¿Son legales las ejecuciones hipotecarias durante la crisis del Coronavirus?

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Dejar prácticamente sin actividad a todo un país inevitablemente trae consecuencias negativas para la economía. Es lo que ha sucedido en España a raíz de la declaración del estado de alarma a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. 

Bares, restaurantes, comercios… Empresas de todo tipo han tenido que cerrar o afrontan verdaderas dificultades económicas. En otros muchos casos, siguen abriendo pero con una disminución considerable en sus ventas. En consecuencia, todos nuestros gastos son, en general, ahora mucho más difíciles de afrontar.

Y entre esos gastos, destaca uno de los más importantes: el de la hipoteca. ¿Qué puede ocurrirte si, a causa de la crisis del coronavirus, no puedes seguir pagando tus cuotas? ¿Hay alguna ayuda específica para esta etapa tan complicada? ¿Podría el banco llegar a ejecutar la hipoteca y echarte de tu casa?

Moratorias en el pago de las hipotecas

Este punto es el primero que tienes que conocer si estás teniendo o prevés tener problemas para afrontar el pago de tus cuotas de la hipoteca

En pocas palabras: se conceden moratorias en el pago de las cuotas hipotecarias para evitar desahucios mientras dure la crisis del coronavirus y durante los 6 meses siguientes. Esta es una medida excepcional tomada por el Gobierno para tratar de evitar en la medida de lo posible las negativas consecuencias que un desalojo por impago de hipoteca puede causar a las familias en estos momentos.

Sin embargo, también has de saber que esta moratoria no es universal y no está disponible para todos. Salvo que tu banco te la conceda por su propia voluntad, deberás cumplir una serie de requisitos para beneficiarte del aplazamiento de los pagos de tu hipoteca

En líneas generales, la moratoria está exclusivamente pensada para aquellas personas que, encontrándose en especial situación de vulnerabilidad, enfrentan importantes dificultades para atender al pago de la hipoteca por causas extraordinarias vinculadas con la crisis del coronavirus COVID-19. Para conocer todos los detalles, continúa leyendo.

¿Cómo saber si puedes acogerte a la moratoria?

Evitar una avalancha de ejecuciones hipotecarias durante la crisis, como ocurrió en la última gran recesión económica. Este es el objetivo de la moratoria impuesta por el Ejecutivo. Y estos son los requisitos que deberán cumplir los clientes para poder acogerse a ella:

  • Tener hipotecada su vivienda habitual, no segundas residencias.
  • Encontrarse en situación de desempleo o, si es autónomo, que esté experimentando una pérdida sustancial en sus ingresos, al menos del 40 %.
  • Que la cuantía mensual de la hipoteca suponga más del 35 % de los ingresos de toda la unidad familiar.
  • Que el conjunto de la unidad familiar haya tenido en el mes anterior ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto es, menos de 1613,52 euros. Una cifra que aumentará gradualmente por cada hijo o persona mayor a cargo o si en la familia existen personas con discapacidad o enfermedad grave.

Si cumples todos estos requisitos, estás de suerte: puedes acogerte a la moratoria y evitar así la ejecución de tu hipoteca por culpa del coronavirus. Eso sí, antes de solicitarla, te aconsejamos que busques un abogado con experiencia en la materia. Es más que probable que el proceso no sea sencillo, ya que muchos expertos aluden a una excesiva complejidad administrativa a la hora de acceder a esta ayuda.

Las limitaciones de la nueva norma

A las críticas por la falta de concreción que existía al principio, hay que sumar lo complejo que resulta reunir todos los requisitos y, lo que es más importante, justificarlos o demostrarlos. Para que te hagas una idea, esta es parte de la documentación que se debe reunir y presentar:

  • Certificado de cobro de la prestación o subsidio por desempleo.
  • Certificado de la Agencia Tributaria acreditando el cese de la actividad, si eres autónomo.
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de dependencia o discapacidad.
  • Nota simple de la titularidad de la vivienda del Registro de la Propiedad. 
  • Escritura de compraventa.
  • Contrato de prestación del préstamo hipotecario. 

Como te puedes imaginar, en plena crisis por el coronavirus no va a resultar precisamente fácil reunir toda esta documentación. Y es probable que tengas cierta prisa por conseguirlo. Por eso, lo mejor que puedes hacer es contar con el apoyo de un abogado especialista, que logrará aligerar los trámites y conseguir el objetivo en mucho menos tiempo.

Etiquetas relacionadas: Derecho Bancario, Hipoteca
Júlia Jiménez
Júlia Jiménez Periodista, redactora freelance y SEO copywriter www.lasletrasdejulia.com