Guía Preconcurso de Acreedores – actualizada 2023

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En esta guía trataremos el preconcurso de acreedores, el procedimiento inmediatamente anterior al concurso de acreedores. Es importante definir y saber diferenciar bien estos dos conceptos. Especialmente en estos días, marcados por una incipiente crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Prácticamente todos los sectores productivos se están viendo afectados directa o indirectamente por el coronavirus y por las medidas adoptadas para combatir la pandemia. Por eso, lamentablemente, es probable que muchas empresas tengan que despedir a parte de sus trabajadores. Por no hablar de aquellos que, en el peor de los casos, tengan que cerrar la empresa.

Un gestor o gerente debe ser consciente y saber exactamente en qué momento la empresa es insolvente. En ese instante, los administradores pueden elegir entre acogerse al preconcurso o directamente al concurso de acreedores

¿En qué consiste el preconcurso de acreedores?

El preconcurso es una acción que puede ejercerse antes de entrar en concurso de acreedores. Su objetivo es evitar esta última acción, de tanta gravedad para la empresa. Es una especie de última oportunidad, para intentar arreglar la situación sin tener que ser intervenidos judicialmente. Esto, precisamente, es lo que ocurriría si se acudiera directamente al concurso de acreedores.

La Ley Concursal es la que regula estos términos. Establece la obligación de las empresas deudoras en dificultades de solicitar el concurso de acreedores en, como mucho, dos meses desde que se detecta ese estado de insolvencia. Y también los acreedores que no estén cobrando pueden reclamar judicialmente el inicio del concurso.

Como imaginarás, puede resultar muy complicado detectar ese primer momento de insolvencia. Por eso la ley ha establecido la opción del preconcurso. Con ella, la empresa tiene la oportunidad de negociar con los acreedores un acuerdo para aplazar o rebajar los importes adeudados. ¿El objetivo? Evitar el concurso de acreedores.

Los plazos en un preconcurso de acreedores

Si estás empezando a detectar que en tu empresa existen problemas económicos a raíz de la crisis del coronavirus, tienes un plazo de tres meses para negociar acuerdos de refinanciación con tus acreedores. O bien para obtener su visto bueno anticipado. Y, si no consigues ese acuerdo, dispondrás de un mes adicional antes de tener que declarar el concurso de acreedores.

Ten en cuenta que, en el futuro, el juez podrá valorar si realmente llevaste a cabo las negociaciones pertinentes. Analizará si tus intenciones eran legítimas, o si solo pretendías retrasar el inevitable concurso de acreedores. Con la consiguiente agravación de la situación de la empresa.

Las ventajas y desventajas del preconcurso de acreedores

Mientras dura el periodo de preconcurso, el juzgado no interviene para nada en la empresa. Es decir, no se nombra a ningún administrador concursal y continúan operativos sus órganos de dirección. Además, el preconcurso impide que, mientras tanto, los acreedores puedan solicitar la declaración del concurso.

Otra de las ventajas del preconcurso de acreedores es que da un tiempo extra para alcanzar acuerdos, como ya hemos comentado. Y que, a diferencia del concurso, en el preconcurso no se hace pública la situación de la empresa en el BOE (Boletín Oficial del Estado). De este modo, se mantiene su reputación para poder continuar con su actividad.

Pero acogerse al preconcurso de acreedores en tiempos de crisis por el coronavirus también tiene una desventaja. Y es que, tal y como está regulado, no evita que los acreedores reclamen cantidades vía cambiaria. Esto es, si la deuda está documentada mediante cheque, letra de cambio o pagaré. Así, el acreedor consigue colocarse en cabeza en la lista cuando llegue el concurso de acreedores propiamente dicho.

¿Qué ha decidido el Gobierno a raíz de la crisis del coronavirus?

Lo que pretende el Gobierno en esta crisis es evitar una avalancha de quiebras tras la vuelta a la normalidad, una vez estabilizada la pandemia del coronavirus COVID-19.

Una de las primeras medidas aprobadas fue la moratoria concursal, para que las empresas en situación insolvencia no tengan la obligación de instar el concurso de acreedores durante el estado de alarma y hasta dos meses después. 

Y, más tarde, mediante una nueva norma aprobada el 28 de abril, se rebajaban aún más las exigencias de la Ley Concursal. El plazo para presentar concurso de acreedores se prorroga hasta el 31 de diciembre. Así, se le da más tiempo a las empresas para que recuperen su liquidez y mejoren su situación de aquí a finales de año.

¿Cómo puedes acogerte a esta prórroga? Es una alternativa para ti si acreditas que antes del inicio de la crisis del coronavirus no existían indicios de insolvencia en tu empresa. Es decir, si antes del 14 de marzo tu empresa no se encontraba en ninguno de los supuestos que permiten a los acreedores solicitar el inicio del concurso.

También se da a las empresas más tiempo para negociar con sus acreedores. Durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el juez remitirá al deudor las peticiones de incumplimiento que pudieran hacer los acreedores. Y podrá renegociar con ellos durante tres meses más.

En definitiva, si tu empresa se encuentra en una complicada situación financiera y crees que la opción del preconcurso de acreedores te puede resultar útil, inicia cuanto antes el procedimiento. Y, si tienes dudas o no lo tienes del todo claro, consulta a un abogado especializado de entre todos los que puedes encontrar en Easyoffer.

Etiquetas relacionadas: Concurso de acreedores, Mercantiles
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com