Despidos y Coronavirus: todo lo que debes saber

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A estas alturas, está claro que la crisis causada por el coronavirus COVID-19 está impactando en todos los ámbitos y sectores de nuestra sociedad. En el plano económico, todo parece indicar que las repercusiones van a ser de una gran envergadura. El tejido empresarial está sufriendo un impacto sin precedentes por su rapidez. En tan solo unos pocos días, se ha paralizado la mayor parte de la actividad económica a raíz de la declaración del estado de alarma.

En este contexto, el empleo está inevitablemente sufriendo las consecuencias y son muchísimos los trabajadores afectados por los ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) y despidos por el coronavirus.

La declaración del estado de alarma

El estado de alarma se decretó el sábado 14 de marzo. Como consecuencia, el martes 17 de marzo resultó necesario que el Gobierno incrementará la flexibilidad para tramitar los ERTEs. Esta figura laboral permite al trabajador percibir el 70% de su sueldo. Y, a la empresa, ahorrarse su salario y la cuota de la Seguridad Social correspondiente mientras dure el estado de alarma.

Este nuevo marco legal ha propiciado que se pongan en marcha en nuestro país más de medio millón de ERTEs. Unos ERTEs que han afectado a más de cuatro millones de trabajadores. Pero también han recurrido muchas empresas al despido directo, aparte de a la finalización natural de los contratos temporales. Los sindicatos, de hecho, estiman que hubo hasta un millón de bajas en la Seguridad Social durante el mes de marzo. Una destrucción de empleo, sin duda, masiva.

Prohibidos los despidos durante la crisis del coronavirus

Los datos, desde luego, eran alarmantes. Por eso, el Gobierno tomó la decisión de prohibir los despidos que aleguen fuerza mayor o causas económicas. Así, mientras dure esta emergencia sanitaria las empresas no pueden despedir bajo esta modalidad, que permite abonar una indemnización más baja al trabajador. En concreto, de 20 días por año trabajado.

Todos esos despidos justificados por la actual crisis pasarán a considerarse despidos improcedentes. Y ello obliga a las empresas a abonar una indemnización más alta. Estamos hablando de 33 días por año trabajado.

Así, pues, el Gobierno pretende con esta medida redirigir los posibles despidos hacia la alternativa que proponen a las empresas: las suspensiones temporales de empleo mediante ERTE. Bajo esta modalidad, los trabajadores cobran la prestación por desempleo, sin computar como tal en su cuenta con la Seguridad Social. Y vuelven automáticamente al trabajo en cuanto pase esta grave crisis.

Además, esta medida excepcional se une a la obligación de mantener todo el empleo al menos durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE. ¿El objetivo último? Reducir el impacto incontrolado de la crisis del coronavirus sobre el empleo y lograr que el número de despidos sea este periodo el mínimo posible.

Por su parte, los contratos temporales también han sido objeto de la nueva ley que ha aprobado el Gobierno. Así, se ha decretado la suspensión de aquellos contratados temporales que estén incluidos en un ERTE. Al menos, mientras dure la alerta sanitaria. ¿Esto qué quiere decir? Muy fácil: que cuando finalice el periodo de ERTE, el contrato temporal vuelve al punto en que se encontraba, respecto de su duración inicial. Es decir, se para el contador para este tipo de contratos.

Una medida controvertida

En opinión de muchos analistas, las limitaciones que llevan aparejadas estas medidas pueden dejar a las empresas en una muy complicada situación. De hecho, la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y la CEPYME (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) así lo han manifestado.

Aparte, las consecuencias laborales de esta crisis provocada por el coronavirus están llevando al límite de su capacidad al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). No en vano, estamos ante una situación sin precedentes recientes. En este contexto, es muy grande la inseguridad jurídica que existe entre los trabajadores. 

Por eso, los abogados laboralistas no dejan de trasladarnos consejos de utilidad. Por ejemplo:

  • No firmar la conformidad al recibir la carta de despido.
  • Revisar detenidamente la causa que alega la empresa para justificar el despido.
  • Si procede, prestar especial atención a la composición y cuantía del finiquito.

Aparte, recuerda que si tienes cualquier duda relacionada con los despidos a causa del coronavirus siempre puedes obtener asesoramiento especializado. Easyoffer te lo pone muy fácil: puedes encontrar en muy pocos clics a un abogado laboralista para que te represente y defienda tus derechos.

Etiquetas relacionadas: derecho laboral, Despido
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com