Las sociedades gananciales y la liquidación de bienes

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Nuestro Código Civil regula el fundamento y el funcionamiento de las sociedades de gananciales y su disolución. Y lo hace en los artículos que van desde el 1392 al 1410. En este contexto, la liquidación de bienes en la sociedad de gananciales cobra especial relevancia.

En cualquier caso, para comprender cómo funcionan estas sociedades, y también el proceso de liquidación de bienes, es fundamental comenzar por definir algunas nociones básicas sobre el significado de este régimen económico matrimonial. Además, facilitará esa comprensión el hecho de  conocer también las particularidades del resto de regímenes que se contemplan en la legislación española.

El régimen económico del matrimonio

Podemos comenzar por definir el régimen económico matrimonial. Este es, concretamente, el conjunto de normas que rigen las relaciones entre los cónyuges y sus relaciones con terceros, respecto de sus intereses patrimoniales.

Para establecer el régimen económico del matrimonio se pueden realizar capitulaciones matrimoniales. Esto se hace mediante escritura pública, en la que los cónyuges pueden estipular o modificar el régimen económico de su matrimonio. Y ¿en qué momento es posible dejar definido y por escrito el régimen económico que regirá el matrimonio? Pues bien, esto puede hacerse:

  • Antes de la celebración del matrimonio: en cualquier momento la pareja puede tomar la decisión de realizar las capitulaciones. De esta forma, escogerán el régimen económico que consideren conveniente antes de casarse. Eso sí, únicamente tendrá efecto la decisión una vez se celebre el matrimonio:
  • Después de la celebración del matrimonio: surge en este caso la frecuente duda de qué es lo que sucede entre dicha celebración y el momento mismo de la realización de las capitulaciones. Pues bien, si en ese periodo intermedio hiciese falta aplicar alguna norma, esta será la que por defecto opere en cada comunidad autónoma. Y, la mayoría de las veces, se trata del régimen de gananciales.
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La sociedad de gananciales

El régimen de gananciales establece que las ganancias obtenidas durante el matrimonio serán compartidas a partes iguales entre los cónyuges. Y les serán repartidos por la mitad, al disolverse la sociedad.

Y hay que tener en cuenta que, si no existen las capitulaciones matrimoniales (situación que por otra parte es la más común), el régimen por defecto será el de sociedad de gananciales. Salvo en algunas comunidades autónomas, que detallaremos más adelante.

Las sociedades con separación de bienes

Si existiera separación de bienes, corresponden a cada uno aquellos bienes que tenía cuando se inició el régimen del matrimonio. Asimismo, serán solo suyos también los que adquiera de cualquier forma. Respecto a ellos, podrá cada uno administrarlos, disfrutarlos y disponer de ellos como considere oportuno.

¿Y qué ocurre con los gastos comunes? El Código Civil establece que los cónyuges contribuirán de manera proporcional a sus recursos económicos a cubrir todas las cargas del matrimonio. Siempre y cuando no exista ningún convenio o acuerdo previo. En ese caso, habrá que respetarlo, también en el momento de la liquidación de bienes.

Las excepciones por comunidades autónomas

Es importante señalar las diferencias que existen entre las diferentes comunidades autónomas. En Aragón Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, Vizcaya e Islas Baleares por defecto los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

La alternativa voluntaria a ese régimen en estas regiones se denomina régimen de participación, que es similar a la sociedad de gananciales, con algunas diferencias. Concretamente, y según se puede leer en el artículo 1411 del Código Civil:

En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

De cualquier forma, el citado texto legal también deja claro que, si se produjese alguna circunstancia no prevista en el mismo, se aplicarían las normas que se establecen para el régimen de separación de bienes. Así, tanto en Aragón como en Cataluña, Navarra, Comunidad Valenciana, Vizcaya e Islas Baleares, será posible acogerse al régimen general de separación de bienes cuando existan dudas sobre la aplicación del régimen de participación.

En función del régimen económico que escojan los cónyuges, el proceso de liquidación de bienes será bien diferente.

Los tipos de bienes en el matrimonio

Los bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales se denominan bienes gananciales. Mientras que los que corresponden a uno solo de los cónyuges reciben el nombre de bienes privativos. Por supuesto, su diferenciación es clave en el proceso de liquidación de bienes.

Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil establecen de forma muy clara cuáles son unos y otros. Por lo tanto, nos basamos en lo expuesto en ellos para conocer esta información de forma detallada.

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Los bienes gananciales

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a costa del caudal común. Bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  • Los beneficios obtenidos en el juego por cualquier cónyuge.

Los bienes privativos

  • Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  • Los que adquiera después por título gratuito.
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

La liquidación de bienes en las sociedades de gananciales

La liquidación de bienes en la sociedad de gananciales conlleva en primer lugar una serie de pasos para determinar qué bienes gananciales existen. Después, se deducen y reintegran los bienes privativos de cada uno y las deudas que pudieran existir. Y, por último, se distribuye el caudal restante entre los cónyuges. La mitad para cada uno.

Hay dos circunstancias que pueden hacer que este proceso de liquidación de bienes sea, en ocasiones, tan complejo:

  • Que existan hijos en el matrimonio.
  • Que no exista acuerdo entre los cónyuges.

Diferencias entre la liquidación y la disolución de una sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales quedará legalmente disuelta en las siguientes circunstancias:

  • Si se disuelve la unión.
  • Si el matrimonio es declarado nulo.
  • Cuando el matrimonio acuerda separarse legalmente.
  • Si el matrimonio, de mutuo acuerdo, decide cambiar el régimen económico a otro que se contemple en el Código Civil.

Adicionalmente, se podrá solicitar la disolución de la sociedad de gananciales por parte de una de las partes. Para ello, se tendrá que cumplir alguna de estas condiciones:

  • Que la otra parte sea declarada incapacitada, ausente, en concurso de acreedores o bien que resulte condenada por abandono de familia. Tan solo será necesario presentar ante el juez la resolución judicial correspondiente.
  • Que una de las partes haya gestionado el patrimonio de forma fraudulenta o causando un peligro para la otra parte.
  • Cuando el matrimonio lleva separado un año o más, ya sea de mutuo acuerdo o por haber abandonado el hogar. Hablamos en este caso de la separación de hecho.
  • Que se haya incumplido de forma grave y reiterada el derecho de una de las partes a estar informada acerca de los rendimientos de los bienes en común.

Por su parte, la liquidación es el paso posterior a la disolución. De hecho, no puede realizarse la liquidación de una sociedad de gananciales si esta no ha sido antes disuelta.

¿Puede liquidarse la sociedad de bienes gananciales sin que exista divorcio?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Porque la liquidación de bienes gananciales puede producirse por una simple separación de hecho de los cónyuges. O bien por un acuerdo entre ellos, para cambiar a otro régimen económico matrimonial. Y este cambio de régimen puede hacerse mediante escritura pública que recoja el acuerdo o en sede judicial.

El procedimiento de la liquidación de bienes en las sociedades de gananciales

La liquidación de bienes gananciales puede quedar recogida en el convenio que regula la disolución de la sociedad. Y, de no redactarse este documento, puede hacerse la liquidación de bienes después, en escritura pública. En cuanto al procedimiento judicial de liquidación de bienes gananciales, podemos distinguir tres fases bien diferenciadas: 

1. El inventario

La primera fase de la liquidación de bienes es la de la formación de inventario y la determinación de los bienes y derechos que integran el activo y el pasivo de la sociedad.

Así, el proceso de liquidación de bienes comienza con la confección de un inventario del activo y del pasivo de la sociedad. Este inventario puede hacerse de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o bien recurriendo a los juzgados, si no hay acuerdo.

Los activos de la sociedad de gananciales, a efectos de la liquidación de bienes, estarán constituidos por:

  • Las cuentas bancarias: es decir, el dinero ingresado en cuentas de todo tipo durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Estas cuentas podrán estar tanto a nombre de uno solo como a nombre de ambos cónyuges. Excepto, como es lógico, aquella cuenta bancaria que se pueda acreditar que es privativa de alguno de los dos. Hay que tener en cuenta que, aunque las cuentas estén a nombre de ambos, ello no significa que el dinero pertenezca a los dos. Estrictamente, solo quiere decir que está disponible para los dos.
  • Los inmuebles: y estos pueden ser de todo tipo, tanto viviendas, como solares, terrenos o  locales comerciales.

Y, por su parte, los pasivos son:

  • Las deudas de las que sean titulares ambos cónyuges, y que se hayan contraído y se mantengan antes de la disolución de la sociedad.
  • Las deudas que una de las partes tenga contraídas contra la sociedad.

2. La liquidación de bienes

Posteriormente, para proceder a la liquidación de los bienes, habrá que hacer frente al pago de las deudas que tiene la sociedad con terceros, así como las deudas existentes entre los cónyuges y con respecto a la propia sociedad.

Este paso consiste, por lo tanto, en el abono de las deudas de carácter ganancial, tanto a otros como a los propios cónyuges. Y ese pago se puede efectuar de dos maneras diferentes.

Por un lado, se puede hacer frente a las deudas abonando su importe en metálico. Y, por otro lado, también es posible a través de la adjudicación de la parte correspondiente del total de los bienes gananciales.

Seguidamente, se procederá a la liquidación de los bienes restantes y al reparto de los mismos entre los dos cónyuges. Eso sí, cabe recordar que, primero, se procederá al pago de las deudas alimenticias frente a los hijos, que tienen en todo caso la preferencia. Y por alimenticias no solo entendemos el sustento y el alimento. También se incluyen aquí los gastos necesarios para su manutención, educación y bienestar.

3. La partición

Llegamos por fin a la fase de adjudicación de los bienes restantes entre los cónyuges. En este punto, cada uno podrá disponer libremente de los bienes o activos que le correspondan. Y es importante señalar que para ello no será necesario abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Esto es esencial, dado que cualquier persona que participe en un procedimiento de liquidación de bienes ha de saber que el único paso necesario tras la partición y liquidación de los bienes es la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad. Para ello, bastará que personarse en el Registro y presentar la resolución judicial, donde se incluirán todos los detalles y acuerdos alcanzados.

A lo largo de todo el proceso de liquidación de bienes, sobre todo si no existe mutuo acuerdo, es posible que surjan discrepancias. Especialmente si una de las partes no está de acuerdo con la forma de realizar y tasar el inventario. O si ambos cónyuges quieren el mismo bien o activo y no se ponen de acuerdo en cómo repartirlo.

Es en estos casos en los que se hace totalmente necesario el asesoramiento especializado. No obstante, nuestra recomendación es que, cualquiera que se enfrente a un proceso de liquidación de bienes, lo haga correctamente asistido por un abogado experto en la materia. Y en Easyoffer podrás encontrarlo muy fácilmente.

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Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com