Proceso de Extranjería. Pasos previos (I)

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El procedimiento de Extranjería para que un ciudadano extranjero pueda obtener el permiso de residencia en nuestro país es un proceso tedioso que en ocasiones puede parecer inalcanzable para muchas personas, por la falta de información y de apoyo especializado en muchos casos.

Para darte algunas claves de cómo conseguir la documentación pertinente en España de una forma clara y concisa, acogiéndose a la norma española que regula la entrada y estancia de los extranjeros en el territorio nacional. Los trámites cambiarán dependiendo del lugar de origen y del motivo por el que quieren conseguir los papeles para quedarse en nuestro país.

¿Qué ciudadanos pueden necesitarlo?

Los ciudadanos de otro país de la Unión Europea, de Suiza y de los países que forman parte del Espacio Económico Europeo, (es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega), tienen garantizada la movilidad por el territorio europeo.

En el caso de que los vayan a estar menos de tres meses en nuestro país, los ciudadanos europeos extranjeros deberán simplemente tener en vigor el pasaporte o el documento de identidad. Respecto a los ciudadanos europeos y del Espacio Económico Europeo que vayan a permanecer más de tres meses en España, tendrán que solicitar un certificado de registro en el caso de que sean trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia, estudiantes, o si son familiares de un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo.

En este apartado se incluyen los cónyuges o parejas de hecho, hijos menores de 21 años, o mayores de esta edad en caso de que sean discapacitados.

¿Cuáles son los principales requisitos?

  1. Disponer de recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y al resto de su familia.
  2. Tener un seguro de enfermedad público o privado, da igual si es contratado en España o en su país de origen, para tener cubierta las necesidades básicas de salud durante su estancia en territorio nacional.

¿Qué documentación tienen que aportar los ciudadanos europeos?

Una vez que hemos visto los requisitos necesarios para que un ciudadano europeo extranjero pueda residir en nuestro país, ahora vamos a ver qué documentos tienen que aportar para iniciar los trámites.

En primer lugar, habrá que rellenar el Impreso de solicitud en modelo oficial EX-18 por duplicado y el pasaporte o el documento nacional de identidad en vigor.

Si el ciudadano europeo es trabajador por cuenta ajena, podrá aportar cualquiera de los documentos que detallamos a continuación:

  1. Una declaración de contratación del empleador o el certificado de empleo, que deberá incluir los datos más importantes de la empresa para la que trabaja, como el nombre, su dirección, la identificación fiscal y el código cuenta de cotización.
  2. También podrá aportar el contrato de trabajo previamente registrado en el Servicio Público de Empleo, o en su defecto, la comunicación de la contratación además de las condiciones a través de la plataforma CONTRAT@. El trabajador por cuenta ajena también podrá aportar el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o el consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. En su caso además, podrá aportar cualquiera de los documentos que señalamos:
  • La inscripción en el Censo de Actividades Económicas,
  • la Justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil,
  • el documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social,
  • o el consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.

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Otras situaciones

¿No va a ejercer actividad laboral?

En caso de que el ciudadano europeo extranjero que quiere residir en España y no ejercer actividad laboral en nuestro país, deberá aportar la documentación acreditativa como que dispone de seguro sanitario público o privado, dando igual si ha sido contratado en España o en otro país. Este seguro deberá proporcionar la cobertura sanitaria en España equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud durante todo el período que desee permanecer en territorio nacional.En el caso de las personas que estén cobrando una pensión, deberán aportar certificados que aseguren que la asistencia sanitaria corresponde al Estado que le está pagando la pensión.

Además, las personas que no ejerzan la actividad profesional en nuestro país deberán acreditar que disponen de recursos suficientes para subsistir mientras estén residiendo en España, pudiendo aportar documentos, títulos de propiedad, rentas de capital, tarjetas de crédito con justificación bancaria para acreditar la cantidad disponible en dicha tarjeta, o cheques certificados.

¿Viene a estudiar?

En el caso de los estudiantes extranjeros que vengan a España a realizar sus estudios, tendrán que presentar la matrícula del centro de enseñanza ya sea público o privado en el que van a estudiar, una declaración responsable que asegure que tiene los recursos suficientes como para subsistir en nuestro país, así como la documentación que acredite que se dispone de un seguro de enfermedad público o privado.

En el caso de los estudiantes, podrá aportar la tarjeta sanitaria europea con la validez necesaria para cubrir el periodo de residencia en España.

Además, hay que señalar que para las autoridades españolas se cumple con todos estos requisitos si se presenta la documentación que acredite que se viene a España en el marco de un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio a nivel educativo.

¿Vienen a acompañar a ciudadano extranjero?

Para los familiares que vengan acompañando al ciudadano extranjero que ha pedido el permiso de residencia para trabajar en nuestro país, deberán aportar un documento actualizado que explique el vínculo familiar con el ciudadano de la Unión, impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano extranjero (puede obtenerse aquí).

Además, hay que tener en cuenta que si se aportan documentos de otros países, deberá estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma en la que se presenta la solicitud para conseguir los papeles. En el caso de que la documentación o los formularios sean los estándares de la Unión Europea, no hará falta traducirlos, ni legalizarlos de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que ampara estos procesos, tal y como sucede con los modelos de asistencia sanitaria S1, E109 o el E 121.

También considerar que todo documento público emitido en otro país tendrá que haber sido previamente legalizado en la correspondiente Oficina Consular de España con jurisdicción en el país en el que ha sido emitido o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Este paso podrá ser obviado si la documentación ha sido emitida por la autoridad competente, siguiendo las pautas marcadas por el Convenio de La Haya, y si dicho documento está exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Documentos necesarios para extranjeros en España

¿Dónde y cómo presentar la documentación?

Una vez que hemos visto quién puede venir a residir a España, y qué debe aportar, vamos a ver cuándo y dónde hay que realizar los trámites necesarios.

En este caso, los ciudadanos de la Unión Europea deberán hacerlo personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee establecer su residencia, o en su defecto, en una comisaría ubicada en dicha demarcación territorial, debiendo aportar la documentación explicada anteriormente en los tres meses siguientes a la fecha de entrada en nuestro país, pagando una tasa de 10,60 euros.

Una vez que el ciudadano europeo ha abonado la tasa, y tras comprobar que se cumplen todos los requisitos, se expedirá de forma inmediata y a nombre del ciudadano europeo un certificado de registro en el que constará evidentemente su nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.

¿Qué es el número de Identidad de extranjero?

Acabamos de ver que una vez comprobados los requisitos y pagada la tasa, el Estado español emite un Número de Identidad de Extranjero, conocido también como NIE. Pero, ¿sabemos qué es este documento?

El Número de Identidad de Extranjero es un documento, a efectos de identificación, de un número personal, único e intransferible de carácter secuencial que es similar a nuestro Documento Nacional de Identidad, y que sirve para identificar a los extranjeros que por motivos económicos, profesionales o sociales residen en España. Este número es importante porque puede ser requerido por las autoridades policiales, al igual que a un ciudadano español pueden exigirnos presentar el Documento Nacional de Identidad, y porque además este número deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten durante su estancia en suelo español.

Para ser emitido este Número de Identidad de Extranjero habrá que presentar, en España, o en las Representaciones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de origen del solicitante, el Impreso-solicitud normalizado EX-15, Original y copia del pasaporte completo, el documento de identidad, o título de viaje o cédula de inscripción en vigor, y la comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

En el caso de que dicha solicitud no sea presentada por el interesado, sino por un representante, éste tendrá que acreditar con un documento que está facultado para presentar dicha solicitud.

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Permiso de residencia permanente

También debes saber que si un ciudadano extranjero de un estado miembro de la Unión Europea, o de un estado que forma parte del Espacio Económico Europeo, ha estado residiendo de forma legal y continuada en España durante cinco años, podrán alcanzar el derecho a residir de forma permanente en nuestro país, al igual que sucede en el resto de estados que forman parte de la Unión.

Pero además de este supuesto que acabamos de comentar, también tendrán derecho a la residencia permanente antes de que acabe el período de cinco años ya explicado los ciudadanos europeos o del Espacio Económico:

  1. Que trabajen por cuenta ajena y que en el momento del cese de su actividad, puedan acceder a la jubilación con derecho a pensión sin han ejercido su actividad en España al menos los últimos doce meses, a la par que cumplen con el requisito de haber residido en nuestro país sin interrupción durante más de tres años.
  2. Tampoco se exigirán los cinco años de residencia para alcanzar la residencia permanente si el ciudadano extranjero está casado o es pareja de hecho de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido la nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja de hecho con el trabajador.
  3. También podrá acogerse a la residencia permanente el trabajador por cuenta ajena que se acoja a la jubilación anticipada siempre que haya estado trabajando en los doces meses anteriores y cumpla el requisito de haber vivido al menos tres años en suelo español, o los trabajadores por cuenta propia o ajena que hayan dejado de trabajar a causa de una incapacidad permanente, siempre que hayan residido en España durante más de dos años de manera ininterrumpida.
  4. Para acabar con las personas europeas que pueden acogerse a la residencia permanente, hay que señalar a los trabajadores por cuenta propia o ajena que tras tres años seguidos de actividad y residencia en España, trabajen en otro estado miembro y mantengan su lugar de residencia en territorio español, volviendo a nuestro país al menos una vez a la semana. En este sentido, los periodos de actividad ejercidos en otro país miembro de la Unión contarán como si se hubieran desarrollado en España. En el caso de ciudadanos extranjeros desempleados, siempre que estén acreditados por los Servicios de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente, se contará como períodos que sí contabilizan para la residencia permanente, al igual que sucede con los periodos de suspensión de la actividad profesional por razones ajenas al trabajador, o las bajas por enfermedad o accidente.

En el caso de los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de los nacionales de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, podrán obtener el permiso de residencia permanente si acreditan haber residido en España durante cinco años de forma ininterrumpida, siempre que se demuestren y mantengan los lazos familiares que aparecen en la tarjeta de residencia.

Asimismo, los familiares de los trabajadores extranjeros por cuenta ajena o por cuenta propia que residan en España junto a él, tendrán derecho a acceder a la tarjeta de residencia permanente cuando el trabajador haya adquirido ese derecho.

Cómo conseguir el certificado de residencia permanente para los ciudadanos de la Unión

Una vez vistos quiénes pueden acceder al derecho de residencia permanente, vamos a ver el procedimiento para obtener este derecho.

En este sentido, el interesado deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga su residencia, o a la Comisaría de Policía más cercana, presentando el modelo de solicitud EX-18, además del pasaporte o del documento de identidad en vigor, el documento que acredita que se ha pagado la tasa de expedición del certificado, así como la documentación acreditativa del supuesto por el que se puede acoger a la residencia permanente. La excepción a esta última documentación es que si se ha vivido en España durante los últimos cinco años de manera legal no hace falta legalizarlo, ya que este hecho será comprobado por la propia Oficina de Extranjería con la documentación que ya tienen en su poder. Una vez comprobados todos estos documentos, la Oficina de Extranjería emitirá el certificado que garantiza el derecho a residir en nuestro país de forma permanente.

Para emitir la tarjeta de residencia permanente de familiar de la Unión Europea, el familiar en cuestión tendrá que acudir personalmente a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de Policía de su provincia para solicitar el permiso de residencia permanente durante el mes anterior a que caduque su tarjeta de residencia, aunque también puede presentarse durante los tres meses siguientes a la caducidad de dicha tarjeta, pudiendo ser sancionados administrativamente por haber sobrepasado la fecha señalada en ella.

La documentación a presentar por los familiares del ciudadano europeo es el modelo oficial EX-19, junto al pasaporte en vigor, el certificado de matrimonio o de pareja de hecho, tres fotografías recientes en color tamaño carné, así como el documento que acredite que ha pagado la tasa por expedir esta tarjeta de residencia permanente. La tarjeta será emitida en un plazo de tres meses tras la presentación de la solicitud, y tendrá una validez de diez años, siendo renovada automáticamente al expirar la fecha. Existen otras situaciones que puedes leer aquí.

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