¿Te ha reclamado Hacienda la deducción de tu vivienda?

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Desde el 1 de enero de 2013 ya no se puede solicitar este beneficio fiscal por compra de vivienda, pero somos muchos los que seguimos disfrutando de él en este régimen transitorio, desgravándonos en la declaración de la renta la compra, el alquiler o arrendamiento, la rehabilitación o el dinero depositado en las cuentas vivienda. A veces, sin embargo, las deducciones no se aplican correctamente (o lo parece). Cuando Hacienda así lo cree, reclama su devolución, lleva años haciéndolo y queremos informarte por si este año te toca a ti.

La vivienda habitual

La deducción se concibió para facilitar (entre otras cosas) la adquisición de una primera vivienda, o en cualquier caso, de una vivienda habitual. Para considerarla como tal, los requisitos fundamentales son: que después de comprarla la ocupes en un plazo de 12 meses máximo, y que sea tu lugar de residencia durante al menos tres años. Por ejemplo, si la vendes antes de ese plazo estás incumpliendo este requerimiento. Pero hay excepciones, en el Portal vivienda te aclaran algunos supuestos que pueden salvarte.

Además de para la compra, esta deducción también era aplicable a la rehabilitación de una nueva vivienda habitual, su construcción o ampliación, la adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía y al dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda.

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¿Por qué me puede reclamar Hacienda? ¿Y qué hago?

  • Cuando considera que la vivienda que te deduces es en realidad una segunda residencia que no tiene carácter habitual. ¿Que cómo puede llegar a esta conclusión? Por el consumo de luz, por ejemplo. Imagina que la declaración anual de las compañías eléctricas señala que no llegas al consumo mínimo establecido, quizá porque viajas mucho, o porque te gustan las velas. Si es tu caso, tienes que presentar toda la información que puedas y demostrar que sí se trata de tu vivienda habitual: otras facturas, o el testimonio de portero, vecinos y tenderos que te ven diariamente.
  • Cuando has comprado y vendido la casa en menos de tres años. Aunque si te amparas en que las circunstancias no te han dejado otra opción, y han sido prácticamente “causas de fuerza mayor”, como un divorcio, un traslado por motivos de trabajo o el fallecimiento, se puede reclamar y justificar ante Hacienda.
  • Si tardas más de un año en entrar a vivir, 12 meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. También aquí hay circunstancias que flexibilizan ese tope, pídenos consejo y te ayudaremos.
  • Si resides en ella menos de la mitad de cada año, es decir, menos de 183 días.
  • Si tienes una cuenta ahorro vivienda y después de cuatro años no has comprado la casa. Pero por ejemplo, si vas a comprar una vivienda de obra nueva y el promotor suspende pagos o quiebra, puedes ampliar el plazo otros cuatro años, comunicándolo a tiempo en Hacienda y solicitando la prórroga. Ya sabes que esta cuenta está destinada única y exclusivamente a comprar o rehabilitar una vivienda habitual, así que no podrías haber domiciliado en ella ningún pago, ni destinar esos fondos a ningún otro fin. De lo contrario, tendrías que devolver la desgravación obtenida y pagar los intereses de demora correspondientes.
  • Si estás “autoconstruyendo tu casa” y tras cuatro años no has finalizado la obra. Si esto pasa, se te reclamará la deducción. Aquí tendrías que demostrar que la obra se ha paralizado por circunstancias ajenas a ti y que no pueden serte imputadas, y solicitar una ampliación.
  • Cuando se usa un préstamo indebidamente, es decir, no se utiliza para ampliar la vivienda o para rehabilitarla.
  • Cuando se desgrava algo que no procede, por ejemplo, un segundo préstamo hipotecario que no coincide con la fecha de la compra de la vivienda habitual.

Así que ya sabes, si te llega una carta de Hacienda reclamando la deducción por vivienda y quieres informarte o reclamarla, contáctanos, te ayudaremos.

Etiquetas relacionadas: Asesor, Casa, Hacienda, Préstamo, Vivienda