Divorcio: ¿Cómo liquidar el régimen económico matrimonial?

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Si afrontas un divorcio o en tu cabeza está la posibilidad de iniciar una ruptura conyugal, es importante que sigas leyendo. ¿Sabes qué régimen económico tiene atribuido tu matrimonio? ¿Conoces cómo disolverlo y liquidarlo, y la importancia que esto tiene? En esta ocasión en el blog de Easyoffer vamos a explicar un procedimiento que será fundamental para tu futuro ya que está relacionado con la división de las pertenencias acumuladas por la pareja a lo largo de todos estos años de casados.

Suele ser frecuente que los cónyuges solo reparen en cuál es el régimen económico que regula su unión cuando llega el momento de ponerla fin; Como veremos, aquella elección va a influir notablemente en el proceso de liquidación del régimen económico matrimonial, que de por sí es bastante complejo, largo y costoso, y que te obligará a tomar decisiones trascendentales. Y, además, hay que señalar que es un trámite complementario pero diferente al de la disolución.

Tipos de régimen económico familiar

Los cónyuges tienen libertad para establecer el régimen económico matrimonial que deseen en las capitulaciones, y que regulará de ahí en adelante la comunidad de bienes que conforman los casados. Estas capitulaciones pueden hacerse antes o durante la vigencia del matrimonio, y esa elección no tiene por qué ser definitiva ya que en cualquier momento (siempre que no produzca perjuicios contra terceros) los cónyuges pueden acordar acogerse a un régimen económico matrimonial distinto del establecido en origen mediante escritura pública ante notario.

Como regla general, en defecto de capitulaciones matrimoniales, el Código Civil establece que regirá el régimen de gananciales. ¿Qué significa esto? Para seguir profundizando es necesario conocer que existen tres tipos de regímenes económicos matrimoniales en España, con diferentes características (aquí los puedes conocer al detalle):

  1. Régimen económico de gananciales.
  2. De participación.
  3. Régimen de separación de bienes.

Ante una ruptura matrimonial, en el aspecto estrictamente económico, en primer término se lleva a cabo la disolución del régimen económico para después proceder a la liquidación del mismo a través de vías distintas. Por dar una pequeña definición, la liquidación consiste en modificar la propiedad repartiendo los bienes que pertenecían al matrimonio como un ‘todo’ entre cada uno de los cónyuges.

Eso sí, la liquidación del régimen económico solo se produce en aquellos matrimonios en los que su régimen sea el de gananciales o el de participación, ya que, por definición, en separación de bienes (como se deduce de lo prescrito en el artículo 1347 de nuestro Código Civil) se establece que los bienes que se tuvieran en el momento inicial del matrimonio, y los que se adquieran después por cualquier título, pertenecerán a cada cónyuge.

De tal modo que cada cónyuge conservará la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. De esta forma el cónyuge que genera los rendimientos es el único titular pese a que exista matrimonio (y esta es una de las grandes diferencias respecto al régimen de gananciales, donde los bienes y derechos son de ambos sin importar quién los hubiese obtenido). Por tanto, podemos sacar en claro que en el régimen de separación de bienes en la mayoría de los casos no procede una liquidación.

En conclusión, la disolución del régimen económico matrimonial se produce siempre con el divorcio, separación o nulidad, aunque sin liquidarse. En cambio, la liquidación podrá realizarse en el instante del divorcio, plasmándolo en el convenio regulador, o en un proceso posterior específico de liquidación del régimen económico matrimonial en caso de ser un divorcio contencioso. Lo ideal es que en el divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges, mediante convenio regulador, vía notarial decidan disolver y liquidar al mismo tiempo el régimen económico matrimonial ya que así no tendremos que iniciar otro procedimiento judicial con los gastos que esto conlleva, y además fiscalmente es más ventajoso.

Es frecuente que en los divorcios de mutuo acuerdo los cónyuges decidan disolver el régimen económico matrimonial y dejar la liquidación para un momento posterior, ya que no existe un plazo por ley para ejecutarla. Esa situación es la llamada sociedad postganancial, y sobre su conveniencia o es preciso consultar a tu abogado.

En Easyoffer contamos con especialistas en Derecho de Familia que te pueden indicar, para tu caso, qué es lo más recomendable. Contactar con ellos es sencillo y rápido: cuéntanos tu situación a través del formulario online en nuestra web y recibirás, de forma gratuita, sin compromiso y en un plazo de 24 horas, hasta tres presupuestos personalizados de letrados expertos en liquidación del régimen económico matrimonial cerca de ti. Aquí podrás consultar todas tus dudas acerca del divorcio.

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¿Cómo llevar a cabo la liquidación?

En primer lugar, para realizar la liquidación del régimen económico debemos confeccionar el inventario de bienes en el que se hará constar tanto el activo como el pasivo de la sociedad. El segundo paso sería cancelar las deudas, si las hubiere; y, por último, hacer las respectivas adjudicaciones entre los ex cónyuges, es decir, formar dos lotes y adjudicar uno a cada uno siendo exigible y necesario la igualdad entre ambos lotes.

¿Por qué se han de formar dos lotes? El objeto de la liquidación es dar por finalizada la indivisión a la que se encuentran sujetos los bienes maritales que forman el patrimonio conyugal. Su función, por tanto, es proceder al reparto del patrimonio familiar, ya que cada cónyuge es propietario de la mitad de los bienes en su conjunto, pero no de cada uno individualmente, por lo que mientras no se adjudiquen los bienes, todo es de los dos. Estas adjudicaciones no estarán sujetas a tributación ni en el IRPF.

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Existen dos tipos de liquidación:

En la liquidación del régimen económico matrimonial pueden seguirse dos procedimientos: consensual -o de mutuo acuerdo-, o de carácter contencioso. En ambos, el asesoramiento de un abogado especialista en divorcios es necesario para defender tus intereses.

a) Liquidación de mutuo acuerdo:

Es el cauce más rápido, económico, y el recomendable siempre ante una ruptura matrimonial, ya no solo por el valor monetario sino por el emocional. Existen dos vías para ello:

  1. Incluirlo dentro del convenio regulador: si el divorcio es de mutuo acuerdo se puede incluir la liquidación dentro del contenido del convenio regulador.
  2. En la sentencia en un divorcio contencioso: es un caso muy inusual ya que las partes por lo general no suelen estar de acuerdo en el reparto de los bienes. La liquidación es la que condiciona las principales disputas, sobre todo en matrimonios sin hijos; pero a veces sucede que los cónyuges sí están de acuerdo en la liquidación pero no en otras cláusulas como puede ser la de la guardia y custodia de los menores en común. Estaríamos ante un divorcio contencioso, pero en el cual no se cuestiona la liquidación, por lo que puede venir recogida en la sentencia matrimonial.

b) Liquidación de carácter contencioso

En el caso de que no alcanzar consenso habrá que seguir otro cauce judicial mucho más costoso: el procedimiento específico de liquidación del régimen económico matrimonial, contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus artículos 806 y siguientes. En esencia, supone que una tercera persona, el Juez, decida. Y que los consejos de tu abogado cobren, si cabe, más relevancia.

El art. 806 establece que “la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables”.

Este procedimiento puede realizarse de forma simultánea al de la nulidad del matrimonio, separación o divorcio. Iniciado este procedimiento, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar que se realice un inventario de los bienes y deudas de la sociedad de gananciales. Esta solicitud deberá acompañarse de una propuesta en la constarán las diferentes partidas que deban incluirse en el inventario (activos y pasivos de los bienes gananciales existentes).

El Secretario Judicial fijará el día y hora para la formación del inventario al que deberán acudir ambos cónyuges. Es importante ya que la no comparecencia, sin mediar causa justificada, supondrá aceptar la propuesta de inventario que efectúe la otra parte. En el caso de que ambos estén presentes y lleguen a un acuerdo sobre el inventario, se recogerá en el acta.

Si hubiese controversias sobre la formación del inventario, el Secretario Judicial citará a los interesados a una vista ante el Juez y será este quien dicte sentencia aprobando el inventario.

Una vez concluido el inventario, y cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que declare disuelto el régimen económico matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación. Dicha propuesta de liquidación deberá incluir el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge, teniendo en cuenta en la formación de cada lote:

  1. Los bienes de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  2. La explotación económica que gestione efectivamente.
  3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.

Posteriormente se seguirá un procedimiento similar al de la formación de inventario. Se citará a los cónyuges para que comparezcan ante el Secretario Judicial y lleguen a un acuerdo sobre cómo repartir sus pertenencias. Si uno de los cónyuges no comparece, sin justificación, se entenderá que está conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

Si las partes no llegasen a un acuerdo se procederá al nombramiento de contador y, en su caso, peritos para que procedan a su valoración (con el incremento de gasto que eso conlleva para los cónyuges). En un plazo máximo de dos meses el contador habrá de presentar un escrito en el que indicará la valoración de los bienes y la división y adjudicación a cada una de las partes.

Posteriormente se dará traslado de este escrito a los litigantes para que se manifiesten a favor o en contra. Si no manifiestan nada se les tendrá por conformes. En el caso de que no llegasen a un acuerdo se les citará a una comparecencia para intentar alcanzar un consenso. De lograrse este pacto, el contador realizará las operaciones divisorias de conformidad con el pacto alcanzado. No obstante, si a pesar de todo no hay entendimiento se seguirán los trámites establecidos para el juicio verbal y se dictará sentencia.

Una vez finalizados todos estos procesos, y se haya realizado la partición y la adjudicación, cada cónyuge adquirirá la propiedad de los bienes que le sea otorgada, siendo la resolución judicial el título válido para adquirir la propiedad y modificar la titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad, sin que sea necesario pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

No hay que obviar el hecho de que muchos de estos asuntos se alargan estratégicamente por alguno de los consortes. El motivo para ello puede ser que no se desea el reparto de los bienes, y eso es suficiente para intentar conseguir la máxima dilatación de un procedimiento que dependerá de la diligencia de los juzgados y de la capacidad de las partes para encontrar puntos de entendimiento.

Como hemos visto, la liquidación del régimen económico matrimonial es un proceso complejo, largo, y costoso. Contar con el asesoramiento jurídico de un abogado de confianza puede marcar la diferencia. En Easyoffer ponemos a tu disposición, de forma rápida y sencilla, a los mejores especialistas en Derecho de Familia cerca de ti.

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