Proceso de Extranjería (II)

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Para el resto de ciudadanos extranjeros. Estancias de corta duración

Para los extranjeros que deseen permanecer en nuestro país más allá de una estancia vacacional, existen diversos procesos de extranjería, cada uno con sus opciones.

  1. La primera, es la que se conoce como estancia de corta duración. Esta estancia es de tránsito, y se caracteriza por el deseo de permanecer en nuestro país por un tiempo no superior a 90 días por semestre a contar desde la primera entrada en España, sin tener cuenta temas de estudios, movilidad de alumnos, prácticas o servicios de voluntariado. Una vez que haya transcurrido este tiempo de 90 días, será precioso solicitar de forma obligatoria una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
  2. En los casos en los que el ciudadano extranjero haya traspasado nuestras fronteras con fines que no sean laborales o para fijar su residencia en España y que se encuentren en el periodo legal de estancia, con la salvedad de las personas que sean titular de un visado para búsqueda de empleo, podrán pedir al Estado español una prórroga de su estancia de corta duración.
  3. En los casos en los que el extranjero ha entrado con visado, y siempre que la duración de éste sea menor a tres meses, se podrá prorrogar la estancia con un máximo de 90 días en un periodo de 180 días. Para los casos en los que la entrada se ha producido sin visado, podrá autorizarse la estancia por un periodo mayor de tres meses siempre que se produzcan causas por razones humanitarias, de atención sanitaria, de interés público o por otras circunstancias excepcionales.

¿Cómo realizar estas solicitudes?

Las solicitudes se realizarán de manera personal o mediante representante legal si el solicitante es menor de edad, presentando en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia en que vaya a permanecer el formulario oficial EX-00, acompañado de:

  • pasaporte o documento de viaje en vigor superior a la prórroga de estancia solicitada,
  • la acreditación de las razones que se alegan para pedir esta solicitud (recuerda que deberán ser excepcionales en el caso de los nacionales a los que no se les pide el visado para entrar en España),
  • documentos que acrediten que se poseen recursos económicos adecuados para subsistir mientras dura la prórroga, además de
  • un seguro de asistencia en viaje, y
  • la garantía de retorno al país de procedencia o de admisión en el estado de destino.

En este caso valdrá como prueba la presentación de un billete comprado a nombre del solicitante en el que aparezca la fecha de retorno cerrada.

Permiso por estudios o investigación

El Gobierno español permite emitir permisos por estudios para aquellos ciudadanos extranjeros que pueden permanecer en nuestro país por un periodo que supera los noventa días para realizar estudios en centros de enseñanzas autorizados en España con un programa a tiempo completo y en el que se emita un título o certificado educativo.

En este supuesto también se incluyen las personas que realicen actividades de investigación y formación, prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada o en un centro de formación reconocido de forma oficial y que cuente con un convenio, o servicios de voluntariado.

Este tipo de permiso autoriza a permanecer en nuestro país durante el tiempo que dure la actividad para la que se ha concedido la autorización con un plazo máximo de un año, aunque puede prorrogarse en caso de necesidad.

En todos los casos, los solicitantes extranjeros de este permiso tendrán que haber sido admitidos previamente por el centro en el que se va a desarrollar actividad educativa, investigadora o de voluntariado.

Para solicitar el permiso para estancia por:

  1. Estudios,
  2. Movilidad de alumnos,
  3. Prácticas no laborales o
  4. Servicios de voluntariado

Tendrá que presentarse de forma personal en la Embajada o en la oficina consular española más cercana a su residencia. En este caso, en el supuesto de que el solicitante sea menor de edad, en la misión diplomática podrán pedir una autorización por escrito de los padres o tutores legales debidamente acreditados para poder comenzar a realizar los trámites.

Una vez iniciados los trámites en la Embajada o en la oficina consular, estas pedirán una resolución a la Delegación o a la Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se vayan a desarrollar las actividades por las que el solicitante ha pedido el permiso.

Una vez que desde España se ha dado el ok a la consulta, la misión diplomática o consular finalizará la tramitación y expedirá el visado correspondiente.

En el caso de que la estancia sea superior a seis meses, el ciudadano extranjero deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, de la que ya hemos hablado casi al comienzo del post. La petición de esta tarjeta deberá realizarla en el plazo de un mes desde su entrada en España en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que se esté desarrollando la actividad que ha permitido su entrada en territorio nacional.

Además, cuando por la actividad que se está desarrollando se necesite de una prórroga, el ciudadano extranjero podrá solicitarla siempre que pueda acreditar esta necesidad durante los 60 días previos a la fecha en la que finaliza su autorización, presentando en cualquier registro público español una petición dirigida a la Oficina de Extranjería aportando:

  • el modelo de solicitud oficial EX-00 por duplicado,
  • el pasaporte completo o en su defecto el título de viaje en vigor,
  • la documentación que asegura que se poseen medios económicos para subsistir mientras se permanezca en España y para pagar el viaje de vuelta a su país de origen, así como
  • la documentación del seguro médico,
  • la documentación que avala que se reúnen los requisitos para desarrollar la actividad por la que se pide la prórroga, y
  • una autorización de los padres o tutores en caso de que el solicitante sea menor de edad.

Además, hay que tener en cuenta que en el plazo de un mes desde que se solicitara esta prórroga, el extranjero deberá solicitar de manera personal la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia en la que está residiendo y desarrollando su actividad.

¿Qué es la residencia temporal?

Junto al permiso por estancia, los ciudadanos extranjeros pueden acogerse a la residencia temporal durante un periodo de estancia superior a noventa días e inferior a cinco años. En este supuesto, encontramos cuatro tipos diferentes de residencias temporales:

  1. La residencia temporal no lucrativa,
  2. La residencia temporal por reagrupación familiar,
  3. La residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo y
  4. La residencia temporal por circunstancias excepcionales.

¿Quieres saber en qué consiste cada una de ellas y qué pasos hay que seguir para obtenerlas? Te lo contamos ahora.

La residencia temporal no lucrativa

La primera modalidad de residencia temporal es la calificada como no lucrativa.

Una modalidad que permite a los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea, de Suiza o del Espacio Económico Europeo residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales durante un año.

Es fundamental para pedir el permiso no estar en situación irregular en nuestro país, y por supuesto, carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países en los que haya residido en los últimos cinco años.

También se pedirá justificante de pago de la tasa correspondiente para emitir el permiso, y se exigirá acreditar, como en el resto de supuestos, que se cuenta con los recursos económicos suficientes para subsistir en nuestro país y para volver a su país sin tener la necesidad de trabajar para alimentarse o alojarse.

En este caso, existen unos baremos que fijan que para el sostenimiento del extranjero durante su estancia en España tendrá que poseer una cantidad que represente mensualmente y en euros el 400% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o su equivalente legal en moneda extranjera. Además, para mantener a los miembros de su familia, el ciudadano extranjero deberá garantizar que dispone de una cantidad mensual en euros del 100% del IPREM. Estas cantidades deberán acreditarse demostrando que disponen de ingresos periódicos, o aportando rentas de patrimonio, títulos de propiedad, cheques, acciones o tarjetas de crédito acompañadas de certificaciones bancarias.

Al margen de la obligación de tener cubiertas sus necesidades económicas, el ciudadano extranjero también deberá contar con un seguro público o privado que cubra sus necesidades sanitarias y que esté concertado con una compañía aseguradora que esté autorizada para trabajar en España. Tampoco deberá estar en el plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario a su país, no padecer una enfermedad que pueda acarrear problemas de salud pública en España.

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¿Dónde se puede pedir este permiso?

En la misión diplomática o en la oficina consular española más cercana a su residencia. Una vez solicitada, la Delegación o Subdelegación del Gobierno español de la provincia en la que desea residir deberá emitir la autorización o la denegación de la solicitud en el plazo máximo de un mes. Tras conocerse la resolución de las instituciones españolas, la misión diplomática o consular resolverá el expediente valorando el resto de requisitos y emitirán el correspondiente visado. Cuando el solicitante recoja el visado, podrá acceder a territorio español en el plazo en que dura el visado, que nunca será superior a tres meses. Una vez que el solicitante llegue a España, tiene la obligación de presentarse antes de un mes ante la Oficina de Extranjería o en una comisaría de Policía para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Por otro lado, una vez que ha pasado el periodo de validez del permiso, el ciudadano extranjero podrá renovar por dos años más su autorización de residencia temporal no lucrativa mediante un escrito en cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería durante los sesenta días previos a la finalización de la fecha de expiración de dicho permiso.

Además de cumplir con los requisitos iniciales, el solicitante deberá tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

Respecto a la documentación a aportar, el solicitante deberá presentar:

  • el pasaporte o el título de viaje en vigor,
  • documentos que acrediten que se disponen de recursos económicos para vivir en España sin necesidad de trabajar,
  • documentación del seguro médico,
  • un informe que deberá ser emitido por el centro educativo o por las autoridades competentes en la materia que acredite que los menores de edad a su cargo están escolarizados en España, valorándose además el esfuerzo de integración del ciudadano extranjero en la sociedad española mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma en la que resida.
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Residencia temporal por reagrupación familiar

El segundo de los modelos de residencia temporal es el de reagrupación familiar. Gracias a este modelo, el extranjero que reside en España puede tener la posibilidad, siempre que cumpla los requisitos necesarios, de regrupar a su familia y traer hasta nuestro país a su cónyuge, en el caso de que el lazo familiar siga vigente y que el matrimonio no sea un fraude para traer personas a España e incluso comerciar con la posibilidad de traerla a nuestro país.

También pueden venir a España los hijos o los de su cónyuge o pareja cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud, o que tengan una discapacidad y no puedan afrontar sus necesidades más básicas, así como los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo y sean mayores de sesenta y cinco años y siempre que se acredite que es necesario que vivan en España.

Además de los requisitos exigidos para obtener la residencia temporal, en extranjería exigen que el foráneo que quiera reagrupar a su familia deberá garantizar:

  • que pueda mantenerlos económicamente,
  • tener una vivienda adecuada, y tendrá que
  • acreditar que el extranjero que pretende la reagrupación ha transferido fondos durante el último año de su residencia en España al menos el 51% del producto interior bruto per capita en cómputo anualdel país de residencia de la familia que pretende reagruparse.
  • Entre los requisitos también deberá cumplir que se ha residido en España al menos un año, y que se tiene autorización para residir al menos otro año más. En el caso de reagrupar a los ascendientes, el extranjero deberá tener una autorización de larga duración.

Una vez que hemos visto quién se puede acoger a la reagrupación familiar, vamos a pasar a ver cómo se debe realizar este procedimiento.

En la Oficina de Extranjería correspondiente, el peticionario deberá solicitar una autorización de residencia temporal para los miembros de su familia que desea reagrupar. Para solicitar esta petición, el demandante deberá rellenar el modelo oficial EX-02 por duplicado, y presentarlo junto al pasaporte o documento de viaje tanto del solicitante como del familiar que se beneficiará de la regrupación, además de la documentación que acredite los vínculos familiares y de parentesco o de las uniones de hecho correspondientes.

¿Qué documentos incorporar?

También deberá incorporar documentos originales que acrediten que se tiene una vivienda digna para alojar a la familia reagrupada cuando llegue a España, documentación que garantice que disponen de asistencia sanitaria y una copia compulsada de la documentación que permita acreditar que el solicitante cuenta con empleo y con recursos económicos suficientes como para mantener a la familia, con documentos como el Impuesto de la Renta o un certificado bancarios con los depósitos que se disponen en el banco.

En este sentido, y dependiendo del número de familiares que solicite reagrupar, y de personas que están a su cargo ya en España, se han fijado unos baremos. Para las familias compuestas solo por el reagrupante y por el reagrupado, se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, y por cada miembro adicional que se añada a la unidad familiar, hay que sumar el 50% del IPREM. Esta cantidad podría ser reducida si el familiar que se ha reagrupado es menor de edad, o cuando haya circunstancias que recomienden disminuir los baremos en beneficio del menor o si entran en juego variables por causas humanitarias. Hay que tener en cuenta que en esta valoración de recursos no cuentan los ingresos que provengan de la asistencia social, aunque sí que se valorarán los recursos aportados por la pareja o por familiares de primer grado del extranjero que ha pedido la reagrupación. Una vez presentada la documentación, el Estado deberá responder la solicitud de residencia por reagrupación en el plazo de cuarenta y cinco días.

Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo

Todo ciudadano extranjero no comunitario que resida en España y quiera desarrollar su profesión tiene que tener su correspondiente permiso de trabajo, con la excepción de Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por instituciones y organismos españoles, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española, del personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes, o los funcionarios civiles o militares de gobiernos extranjeros que vengan a nuestro país a desarrollar actividades en el marco de acuerdos de cooperación con una Administración española, los corresponsales de prensa de medios extranjeros o los artistas que vengan a nuestro país para actuar o desarrollar una actividad de forma puntúal.

Su presencia en nuestro país se acreditará mediante documentos que certifiquen el motivo de su presencia emitidos por las instituciones, empresas y organismos que han favorecido su llegada, junto al visado de residencia ante la oficina consular española en su país de origen, siempre que la duración de su visita a España no exceda de los noventa días.

Residencia Temporal por Circunstancias excepcionales

En ocasiones, las autoridades españolas pueden otorgar la residencia temporal por circunstancias ocasionales a españoles que se encuentran en nuestro país en situación irregular por unos supuestos de arraigo que pueden ser por arraigo laboral, por arraigo social o por arraigo laboral.

  1. En el caso del arraigo laboral, se podrá solicitar si el extranjero ha permanecido en España por lo menos dos años y puede acreditar que ha estado trabajando durante un periodo no inferior a seis meses. En este caso, hay que rellenar el impreso de solicitud oficial EX-10 por duplicado, junto a la copia del pasaporte, del título de viaje o de cédula de inscripción, la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, con documentos como el padrón municipal, un parte de hospitalización, un justificante de una consulta médica, o cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que pueda justificar su presencia en nuestro país. También deberá presentar el certificado de antecedentes penales de los cinco años anteriores, y la documentación que acredite que el extranjero ha tenido relaciones laborales en España, mediante una resolución judicial, un acta de conciliación, o una resolución administrativa confirmatoria de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La solicitud deberá realizarse ante la Oficina de Extranjería, debiendo pagar una tasa de 36,78 euros, y el plazo de resolución es de tres meses desde la solicitud. Si ha transcurrido este plazo y no hay noticias de la Administración, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. En caso de que la solicitud sea admitida, la concesión del permiso de residencia conlleva también la autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España. Y como ya hemos visto en el resto de los casos, el extranjero deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
  2. En lo que respecta al arraigo social, el extranjero puede solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales en el caso de haber permanecido en España al menos tres años y si cuenta con un contrato de trabajo y puede demostrar que tiene vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presenta un informe de inserción social elaborado por la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento correspondiente. Además de los criterios vistos en el arraigo laboral, en el caso del arraigo social, el extranjero deberá tener vínculos familiares con su cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, ya sean extranjeros o españoles. Podrá aportarse un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador por un periodo ni inferior a un año, y deberá justificarse que se tiene un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. También se podrán presentar la presentación de varios contratos en una misma ocupación con distintos empleadores, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. Para comenzar los trámites, hay que presentar:
    • el modelo oficial EX-10,
    • la copia del pasaporte, título de viaje o cédula,
    • la documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante al menos tres años,
    • un certificado de antecedentes penales,
    • la documentación acreditativa de los vínculos familiares alegados, o un informe de inserción social que acredite su inclusión en la sociedad de acogida.
    • También deberá acreditar la forma en que el extranjero se gana la vida, con contratos de trabajo, la copia del NIF y de las escrituras de la empresa, la copia de la capacitación y de la cualificación profesional exigida para trabajar en su profesión, así como
    • la acreditación de que la empresa contratante tiene la solvencia necesaria. En caso de que no se pueda presentar el contrato de trabajo, y si el informe social así lo señala, podrá presentarse una declaración en la que se acredite que el solicitante tiene medios para ganarse la vida. En el caso de que el solicitante sea trabajador por cuenta propia, deberá presentar una declaración responsable y un justificante de pago del tributo correspondiente cuando trabaje en actividades comerciales minoristas y de prestación de servicios. En el resto de actividades y servicios profesionales, se puede presentar una relación de las autorizaciones y licencias necesarias para la apertura o el funcionamiento de la actividad.
  3. En el caso del arraigo familiar, el extranjero se podrá acoger si es hijo de padre o madre originalmente españoles, o si son padre o madre de una menor de nacionalidad española. En este caso, los requisitos y la documentación a entregar sin similares a los arraigo laboral y social comentados anteriormente.Además, la Administración española también podrá conceder la Residencia Temporal por Circunstancias excepcionales por razones humanitarias, por interés público, o por protección internacional, entre otros motivos, como puede ser por colaboración contra redes organizadas o por ser víctimas de trata de seres humanos, por ser víctimas de delitos de odio por racismo o por cualquier tipo de discriminación en base a la orientación sexual, minusvalías, etnia, raza o religión, a los extranjeros que acrediten que el traslado a su país de origen supone un peligro para su seguridad, o incluso para extranjeros que sufren una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada no accesible en su país de origen. Este tipo de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales no requiere de visado, y deberá ser solicitada personalmente por el extranjero en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que viven, presentando el impreso oficial EX-10 por duplicado, así como el pasaporte o título de viaje en vigor (excepto en los casos de protección internacional), un certificado como que no tiene antecedentes penales durante los últimos cinco años, contrato de trabajo en los casos en los que se exija, y la documentación necesaria para acreditar que puede acogerse a esta modalidad de residencia.

Permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Si lo que buscas como extranjero es vivir y trabajar en España, deberás pedir el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, tal y como establecen los protocolos de extranjería puestos en marcha por el Ministerio.

Este tipo de permiso lo solicitan los empleadores o empresarios para contratar un trabajador extranjero que no esté viviendo en España y que no sea de la Unión Europea o Suiza o del Espacio Económico Europeo. Entre los requisitos, además de los normales que hemos visto ya en el resto de supuestos, se incluye el abono de las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena, que la situación nacional de empleo permita la contratación.

Se deberá presentar un contrato firmado por el empleador y por el empleado que asegure que el ciudadano extranjero tendrá trabajo de forma continuada durante el periodo en que está vigente la autorización para residir y trabajar.

Para poner en marcha los trámites, habrá que presentar el impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03) por duplicado, y firmado por la empresa que contrata, además de la copia del pasaporte, de la documentación que acredite que el trabajador está acreditado para desempeñar el trabajo, el contrato de trabajo, así como distinta documentación a la empresa contratante. En este caso, la persona que debe comenzar los trámites ante la Oficina de Extranjería debe ser el empleador o empresario que quiere contratar.

En el caso de que la empresa tenga centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 empleados, deberá presentar los papeles en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración. Una vez que las autoridades han tramitado y aceptado la solicitud, el trabajador podrá entrar en España durante los tres meses de vigencia del visado que le permitirá estar en España hasta que se afilie y se dé de alta en el régimen especial de la Seguridad Social en el plazo de tres meses desde que cruzó la frontera. Además, antes de que transcurra un mes desde su afiliación a la Seguridad Social, el empleado extranjero deberá pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía.

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