optar a la baja por maternidad. En este caso necesitará al menos haber cotizado 180 días en los últimos 7 años, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral (en el caso de mayores de 26 años). Las menores de 21 no necesitarán haber cotizado nada, mientras que las mujeres entre los 21 y los 26 años deben haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años.

En estos casos, al igual que en los anteriores, se contempla maternidad, adopción y acogimiento de menores.

¿Cuánto dura la baja por maternidad?

Según indican desde la Seguridad Social, con carácter general el tiempo de una baja por maternidad biológica, adopción o acogimiento es de 16 semanas ininterrumpidas que, en los casos de parto múltiple, se prolonga por dos semanas más por hijo.

Si quieres conocer las particularidades de un caso concreto puedes consultar las preguntas frecuentes que vienen recogidas en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La tributación de la baja por maternidad

Una vez conseguida la baja laboral llega el momento de plantearse dudas trascendentales desde el punto de vista de la fiscalidad: ¿cómo incluyo esto en la declaración de la renta?  ¿Cómo tributa este ingreso?

Recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a la Administración pública a devolver el dinero cobrado en concepto de IRPF a una madre, trabajadora de la Seguridad Social, por su baja de maternidad. No obstante esta sentencia no sienta jurisprudencia y la Agencia Tributaria no tardó en salir al paso para aclarar, ante el aluvión de escritos que pedían una rectificación de sus declaraciones, cómo tributa este concepto.

A pesar de no sentar jurisprudencia sí abre la puerta a reclamaciones de este tipo, y que afectarían aquellas bajas cobradas desde 2012 por madres, y también por padres. No obstante se trata de un tema que aún está en el aire y que enfrenta a los Inspectores de Hacienda, que dicen que todo se ha hecho de forma correcta y legal, con aquellos que quieran reclamar. Por lo tanto antes de emprender un proceso que puede ser largo y costoso para el demandante es mejor consultar a un abogado especialista.

Según los expertos, quienes decidan reclamar primero deberán presentar una solicitud a la Agencia Tributaria, petición que con toda seguridad denegará Hacienda, y luego presentar alegaciones por la vía administrativa hasta agotar todas las opciones que ofrece este camino. Después de eso habría que iniciar los trámites judiciales ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

¿Cuáles son las claves de la tributación de la baja por maternidad?

Para Hacienda, las retribuciones derivadas de prestaciones por maternidad se califican como rendimientos del trabajo (el TSJ de Madrid no lo entiende así y de ahí su sentencia). Tan solo se incluyen unos supuestos que hacen que estas rentas estén exentas de tributar, y que se detallan en el Artículo 7, apartado h, de la Ley 35/2006 sobre el IRPF. Por destacar alguno de los supuestos, están exentas las prestaciones percibidas por las Comunidades Autónomas y entidades locales, y también las relacionadas con partos o adopciones múltiples.

Por lo tanto todos aquellos supuestos no incluidos en dicho artículo tendrán que ser declarados en la Renta, y pagar impuestos por ellos. Y tributará igual que lo haría tu salario aunque este no lo pague la empresa directamente sino que lo paga la Seguridad Social.

No obstante hay que tener en cuenta que la maternidad produce cambios sustanciales en la declaración del IRPF. Uno de ellos es que la persona beneficiaria incorpora un segundo pagador –el Estado- y esto produce variaciones muy importantes respecto a si solo se recibe dinero de un pagador.

Otro de los cambios es que un hijo conlleva deducciones y lleva aparejada una fiscalidad diferente a la de una familia sin descendencia. También dependerá de cuántos hijos se tenga. Por lo que antes de ajustar cuentas con Hacienda es recomendable consultar todos estos aspectos, especialmente si eres madre o padre primerizo.

En Easyoffer queremos ayudarte a resolver de la forma más cómoda y rápida tu situación. Si vas a ser madre o padre, si acabas de dar a luz, si crees que Hacienda te ha cobrado más impuestos de lo debido, o sientes que tu situación laboral está en peligro, no lo dudes: contacta a través de nuestro formulario online con los mejores abogados. Es gratis, y recibirás hasta tres presupuestos sin compromiso para que puedas encontrar al especialista de tu confianza cerca de ti.

De igual forma, si lideras un negocio y quieres saber cómo gestionar una baja por maternidad de alguna de tus empleadas, e incluso saber si puedes beneficiarte fiscalmente de ello, en Easyoffer también ponemos a tu servicio asesorías de calidad que te ayudarán a resolver el trámite.

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