Divorcio y Declaración de la Renta: ¿Qué puedo desgravar? – Actualizado 2023

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Cada año nos enfrentamos a la declaración de la renta, un trámite que puede acabar en alegría, si sales a devolver, o en decepción si la Agencia Tributaria estima que durante el año has pagado menos de lo que te corresponde. Hemos ayudado a mucha gente con su Declaración de la Renta, y queremos profundizar para intentar que tengas las ideas claras y que, en el momento de verte las caras con la Administración, no salgas perdiendo.

En esta ocasión vamos a analizar la situación en la que se encuentran las personas que están divorciadas. Y más en concreto, cómo afecta el pago de la pensión alimenticia y otros conceptos que se clasifican dentro del convenio regulador que lleva asociado todo proceso de ruptura, ya sea divorcio, separación o nulidad. (8 Mitos sobre la campaña de la renta)

Las ideas claras. ¿Qué incluye la pensión alimenticia?

Para aportar una información útil y precisa vamos a comenzar por lo básico. Cuando se habla de pensión de una manera amplia, a efectos fiscales, hay que diferenciar dos aspectos. Por un lado lo que los cónyuges aportan para cubrir las necesidades de sus hijos, la pensión alimenticia, es decir, el dinero destinado para alimentación, educación, vestimenta, actividades extraescolares, médico, etcétera. Y por otro lado está la pensión compensatoria, que tiene lugar generalmente cuando las diferencias de ingresos entre los cónyuges es notable, y gracias a este apartado se tiende a igualar a ambos y así puedan otorgar al niño en común las mismas condiciones de vida.

Dentro de la pensión alimenticia como tal también se pueden diferenciar dos apartados, de una forma detallada. El primero hace referencia al sustento como tal, a los alimentos. Y en el segundo caben todo lo demás: recibos de colegio, ropa, y otros gastos que permitan su sano crecimiento.

EL TSJM se pronuncia sobre cómo desgravar la pensión de alimentos

Este matiz es importante si se tiene en cuenta la sentencia emitida a comienzos de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Un ciudadano reclamaba a Hacienda que se considere pensión de alimentos, con el fin de poderse desgravar de ellos, los gastos derivados del cuidado de los hijos y no solo la manutención de alimentos diarios. Así lo recogía la información publicada por El Mundo el 8 de febrero de 2017.

En este caso, que aún sin sentar jurisprudencia sí puede ser un buen antecedente para casos similares, el hombre y su ex cónyuge tenían custodia compartida sobre su hijo, por lo que cada uno pagaba los alimentos correspondientes al tiempo que permanecía con ellos. Y a mayores ingresaban 350 euros al mes para cubrir los otros gastos.

Desde el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) consideraban que estos 350 euros eran una donación del padre al hijo, que no respondían a una obligación legal, y que por tanto el interesado no se podía desgravar en su Declaración de la Renta. Obligación que se asume en el convenio regulador que aprueba un juez tras el divorcio, y que en este caso fue firmado en 2006.

Pero el TSJM en su sentencia quita la razón al TEAR para dársela al denunciante. Y afirma que sí, que ese dinero que se aporta para vestido, colegio y demás también se incluye dentro de la pensión alimenticia, nace de una obligación legal, y por tanto es desgravable en la Declaración.

¿Cómo te puedes desgravar de la pensión, según Hacienda?

Tras un divorcio o separación cambian muchas cosas, y no solo personales. La fiscalidad es una de ellas, y por tanto tu Declaración de la Renta será diferente. Más tarde explicaremos a qué otros factores afecta la ruptura pero vamos a seguir profundizando con uno de los principales, el de las pensiones alimenticia y compensatoria.

La Agencia Tributaria considera que el pagador podrá desgravarse de la pensión por alimentos siempre que esta esté fijada de manera judicial. Por su parte el receptor de estos pagos, el ex cónyuge, está exento de tributar por este ingreso.

En cambio con los pagos por pensión compensatoria cambia. No para el pagador, que también podrá desgravarse de ello, sino para quien recibe ese importe ya que esto se considera como un rendimiento del trabajo no sometido a retención, y por tanto debe declararse en el IRPF.

Hay que tener en cuenta que la pensión, en lugar de hacia el ex cónyuge, puede ir directamente para el hijo ya que este pago no tiene una edad límite, sino que se puede extender más allá de los 18 años.

¿Qué otras consecuencias tiene el divorcio en mi Declaración?

Adaptarse a la nueva situación será complejo en muchos casos, por eso desde aquí vamos a tratar de aportar luz sobre en qué cambia tu situación fiscal tras una ruptura. Por supuesto desde Easyoffer ponemos a tu disposición a los mejores asesores especialistas, tanto en temas fiscales como en temas de familia, con los que podrás contactar de forma gratuita y sin compromiso a través de nuestro formulario online.

Lo primero que tienes que tener claro, como es obvio, es que la opción de hacer una declaración conjunta se acaba. Ya no existe el matrimonio ni la pareja por lo que cada cónyuge tiene que declarar por su cuenta. La unidad familiar se acaba y ahora se trata de una persona física.

Una de las preguntas frecuentes es ¿cuándo se hace efectiva mi nueva situación? Hacienda considera la situación fiscal a final de año, por lo que contará lo que suceda el 31 de diciembre. Es decir, que si tu divorcio fue en agosto, no podrás declarar medio año como matrimonio y otro medio como individuo. Del mismo modo, incluso si el divorcio o separación se produce en diciembre, a efectos fiscales no habrá matrimonio para ese ejercicio.

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¿Qué pasa con los niños?

Otra de las dudas frecuentes en el caso de matrimonios divorciados es quién incluye a los menores en común (siempre que los haya, claro) en su Declaración de la Renta. Se parte de la base de que una persona solo puede estar presente en una unidad familiar, por lo que los niños aparecerán en la declaración del cónyuge que tenga la guarda y custodia.

Ahora bien, ¿y si la custodia es compartida? Tocará tirar de consenso. Las partes tendrán que ponerse de acuerdo para ver quién incluye al pequeño en sus cuentas con Hacienda. De lo contrario, si no hay acuerdo y ambos optan por incluir al menor (o menores) podría haber problemas con la Agencia Tributaria. Y nadie quiere enfrentarse a la Administración, ¿verdad?

La vivienda, quebradero de cabeza en cada divorcio

Uno de los puntos más virulentos de cualquier ruptura tiene que ver con la vivienda marital. Tras un divorcio el domicilio familiar se rompe y solo uno de los cónyuges puede quedarse a vivir allí. Existen casos, aunque aún son anecdóticos, en los que una custodia compartida supone que sea el menor quien se quede en la casa y los padres sean quienes roten, pero esto no es lo habitual.

La Agencia Tributaria marca una serie de condiciones para deducirse de la vivienda habitual. Pero en el caso de divorcio puede suceder que un cónyuge pague, a través de una hipoteca por ejemplo, por una vivienda en la que no vive. En estos casos Hacienda mantiene la deducción del 15 por ciento de la aportación del individuo en su Declaración de la Renta, al igual que hace con el cónyuge que sí vive de manera habitual.

También habrá que contemplar aquí si ha habido reformas o algún tipo de circunstancia adicional que motive deducciones.

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