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Más información sobre Reclamaciones de Impagos

La existencia de una deuda implica que la misma pueda ser reclamada y el deudor puede terminar siendo un moroso en el pago de dicha deuda.

Hacer frente a un impago, ya sea desde la parte deudora o acreedora, es un trámite que conviene hacer bajo la supervisión de un abogado especializado. Ya sea un impago comercial, salarial, hipotecario o de cualquier otro tipo, es importante estar bien asesorado y conocer al detalle nuestros derechos y obligaciones, así como las distintas vías para hacer frente a la cantidad adeudada y las posibles consecuencias legales derivadas de la falta de pago.

Reclamación de impagos comerciales

Los impagos comerciales son aquellos que se producen tras la acumulación de una deuda mercantil entre dos empresas o profesionales autónomos. En el año 2004 en España se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableciendo una serie de pautas en las operaciones comerciales a fin de evitar en lo posible la morosidad entre las partes en los negocios jurídicos.

El plazo de exigibilidad de la deuda y la determinación del tipo de interés de demora establecido en la ley son de aplicación en defecto de pacto entre las partes. Esta ley establece la determinación del plazo de pago en función de si hay plazo de pago o no. En caso de no existir un plazo de pago concreto, habrá treinta días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, el plazo es de treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, el plazo es de treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.

Para gestionar el cobro de estos impagos comerciales, lo primero de todo es reclamar la deuda de manera extrajudicial, es decir, poniéndose en contacto con el deudor para poder negociar un plazo de pagos razonable para saldar la deuda. En caso de no tener contestación habrá que valorar si compensa o no realizar una reclamación por vía judicial y estudiar cuál sería la mejor forma de conseguir los objetivos deseados.

Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación, mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, el deudor dispone de treinta días después de esta última fecha para efectuar el pago.

Existe el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), que es un registro de morosos o fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). Estos impagos sólo pueden ser de personas jurídicas.

Reclamación de impago de rentas

El impago de rentas es un problema al que tienen que enfrentarse muchos propietarios que deciden poner en alquiler una vivienda o local. Cuando un inquilino incumple varios pagos, lo primero que hay que hacer antes de iniciar la vía judicial, siempre que creas que hay posibilidades reales de cobrar las rentas y quieres que el inquilino siga en la vivienda, es poner un requerimiento escrito con el respaldo de un abogado para tratar de presionar al inquilino y que sepa que estás dispuesto a ir a mayores si no cumple con lo adeudado.

En caso de que tengas la certeza de que el requerimiento por escrito no va a surtir efecto alguno, puedes iniciar directamente las acciones judiciales pertinentes para lograr cobrar las rentas y que se ponga en marcha el procedimiento de desahucio. En este caso, tienes que contar de forma obligatoria con un abogado y con un procurador para poder tramitar la demanda de desahucio, y tener preparados documentos como la escritura o la nota simple que te acredita como propietario del inmueble, el contrato de alquiler, los recibos de suministros impagados, o los requerimientos de pago enviados al inquilino, además del Poder General para Pleitos a favor del procurador y del abogado.

En el juicio por desahucio por impago de la renta o por impago de las cantidades asimiladas, el propietario tendrá que alegar ante el Juzgado que el inquilino de la vivienda o local no hace frente al pago de los alquileres o de los pagos de suministros, solicitando recuperar el uso de la vivienda o el cobro de las rentas no pagadas.

Tras la presentación de la demanda, el Secretario Judicial emitirá el decreto por el que dicha demanda se admite a trámite, señalando el día y la hora para el juicio. En este momento se informa al demandado de sus derechos, y se le da un plazo de diez días para oponerse o para pagar las rentas adeudadas y desalojar el inmueble. En este plazo, el inquilino también podrá acogerse, si el propietario quiere, a la enervación, una figura que permite que los inquilinos puedan suspender el procedimiento de desahucio por impago de rentas si pagan las rentas debidas ante el requerimiento del Juzgado. El pago de dichas rentas por parte del inquilino permitirá que el contrato de alquiler siga vigente.

Además, durante el procedimiento tendrás que valorar la condonación de la deuda a cambio de que el moroso abandone el local o vivienda de forma inmediata, sobre todo en los casos en los que se tiene claro que los alquilados son insolventes y que va a ser prácticamente imposible cobrar las rentas adeudadas.

Reclamación de impagos salariales

El empleado ante un impago salarial tiene mecanismos legales para reclamar el salario acordado con la empresa. En primer lugar hay que saber que el plazo máximo para reclamar esos impagos es de un año desde la fecha de la omisión de pago.

En ese tiempo el asalariado puede presentar una papeleta de conciliación, que supone un paso obligatorio antes de llegar a los juzgados a través del cual se busca una negociación de buena fe entre empleador y empleado. Esta petición se realiza en los Servicios de Mediación de cada comunidad autónoma y se debe aportar la documentación exacta de los pagos que se reclaman, por qué concepto y en qué fecha debieron ser ingresados, además de la categoría profesional, antigüedad, salario, etc. Aunque existe un modelo oficial de esta papeleta por cada comunidad es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado conocedor de temas laborales para no obviar ningún dato importante y formular la petición correctamente.

Se abrirá entonces un periodo en el que se debe celebrar un acto de conciliación entre empresa y su trabajador. En el caso de que alguna de las partes no asista se considerarán rotas las negociaciones, al igual que sucederá si no se llega a acuerdo a alguno en esa reunión que será siempre concertada por las administraciones públicas. En cualquier caso, sea cual sea la decisión que se quiera plantear en ese acto de conciliación, es recomendable acudir de cara a una posible demanda futura ya que si, por ejemplo, el trabajador finalmente demanda a la empresa la no comparecencia de esta en la negociación puede suponer un agravante.

La decisión alcanzada en la conciliación será vinculante para ambas partes pero si finalmente no se llega a un entendimiento el asalariado tendrá la opción de acudir a la justicia y demandar a la empresa ante el Juzgado de lo Social.

El Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 50, que el trabajador puede exigir, a través de un escrito, extinguir su contrato en caso de impagos o retraso continuado en el abono del salario. En este caso tendrá derecho a indemnización como si se tratase de un despido improcedente siempre que así lo interprete un juez. Esta opción avoca a los tribunales por lo que antes de dar el paso es recomendable contar con el apoyo de un especialistas laboral.

Reclamación de impagos hipotecarios

Otra tipo habitual de impagos son los de cuotas hipotecarias. La reclamación de cuotas hipotecarias impagadas por parte de una entidad financiera es el paso previo a un posible desahucio, por lo que es recomendable ponerse en manos de un abogado inmobiliario especialista en impagos para asesorarte de la mejor forma posible.

El derecho a una vivienda digna está recogido en la Constitución Española por lo que generalmente habrá unas cuantas vías posibles antes de que el banco decrete tu desahucio, por eso es importante actuar con celeridad.

Para llegar al desahucio antes hay que pasar por varias estaciones. El banco tendrá que avisar del impago e informarte debidamente de la situación (pasado unos meses te podrá meter en la lista de morosos) y después, si no hay solución a los impagos, procederá a interponer una demanda. Esta se tendrá que resolver, y luego la vivienda salir a subasta, proceso tras el cual se solicitará al afectado que abandone el hogar, y si no lo hace voluntariamente se iniciará un proceso judicial para que sea sacado por la fuerza.

Reclamación de impagos a comunidad de vecinos

Entre los propietarios que conviven en una misma parcela o bloque se establece una colaboración que se traduce en la comunidad de vecinos que se encarga de gestionar los elementos comunes. Para dotarla de fondos cada propietario debe abonar una cuota previamente establecida, pero cuando uno de ellos no puede o quiere pagar esto repercute negativamente en el resto, que en muchos casos deben asumir su parte.

El primer paso para reclamar el importe a un vecino moroso es la vía del diálogo, igual un impago está justificado y el vecino se compromete a hacerlo en la próxima mensualidad. Si se prolonga la morosidad y no hay una respuesta del afectado, esa persona puede perder el derecho a voto y además la comunidad puede emprender medidas judiciales para ingresar el dinero que se debe.

Ante cualquier caso de impago de los gastos de la comunidad, ponte en contacto con un abogado inmobiliario que será quien desatasque la situación.

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